|
Catorce países han ratificado la Convención Interamericana
De Luis Fernando Astorga Gatjens (lferag@racsa.co.cr)
Catorce países del continente americano han ratificado la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Los últimos dos que se sumaron a esta lista fueron Colombia y Ecuador. Esta Convención fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el 6 de junio del año 1999, en la ciudad de Antigua Guatemala y estuvo abierta para su firma el día 8 de junio. Es la única existente de su tipo en el mundo. Ninguna otra organización de carácter regional ha adoptado un tratado específico, que proteja y promueva los derechos humanos de las personas con discapacidad. Con ello se convierte en el único referente -en el ámbito de estos instrumentos jurídicos--que tiene la Convención Internacional de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, cuyo proceso hacia adopción, actualmente se desarrolla en una Comisión Especial, conformada por Naciones Unidas por medio de la resolución 56/168 del 19 de diciembre del 2001, a iniciativa de México. El tratado entró en vigor el 14 de setiembre del 2001, ya que según establece la misma convención en el artículo VIII (numeral 3) "entrará en vigor para los Estados ratificantes, el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos." El sexto instrumento de ratificación fue depositado por Brasil, el día 15 de agosto del 2001. El primer Estado en ratificar y entregar el instrumento de ratificación fue Costa Rica, que lo hizo el 8 de diciembre de 1999 y el 8 febrero del 2000, respectivamente. El Comité que ya debió empezar a trabajar Otro momento importante de ratificación y de depósito de tal instrumento, lo constituye cuando lo hace el undécimo país ya que el tratado interamericano indica en el artículo VI, numeral 1 que "Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la presente Convención se establecerá un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado Parte" (la negrita es de quien elaboró el presente artículo. El numeral 2 de ese mismo artículo fija, por su parte, que "El Comité celebrará su primera reunión dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de ratificación. Esta reunión será convocada por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la misma se celebrará en su sede, a menos que un Estado parte ofrezca la sede." Como Nicaragua depositó el undécimo instrumento de ratificación el 25 de noviembre del 2002, la primera reunión de este comité debió celebrarse el 22 de febrero del año en curso. Empero tal reunión no se efectuó. Es muy probable que los Estados todavía no hayan nombrado a sus respectivos o respectivas representantes en el citado comité. Entre las tareas asignadas a este comité es estudiar los informes que le presenten los Estados sobre la situación de las personas con discapacidad. Según el numeral 3 del mencionado artículo, en esta primera reunión del comité, los Estados Parte se comprometen a presentar un informe al Secretario General de la OEA para que lo transmita al Comité y para que éste lo analice y estudie. "En lo sucesivo, los informes se presentarán cada cuatro años." Los informes preparados por los Estados -según lo establece el numeral 4 del mismo artículo VI-- deberán incluir las medidas que "hayan adoptado en la aplicación de esta Convención y cualquier progreso que hayan realizado los Estados parte en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Los informes también contendrán cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimiento derivado de la presente Convención." El Comité será la instancia encargada de examinar el progreso registrado en la aplicación de la Convención e intercambiar experiencias entre los Estados parte. "Los informes que elabore el Comité recogerán el debate e incluirán información sobre las medidas que los Estados parte hayan adoptado en aplicación de esta Convención, los progresos que hayan realizado en la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, las circunstancias o dificultades que hayan tenido con la implementación de la Convención, así como las conclusiones, observaciones y sugerencias generales del Comité para el cumplimiento progresivo de la misma." Estados ratificantes El cuadro que a continuación se presenta fija el orden en que los Estados signatarios de la mencionada convención interamericana, primero ratificaron el tratado y luego depositaron el instrumento de ratificación en manos del Secretario General de la OEA, César Gaviria. Estados signatarios | Fecha de ratificación por el Parlamento del país signatario | Fecha de depósito de instrumento de ratificación | 1. Costa Rica | 8 de diciembre de 1999 | 8 de febrero del 2000 | 2. Argentina | 28 de setiembre del 2000 | 10 de enero del 2001 | 3. México | 6 de diciembre del 2000 | 25 de enero del 2001 | 4. Panamá | 24 de enero del 2001 | 16 de febrero del 2001 | 5. Uruguay | 24 de mayo del 2001 | 20 de julio del 2001 | 6. Brasil | 17 de julio del 2001 | 15 de agosto del 2001 (*) | 7. Perú | 10 de julio del 2001 | 30 de agosto del 2001 | 8. Chile | 4 de diciembre del 2001 | 26 de febrero del 2002 | 9. El Salvador | 15 de enero del 2002 | 8 de marzo del 2002 | 10. Paraguay | 28 de junio del 2002 | 22 de octubre del 2002 | 11. Nicaragua | 15 de julio del 2002 | 25 de noviembre del 2002 (*) | 12. Guatemala | 8 de agosto del 2002 | 28 de enero del 2003 | 13. Colombia | | | 14. Ecuador | | |
formato para imprimir
|