Disability World
Una revista electrónica, bi-mensual, sobre noticias y opiniones internacionales relacionadas al tema de la discapacidad Volumen No. 18 Abril-Mayo 2003


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Hacia una Convención Internacional de Naciones Unidas Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Declaración de la Alianza Internacional en Materia de de Discapacidad (International Disability Alliance, IDA) para la Segunda Reunión del Comité Ad Hoc, junio del 2003

La Alianza Internacional está formada por las siguientes organizaciones:
La Organización Internacional de Personas con Discapacidad (Disabled Peoples' International), Inclusión Internacional (Inclusion International), Rehabilitación Internacional (Rehabilitation International), la Unión Mundial de Ciegos (World Blind Union), la Federación Mundial de Sordos (World Federation of the Deaf), la Federación Mundial de Sordos y Ciegos (World Federation of Deafblind), la Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría (World Network of Users and Survivors of Psychiatry).

La Alianza Internacional en Materia de Discapacidad (International Disability Alliance, IDA)

I. Debemos insistir que sí se logre una Convención Internacional sobre Discapacidad
Después de una extensa consulta con nuestras organizaciones miembros, que representan a 600 millones de personas con discapacidad, la Alianza Internacional en Materia de Discapacidad, recomienda fuertemente que la Organización de Naciones Unidas adopte una convención internacional para proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Para este fin, la Alianza Internacional recomienda que el Comité Ad Hoc establezca un grupo de trabajo, conformado por expertos en el campo para redactar un texto preliminar de convención. En ese texto se debe reconocer a la discapacidad como parte de la diversidad humana y no como un problema médico.

Mientras la Alianza Internacional reconoce la importancia del Plan de Acción Mundial y de las Normas Uniformes para la Equiparación de Oportunidades, como instrumentos claves para reconocer los derechos de las personas con discapacidad, sostiene que la futura convención debe tener las características de un tratado de derechos humanos, que vaya más allá de los actuales instrumentos internacionales relacionados con la discapacidad. La nueva convención deberá ser amplia, vinculante y debe lograr un cambio en el paradigma de la discapacidad, la cual abandonará el modelo médico y de asistencia social, para adoptar la perspectiva de la discapacidad como un tema de derechos humanos.

II. Principios fundamentales que se deben incluir en el texto de la Convención
La propuesta convención internacional se debe edificar sobre los actuales instrumentos de derechos humanos y los deberá interpretar dentro del contexto de la discapacidad. Así, la convención debe reconocer los obstáculos que debe afrontar las personas con discapacidad.

Esta convención se preparará con los aporte de las personas con discapacidad y sus organizaciones y considerando los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: dignidad y auto determinación, igualdad y justicia social. En vez de tener un enfoque pragmático, esta Convención Internacional les ofrecerá a las personas con discapacidad, un marco legal para el cumplimiento de sus derechos humanos y tendrá un mecanismo de supervisión para defender la causa de las personas con discapacidad como actores jurídicos.

III. Derechos fundamentales
1) Derechos civiles y políticos

Derecho a la vida
Las vidas de las personas con discapacidad están amenazadas por muchos peligros, incluso cuando se les niega o desatiende sus necesidades básicas, por ejemplo alimento y agua, albergue y vivienda digna, y hasta tratamiento médico (o cuando se les impone un tratamiento contra su voluntad). Todavía existen los peligros de la eugenesia.

Libre de no ser sometido a tortura o tratamiento inhumano y degradante
Debido a que las personas con discapacidad son tratadas como objetos, experimentan tratos y tratamientos inhumanos y degradantes en su vida diaria, incluyendo la explotación sexual, la violencia física y los tratamientos forzados. Las mujeres con discapacidad son las víctimas más frecuentes de estas formas de violencia y abuso.

Integridad corporal y psíquica
Con mucha frecuencia se les niega a las personas con discapacidad su derecho a rechazar un tratamiento y con frecuencia se les convierte en objetos de experimentación médica.

Libertad
Los derechos relacionados con la libertad de las personas con discapacidad son frecuentemente violados mediante la institucionalización y la exclusión. Así, se les niega a las personas con discapacidad su derecho a una vida independiente y con auto determinación.

Igualdad
El principal obstáculo que enfrentan las personas con discapacidad es la discriminación y no la deficiencia. Pero las personas con discapacidad solo podrán disfrutar de su igualdad de derechos cuando cada gobierno adopte un enfoque de igualdad estructural y que con firmeza fundamente sus políticas en el principio de la inclusión.

Asociación
Con mucha frecuencia se le impide a las personas con discapacidad formar sus organizaciones o unirse a partidos políticos para proteger sus intereses, también se les niega acceso a las organizaciones sociales y partidos existentes.

Derechos a formar una familia y a tener privacidad
A las y los niños con discapacidad frecuentemente se les niega crecer como parte de una familia y a las y los adultos con discapacidad se les niega el derecho a casarse y tener y poder criar niños. En particular a las mujeres con discapacidad se les esteriliza contra su voluntad o se les fuerza al aborto.

Reconocimiento como personas ante la ley
A las personas consideradas legalmente incapaces, sistemáticamente se les niega sus derechos ciudadanos como poder decidir acerca de su tratamiento médico, poder firmar contratos y poder administrar sus finanzas. Debido a que necesitan asistencia en una o más áreas de la vida, entonces se generaliza la situación de manera que a esas personas ser les niega los derechos en todas las áreas de sus vidas. Debido a que las niñas y los niños con discapacidad son desvalorizados, con cierta frecuencia no se les registra al nacer, se les niega el nombre y la ciudadanía legales.

Libertad de expresión
A las personas con discapacidad, frecuentemente, se les impide el acceso a la comunicación, así también se les niega el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, así como libertad de expresión. En particular, a las personas sordas se les niegan sus derechos humanos cuando no se les provee o se les prohíbe el lenguaje de señas.

Votar y participar en las elecciones
A las personas con discapacidad frecuentemente se les impide participar en los procesos democráticos. Unas veces por la falta de acceso a los sitios de votación, a los mecanismos del voto o la prohibición de presentarse como candidatos. A las personas ciegas muchas veces se les niega el derecho a votar en secreto. Por otra parte, se cree incorrectamente que la gente que está institucionalizada es incapaz de votar.

Ciudadanía
A las personas con discapacidad, con frecuencia, se les niega los derechos a la ciudadanía completa ante la ley y también se les niega la posibilidad de la compensación legal efectiva. Frecuentemente son detenidas arbitrariamente o víctimas de exilo. Las leyes migratorias, a menudo, contienen normas que discriminan a las personas con discapacidad.

Reconocimiento de las personas con discapacidad como minoría
Debido a que las personas con discapacidad no son reconocidas como una minoría con derecho propio, se les niega participación plena en los procesos democráticos.

2) Derechos, económicos, sociales y culturales
Tradicionalmente, los intentos para reconocerle a la gente con discapacidad sus derechos económicos, sociales y culturales, se han basado en modelos de caridad y bienestar social. La convención internacional debe reconocer todos los derechos como las bases para la libertad y el fortalecimiento de las personas con discapacidad.

Educación
A la mayoría de las y los niños se les niega el acceso a la educación y la mayoría de quienes la reciben, lo hacen en ambientes inadecuados o segregados. Por ejemplo, a las niñas y los niños sordos, ciegos, sordo-ciegos se les niega los servicios de lenguaje de señas y sistema Braille en las escuelas regulares.

Empleo
La mayoría de las personas con discapacidad son excluidas de la fuerza laboral. Se les niega la libre escogencia de un empleo, a buscar condiciones justas y favorables y más bien, son relegadas a talleres protegidos. Adicionalmente, la mayoría de las personas con discapacidad no reciben una adecuada capacitación vocacional.

Salud
La mayoría de las personas con discapacidad no tienen acceso a los servicios básicos de salud.

Accesibilidad
Los derechos de las personas con discapacidad a la liberad de movimiento y la información se violentan con la sola presencia de barreras arquitectónicas, de comunicación y de actitudes humanas incorrectas. La convención internacional debe obligar a los Estados partes a edificar sistemas inclusivos.

Condiciones de calidad de vida
La mayoría de las personas con discapacidad viven en la pobreza. Carecen de alimento, vestimenta, vivienda y servicios sociales adecuados y no reciben servicios vitales como la rehabilitación. El presentar una discapacidad no debe significar tener una menor calidad de vida inferior o estar obligado a aceptar servicios indeseables para obtener lo necesario para vivir.

Cultura
El derecho que tienen las personas con discapacidad a una cultura también les es rechazado. Adicionalmente, elementos de la cultura de las personas con discapacidad como el lenguaje de señas o el sistema Braille no es reconocido ni valorizado. Todavía son estigmatizadas las personas con discapacidad mediante la presentación de imágenes falsas dentro de la cultura popular, con lo cual se crean los prejuicios y la superstición.

3) El derecho al desarrollo
La Alianza Internacional en Materia de Discapacidad aprueba el uso de los llamados derechos humanos de tercera generación en la futura convención internacional sobre derechos de las personas con discapacidad. Debido a la fuerte conexión entre pobreza y discapacidad, las personas con discapacidad necesitan beneficiarse, sin ser discriminadas, del derecho al desarrollo.

IV. Mecanismo de vigilancia
La convención internacional debe ser un instrumento de derechos humanos, su mecanismo de vigilancia debe ser semejante al que existe para los seis tratados de derechos humanos principales (principalmente, CEDAW y CRC). El mecanismo de vigilancia deberá incluir informes de los Estados, mecanismos para la presentación de quejas y de interpretaciones (individuos, grupos y Estados), participación de las organizaciones no gubernamentales y un cuerpo de vigilancia de la convención internacional con poderes suficientes. Adicionalmente, el proceso de vigilancia deberá contar con el beneficio de la participación de Relator de Naciones Unidas en Materia de Discapacidad y el Panel de Expertos.

V. Proceso para la elaboración del Tratado
La Alianza Internacional le pide al Comité Ad Hoc que se nombre una Secretaría para facilitar el proceso de la convención internacional. Esta secretaría se debe basar en el régimen de derechos humanos que existe en Naciones Unidas. Nuestra organización recomienda la participación de las personas con discapacidad a lo largo de todo este proceso. Esto significa que en la preparación de la convención internacional habrá una activa participación de organizaciones no gubernamentales, que trabajan en discapacidad y en derechos humanos y que se cumplirá el principio de inclusión, incorporando a personas con discapacidad en las delegaciones oficiales de los gobiernos. También recomendamos que la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos contrate a personas con discapacidad para facilitar todo este proceso.

Almåsa, Suecia, 2 de marzo del 2003

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