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Aprobada en España, ley que favorece acceso de personas con discapacidad a sociedad de información
Por Luis Fernando Astorga Gatjens, IID (lferag@racsa.co.cr)
En mayo pasado, el Parlamento español, aprobó, por 173 votos a favor y 118 en contra, el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
El dictamen emitido por la Comisión de Ciencia y Tecnología sobre el Proyecto de Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico recoge que:
"Asimismo, se contempla en la Ley una serie de previsiones orientadas a hacer efectiva la accesibilidad de las personas con discapacidad a la información proporcionada por medios electrónicos, y muy especialmente a la información suministrada por las administraciones públicas, compromiso al que se refiere la resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de marzo de 2002, sobre accesibilidad de los sitios web públicos y de su contenido".
La ley prevé sanciones, como las contempladas en el artículo 8, dedicado a "Restricciones en la prestación de servicios", que fijan lo siguiente:
"En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, los órganos competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran".
Entre los principios a que alude este apartado se destaca el c, que expresa lo que sigue:
"el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social."
Además, se promueve la creación de códigos de conducta que incluyan en su elaboración a las organizaciones de personas con discapacidad. "En la elaboración de dichos códigos, habrá de garantizarse la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y la de las organizaciones representativas de personas con discapacidades físicas o
psíquicas, cuando afecten a sus respectivos intereses".
Finalmente, en el apartado dedicado a las disposiciones generales, la primera subraya la obligación de las administraciones públicas de adoptar "las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de Internet pueda ser accesible a personas con discapacidad y de edad avanzada ƒ". "Asimismo, podrán exigir que las páginas cuyo diseño o mantenimiento financien apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados".
Igualmente, la segunda disposición fija que "se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y software, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad o de edad avanzada a los contenidos digitales".
Para mayor información, se puede comunicar con Emmanuelle Gutiérrez y Restrepo, Coordinadora del SIDAR: mailto: coordina@sidar.org http://www.sidar.org
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