|
Chile: la participación electoral de las personas
con discapacidad, está limitada
Por María Soledad Cisterna (mscisterna@123.mail.cl),
Edited by Luis Fernando Astorga, IID (lferag@racsa.co.cr)
En una investigación realizada por María Soledad Cisternas Reyes, abogada ciega, directora del programa sobre discapacidad de la Universidad Diego Portales, se constató que muchos potenciales sufragantes con discapacidad en Chile, se ven impedidos o no son estimulados a la participación en los procesos de elección popular como consecuencia de las diferentes barreras existentes.
En el estudio, publicado a finales del 2001, la jurista chilena, examina cómo diversas manifestaciones de inaccesibilidad para el ejercicio democrático del sufragio, impiden u obstaculizan que muchas personas con discapacidad de su país, actúen como ciudadanos y ciudadanas.
Cifras de los sufragantes con discapacidad
La investigadora, quien asumió el cargo de Consejera ante el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS), desde junio pasado, indica en el trabajo de marras que "si bien en Chile no existen estadísticas específicas que cuantifiquen el electorado con discapacidad, como referencia para nuestra reflexión debemos tener presente que, en términos generales, se estima que un 65% de la población serían mayores de 18 años y eventualmente habilitados para ejercer el derecho a sufragio. Por otra parte, según cálculos de la Organización Mundial de la Salud, OMS, un 10% de la población chilena estaría afectada por alguna discapacidad, esto es, aproximadamente 1.500.000 personas".
"Aplicando el promedio general de la población chilena presumiblemente con derecho a voto Ðcontinúa la abogada Cisternas--, tendríamos una cifra como referencia general de 1.001.127 personas. De este universo, deberían descontarse las personas con discapacidad mental, que según la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional CASEN 2000, constituyen un 9.0%. En consecuencia, una primera proyección nos entrega un resultado final de posibles votantes con discapacidad ascendentes a 929.868 personas".
Distintas barreras, dificultades comunes
La investigación fue realizada, entre otros propósitos, con el fin de presentar las dificultades que enfrentan personas con diversas discapacidades en los procesos electorales en Chile. Según Cisternas, el trabajo... "nos arroja la estimación de un significativo grupo de ciudadanos en esta condición, que en proporción superior a la población no discapacitada, no se inscribe en los registros electorales o que estando inscritos optan por abstenerse de sufragar a fin de evitar momentos difíciles por una inadecuada información previa o las complicaciones que deben enfrentar en el desarrollo de los actos eleccionarios".
"Se trata de un problema que atraviesa a las distintas discapacidades, por lo que debemos prestar especial atención para acoger legislativamente las necesidades propias de estos grupos vulnerables, eliminando así la discrecionalidad de quien aplica la norma (delegados de las juntas electorales, presidentes de mesa, vocales, personal uniformado asignado en los recintos de votación) y que ha llevado a flagrantes violaciones de los derechos respecto de electores con limitaciones físicas y sensoriales".
Al analizar la situación de desventaja de los sufragantes sordos o hipo-acústicos, se indica que "En efecto, la limitación que vivencia este grupo, se centra en el aislamiento por la no accesibilidad en términos igualitarios al resto de la población, a la información de las campañas, programas electorales o debate de ideas previos al acto electoral mismo. Por otra parte, la barrera de la falta de comunicación con el medio oyente, no preparado para abordar esta diversidad, se traduce en una insuficiente información al sufragante sordo por parte de vocales de mesa, jefes de recintos de votación y fuerzas de orden y seguridad que custodian los recintos electorales".
Por otra parte, con respecto a las personas con discapacidad visual aunque la legislación chilena, contiene una serie de disposiciones para el ejercicio del sufragio, las asociaciones de personas con discapacidad visual, constatan las siguientes dificultades en los procesos electorales:
"a.- La información sobre las candidaturas, contempla generalmente material gráfico e impreso en tinta, lo que dificulta a las personas ciegas analizar con mayor detención los contenidos de las propuestas, toda vez que las formas de lectura corrientemente utilizada por este sector son a través del sistema braille (especialmente para quienes tienen discapacidad visual desde su nacimiento o desde corta edad, por lo cual manejan fluidamente esta forma de lectura) o a través de cintas de audio".
"b.- La plantilla concebida en la ley no resulta ser una eficaz ayuda para las personas ciegas, ya que al contar sólo con las ranuras para marcar la cruz, no orientan al elector suficientemente sobre nombres o números de listas o candidatos. Se debe considerar que en nuestra última elección presidencial, se contó con la postulación de seis candidatos en la primera vuelta, lo cual demanda una exigencia memorística del elector ciego, absolutamente fuera de razonabilidad, que complica aún más la situación tratándose de elecciones de parlamentarios o municipales, por la abundante codificación de números y nombres que contemplan las diversas listas".
Mientras tanto las personas con discapacidad física enfrentan otras dificultades: "La mayor dificultad que se percibe por el sector, tiene que ver con condiciones generales de falta de accesibilidad al espacio físico, en términos del transporte público, y en los recintos en donde se debe sufragar".
Empero también se presentan otras dificultades: "para quienes presentan discapacidad de inmovilidad de sus manos y otra limitación física o motora que les impida escribir, incluidas las personas amputadas de manos, se vivencia por ellos una situación similar a la que constatan los electores ciegos, en cuanto requerir la asistencia de una persona de su confianza...", sin embargo su discapacidad no está contemplada jurídicamente para hacer uso de tal tipo de apoyo.
Conclusiones y propuesta de soluciones
La investigadora concluye que "al contrastar la variable "discapacidad" con la legislación electoral chilena y su aplicación práctica, se aprecia la necesidad de una profundización de nuestro sistema democrático, en términos de hacerlo realmente inclusivo y participativo, en un aspecto de tanta significación en la vida política de las personas, cual es su ejercicio electoral particularmente respecto del derecho a sufragio".
En función de corregir tal situación de desventaja, la abogada Cisternas Reyes se plantea la necesidad de "cubrir los vacíos y efectuar las modificaciones a la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios (N¼ 18.700), de tal modo que los mandatos constitucionales que obligan al Estado a garantizar el derecho de todos a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional Ðen particular, participar de la toma de decisiones colectivas- sea una realidad y no una mera aspiración programática".
El trabajo investigativo es completado por una propuesta de correcciones, que abarca a las mayores deficiencias, que presenta el sistema electoral chileno, atendiendo las características y necesidades propias de cada discapacidad.
Plantea la necesidad de "considerar la situación de las personas con discapacidad auditiva, de tal manera que las franjas de propaganda televisiva de las candidaturas, incorporen para una adecuada información de este colectivo, la traducción en lenguaje de señas del material contenido allí". Asimismo se estima que tal efecto se podría alcanzar al convertir en ley el reconocimiento del "lenguaje de señas como el instrumento de comunicación oficial de las personas sordas en todo el territorio nacional".
Con respecto a las personas con discapacidad visual, se propone primeramente que se fije "la obligación de las candidaturas o de las opciones, tratándose de plebiscito, de producir y distribuir material informativo o de propaganda de las mismas en sistema braille y/o cintas de audio, para esta población".
Igualmente que se garantice "la producción de plantillas para votación de personas ciegas que lo requieran, conteniendo la indicación de listas, numeraciones y candidaturas, en el sistema braille".
Asimismo considera la investigadora que "Debe normarse la alternativa de ingreso a la cámara de votación, por las personas que lo requieran expresamente, con un asistente de su confianza".
Por otra parte, al considerar la situación de las personas con discapacidad física, se indica que "en los recintos electorales donde no existan las condiciones de accesibilidad suficientes como rampas y/o elevadores hacia pisos superiores en donde se encuentre la mesa de un elector con discapacidad en sus miembros inferiores", se contemple la obligación de que bajen dos fiscales de mesa con el respectivo material electoral para facilitar a este sufragante ejercer su derecho.
Con respecto a personas que presenten discapacidad en sus miembros superiores (amputaciones, parálisis, Mal de Parkinson), que les impida marcar, cerrar, sellar y depositar el sufragio en la urna, se plantea la necesidad de que se norme en función de que "puedan ser ayudadas en este proceso por un asistente de su confianza, incluida la posibilidad de ingreso conjunto a la cámara de votación".
Al final de su estudio, la abogada Cisternas Reyes expresa que "...todas estas consideraciones no son sino una especificación propia de los derechos constitucionales que la Carta Fundamental reconoce a todas las personas en Chile, atendiendo a la especial circunstancia que estos ciudadanos tienen: el derecho de acceder a la información (art. 19 N¼ 12), el derecho a desplazarse libremente (art. 19 N¼ 7), los derechos políticos (art. 13, inc. 2¼) y en general, el derecho a participar en igualdad de condiciones en los asuntos de interés nacional (art. 1¼, inc. 4¼)".
Como colofón de su esfuerzo investigativo, la jurista chilena valora la importancia del cambio propuesto: "Mejorar las condiciones para una adecuada participación de estas personas en los procesos electorales, significará no sólo contribuir a un perfeccionamiento de nuestra legislación, haciéndola teóricamente más democrática, sino también para posibilitar una progresiva incorporación de este colectivo en la vida política nacional, mejorando sus niveles de inscripción en el Registro Electoral, disminuir porcentajes de abstención, con una calidad de voto incrementada por una información completa y oportuna".
|