La triple opresión: Discapacidad, raza y género
Por Charlotte Vuyiswa McClain, Commisionada, Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica (South African Human Rights Commission) (cmcclain@sahrc.org.za)
Naciones Unidas y la discapacidad, un resumen de 50 años de labores
En las décadas de 1940 y 1950, la Organización de Naciones Unidas se dedicó muchos esfuerzos a promover los derechos de las personas con discapacidad principalmente para las que presentaban limitaciones físicas, empleando enfoques para promover iniciativas de tipo asistencial, que eran las ideas de esa época. Durante la década de 1960, gracias a la iniciativa de la comunidad de personas con discapacidad y los enfoques desarrollados en ocasión del recién aprobado Convenio Internacional de los Derechos Civiles y Políticos [1] y su instrumento complementario el Convenio Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Políticos [2], se realizó una nueva evaluación acerca de los derechos de las personas con discapacidad dentro de lo que debería ser una política en materia de discapacidad.
Durante la década de 1970, el interés de la comunidad internacional se centró en los derechos de las personas con discapacidad, que fueron considerados por la Asamblea General de Naciones Unidas en la Declaración sobre los Derechos de las Personas con Retardo Mental [3], la Declaración sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la proclamación del año 1981 como Año Internacional de las Personas con Discapacidad [4].
Los derechos humanos de las personas con discapacidad fueron una parte importante de los temas de la política de la comunidad internacional durante la década de 1980. El Programa de Acción sobre las Personas con Discapacidad fue aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (Sesión No. 37, 1982). El Programa de Acción Mundial es una muy completa estrategia global que emplea el "Principio de Equiparación de Oportunidades" como un medio de lograr la participación plena de las personas con discapacidad en la sociedad, incluyendo su desarrollo económico.
Desde nuestra perspectiva, el Programa de Acción Mundial cambió el enfoque sobre los temas de discapacidad, de la interpretación tradicional basada en criterios de "asistencia social", al actual enfoque que introduce los derechos humanos de las personas con discapacidad al interpretar la situación y plantear las soluciones para las necesidades de las personas con discapacidad. Además, se sostiene que ningún tema relacionado con la discapacidad debe ser considerado de manera aislada, sino que se enfatiza que por ser la discapacidad un asunto de derechos humanos, todos sus aspectos deberán ser tratados y sus soluciones deberán ser parte integral de los procesos ordinarios del desarrollo de los Estados. A finales de esta década de 1980, se presentó un informe muy completo [5].
Durante la década de 1990 se dieron cambios significativos para el reconocer y promover los derechos de las personas con discapacidad. Así poco tiempo después de que se clausurara la Década de las Personas con Discapacidad (1983-1992) declarada por la Organización de Naciones Unidas, la Asamblea General aprobó las Normas Uniformes sobre Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993).
Las Normas Uniformes se constituyeron en un instrumento internacional que incluye una perspectiva de derechos humanos para los temas de discapacidad. Esta perspectiva debe ser parte de los programas y las políticas, su diseño, puesta en práctica y evaluación, además en la cooperación técnica y económica.
Este enfoque de derechos humanos en materia de discapacidad siempre ha sido necesario, por ejemplo, la discriminación contra las personas con discapacidad está relacionada y muchas veces es el resultado de prejuicios raciales, de clase o de género.
Las investigaciones han demostrado que las conductas discriminantes relacionadas con la discapacidad, se dan con más frecuencia y son más graves contra la mujeres con discapacidad. Tradicionalmente, las mujeres con discapacidad son discriminadas tanto por tener una discapacidad como por ser mujeres con discapacidad. Los resultados de estas investigaciones indican consistentemente que las mujeres con discapacidad presentan índices más bajos de posibilidades de acceso a servicios esenciales de salud, educación y rehabilitación vocacional.
La Recomendación 18 de la Convención de Naciones Unidas para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres aborda específicamente los problemas de las mujeres con discapacidad [6]. El Protocolo a la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres [7] que fue aprobado en 1999 por la Asamblea General, también se puede usar para defender la causa de las mujeres con discapacidad.
En Sudáfrica, las mujeres con discapacidad han experimentado una discriminación adicional debido a la raza. Aquí hemos experimentado unas triple discriminación: por tener una discapacidad, por ser mujer y por pertenecer a una raza.
La propuesta de una Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad
Sin duda existen muchos instrumentos internacionales que directa o indirectamente abordan temas de discapacidad. Recientemente, ha habido mucho progreso para que la organización de Naciones Unidas apruebe una Convención específicamente sobre discapacidad. El pasado mes de agosto del 2002, los Estados Miembros se reunieron en la ciudad de Nueva York para discutir el desarrollo de este importante instrumento internacional. Ese acuerdo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de Diciembre de 2001, mediante su resolución 56/168, que establece el Comité Especial para que "examine propuestas relativas a una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico de la labor realizada en las esferas del desarrollo social, los derechos humanos y la no discriminación".
Se espera que la Nueva Convención Internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, logre un enfoque completo de las necesidades de las personas con discapacidad y sus familias y que cubra los aspectos necesarios para hacer que se cumplan los derechos humanos de todas las personas, incluyendo el principio de diversidad.
El progreso realizado a favor de esta nueva Convención Internacional es el mejor testimonio del esfuerzo y del compromiso de muchas personas, organizaciones y países, y claro, de las organizaciones de personas con discapacidad en todos los países. Este esfuerzo debe seguir y fortalecerse, pues todavía queda mucho trabajo y hay muchos detalles que deben ser considerados antes de llegar a la meta.
Tras haber mencionado los anteriores instrumentos internacionales y la propuesta de una nueva Convención de Naciones Unidas, es conveniente mencionar, y con mucha alarma y tristeza, todavía hay demasiadas personas, particularmente mujeres, niñas y niños con discapacidad, en total abandono. Aunque las personas con discapacidad constituimos la minoría más numerosa de toda la población mundial, más del 10% y con mayores concentraciones en los países en vías de desarrollo, tal magnitud no ha sido capaz de llamar la atención y hacer que los Estados impulsen acciones para que dejemos de seguir siendo las víctimas más fáciles y vulnerables de la pobreza, el desempleo y el aislamiento social.
Mujeres y la pobreza
La pobreza, el desempleo y la desintegración social frecuentemente causan aislamiento, marginación y violencia. Se está aumentando la inseguridad que están experimentando muchas mujeres con discapacidad acerca del futuro y el de sus hijas e hijos:
Las mujeres con discapacidad todavía son víctimas de la exclusión social. Hasta hace muy poco era común la práctica de la esterilización generalizada de las mujeres con discapacidad, se les negaba el derechos a formar una familia y ha tener hijos, debían contentarse con la mendicidad o lo bajos empleos y alarmantes niveles de pobreza.
La pobreza tiene diversas manifestaciones. Para las mujeres con discapacidad, podemos mencionar las siguientes como las más frecuentes: Falta de ingresos y recursos productivos suficientes que les asegure calidad de vida, hambre causante de desnutrición generalizada, salud enfermiza sumada a las causas de la discapacidad (que la aumentan), falta o limitación en el acceso a servicios vitales como la educación, creciente morbilidad y mortalidad por enfermedades desatendidas, carencia de vivienda digna, ambientes inadecuados y medios totalmente agresivos, la discriminación y la exclusión social.
La pobrezas también se caracteriza por la falta de participación de todas y todos los afectados en los procesos para tomar decisiones. Esta es una forma de exclusión, pues como sucede con las personas con discapacidad, se nos niega las oportunidades de participar en los asuntos civiles, los temas de la comunidad y la vida cultural.
Las mujeres, particularmente las mujeres con discapacidad llevan la mayor parte de la carga de la pobreza, además, las hijas y los hijos que crecen bajo la pobreza quedan atados a un destino marcado por la desventaja en relación con otras niñas y niños que sí tuvieron acceso a mejores oportunidades.
Por otra parte, la pobreza también genera barreras de comunicación y la ausencia de posibilidades para ejercer los derechos a obtener los servicios básicos. Así, las personas con discapacidad en condiciones de pobreza, llegan a ser parte del grupo de los "sin voz". Se convierten en un sector de alta vulnerabilidad por su falta de acceso a los servicios de salud, educación, atención ante emergencias y, frecuentemente, son las primeras víctimas de los conflictos armados y las perturbaciones civiles.
La pobreza absoluta es una condición que se caracteriza por la severa privación de todo auxilio ante las necesidades humanas, incluyendo la alimentación, el agua potable, las facilidades sanitarias, la atención de la salud, la vivienda, la educación y la información. No se trata entonces solo de ausencia de recursos financieros, sino también de que a las personas pobres, les es negado su derechos a contar con servicios sociales. Ante este lamentable panorama, las necesidades de las mujeres con discapacidad son urgentes y su atención efectiva es la manera mejor de combatir la pobreza.
La violencia
Otra área importante que se debe considerar es la emancipación de las mujeres con discapacidad y el grave problema de la violencia doméstica. El abuso sexual, la explotación sexual y los abusos dentro del hogar, son todos formas de abuso y las mujeres con discapacidad son particularmente vulnerables. Los abusos continúan a pesar de las disposiciones que existen en material de derechos humanos que los denuncian y condenan.
Por su parte, los abusos contra la mujeres con discapacidad siguen siendo frecuentes en muchas instituciones y no sólo en los centros de internamiento, donde tienden a ser más graves y repetitivos. Otro gran problema que se da en los ambientes segregados, es la dificultad que tiene la víctima, no sólo para defenderse, sino para denunciar y exigir justicia. Bajo estas condiciones, las mujeres y los niños con discapacidad están más indefensos que otras mujeres y niños que, viviendo en ambientes más abiertos, no sólo tienen menos probabilidades de que su dignidad sea atacada, sino que también tienen más opciones para defenderse o ser protegidos por la entidades correspondientes.
Las leyes son un componente vital de mecanismos más amplios para eliminar la desigualdades sistemáticas y la discriminación que todavía existen dentro de nuestras estructuras sociales, nuestras prácticas, actitudes y ambientes contaminados por relaciones de poder.
Hay una necesidad muy urgente de revisar y corregir la legislación relacionada con la accesibilidad y a los ambientes construidos. En el ámbito nacional, se han introducido cambios significativos. En muchos países ya se cuenta con legislación y con políticas de desarrollo que se están actualizando periódicamente y con la representación de las personas con discapacidad.
En Sudáfrica, algunos de los instrumentos legales y de política social relacionados con las mujeres con discapacidad son:
- La Estrategia Nacional Integrada sobre Discapacidad (Integrated National Disability Strategy).
- La Ley de Promoción de la Igualdad y la Prevención de la Discriminación Desleal (Promotion of Equality and Prevention of Unfair Discrimination, PEPUDA).
- La Nueva Ley de Protección de Niñas y Niños( New Child Care Act).
- La Ley de las Escuelas de Sudáfrica (South African Schools Act).
- El Nuevo Código de Mejores Prácticas en Materia de Discapacidad del Ministerio de Trabajo (Disability Code of Best Practises- launched recently by the Department of Labour).
La Década Africana de las Personas con Discapacidad
Una de las iniciativas recientes más importantes es la Década Africana de las Personas con Discapacidad (2000-2009). Se trata de un mecanismo importante porque es más específico al concentrarse en las necesidades y oportunidades de un región o conjunto de países. Se busca una mayor comprensión y atención hacia los problemas y retos de los Estados africanos, la mayoría de los cuales comparten grandes desigualdades y muchos elementos en común. Su propósito es fortalecer las capacidades de las personas con discapacidad de este extenso continente, todo con la finalidad de mejorar la calidad de vida.
La iniciativa de la Década Africana es, en realidad, un sub programa de la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (New Partnership for Africa's Development, NEPAD). Esta organización ha trazado lineamiento y estrategias muy prometedoras, como un mapa para el desarrollo de la región. Nos toca a todas y a todos asegurarnos que las mujeres con discapacidad sean parte integral del proceso.
Las niñas y los niños
Debemos asegurar que todas las niñas y niños con discapacidad tengan iguales oportunidades educativas y en todas las etapas del sistema educativo nacional. Esto se debe hacer en ambientes inclusivos donde se consideren las diferencias y las situaciones individuales de todos los estudiantes. También debemos esforzarnos para que todas las mujeres con discapacidad tengan un acceso real a los servicios de rehabilitación y a los demás servicios de vida independiente y a la tecnología de asistencia personal que necesiten, para garantizar su máximo nivel de independencia y participación plena en la sociedad.
Debemos insistir que el desarrollo no se puede dar sin nosotras y nosotros. Demos asegurarnos que las mujeres participen activamente en los proceso de tomar decisiones. Esto también requiere establecer alianzas estratégicas con otros grupos de mujeres. El enfoque de la discapacidad como un asunto de derechos humanos, integrados a todas las políticas de desarrollo, requiere de la participación de todas y todos. Esta participación se debe dar con el principio de: "Nada acerca de nosotros, sin nosotros."
Es muy necesario educar a la sociedad acerca de los derechos de las mujeres con discapacidad. Recordemos que el conocimiento es poder. Los derechos establecidos en la Constitución de Sudáfrica corren el peligro de convertirse en un tigre sin dientes. Esto puede suceder si no capacitamos a las mujeres para que se fortalezcan personal y colectivamente a fin de que puedan ejercer y hacer que estos derechos se cumplan.
El Derecho al Desarrollo
Reponiéndome del arduo trabajo durante la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, recientemente celebrada en Sudáfrica, todavía recuerdo que el derecho al desarrollo es esencial para las mujeres con discapacidad, tanto en lo individual como en lo colectivo. En lo colectivo, las mujeres con discapacidad debemos defender y sostener bien en alto la bandera de la igualdad. No sólo hasta que todas las mujeres, con y sin discapacidad, disfrutemos de todos los derechos humanos, sino hasta que podamos contribuir realmente al desarrollo de una cultura de derechos humanos basada en la dignidad y el respeto.
El reto principal
La triple opresión o la contradicción de tratar a la gente adversamente por su raza, género o discapacidad, no tiene espacio en el siglo 21. La pregunta principal y el verdadero reto que todas y todos debemos responder y asumir, es si nos vamos a dedicar a transformar estos discursos en cambios reales para las mujeres con discapacidad.
[1] Adoptada por la Asamblea General, por la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966. Entró en vigencia en el 23 de marzo de 1976, según el Artículo 49.
[2] Adoptada por la Asamblea General, por la resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966. Entro en vigencia el 23 de marzo de 1976, según el Artículo 27.
[3] Adoptada por la Asamblea General, por la resolución 2856 (XXVI) del 20 de diciembre de 1971.
[4] Adoptada por Asamblea General, por la resolución 31/123 del 16 de diciembre de 1976.
[5] Informe de Leandro Despouy de Argentina, Relator Especial de la Sub Comisión de Prevención de la Discapacidad y Protección de la Minorías.
[6] Recomendación General No. 18, Sesión10 (1991), Commité sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (Committee on the Elimination of Discrimination), disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations.htm
[7] Adoptada por la Asamblea General, resolución by the General Assembly resolution 54/4 of 15 October 1999.
|