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Volver al índice en español - Go back to English Simposio sobre legislación internacional y políticas de la discapacidad en USA por Deborah Kaplan (dkaplan@wid.org) En Washington DC, del 22 al 25 de octubre del 2000 se llevó a cabo un Simposio Internacional sobre Legislación y Política Internacional de la Discapacidad bajo el título de From Principles to Practice (De los principios a la práctica), Auspiciado por la Administración de Seguro Social de los Estados Unidos y otras agencias del gobierno estadounidense y organizado por el Disability Rights Education and Defense Fund, Inc. (Fondo para la Educación y Defensa de los Derechos de la Discapacidad - DREDF). A la conferencia asistieron activistas legales y abogados de la discapacidad de más de 30 países. Las actividades incluyeron sesiones plenarias y presentaciones de varios autores a quienes se les comisionó ponencias para la conferencia. Los participantes también tuvieron tiempo suficiente para trabajar en pequeños grupos, llegarse a conocer y compartir información y estrategias para la acción. Los participantes llegaron de todos los continentes y de países como India, Grecia, Kenya, México, España, Uganda, Canadá, Argentina, Macedonia, Japón y, obviamente, de los Estados Unidos. Hay una lista completa de los participantes en http://www.dredf.org/symposium/participants.html, el sitio de la DREDF en la red. Entre los participantes hubo una variedad de posiciones como miembros de parlamentos, presidentes de organizaciones, directores de agencias de gobierno, abogados, estudiantes y activistas. Aunque la conferencia ofreció traducción al inglés, japonés, castellano, portugués y francés, éste no fue obstáculo esencial porque los abogados e intercesores ya compartían una perspectiva común. En este artículo, se describirá solamente unos pocos conceptos importantes. http://www.dredf.org/symposium/index.htmlla página de la red de DREDF tiene la agenda completa de la conferencia, los documentos más importantes presentados y un índice mundial de leyes de derechos cívicos de la discapacidad. La persistencia del prejuicio David Ruebain, jefe del Education & Disability Law for Levenes Solicitors de Londres, presentó una ponencia de título "¿Qué es el prejuicio y cómo se relaciona con la Ley contra la discriminación?". Habló sobre prejuicios desde la perspectiva personal y social y analizó hasta dónde las leyes pueden eliminar la discriminación. Comenzó su charla analizando la naturaleza de la discriminación y hasta qué punto las leyes pueden controlar sus sutilezas. Declaró que la discriminación contra la discapacidad afecta a toda la sociedad, lo que no tuvo objeciones en la conferencia y añadió que lo peor es que estos mismos prejuicios se los apropian las personas con discapacidades. Discriminación institucional Su conclusión principal fue que aún la legislación integral y legalmente obligatoria no podrá resolver, por sí sola, los problemas de discriminación contra la discapacidad porque, al igual que el racismo, sexismo, heterosexismo y otras formas de prejuicios institucionales, la discriminación contra la discapacidad es uno de los componentes institucionales de la sociedad. Como no se puede conseguir el cumplimiento de los derechos cívicos solamente por medio de leyes, se necesita tomar acciones políticas y estas dependen de un financiamiento adecuado de una red nacional de organizaciones controladas y administradas por la discapacidad misma. Estas son las organizaciones que apuntan a la discriminación institucional en el panorama político y estas organizaciones son las mejores capacitadas para asegurar su eliminación. Especialmente, esto se puede conseguir por medio de la promoción de las "normas para la discapacidad y planes de acción" diseñadas para modelar el proceso moral donde las actitudes e ideas sobre la discapacidad pasan a segundo plano porque las ideas y percepciones que se adoptan en cuanto a las personas no toman en cuenta su discapacidad. Los beneficios de una sociedad más tolerante Una de los temas principales y preocupantes que emergió de las presentaciones y discusiones en la conferencia nació de las palabras de Ruebain. Se puede ver los esfuerzos de promoción de derechos cívicos como vanguardia importante hacia la creación de una cultura que aprecia los valores de todos los derechos humanos. Ruebain contó una anécdota de una clase que enseñó donde preguntó a los estudiantes sin discapacidades cuáles eran los beneficios de la integración de las personas con discapacidades. Una de las respuestas fue que los estudiantes sin discapacidades, a pesar de sus fallas, se sentían más seguros de ser ellos en una sociedad que acepte a la discapacidad. Este tipo de cambio social profundo, más que el cumplimiento de las leyes, implica la transformación de valores sociales arraigados. Tensión implícita entre las leyes basadas en los derechos y en la beneficencia Otro de los temas recurrentes en la conferencia fue la tensión entre derechos cívicos y las leyes de beneficencia. Como lo indicaron Lisa Waddington, Profesora Titular de Leyes de la Universidad Maastricht de Holanda y Matthew Diller, Profesor de Leyes de la Escuela de Leyes de la Universidad de Fordham, se han agregado nuevas políticas legislativas inspiradas en los modelos de derechos cívicos a los modelos legales antiguos como los sistemas de seguros sociales ya establecidos. La educación y los programas habitacionales segregados y las cuotas de contratación inspirados originalmente por el modelo de beneficencia social. Los modelos más antiguos de leyes sociales se basaron sobre modelos inherentemente discriminatorios de política de discapacidad que asumía que la discapacidad no se podía cuidar por sí misma. El desafío al universo paralelo Según Waddington y Diller, "En el modelo de beneficencia social, a la discapacidad se la entiende como un defecto y esto no le permite trabajar o funcionar socialmente en formas convencionales. Bajo esta perspectiva, las instituciones sociales como las de contratación y servicios públicos están diseñados para solucionar las necesidades de la población sin discapacidades. En vez de adaptar a estas instituciones para aceptar la discapacidad, a la discapacidad se la dirige hacia una vía paralela separada que ofrece ingresos y servicios distintos a los de las instituciones que sirven a la mayoría sin discapacidades". Encuesta internacional de leyes Theresia Degener, Profesora de Leyes, Administración y Organización de la Universidad de Ciencias Aplicadas de Rheinland-Westfalen-Lippe de Bochum, Alemania y Gerard Quinn, Académico en Leyes de la Universidad Nacional de Irlanda hicieron un muestreo de los derechos legales de la discapacidad. Sus resultados revelaron que, a pesar de la variedad en su amplitud y posibilidad de respeto legal, 42 países tienen leyes de derechos humanos de la discapacidad. Una de sus conclusiones es que en la mayoría de los países se comienza a entender a la discapacidad como un asunto de derechos humanos y cívicos y que se espera que más países promulguen leyes similares. En parte, este cambio se debe a las Leyes Normativas de Derechos Humanos de la ONU, que ha servido para legitimar el cambio y también se puede atribuir a la promulgación de ADA en los Estados Unidos. Según los autores, "Si hay un mensaje más amplio del movimiento de la discapacidad es que ciudadanía significa acceso efectivo igualitario para todas las dimensiones del mundo vivo". Definiciones dentro de un contexto cultural A pesar de ello, al deseo por los derechos humanos en muchos países generalmente lo acompaña una necesidad urgente de apoyo social. Los asistentes de los EE.UU. y de Europa a la conferencia se veían a menudo en contradicción con los del Tercer Mundo en relación con la definición de discapacidad. Una amplia definición que incluye discapacidades que no resultan en un obstáculo funcional importante resulta apropiada en esquemas legislativos que intentan prevenir la discriminación. Sin embargo, una demasiado amplia definición de discapacidad podría causar problemas para los programas de apoyo social porque podrían resultar en programas presupuestarios sobre extendidos o se los podría entender como beneficiando a personas que no necesariamente necesitan apoyo relacionado con la discapacidad. Política social dirigida a maximizar la libertad Degener y Quinn atacaron óptimamente este punto en la conclusión de su ponencia al expresar que "La agenda de la discriminación, en su importancia, no agota todos los temas que impiden que las personas con discapacidades gocen plenamente los derechos humanos. Es una herramienta indispensable. Pero se debe aceptar con franqueza que aunque la legislación efectiva puede abrir puertas, no puede afectar el ingreso de personas por esas puertas si no se resuelven otras necesidades. Es decir, la preocupación por la libertad formal necesita tener un paralelo en los medios necesarios para ejercer la libertad. No se debe olvidar la importancia de lograr derechos económicos, sociales y culturales para la discapacidad. Y no nos referimos a la política social que efectivamente atrapa a la discapacidad en jaulas de oro de manutención pasiva como en el pasado. No. Nos referimos a la política social que trata de dar apoyo para verdaderamente maximizar sus libertades formales". Volver al índice en español - Go back to English |