La organización Alianza Internacional en Materia de Discapacidad (International Disability Alliance) adopta una Resolución de Consenso sobre Elementos Críticos Relacionados con el Tratado sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El siguiente es una breve declaración de la organización Alianza Internacional en Materia de Discapacidad, emitida durante la Reunión del Comité Ad Hoc de Naciones Unidas acerca de la propuesta de una Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada entre la última semana de julio al 9 de agosto del 2002, en Nueva York.
International Disability Alliance (IDA)
La Organización Internacional de Personas con Discapacidad (Disabled Peoples' International), Inclusión Internacional (Inclusion International), Rehabilitación Internacional (Rehabilitation International), la Unión Mundial de Ciegos (World Blind Union), la Federación Mundial de Sordos (World Federation of the Deaf), la Federación Mundial de Sordos y Ciegos (World Federation of Deafblind), la Red Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría (World Network of Users and Survivors of Psychiatry).
La Alianza Internacional en Materia de Discapacidad (International Disability Alliance, IDA) presenta la siguiente resolución con los puntos críticos pertinentes para desarrollar un tratado sobre los derechos de las personas con discapacidad. Este documento no es un examen exhaustivo de todos los temas que deben ser considerados en el tratado, sin embargo representa el consenso de los miembros de la Organización acerca de los muchos elementos importantes para el proceso de desarrollar y lograr la esencia de ese tratado.
El objetivo de la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, es elaborar normas y procedimientos para la puesta en práctica, que se puedan cumplir, y que le permitan a las personas con discapacidad ejercer sus derechos y libertades fundamentales a que tienen derecho todos los seres humanos.
Basada en el derecho humano primario de vivir y existir libremente, una convención debe incluir los valores de igualdad, libertad, dignidad, autodeterminación, solidaridad social, autonomía personal y eliminación de todas las formas de discriminación.
No se pueden aceptar las normas inferiores a las contenidas en cualesquiera de los tratados de derechos humanos, generales y especializados.
La autoridad de la convención debe quedar específicamente establecida para que tenga una precedencia reconocida por encima de los otros instrumentos de Naciones Unidas, que se han aprobados anteriormente, que se han podido desactualizar, o que todavía tienen conceptos en conflicto o con disposiciones más débiles que la convención que estamos necesitando.
El desarrollo, la puesta en práctica y la vigilancia del cumplimiento de un tratado por los Estados, se deben asumir con la más completa participación de las personas con discapacidad a través de sus organizaciones. Dicha representación debe incluir a las madres y a los padres de las personas con discapacidad intelectual que no se puedan representar a sí mismas. Para cumplir todo esto, se deben emprender esfuerzos deliberados para asegurar que, durante el proceso de elaboración del tratado, se considere la situación de todos los grupos de personas con discapacidad, incluyendo las condiciones relacionadas con el género, la raza, el color, la edad y los factores étnicos.
Más aún, se deberá prestar una atención particular a las perspectivas y condiciones de las personas con discapacidad en países en desarrollo y en países en transición. Una convención debe prepararse a partir de los logros positivos existentes en materia de derechos humanos dentro del campo de la discapacidad. Por ejemplo, la nueva convención debe buscar medidas para su puesta en práctica, procedimientos para evaluar los recursos existentes, como las Normas Uniformes y el Plan de Acción Mundial, que se deben usar como herramientas de referencia.
Una Convención debe abordar una amplia gama de temas para lograr la meta de permitir que las personas con discapacidad ejerzan los derechos humanos y las libertades fundamentales a los que tienen derecho todos los seres humanos. Estos derechos y libertades incluyen, pero no se limitan a:
- Vida
- Libertad de asociación en la vida pública y la vida privada.
- Ejercer el sufragio por voto secreto y participar activamente en el proceso político.
- Ciudadanía, inmigración y asilo.
- Transporte.
- Vivienda.
- Empleo, seguridad social, generación y conservación de ingresos.
- Atención de la salud.
- Educación.
- Rehabilitación.
- Tecnología para asistencia personal.
- Capacitación vocacional.
- Cultura, recreación y esparcimiento.
- Servicios públicos y privados accesibles.
- Espacios construidos accesibles.
- Ambiente virtual accesible (comunicación y tecnología de la información).
- Acceso a facilidades sociales y públicas.
Los siguientes temas tienen interés particular:
- Libertad contra intervenciones forzadas alegando necesidades de tratamiento.
- Libertad contra la institucionalización involuntaria basada en una discapacidad real o percibida.
- Identificación de personas sordas y ciegas y asegurar que sus necesidades sean atendidas.
- El derecho de todas las personas con discapacidades a comunicar y comunicarse por todos los medios que sean adecuados para cada persona.
- El derecho a usar los lenguajes de señas y lograr que sean considerados lenguajes oficiales.
- Reconocimiento del Braille como el lenguaje escrito de las personas ciegas.
Para apoyar a los países en desarrollo a cumplir, dentro de los períodos de tiempo adecuados, con las normas requeridas, las disposiciones para la puesta en práctica en el texto del tratado, deben incluir mecanismos para que se les brinde asistencia técnica y de otras clases. Además, la nueva Convención, debe tener un fuerte sistema de supervisión y cumplimiento, que permita realizar audiencias de quejas presentadas por las personas con discapacidad, las y los defensores de los derechos de las personas con discapacidad y que sean incluidos grupos organizados relacionados con todos los tipos de discapacidad.
Finalmente, se debe reconocer que las normas legales por si solas no cambiarán las actitudes hacia las personas con discapacidad por parte del público. Por lo tanto, la nueva convención debe contener disposiciones acerca de educación y capacitación para la opinión pública en materia de los temas relacionados con la población de personas con discapacidad.
Ciertos conceptos y partes de este documento se basan en los documentos preparados durante la Reunión de Expertos sobre la Convención Internacional, Comprensiva e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, que se celebró en la Ciudad de México del 11 al 14 de junio del 2002. Estos incluyen los principales documentos preparados por Lindqvist, Quinn y Nordstršm. Aunque esos informes quizá no incluyan algunos temas que fueron enfatizados por la International Disability Alliance en otras oportunidades, la situación no debe interpretarse como falta de apoyo de la Alianza y de sus organizaciones miembros. Los temas que se incluyeron en este documento de la Alianza se seleccionaron por haber sido considerados esenciales y de compromiso máximo.
IDA Presidenta: Kicki Nordstršm, Presidenta, Unión Mundial de Ciegos (World Blind Union), E-mail: kicki.nordstrom@iris.se
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