Disability World
Una revista electrónica, bi-mensual, sobre noticias y opiniones internacionales relacionadas al tema de la discapacidad Volumen No. 17 Enero-Marzo 2003


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Un resumen de las políticas de la Unión Europea relacionadas con la discapacidad

Reimpreso con permiso de la Revista de Estudios en Discapacidad (Journal, Disability Studies Quarterly), otoño del 2002, Vol. 22, No.4

By Teresa Zolkowska, PhD
Departamento de Educación Especial
University of Szczecin, Polonia

Iwona Kasior-Szerszen, MS, PT
Colegio de Farmacia, Enfermería y Ciencias de la Salud
Departamento de Terapia Física
Howard University, Estados Unidos

Irena Blaszkiewicz, MS OTR/L
Colegio de Farmacia, Enfermería y Ciencias de la Salud
Departamento de Terapia Ocupacional
Howard University

La transformación del sistema de rehabilitación en Polonia y su próxima entrada a la Unión Europea (European Union) hacen más necesario que familiaricemos a nuestra sociedad con las ideas principales de la Unión Europea. A su ingreso en la Unión Europea, Polonia debe cumplir con todas las normas, principios y la legislación que son obligatorios para todos los miembros de la Unión.

Crece la dimensión social
Hasta donde hemos podido apreciar, la Unión Europea está enfatizando la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad. Actualmente podemos atestiguar como la manera en que se está comprendiendo el concepto de discapacidad evoluciona de la primitiva concepción de que las deficiencias causan un efecto traumático, físico y psicológico sobre las personas resultante de su dificultad para asegurarse una calidad de vida adecuada (modelo individual), hasta la concepción más progresista de que las personas se enfrentan barreras económicas y sociales, que evitan que ellas puedan asegurarse esas condiciones para lograr una adecuada calidad de vida con esfuerzos propios (modelo social).

El principal enfoque de los estudios sobre el modelo individual está en los factores que mejoran más la adaptación de las personas con discapacidad a las condiciones que las rodean, mientras que en el modelo social, los estudios se enfocan a el análisis de las limitaciones que el ambiente le impone a la persona. El enfoque social también se refleja en su manera de definir lo qué se entiende por persona con discapacidad: un individuo con todos los derechos que, sin embargo, es colocado en un situación que le invalida, una situación resultante de los obstáculos ambientales, económicos y sociales que ellos, a diferencia de otras personas, no pueden vencer debido a dicha condición de dificultad inherente. [1]

Aunque en el ámbito de la Unión Europea se han aprobado disposiciones para unificar las normas sobre la eliminación de las diferencias en el trato hacia las personas con discapacidad, en los países miembros encontramos diferencias entre las acciones concretas resultantes de las políticas sociales y de rehabilitación en el campo de la discapacidad.

La política social promovida por la Comunidad Europea busca equiparar las condiciones, mediante mecanismos de coordinación activa que unan las diversas esferas de la vida social y los factores económicos, incluyendo disposiciones que benefician a los grupos de población más débiles de sus países miembros. Cuando revisamos la política social de la Unión Europea en materia de discapacidad, no encontramos una moda pasajera, más bien hay una tendencia sostenida donde lo derechos de las personas con discapacidad, son considerados como parte del orden social y que son afectados por diversas experiencias políticas, culturales y económicas, que varían de país en país.

Declaraciones y resoluciones
Al analizar las actividades de la Unión Europea, evidenciamos que se han aprobado instrumentos para: promover el empleo y combatir el desempleo, promover la igualdad de oportunidades y eliminar las formas de discriminación en el mercado laboral y en otras áreas de la vida diaria, incluyendo la coordinación entre los sistemas de seguridad social, el Código Laboral de la Unión Europea y la ley de salud y seguridad ocupacional. [2] La primera estrategia general de las Unión Europea con 15 países, se publicó como la Declaración para la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. [3]

Esa Declaración, del 30 de agosto de 1996, se publicó como un instrumento no obligatorio, sin embargo hacía un llamado a los 15 países miembros sobre la necesidad de contar con una política de integración social de las personas con discapacidad en cada país y que dichos progresos han de formar parte de la política general de la Unión Europea. Además, esta declaración proponía un diálogo con la sociedad civil y con las organizaciones no gubernamentales.

En diciembre de 1996, el Consejo de Ministros de los países de la Unión Europea aprobó la Resolución sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Resolution on Equal Opportunities for the Disabled). [4] Aunque no se trata de un instrumento vinculante, esta resolución demuestra otro esfuerzo por parte de la Unión Europea por aprobar normas uniformes en materia de discapacidad.

El Tratado de Maastricht de 1993 (Maastricht Treaty of 1993) no contempla el tema de la discapacidad. No fue sino dos años después en el Tratado de Ámsterdam, del 19 de febrero de 1995, donde la Unión Europea aprueba una cláusula general sobre eliminación de las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. [6] Las bases para la nueva legislación europea están en los Principios Unificados de Equiparación de Oportunidades y como producto de una fuerte presión, por parte de las organizaciones de personas con discapacidad.

El Tratado de Amsterdam establece que los países signatarios y las instituciones comunitarias tienen la obligación de combatir la discriminación que afecta a las personas con discapacidad. Su Artículo 13 especifica: “sin violar otras regulaciones de este Tratado y dentro de la jurisdicción de la Comunidad, el Consejo, actuando de conformidad con las propuestas de la Comisión y en consulta con el Parlamento de Europa, puede emprender acciones apropiadas para combatir la discriminación debido a género, raza, origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.” [7]

El comunicado más reciente de la Comunidad Europea [8] define, entre otras cosas, las direcciones básicas de la actual política de la Unión Europea relacionadas con la contratación laboral de las personas con discapacidad, la equiparación de oportunidades, la eliminación de las barreras, la participación plena de las personas con discapacidad en la vida social y una política unificada y coordinada hacia la rehabilitación vocacional y la rehabilitación social.

El Parlamento Europeo, junto con las instituciones de la Unión Europea, trabaja en desarrollar una legislación unificada para todos los países miembros. El enfoque principal está en los siguientes grupos de países. [9]: eliminar las diferentes en terminología relacionada con la discapacidad y sus consecuencias legales negativas, crear procesos de integración, social y vocacional, acompañado por la concienciación de la sociedad de su importancia para las personas con discapacidad, actualizando la legislación y las nuevas soluciones legales para los problemas que deben afrontar las personas con discapacidad, considerando los cambios sociales que se están dando en cada país, creando una política social coherente que abarque todos los aspectos de la discapacidad. El Comunicado también enfatiza que el año 2003 ha sido designado Año Europeo de las Personas con Discapacidad.

Como lo muestran los datos de la comisión, alrededor de un 10% de la población de Europa, unos 37 millones de personas presentan una discapacidad y, como lo enfatizan los expertos, este en el grupo social más marginado. Respondiendo a este declaración, se está desarrollando un nuevo plan de acción con el propósito de eliminar todas las barreras y la discriminación que afecta a las personas con discapacidad y a sus familias (en todos los niveles de la Comunidad Europea) entre el período 2000 – 2006.

Acciones conjuntas para equiparar las oportunidades
Los informes de las soluciones detalladas para las personas con discapacidad que vienen al Consejo de Europeo de los países individuales, indican que hay una necesidad urgente de emprender acciones conjuntas para equiparar las oportunidades de este grupo social. Los países miembros de la Unión Europea, tienen objetivos similares en el campo de la discapacidad (Comunicados de la Comisión Europea y la Resolución del Consejo Europeo [10]).

En los informes más recientes de la Comisión Europea del período 1998-2000 y en los programas para los años siguientes, se entenderá por “equiparación de oportunidades”: un proceso mediante el cual las diversas áreas de la vida social y del ambiente se hacen accesibles a todas las personas, en particular a las personas con discapacidad, considerando las necesidades de todos los seres humanos, la participación social de todas y todos, el derecho que tienen las personas con discapacidad de vivir en su comunidad, recibir la asistencia requerida en las áreas de la educación, cuidado de la salud, el empleo y los beneficios de la seguridad social, derechos iguales y también igualdad en las obligaciones de las personas con discapacidad que son miembros completamente capaces de vivir en la sociedad. Las acciones que emprende la Unión Europea a favor de las personas con discapacidad se dirigen, por ejemplo [12]: a la prevención, la rehabilitación, disponibilidad de recursos, asistencia individual, capacitación vocacional y eliminación de la discriminación.

La Unión Europea, en su deseo de lidiar con las diferencias en las políticas hacia las políticas con discapacidad entre los países individuales, ha comenzado a poner en práctica programas para la inclusión social de las personas con discapacidad, desarrollando la coordinación y la efectividad de las acciones para beneficiar a este grupo social, promoviendo la cooperación entre las diversas iniciativas en el área de la rehabilitación vocacional y social, aumentando los contactos e informando a la opinión pública acerca de los problemas de la gente con discapacidad.

Programas para la gente con discapacidad
Entre los programas de la Comunidad Europea para personas con discapacidad, hay dos iniciativas que merecen particular interés: Helio I, que se puso en práctica entre 1988 y 1992 y su sucesor Helios 1993 1996. El objetivo de estas iniciativas era promover la integración económica y social y la vida independiente para las personas con discapacidad. Estos programas le permitieron a muchas organizaciones que operaban a nivel local, nacional y comunal compartir experiencias y discutir conjuntamente sobre la discapacidad en Europa.

Las organizaciones de personas con discapacidad que fueron invitadas a compartir la administración de los programas Helios, luego se constituyeron en lo que hoy es el Foro Europeo de la Discapacidad (European Disability Forum), cuyas actividades son esenciales para el movimiento europeo de las personas con discapacidad. [13] También de suma importante para la comunidad de personas con discapacidad es la red en línea Handynet- una base de datos, disponible en once idiomas oficiales de la Unión Europea, que ofrece información variada sobre ayudas técnicas, equipo y servicios de rehabilitación.

Gracias a los programas Helios, se difundieron más los temas relacionados con la discapacidad y se enfatizó la necesidad de incluirlos dentro de las políticas ordinarias de la Unión Europea, Debido a este esfuerzo de varios años, se realizaron cambios en programas como: Sócrates, Juventud para Europa (Youth for Europe), Leonardo Da Vinci, Daphne, Phare, Tacis y otros. Las actuales versiones de algunos de estos programas se proponen darle mayor consideración a las necesidades de las personas con discapacidad. Los programas antes mencionados también operan en Polonia.

El objetivo principal del Programa Sócrates II, es promover la idea de normas europeas de enseñanza mediante la cooperación entre las escuelas y las universidades. Se ha dado la participación de las universidades, por ejemplo con el programa Erasmus, entre otras cosas, para apoyar la integración de los estudiantes con discapacidad, a quienes se les da una beca adicional cuando participan en los programas de intercambio educativo y también pueden solicitar gastos de viajes para su asistente personal. [14]

El Programa Juventud para Europa con actividades extra muros para la juventud. Este programa se organiza para promover mejores condiciones para la juventud que experimenta condiciones difíciles y para jóvenes con discapacidad y las y los participantes pueden solicitar dinero adicional para cubrir los costos de este programa de intercambio. [15]

El Programa Leonardo Da Vinci II, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación vocacional y de la educación especial, también ofrece facilidades similares para los estudiantes con discapacidad.

A finales del año 2000, una nueva iniciativa de la Comunidad Europea que entró a regir en Polonia, es el Programa Acceso (Access Program). Su objetivo principal se dirige al fortalecimiento de la sociedad civil. Los recursos financieros del programa se usarán para financiar programas para grupos específicamente seleccionados, incluyendo personas con discapacidad.

De gran importancia han sido las conferencias internacionales, cada una realizó su aporte en los cambios de largo plazo en la política de rehabilitación y en lograr que las personas con discapacidad logren su vida independiente. Muchas de estas conferencias fueron organizadas por la Red Europea sobre Vida Independiente (European Network on Independent Living, ENIL).

El Fondo Social Europeo (European Social Fund)
Los problemas de las personas con discapacidad también son abordados por las organizaciones no gubernamentales. Uno de los principales instrumentos de la política social de la Unión Europea es el Fondo Social Europeo. [16] Las actividades principales relacionadas con las personas con discapacidad que son financiadas o subsidiadas por estos aportes son: las acciones para reducir el desempleo entre las personas con discapacidad. Por ejemplo: creando condiciones apropiadas para la aceptación de puestos laborales, particularmente para las y los jóvenes con discapacidades, capacitación vocacional, incluyendo las más novedosas tecnologías de la información y las telecomunicaciones para las personas con discapacidad y organizando los centros internacionales de educación con instalaciones de teleconferencias.

De las catorce iniciativas comunitarias financiadas por el Fondo Social Europeo, una de ellas iba específicamente destinada a las personas con discapacidad. Se trató del programa Horizonte (Horizon Program), cuyos fondos se siguen usando para programas para mejorar las normas y la educación de la gente con discapacidad intelectual, organizar conferencias y cubrir los costos de iniciativas empresariales con personas con discapacidad.

Durante los años de 1994 a 1999, el presupuesto de la iniciativa Horizonte fue de 500 millones de euros. Desde el año 2000, la Iniciativa Horizonte se ha convertido en una parte integral de la política de igualdad plena. Mediante esta política comunitaria, se seguirán destinando fondos para los programas que promuevan el derecho a la educación y al trabajo de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad que viven en las grandes zonas urbanas se pueden beneficiar de la Iniciativa Urbana, cuyo objetivo es promover un desarrollo balanceado en estas zonas, incluyendo la adaptación de la infraestructura municipal a las necesidades de las personas con discapacidad. [17]

Carta Social Europea (European Social Charter)
También el Consejo Europeo (European Council) realiza acciones a favor de las personas con discapacidad: Uno de los mas importantes documentos preparados por el Consejo Europeo es la Carta Social Europea (European Social Charter) del 18 de octubre de 1961, que fue ratificado por Polonia el 17 de junio de 1997. Con esta ratificación Polonia asume obligaciones para desarrollar programas que pongan en práctica los derechos antes mencionados. Polonia desarrolló un Programa Gubernamental para las Personas con Discapacidad y su Integración en la Sociedad (Government Program for People with Disabilities and their Integration with the Society). [18]

La Carta Social Europea incluye un mecanismo de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones que ella contiene. En este mecanismo es necesario se le debe informar al Secretario General del Consejo Europeo, cada dos años, acerca de los progresos realizados y las dificultades encontradas en el cumplimiento de cada una de las disposiciones.

Estos informes quedan sujetos a las deliberaciones de la Comisión de Expertos Independientes de la Unión Europea (EU Independent Expert Commission) y son remitidos al Comité Gubernamental del Consejo de Europa (Governmental Committee of the European Council). Según la Carta Social, los estados partes deben suministrar información acerca de las medidas emprendidas para cumplir estas disposiciones, el tipo y el número de instituciones especializadas relacionadas con la atención de las personas con discapacidad, las condiciones como se realiza la rehabilitación, los criterios empleados, los formularios y los métodos vigentes.

Actualmente, los casos de incumplimiento de la Carta Social Europea se han hecho cada vez más raros. En el primer ciclo de informes sobre incumplimiento, por ejemplo, se demostró que Irlanda y Noruega no estaban cumpliendo con las disposiciones, en los años siguientes, se notaron problemas y deficiencias legislativas relacionadas con el empleo de las personas con discapacidad en el Reino Unido y en Dinamarca. La información del comité muestra que en Italia es donde hay más resistencia a cumplir con las disposiciones. [19]

A pesar de la creación de nuevos mecanismos para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, el cumplimiento satisfactorio no se está dando en muchos países. Aún en los países más ricos, las personas con discapacidad no disfrutan de los mismo derechos y oportunidades que el resto de la población. Debemos tener en consideración lo muchos años de negligencia abierta, aún en esos países ricos.

Las actividades para beneficiar a las personas con discapacidad deben ser una práctica regular en todos los países e instituciones de la Unión Europea. En este sentido, se considera conducta inapropiada, ignorar o rechazar las necesidades de las personas con discapacidad en el diseño y la puesta en práctica de la política social y de las operaciones ordinarias de las instituciones comunitarias.

Lo importante ya no es la recurrencia a medidas especiales que más bien segregan a las personas con discapacidad, sino que los temas relacionados con la discapacidad sean abordados dentro de la Unión Europea como lo que son, un problema social, un problema que tiene consecuencias, no sólo para la persona con discapacidad, sino para toda la sociedad, un problema que requiere principalmente, soluciones macro sociales. [20]

Nota

  1. 1. Galkowski T. (1997). Nowe podejscie do niepelnosprawnosci. Uporzadkowanie terminologiczne. "Audiofonología", nr 10, pp. 159 - 164.
  2. Council of Europe Directive No. 86/379 EWG of July 24, 1986 on employment of people with disability in the Community, European Commission's Communique on equal opportunities for people with disabilities of May 12, 2000. (Directriz del Consejo de Europa No. 86/379 EWG del 24 de julio de 1986 sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad en la Comunidad, Comunicado de la Comisión Europea sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 12 de mayo del 2000).
  3. EC Communique of August 30,1996.
  4. Nowak A. (1999). Wybrane edukacyjne i prawne aspekty niepelnosprawnosci. Krakow, p. 31.
  5. European Integration Committee. (2000). Unia Europejska - osoby niepelnosprawne. Warszawa, p. 5. (Comité de Integración Europeo, 2000).
  6. Waddington L. (1997). Wprowadzenie do polityki Wspzlnoty Europejskiej na rzecz oszb niepelnosprawnych. Polityka zatrudnienia. (w) Niepelnosprawni na rynku pracy. Biuletyn Osrodka Informacji i Dokumentacji Rady Europy, nr 4, pp. 19 29.
  7. K. Glebicka (1998). Polityka spoleczna Wspzlnot Europejskich, Warszawa, p. 34.
  8. Commission of European Communities (2000). Communication from the Commission to the Council, the European Parliament, the Economic and Social Committee and the Committee the Regions. Towards a barrier free Europe for people with disabilities. (Comisión de las Comunidades Europeas (2000). (Comunicación de la Comisión al Consejo de Europa, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Hacia una Europa libre de barreras para las personas con discapacidad).
  9. Podstawowe akty Wspzlnot Europejskich w dziedzinie ochrony spolecznej. (1998). Ministerstwo Pracy i Polityki Spolecznej. Warsaw.
  10. European Commission's Communique of August 10, 1996 r. on equal opportunities for people with disabilities - New strategy of European Community with regard to people with disabilities. The December 1996 Resolution of the Council of Europe on equal opportunities for people with disabilities. (Comunicado de la Comisión Europea del 10 de agosto de 1996, Informe sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad: la nueva estrategia de la Comunidad Europea relacionada con las personas con discapacidad. La resolución del 20 de diciembre de 1996 del Consejo de Europa sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad).
  11. Commission Staff Working Paper (1998) Raising employment levels of people with disabilities the common challenge, Brussels, from p. 3 on. Commission Of The European Communities (2000). Communication from the Commission to the Council, the European Parliament. The Economics and Social Committee and the Committee the Regions, Brussels. (Documento de trabajo del personal de la Comisión Europea, 1998: Elevar los niveles de empleo de las personas con discapacidad, un reto común. Consultar: Comisión de la Comunidades Europeas, 2000: Comunicación de la Comisión al Consejo de Europa, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, Bruselas)
  12. European Commission (1998). Compendium on Member States policies on equality of opportunity for people with disabilities. Brussels. (Comisión Europea 1998: Compendio de políticas de los Estados Miembros sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Bruselas).
  13. European Integration Committee (2000). Unia Europejska - osoby niepelnosprawne, Warsaw, from p. 7 on.
  14. European Integration Committee (2000). Unia Europejska - osoby niepelnosprawne, Warszawa, from p. 8 on.
  15. European Integration Committee (2000), op. cit, p. 9.
  16. Grewinski M., Malinowski K. (1999). Europejski Fundusz Socjalny i Rynek pracy w Unii Europejskiej, Warszawa. 17 Verney (2000). EU programs with relevance to persons with disabilities. Brussels (Programas de la Unión Europea relevantes para las personas con discapacidad).
  17. Problemy Rehabilitacji Zawodowej (1997) nr 3.
  18. Przypysz P.(1997). Prawa czlowieka a prawa niepelnosprawnych, maszynopis nie opublikowany.
    Ostrowska A. Sikorska J. (1996). Bariery integracji. Warsaw, pp. 25 41.

Para enviar correspondencia y solicitud de publicaciones escriba o llame a: Iwona Kasior-Szerszen, College of Pharmacy, Nursing and Allied Health Sciences, Department of Physical Therapy, Annex I, 6th and Bryant Streets, NW, Howard University, Washington, DC 20059; Telephone 202-806-4937 or 202-806-7615; Fax 202-462-6194.

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