Disability World
A bimonthly web-zine of international disability news and views, Issue no. 7 March-April 2001


Trabajo/Cortas

Trabajo y discapacidad en Brasil: El debate se hace social

por João Baptista Cintra Ribas (jbcribas@uol.com.br)

Como resultado de una nueva ley en Brasil, la población con discapacidades está comenzando a tomar parte en las actividades del sector privado y en los proyectos del Ministerio del Trabajo y Empleo y en los de la oficina de la Fiscalía para Asuntos Laborales. En diciembre pasado, el gobierno brasileño publicó el Decreto No. 3,298, que reglamenta la Ley No. 7.853 desde el 24 de octubre de 1989, en cuyo artículo 36 exige que las empresas con 100 obreros o más tengan que contratar del 2 a 5% de sus posiciones disponibles con antiguos beneficiarios del Seguro Social o con personas con discapacidades calificadas.

Con miras a discutir las repercusiones de la nueva ley, en abril del año pasado, el cabildo de la ciudad de São Paulo organizó un seminario en que participaron representantes de todos los sectores pertinentes. En asociación con el grupo CIPA, en mayo pasado el congreso del estado de São Paulo promovió una reunión cuyas actividades estaban destinadas a sectores que trabajan con los programas de salud y prevención de empresas. En junio, la Delegación Regional del Trabajo (SP) en conjunto con la FIESP (Federación de Industrias del Estado de São Paulo), la Asociación Comercial, los Ministerios del Trabajo y de Justicia y otras instituciones lanzaron una campaña.

En realidad, el decreto legal no trae muchas noticias. El artículo era uno de los componentes de la Ley de Seguro Social No. 8,213 de fecha de 1991. Ahora, además de haber vuelto a poner en efecto el decreto No. 3.298, el Ministerio del Trabajo se ha hecho responsable de supervisar su implementación y la oficina del Fiscal para Asuntos Laborales está llamando a las empresas privadas para poder decidir si estan cumpliendo las nuevas determinaciones legales y si no lo hacen, lo que deben corregir.

Básicamente, la discusión se centra en dos extremos. En un lado estan los que cuestionan el decreto con base en las leyes de la economía del libre comercio y, en el otro, los que están a favor dada la autenticidad de la ley.

Los economistas de actitud empresarial se centran en las dificultades que ellos creen importantes. El contexto económico no permite nuevas plazas y la presión social no tolerará despidos para cumplir con la ley. El problema más grande lo sufren las compañías más grandes. A ojo de buen cubero, ¿qué puede hacer un banco con dos mil sucursales y más de 20 mil empleados para contratar mil personas con discapacidades? Por lo demás, ¿hay mil personas con discapacidades calificadas para el mercado laboral?

Por otra parte, los jueces no ignoran tales dificultades. Ellos entienden que la simple sanción de la ley sería una actitud precipitada y mal aconsejada. Pero como juristas, ellos saben que la población con discapacidades siempre ha estado en desventaja cuando compiten para lograr una posición. Por esta razón, reconocen como legítimo el poder de la ley para encontrar un balance a la desigualdad.

Lo fundamental es darse cuenta que este "nuevo" acontecimiento va más allá de la relación entre la población con discapacidades, que es como un 8.5% de la población brasileña, incluyendo aquellos menores de la edad laboral, y los empresarios del sector privado. No cabe duda que dice relación con temas contemporáneos sociales y económicos más grandes y estructurados, como la calificación para el trabajo, (que ya no se trata solamente de la adquisición de conocimientos y capacidades), el reconocimiento de las diferencias (que los antropólogos necesitan rescatar en forma consistente) y el ejercicio ciudadano (una expresión social ya gastada dada la distancia de sus orígenes y su uso diario exagerado). Por tanto, abramos las fronteras del debate.


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