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Volver al índice en español - Go back to English Entrevista con Charlotte McClain, Comisionada, Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica por Kay Schriner (kays@uark.edu) Sudáfrica recientemente adoptó la Act No. 4, 2000 (Ley de Promoción de Equidad y Prevención de la Discriminación Injusta, 2000). ¿Qué opina sobre su potencial efectivo para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad? Esta ley es muy importante. La ley está claramente comprometida con la perspectiva de la igualdad y en contra de la discriminación. Lo importante es tener en cuenta que, a pesar que la Promotion of Equality and Prevention of Unfair Discrimination Act of 2000 se promulgó en febrero del 2000, aún no se la implementa enteramente. Se promulgó la ley para hacer efectiva la Sección 9(4) de la Constitución que indica que se debe promulgar leyes a nivel nacional para prohibir o prevenir la discriminación injusta. La Ley también refuerza las provisiones constitucionales contra la discriminación y el racismo y se da arduo trabajo para respaldar la dignidad humana. Hay que hacer notar que la Ley tiene tres temas de importancia, identificados históricamente como discriminación especialmente perniciosa en Sudáfrica, y son la raza, el género sexual y la discapacidad. Creo que ya cuando se ponga en funcionamiento la Ley, ella enfrentará la disparidad y la discriminación, profundamente asentadas, que sigue sufriendo la discapacidad en Sudáfrica. Muchas de estas disparidades están ligadas a desemejanzas estructurales como la distribución del ingreso, pobreza y discriminación por género. Además, de prohibir la discriminación injusta, en su capítulo 2, contiene discriminación especialmente injusta porque, entre otras áreas, se refiere a la discapacidad. La Sección 9 prohibe la discriminación en cuanto a discapacidad por la negación o exclusión de servicios de apoyo o de establecimientos necesarios para su participación dentro de la sociedad, como también por no eliminar los obstáculos que limitan o restringen injustamente a las personas con discapacidades al negarles la igualdad de oportunidades o no tomar pasos para tratar razonablemente de satisfacer las necesidades de tales personas. La Ley también trata de buscar remedios a la discriminación injusta. Los tribunales de equidad tienen el poder de comandar y exigir que los demandados tomen pasos específicos para dar al querellante las oportunidades y privilegios negados injustamente en las circunstancias nombradas en la demanda. Otro aspecto de esta ley es que tiene un brazo largo, porque obliga tanto al gobierno como a los privados. Me parece que esta ley podrá o tiene el potencial de proteger a la discapacidad de toda discriminación injusta al impedir los derechos económicos y sociales a los que justamente tienen derecho. La Ley se esmera por incluir medidas positivas para promover la equidad en todos los aspectos de la vida pública y privada, algo crítico para la discapacidad porque mucha de la discriminación se da en la segunda. ¿Qué función tendrá la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos en la implementación de esta Ley? La South African Human Rights Commission tendrá varias funciones. La Ley reconoce que la equidad efectiva no se puede lograr solamente por medio de juicios. Las instituciones nacionales como la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos pueden pedir información sobre las medidas que se han tomado para lograr la equidad y esto incluye legislación y acciones administrativas. También puede desear información sobre el cumplimiento de las leyes, programas sociales y códigos de conducta. La Ley también reconoce las limitaciones actuales de nuestro sistema judicial y la Comisión de Derechos humanos es una de las organizaciones que puede resolver disputas en conjunto con los tribunales convencionales. Aunque no están claras las funciones de SAHRC como foro alternativo de resolución de disputas, éste aparecerá. La ley es clara cuando identifica al SAHRC como una de las organizaciones accesibles a muchos sudafricanos que no tengan acceso a los tribunales por su alto costo. La Ley exige que los ministros presenten planes sobre equidad a la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos antes de que se cumplan dos años de la promulgación de la ley. La Ley también ordena que la Comisión Sudafricana de Derechos Humanos presida el Comité de Escrutinio sobre Equidad. La función de la comisión es la de principalmente vigilar que se cumpla la ley, pero también tiene las funciones, tan críticas como la anterior, de educar a la discapacidad sobre la Ley y sobre cómo mejor aprovecharla. ¿Cuál fue la función de la discapacidad en el proceso para asegurar la aprobación de la ley? La discapacidad jugó una función importante en la aprobación de esta ley. Mi opinión es, sin embargo, que la Ley debería haber sido más fuerte con respecto a los temas relacionados con la discapacidad. Sin embargo, tras haber dicho eso, mi opinión es que el vigor de esta ley y sus visiones a futuro solamente podrán ser efectivas si la discapacidad está consciente de su existencia y tiene acceso a los tribunales de equidad o a foros alternativos de disputa. Esto crea un serio desafío al movimiento de la discapacidad en términos de educar a la masa de personas con discapacidad y asegurarse que la población tenga claros sus derechos y los mecanismos existentes para hacer cumplir sus derechos. En su opinión, ¿cuán eficiente es la comunidad con discapacidades sudafricana para influenciar en forma positiva las leyes y políticas de la nación? Creo que la discapacidad ha influenciado y sigue influenciando muchas de las nuevas leyes y políticas que se promulgan en Sudáfrica hoy. Esto pasa a varios niveles. A nivel de coordinación de gobierno, se ha establecido una Oficina de Situación de Personas con Discapacidades dentro de la Presidencia. La función de esta oficina es asegurar la coordinación de la estrategia integrada de la discapacidad [White Paper] y de asegurar que los Ministerios implementen las recomendaciones del Documento Blanco. Existen oficinas parecidas en la oficina del Primer Ministro y a nivel provincial. A nivel de legislatura se hace importante notar la función de los parlamentarios, donde ahora hay por lo menos 4 miembros con discapacidades. Además, recientemente hemos visto establecerse un Comité de Portafolio llamado Comité de Vigilancia Conjunto sobre la Mejora de la Calidad de Vida y Situación de la Niñez, Juventud y Personas con Discapacidades, presidido por un miembro con discapacidades del parlamento. El sistema de comités parlamentarios es uno de los mecanismos más importantes para asegurar un gobierno eficiente y transparente y permitir que el público opine en el proceso legislativo. También hay representación de la discapacidad a nivel provincial y parlamentario. Finalmente, la sociedad civil conformada como Personas con Discapacidades de Sudáfrica y el Consejo Federal siguen jugando una función básica al influenciar y participar en la reforma legislativa y al definir nuevas políticas. Volver al índice en español - Go back to English |