Disability World
Una revista electrónica, bi-mensual, sobre noticias y opiniones internacionales relacionadas al tema de la discapacidad Volumen No. 13 Abril-Mayo 2002


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 El Acuerdo Tripartita Noruego para Ambientes Laborales más Inclusivos

La siguiente es la primera traducción de la iniciativa del gobierno de Noruega para estimular el empleo de personas con discapacidad. Este acuerdo tripartita se basa en una combinación de iniciativas de los sectores públicos y privados.

1. Objetivos de este Acuerdo
La tendencia en los años recientes de que más y más empleados abandonen la vida laboral a cambio de los prolongados beneficios de la seguridad social, no es muy buena para las personas, las empresas o la sociedad. Las ausencias por enfermedad, los costos de los beneficios por discapacidad y el retiro anticipado, también son parte del debilitamiento de la fuerza laboral disponible en todas las partes de la comunidad. Los sectores sociales tienen una responsabilidad particular para cambiar esas actitudes y revertir esta tendencia.

El Gobierno y los sectores sociales representados por la Confederación Noruega de Sindicatos (Norwegian Confederation of Trade Unions, LO), la Confederación del Comercio y la Industria Noruega (Confederation of Norwegian Business and Industry, NHO), la Confederación de Sindicatos Vocacionales (Confederation of Vocational Unions, YS), la Federación de Empresas Noruegas Comerciales y de Servicios (Federation of Norwegian Commercial and Service Enterprises, HSH), la Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales, (Norwegian Association of Local and Regional Authorities, KS), el Estado representado por el Ministerio de Trabajo y Administración (Ministry of Labour and Government Administration, AAD) y la Federación de Asociaciones Noruegas de Profesionales, Akademikerne), han acordado firmar este acuerdo para cooperar en el fortalecimiento de una política activa en el mercado de trabajo. Los propósitos de este acuerdo son:
  • Crear un ambiente laboral más inclusivo para el bien de los trabajadores individuales, los sitios de empleo y la sociedad.
  • Reducir el uso de los beneficios de la seguridad social por motivos de discapacidad y ausencias por enfermedad.
  • Hacer un mejor uso de los recursos de las y los trabajadores de edad avanzada dentro de los sitios de trabajo (Referencia: La campaña del los Centros de las Personas Mayores para Combatir el Retiro Laboral Anticipado, "Nasjonalt krafttak for eldre i arbeidslivet").
Los objetivos específicos de este Acuerdo son:
  • Reducir en por lo menos un 20% el ausentismo por enfermedad a lo largo de la totalidad del período contractual comparado con la tasa de ausentismo por enfermedad para el segundo cuatrimestre del año 2001, según las nuevas estadísticas de la Administración Nacional de Seguros y Estadísticas de Noruega (National Insurance Administration and Statistics Norway).
  • Proveer de empleo a un número mucho mayor de trabajadores cuya capacidad funcional esté limitada (empleados con discapacidades ocupacionales, empleados admitidos a servicios de rehabilitación, empleados que han regresado a los beneficios de la seguridad social por motivos de discapacidad), respecto a la situación actual. Las partes dentro de este acuerdo, establecerán las cifras meta luego de haberlas discutido.
  • Elevar la edad de retiro real (por ejemplo: la edad promedio de retiro de la vida laboral).
2. Duración
  1. Este Acuerdo entra a un período de prueba de cuatro años, vigente desde el 3 de octubre del 2001 al 31 de diciembre del 2005.
  2. Las partes se reunirán cada seis meses tras las publicación de los datos estadísticos de los II y IV cuatrimestres de cada año. La experiencia y sus resultados serán evaluados durante el período contractual. Las partes se comprometen a discutir ajustes para los elementos individuales según los resultados logrados.
  3. Se realizará un evaluación completa de este Acuerdo después del II cuatrimestre del año 2003. Las partes nombrarán a un o una representante para formar el equipo de trabajo que preparará el informe de evaluación (El informe de evaluación deberá considerar todos los cambios demográficos ocurridos en la población laboral).
Si el Informe de Evaluación muestra que no es posible lograr los objetivos específicos para el período del Acuerdo, se dará por terminado el Acuerdo, a menos que las partes logren otro acuerdo.

3. Medidas para lograr un ambiente laborar un ambiente más inclusivo
El Gobierno y los sectores sociales acuerdan emprender un colaboración activa para reducir las ausencias por enfermedad, reducir el uso incorrecto de los beneficios de la seguridad social, elevar la edad general de retiro y lograr un ambiente laboral más inclusivo general, adoptando las siguientes medidas:

3.1 Un mayor seguimiento a los empleados con permiso por enfermedad (incapacidades)
Si se han de lograr los objetivos, se deben poner en práctica medidas tan pronto un empleado recurra a permisos por enfermedad. Esto indica que una parte sustancial de las medidas de las autoridades se deben activar en un etapa más temprana de lo que está sucediendo hoy. Los siguientes objetivos son apropiados:
  1. La intervención temprana y un seguimiento cualitativamente mejor de los permisos por enfermedad para evitar el ausentismo prolongado y la exclusión.
  2. Las medidas deben partir del mismo ambiente de trabajo y las responsabilidades ante ellas serán compartidas entre los empleadores y los empleados.
  3. Mayor énfasis en la capacidad funcional.
  4. Diálogo activo entre empleadores y trabajadores.
  5. Un mayor uso de apoyo gubernamental orientado a metas específicas en prevención del ausentismo y promoción de la inclusión en el ambiente laboral.
Referencia al punto c) Un mayor énfasis en la capacidad funcional

El gobierno propondrá las enmiendas necesarias en su legislación y regulaciones para obligar a las y a los empleados y a los servicios de salud a suministrar la información necesaria a los empleadores relacionada con la capacidad funcional del trabajador.

Se propone una enmienda a la legislación relacionada con las autoridades médicas para posibilitar que los certificados médicos extendidos en apoyo de las opiniones brindadas voluntariamente por los empleados respecto a su salud, no sea aceptados sin venir acompañadas por una Evaluación de la Capacidad Funcional. Esto es necesario para que los empleadores puedan adoptar las medidas adecuadas.

3.2 Nuevos incentivos para empleadores
Una importante condición previa para lograr ambientes laborales más inclusivos es el establecimiento de incentives para los empleadores, por ejemplo:
  • Hacer que los ajustes que se introduzcan en el ambiente laboral también sean económicamente atractivos para los empleadores que desean conservar a sus trabajadores.
  • Recompensar a los empleadores que realizan esfuerzos para favorecer la inclusión dentro de sus empresas o agencias (Referencia: sub-cláusula 3.3).
3.3 "Compañías y Empresas con Ambientes Inclusivos" (Inclusive workplace companies/enterprises, IW enterprises)
Si los objetivos específicos de este Acuerdo se han de realizar, los esfuerzos para lograr un ambiente laboral inclusivo deben tener raíces profundas en el mismo ambiente laboral. Bajo esta perspectiva, se deberá elaborar un acuerdo de colaboración específico entre la empresa individual y las autoridades (Servicio Nacional de Seguros). Este acuerdo de cooperación deberá ser formulado como un acuerdo de referencia y se usará como base con todas las empresas (independientemente del tamaño, ramo de industria, afiliación organizativa, ubicación geográfica y otras características). El contenido principal del Acuerdo de Cooperación deberá discutirse y acordado en colaboración los principales sectores sociales (por ejemplo, las partes de este acuerdo).

El Acuerdo de Cooperación se debe basar en los objetivos específicos de este acuerdo. El Acuerdo de Cooperación incluirá las medidas y procedimientos que la empresa y las Autoridades están obligadas a cumplir al buscar un ambiente laboral inclusivo. El propósito principal es lograr mayores esfuerzos por parte de todos (incluyendo las autoridades) para reducir el ausentismo por enfermedad y reducir las transferencias de las empresas por motivos de pensiones y seguros personales. El acuerdo se deberá basar en la experiencia que las partes han obtenido en sus esfuerzos de muchos años tratando de reducir el ausentismo laboral por motivos de enfermedad.

Las partes dependerán de la colaboración de cada una, en el ámbito local, empleadores y trabajadores, en desarrollar medidas que combatan toda ausencia que no esté relacionada con la enfermedad.

Las empresas que entran al Acuerdo de Cooperación con las Autoridades, también se comprometen a trabajar de manera sistemática en la reducción del ausentismo por enfermedad.

Las Autoridades se comprometen a brindar su apoyo, tanto administrativo como financiero, a las empresas participantes, para que éstas reciban los recursos necesarios para emprender mayores esfuerzos. Cada una de las empresas que participan en un Acuerdo de Cooperación serán aprobadas por las Autoridades como "empresas de ambiente laboral inclusivo". Las empresas de ambiente laboral inclusivo establecen un acuerdo con sus agencias locales de seguridad social y esta agencias serán responsable de administrar el acuerdo.

Para motivar a las empresas a formar parte de los esfuerzos para lograr ambientes laborales inclusivos, las siguientes medidas se destinarán para las empresas que califiquen como "empresa con ambiente laboral inclusivo":
  • Tendrán derecho a aprobar el esquema vigente de permisos por enfermedad sin el consentimiento previo de la Agencia de Seguridad Social.
  • Tendrá una o un funcionario nombrado por la Agencia de Seguridad Social que le esté informando y dando seguimiento al trabajador cuyo permiso por enfermedad, ha sido aprobado.
  • Los servicios de salud ocupacional de las empresas con ambientes laborales inclusivos, recibirán una tarifa de reembolso especial de las Agencias de Servicios Sociales por sus esfuerzos destinados a reducir los tiempos de permisos por enfermedad o los pagos por beneficios por motivos de discapacidad.
  • En las empresas con Ambiente Laboral Inclusivo tendrán el derecho a obtener permisos por enfermedad, sin necesidad de Certificado Médico, hasta por un máximo de 24 días por año. Esto presupone una declaración más detallada por parte de las trabajadoras y los trabajadores solicitantes. En estas declaraciones, el énfasis estará en la capacidad funcional del solicitante respecto al trabajo. Esta declaración firmada por la trabajadora o el trabajador será la base para un dialogo abierto con su empleador. En caso de abuso o testimonio incorrecto o cierta confusión no intencional, el empleador se reserva el derecho de solicitar el Certificado Médico correspondiente, a partir del primer día de ausencia.
3.4 Las obligaciones de los empleadores
Garantías surgidas por las ausencias. Cuando, debido a un permiso por enfermedad, una empleada o un empleado no pueda continuar en el puesto para el que fue contratado, el empleador, en colaboración con las Autoridades, está obligado a volver a capacitarlo, contribuir a su educación continua, para que esta persona pueda capacitarse y desempeñarse en otro puesto dentro de la misma empresa. Los límites y condiciones para el nuevo puesto laboral, serán discutidas localmente por las partes (Consulte la sub-cláusula 3.6, punto 6).

3.5 Las obligaciones de las y los empleados
Las empleadas y los empleados se comprometen a aportar información acerca de su capacidad funcional cuando optan por solicitar un permiso por enfermedad, para que las medidas correspondientes se puedan realizar lo más pronto posible. En este sentido, la empleada o el empleado deberá dialogar con el empleador acerca de su reorganización en materia laboral y participará en las alternativas de solución disponibles para ambos, empleados y empleadores.

3.6 Las obligaciones del gobierno
Para apoyar los esfuerzos de las partes por reducir el ausentismo relacionado con enfermedad y en función de lograr un ambiente laboral inclusivo, el Gobierno se compromete a elaborar y remitir propuestas relacionadas con los siguientes temas:
  1. Introducir mayores incentivos de los existentes actualmente, para estimular a los empleadores para que retengan y vuelvan a contratar a trabajadores con limitaciones en su capacidad para la trabajar (personas que están en proceso de abandonar la vida laboral debido a enfermedad, discapacidad parcial, etc.) y lograr un ambiente laboral más inclusivo.
  2. El Gobierno evitará el uso de beneficios "pasivos" de seguro. Una gran parte de los beneficios de seguros de salud nacionales se usarán para llevar a la práctica medidas activas dirigidas a las empresas.
  3. Realizará un mayor seguimiento y ofrecerá asistencia a las empresas mediante una mayor coordinación en los servicios públicos: la Administración del Mercado Laboral (Labour Market Administration), el Servicio Nacional de Seguros (National Insurance Service) e Inspección de Trabajo (Labour Inspectorate).
  4. Una considerable extensión de los límites actuales de la rehabilitación, según las disposiciones de la Administración del Mercado Laboral y del Servicio Nacional de Seguros.
  5. Una considerable extensión de las actuales condiciones para la compra de seguros de salud en estrecha colaboración entre el Servicio Nacional de Seguros y las empresas. Las agencias aseguradoras tiene la autoridad para tomar decisiones respecto a los paquetes de las coberturas que ofrecen.
  6. Un aumento considerable en salarios subsidiados para las empresas que tengan o contraten a empleados con limitaciones en su capacidad funcional.
  7. El Gobierno enviará una propuesta proponiendo que el Servicio Nacional de Seguros, ha de cubrir los costos de pago por enfermedad, que pagan los empleadores cuando la razón del ausentismo por enfermedad está relacionada con el embarazo y no sea posible transferir a la trabajadora a otro puesto laboral dentro de la misma empresa.
  8. A fin de estimular a los empleadores a retener y contratar a las trabajadoras y los trabajadores de edad avanzada, el Gobierno le propondrá a la legislatura noruega (Storting) que las contribuciones a la seguridad social pagadas por las empleadas y los empleados de más de 62 años de edad, sean reducidas en 4 puntos porcentuales a partir del 1 de julio de del 2002. Si esta medida produce el efecto deseado, el Gobierno considerará una reducción adicional de las contribuciones de los empleados hacia este grupo de población. Si este esquema entre en conflicto con las disposiciones de Igualdad en el Empleo (Equal Employment Act of Norway), se considerarán otras medidas con similares alcances financieros.
  9. El Gobierno no enviará ninguna propuesta a la legislatura de Noruega (Storting) respecto a cambios en el actual sistema de pago por permisos de enfermedad, durante el período en vigencia de este acuerdo.
  10. El Gobierno le dará seguimiento a las recomendaciones del Comité Sandman sobre beneficios en material de discapacidad.
Las partes acuerdan que si los puntos g), h) e i) aquí indicados, no recibe aprobación de la legislatura de Noruega (Storting), este Acuerdo quedará terminado.

Oslo, 3 de octubre del 2001

El Ministerio de Trabajo y Administración Gubernamental
(The Ministry of Labour and Government Administration)

El Ministerio de Salud y Asuntos Sociales
(Ministry of Health and Social Affairs)

Federación de las Empresas y la Industria de Noruega
(Federation of Norwegian Business and Industry)

La Confederación Noruega de Sindicatos
(Norwegian Confederation of Trade Unions)

Federación de Noruega de Empresas Comerciales y de Servicios
(Federation of Norwegian Commercial and Service Enterprises)

Confederación de Sindicatos Vocacionales
(The Confederation of Vocational Unions)

La Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales
(Norwegian Association of Local and Regional Authorities)

Federación de Asociaciones Profesionales de Noruega
(Federation of Norwegian Professional Associations)
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