Disability World
Una revista electrónica, bi-mensual, sobre noticias y opiniones internacionales relacionadas al tema de la discapacidad Volumen No. 15 Septiembre-Octubre 2002


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 Polonia: Nuevas políticas en rehabilitación
Teresa Zolkowska, PhD, and Iwona Kasior-Szerszen, MS, PT

Los cambios sociales y políticos que se están dando en Polonia en estos últimos años, han influido en las condiciones específicas de las personas con discapacidad y la manera en que funcionan los institutos de rehabilitación. Los nuevos problemas, que frecuentemente se aumentan por los cambios dramáticamente rápidos en nuestra nación, requieren nuevas soluciones que abarquen este nuevo sistema político.

El creciente porcentaje de personas con discapacidad dentro de nuestra población y las consecuencias médicas e individuales resultantes de este problema, urgen soluciones universales para toda la nación. Se requiere, no solo gastos de tipo financiero, sino incluir nuevos conceptos en la política social, un nuevo marco legal, y también numerosos cambios en la organización de los servicios.

Necesitamos crear un nuevo sistema de inclusión, con atención y seguridad, para las personas con discapacidad. Esta labor se está haciendo cada vez más importante, particularmente ahora que ante nosotros se abren los mecanismos de la economía de libre mercado, con sus consecuencias negativas para las personas con discapacidad. Esto se debe a que las tendencias del consumismo, no consideran las medidas adecuadas para proteger a los grupos que más necesidades presentan y, por falta de representación en los debates políticos, pierden derechos y batallas antes tales cambios económicos.

Como respuesta, se necesita la descentralización de los sistemas de apoyo. Los sistemas de apoyo deben ser organizados y administrados por las entidades de las comunidades y las agencias regionales autónomas. Para lograr estos propósitos, las iniciativas sociales se deben movilizar asegurando la consistencia de sus propuestas y sus acciones dentro de los elementos específicos del sistema.

De hecho, siguiendo este proceso, se debe elaborar un sistema integrado de soluciones legales que incluya una descripción de los derechos de las personas con discapacidad y sus beneficios según la ley, además una guía acerca de las instituciones responsables de llevar a la práctica los programas de servicios médicos, sociales, rehabilitación vocacional, seguridad social, empleo y semejantes.

Los servicios de rehabilitación deben ofrecer soluciones a los problemas relacionados con la discapacidad. Lo deben hacer minimizando las consecuencias y preparando a las personas con discapacidad para vivir en la sociedad y realizar un empleo productivo y satisfactorio. Recordemos que la finalidad de la rehabilitación es lograr la inclusión social y la integración ocupacional.

Definiciones de rehabilitación:
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la rehabilitación es un conjunto de medidas que requieren la participación médica, educativa, social y vocacional con la finalidad de permitirle a las personas con discapacidad desarrollar el máximo potencial para la vida (T. Majewski 1995, J. Nawotny 1990).

Ahora bien, dependiendo de los problemas y los métodos que se puedan aplicar, es posible diferenciar entre rehabilitación terapéutica, psicológica, vocacional y social.

La rehabilitación vocacional es un componente del proceso general de rehabilitación. Se basa en brindarle a la persona con discapacidad servicios como: asesoría ocupacional y la capacitación oportuna, los servicios de empleo que le permitan conseguir, conservar y progresar en un empleo, en un puesto acorde, mientras que se logra su completa inclusión social (Recommendation No. 168, 1983, T. Majewski 1995, the August 27th, 1997 Act, Dz.U. No.123, pos.776).

La rehabilitación vocacional se va dando a lo largo de varias etapas. Se inicia con una evaluación de las habilidades de la persona para el trabajo. Aquí se enfatiza la orientación vocacional. Esta es una etapa muy importante, pues de ella dependerán grandemente las siguientes etapas del proceso de rehabilitación vocacional.

La siguiente etapa es la preparación para el empleo. Aquí es necesario que la persona con discapacidad adquiera los conocimientos teóricos indispensables y las destrezas necesarios para desempeñar un puesto determinado con eficiencia. La selección de las opciones educativas se basa en los resultados de la evaluación que se le ha realizado a la persona con discapacidad. Se parte de sus habilidades y de una detallada consideración de sus necesidades, junto con el diagnóstico profesional y sus indicaciones.

Después de esta preparación académica y tras el proceso de rehabilitación, que incluye espacios de seguimiento, se continúa con la etapa de la colocación laboral. Usualmente hay un respaldo de una revisión actualizada de las capacidades y las necesidades de la persona con discapacidad que desea trabajar.

La colocación laboral, aunque sea en un puesto óptimo para la persona, no concluye todo el proceso de rehabilitación. Todavía queda mucho por hacer. Todas y todos los trabajadores pasan por un período de adaptación al nuevo trabajo. Cuando se trata de trabajadores con discapacidad, este período puede ser más prolongado, durante el cual puede ser necesario introducir adaptaciones. La etapa final del proceso de rehabilitación es una intervención donde se estudian las medidas que aseguren una exitosa adaptación del trabajador con discapacidad al puesto laboral y al ambiente de la empresa o institución. Usualmente se trata de trabajadores jóvenes que requieren adaptaciones (A. Hulek 1986, Legislation 1990, T. Majewski 1995, J. Mikulski, A. Kurzynowski 1994).

La contratación de la gente es una de las etapas más importantes del proceso de rehabilitación vocacional. Con frecuencia se considera que los resultados de la contratación laboral son una manera de evaluar a todo el proceso. La obtención de un trabajo es un indicador de progreso en la inclusión social, el ingreso a la vida productiva es el comienzo de otros cambios en la vida de toda persona.

Los cambios sociales y políticos en Polonia
Los procesos de transformación social y política que se iniciaron en Polonia en 1989 cambiaron las condiciones y el funcionamiento del proceso de rehabilitación y el empleo de las personas con discapacidad. El papel que el proceso de rehabilitación debe realizar depende de las decisiones de tipo político que adopte la nación y cuáles sean las principales metas de la sociedad. Aunque muchas personas con discapacidad ya son personas autosuficientes y miembros productivos de la sociedad, las actividades de rehabilitación social están desarrollando sus metas en esa dirección. Los esfuerzos legislativos y administrativos debe facilitar este proceso.

Uno de los aportes para el sistema de rehabilitación vocacional en Polonia es la Ley de Rehabilitación Vocacional y Empleo para las Personas con Discapacidad del 9 de mayo de 1991 (Dz. U. No. 49, pos. 20) y la Ley de Rehabilitación Vocacional y Social para las Personas con Discapacidad del 27 de agosto de 1997 (Dz. U. No.123, pos. 776).

Uno de los cambios más importantes se dio en la terminología. Con la ley de 1991, se introdujo el concepto de persona con discapacidad reemplazó al de "inválido". Así, esta ley define a la persona con discapacidad como alguien que presenta un: "impedimento físico o mental que le impide a las persona realizar un trabajo remunerado" (Dz. U. No. 46, pos. 201). Esta ley también introduje la división de las discapacidades en grados, reemplazando a los antiguos "grupos de inválidos". Estos grados de discapacidad son: "leve", "moderado" y "severo" (Dz. U. no.100, 1996, pos. 461, Dz. U. no. 123, pos. 776).

Consecuencias de la Ley de 1991
Uno de los principales aportes de esta Ley de 1991 son el nuevo sistema de prestación de servicios de rehabilitación y disposiciones para la contratación de personas con discapacidad. Además, se crea la Oficina Plenipotenciaria en Materia de Discapacidad, su Director tiene rango de Secretario de Estado dentro del Ministerio de Trabajo y Política Social. Esto es un avance importante. Es la primera vez que en Polonia los problemas y necesidades de las personas con discapacidad adquieren un nivel tan alto de representación dentro del aparato gubernamental.

El Director Plenipotenciario en Materia de Discapacidad, tiene entre sus labores, elaborar y hacer cumplir la política de empleo, de rehabilitación y la coordinación de las acciones que se realizan en materia de discapacidad. Se realizaron cambios significativos en las oficinas de empleo, asesoría vocacional y la educación para las personas con discapacidad. Según lo establece la Ley de 1991 y la actual Ley de 1997, los responsables ejecutivos de estas disposiciones son las Oficinas Regionales de Empleo. Según las normas más recientes, se crearon los Grupos Provinciales de Certificación de la Discapacidad ( Wojewodzkie Zespoly Orzekania o Niepelnosprawnosci), que funcionan como Oficinas Regionales de Empleo (Dz. U. No. 100 of 1996, pos. 461, Dz. U. No. 123, pos. 776). La certificación médica para los propósitos de consulta la realizan los Departamentos de Salud y los médicos. La certificación es necesaria para solicitar los beneficios de la Seguridad Social. La Certificación Psicológica y Educacional la realizan las autoridades competentes (Dz. U. 1991, No. 100).

Otra de las instituciones recientemente creadas son los Centros Provinciales de Contratación y Rehabilitación de Trabajadores con Discapacidad. Estas agencias realizan las funciones tradicionales de rehabilitación en las actuales Clínicas Provinciales de Rehabilitación. Su actividad no se limita sólo a la contratación, sino que incluye servicios como asuntos educativos, asesoría vocacional, desarrollo de programas y otras funciones importantes.

Actualizando el sistema de cuotas en Polonia
En relación con los pasados sistemas de contratación para personas con discapacidad, la Ley de 1991 introdujo, y así lo conservó, la Ley de 1997, unas multas que se deben pagar al Fondo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad por parte de todas las empresas, con menos de 25 empleados, que no hallan reservado la cantidad de puestos laborales reservados a personas con discapacidad según su número total de empleados. Los empleadores también quedan obligados a ofrecer o desarrollar puestos de trabajo y una red de apoyo para los trabajadores con discapacidad adquirida debido a accidentes laborales o a enfermedades ocupacionales.

En Polonia , la Ley de 1997 usa el concepto de "puesto de trabajo protegido" para referirse a los puestos laborales ocupados por trabajadoras o trabajadores con discapacidad que han pasado por un proceso de rehabilitación vocacional. Generalmente, estos puestos de trabajo protegidos son destinados para las personas con discapacidades significativas.

Antes de promulgarse las leyes de 1991 y de 1997, los puestos de trabajo protegido se desempeñaban desde cooperativas de personas con discapacidad que vendían o contrataban servicios con las instituciones y las empresas. La cooperativa era un intermediario y, además, sus requisitos eran muy exigentes. Estas nuevas leyes han eliminado muchos requisitos, principalmente administrativos, por lo que la contratación directas es más fácil. Sólo hay que demostrar que la institución o la empresa tiene puestos laborales protegidos disponibles y que la o el solicitante tiene un Certificado de Persona con Discapacidad, independientemente del grado de discapacidad. También, la legislación permite la contratación de servicios a cooperativas de personas con discapacidad y hacerlo con menos requisitos.

Antes de la Ley de 1997 de Rehabilitación Vocacional y Social para las Personas con Discapacidad del 27 de agosto de 1997 (Dz. U. No.123, pos. 776), la terapia ocupacional era la principal alternativa para iniciar la rehabilitación. Las Oficinas del Departamento de Salud de cada provincia, eran las encargadas de organizar y mantener funcionando los Talleres de Terapia Ocupacional, según las disposiciones del antiguo Decreto del Ministerio de Trabajo y Política Social del 8 de setiembre de 1992. Ese Decreto creaba, definía la amplitud de la cobertura y financiaba a los talleres de terapia ocupacional, algo muy nuevo dentro del Sistema de Rehabilitación Vocacional de Polonia.

Después de la Ley de 1997, las instituciones y las empresas deben crear Talleres de Terapia Ocupacional para personas con discapacidad que eventualmente deberán ser contratadas, según vayan cumpliendo los requisitos de la legislación. Además, en coordinación con los Centros Provinciales para la Contratación y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad, otras agencias pueden organizar talleres vocacionales con opciones de capacitación, particularmente destinadas a personas con discapacidades extensivas con mayores dificultades de contratación.

Responsabilidades del Fondo Nacional para la Rehabilitación
La meta de esos tallares es la rehabilitación buscando el desarrollo general de todas y todos los participantes, mejorar sus recursos personales y su eficacia física y psicológica, así como su adaptación y funcionalidad sociales (inclusión social).

El Fondo Nacional para la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad cubre los costos de crear y administrar estos talleres. Este Fondo fue creado por la Ley de 1991 (Ley de Rehabilitación Vocacional y Empleo para las Personas con Discapacidad del 9 de mayo de 1991). Sus actividades fueron establecidas en la Ley de 1997. Se financia con las multas de los empleadores que, según la legislación de Polonia, no cumplen con sus obligaciones de crear y llenar los puestos de trabajo protegido y otros aportes, también indicados por la legislación.

El fondo está destinado a cubrir los costos de creación y operación de los servicios vocacionales, terapéuticos y la rehabilitación social de las personas con discapacidad, particularmente la creación de nuevos puestos de trabajo y el desarrollo de medidas para la adaptación de puestos laborales existentes. Otra de las obligaciones del Fondo es cubrir los costos de operación de volver a capacitar a trabajadores que adquieren la discapacidad por accidentes laborales o luego de una enfermedad ocupacional, la construcción y la modernización de edificios, la creación de infraestructura para la rehabilitación social y servicios de préstamos para las personas con discapacidad.

Se le da mucho énfasis a la organización de varias formas de rehabilitación vocacional por parte de otras entidades fuera del gobierno. Ciertas agencias le contratan servicios a las organizaciones no gubernamentales para ciertas labores para desarrollar programas de rehabilitación para las personas con discapacidad y su financiamiento. Muchas organizaciones privadas realizan servicios contratados de educación vocacional, programas específicos en talleres asignados o en puestos laborales protegidos.

Disposiciones de la Ley de 1997
La Ley del 27 de agosto de 1997, estableció un Consejo Nacional de Asesoría para las Personas con Discapacidad. Este es un órgano de consulta de la Oficina Plenipotenciaria, los cuales se constituyen en un foro de colaboración a nombre de las personas con discapacidad, los cuerpos administrativos gubernamentales, las agencias de los territorios autónomos y las organizaciones no gubernamentales. El Consejo también tiene la responsabilidad de iniciar medidas para solucionar las necesidades de las personas con discapacidad, para facilitar su inclusión social, y ofrecer opiniones acerca de proyectos dentro de la política de contratar y ofrecer servicios de rehabilitación vocacional y social.

Las soluciones legales y financieras dentro de la ley sobre la contratación y la rehabilitación de las personas con discapacidad, parece que favorecen las actividades dentro del ámbito de la rehabilitación vocacional, atendiendo las necesidades sociales que sean pertinentes para la contratación. Por eso es necesario emprender las acciones apropiadas por parte de las autoridades nacionales y regionales para asegurar los recursos para la creación de nuevos puestos laborales para las personas con discapacidad y apoyar el desarrollo de los puestos existentes.

Para que el modelo que hemos descrito se pueda llevar a la práctica apropiadamente en Polonia, es necesario es necesario ofrecer calidad en todos los servicios. Es necesario que se introduzca un sistema de control de calidad que considere todos los elementos de todas las etapas del proceso de rehabilitación. Sobre este tema, W. Dega, afirma que la rehabilitación se debe caracterizar por su accesibilidad, enfoque total, inicio temprano y continuidad (T. Majewski, 1995).

Teóricamente, la rehabilitación en Polonia cumple con los principios mencionados. En realidad, todavía sus fundamentos son débiles y seguimos necesitando recursos financieros para cumplir las metas (A. Ostrowska, 1994). Sin duda, existe una desproporción significativa entre la expectativas creadas y la necesidades que hemos detectado, en la rehabilitación vocacional y la habilidad del gobierno para satisfacer las necesidades crecientes.

Las causas no están sólo en las dificultades financieras, sino que debemos trabajar mucho en el campo de la organización de los programas. Necesitamos definir mejor los detalles del operación del sistema. Las soluciones que adoptemos para lograr que nuestro modelo sea funcional y que se puedan brindar servicios más amplios y de mejor calidad, deberán ser respaldadas por esfuerzos de investigación actualizada y un constante análisis de las experiencias adquiridas.

La esencia del cambio debe ser el resultado de una más amplia independencia para las personas con discapacidad, apoyadas por los organismos independientes y por las organizaciones no gubernamentales. El sistema de rehabilitación vocacional para las personas con discapacidad debe tener un carácter integral en sus elementos específicos. Esto significa que debe haber una coordinación entre los esfuerzos para la contratación , la características del empleo y las oportunidades del libre mercado.

Teresa Zolkowska, PhD, trabaja en el Departamento de Educación Especial de la Universidad de Szczecin en Polonia

Iwona Kasior-Szerszen, MS, PT, trabaja en el Colegio de Farmacia, Enfermería y Ciencias de la Salud, Departamento de Terapia Física en la Universidad de Howard, en Washington, D.C. Su dirección electrónica es: ikasior-szerszen@howard.edu.

Este artículo apareció originalmente en Disability Studies Quarterly's winter 2002 issue (vol. 22, no.1; pages 31-37) lo presentamos aquí con el debido permiso de la Sociedad para los Estudios en Discapacidad (Society for Disability Studies).

Para más información sobre esta publicación visite el Sitio en la Red www.cds.hawaii.edu/dsq.


Bibliografía
1. Hulek A. (ed.), (1986), Czlowiek niepelnosprawny w spoleczenstwie [Traducción del título: La persona con discapacidad en la sociedad (The Disabled Person in Society)] PZWL Warsaw.

2. Majewski T. (1995), Rehabilitacja zawodowa osob niepelnosprawnych [Traducción del título: Terapia ocupacional para personas con discapacidad (Occupational Therapy of the Disabled)]. PFRON Warsaw.

3. Mikulski J. Kurzynowski A. (eds.), (1994), System rehabilitacji i zatrudniania osob niepelnosprawnych [Traducción del título: Terapia ocupacional y sistema de contratación para personas con discapacidad (Occupational Therapy and Hiring System of the Disabled)]. CN-B SI Warsaw.

4. Nawrotny J. (1990), Zarys rehabilitacji w dysfunkcjach narzadu ruchu [Esquema de las deficiencias motoras en la rehabilitación (Outline of Rehabilitation in Motor Disfunctions)] US Katowice.

5. Ostrowska A. (ed.), (1994), Badania nad niepelnosprawnoscia w Polsce [Investigaciones acerca de la discapacidad en Polonia (Research on Disability in Poland)]. PAN Warsaw.

6. La Ley del 9 de mayo de 1991: Ustawa z dnia 9 maja 1991 o zatrudnianiu i rehabilitacji zawodowej osob niepelnosprawnych. Dz.U. No. 64 con sus reformas.

7. La Ley del 28 de junio de 1996: Ustawa z dnia 28 czerwca 1996 o zmianie niektorych ustaw o Zaopatrzeniu Emerytalnym Pracownikow i ich Rodzin. Dz.U. No. 100.

8. La Ley del 27 de agosto de 1997: Ustawa z dnia 27 sierpnia 1997 o rehabilitacji zawodowej i spolecznej oraz zatrudnianiu osob niepelnosprawnych. Dz.U. No. 123.

9. Decreto del Ministerio de Trabajo y Política Social: Rozporzadzenie Ministra Pracy i Polityki Socjalnej z dnia 8 wrzesnia 1992 w Sprawie Tworzenia, Dzialania i Finansowania Warsztatow Terapii Zajeciowej. Dz. U. No. 71.

10. Zolkowska T. (1997), Warsztaty Terapii Zajeciowej jako ognisko rehabilitacji zawodowej osob z uposledzeniem umyslowym [Traducción del título: Los Talleres de Actividades Terapéuticas como focos de rehabilitación ocupacional para personas con discapacidad mental (Activity Therapy Workshops as a Focus of Occupational Rehabilitation for Mentally Impaired Individuals)], Zolkowska T. (ed.) Kierunki rehabilitacji w pracy z osobami z uposledzeniem umyslowym [Traducción del título: Tendencias de rehabilitación en los puestos laborales para personas con discapacidad mental (Rehabilitation Trends in the Workplace with Mentally Impaired Individuals)]. WZPS Szczecin.
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