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Presentación de la Comisión de Derechos de los Discapacitados del Reino Unido.
Por Simón Minty (simonminty@compuserve.com)
Cuando la Ley en contra de la Discriminación a los Discapacitados (DDA, Disability Discrimination Act) se hizo fuerte en el Reino Unido en diciembre de 1995 fue mucho mejor recibida. Su introducción ha sido el resultado de años de campaña por parte de representantes de grupos de discapacitados. Se ha visto como el reconocimiento de que los discapacitados están siendo discriminados en términos de empleo, vías de acceso y servicios. La introducción de una ley protectora no significó un triunfo y ha sido difícil de llevar a cabo tanto por la comunidad empresarial como por el gobierno que ha visto disminuir sus presupuestos.
Tristemente esta legislación no ha llegado todo lo lejos que los grupos de discapacitados querrían. Se han hecho concesiones que han debilitado esta ley y los frustrados activistas sienten que la Ley en contra de la Discriminación de Discapacitados ha quedado más como un acto de cortesía que como una acción antidiscriminatoria. Esta Ley contiene el concepto de "ajustes razonables" (similar al de "acomodación razonable" usado en la Ley de Americanos con Discapacidad de 1990). Puesto crudamente, el significado de "ajustes razonables" juzga poco razonable el forzar a un empleador o proveedor de servicios a realizar ajustes para permitir a personas discapacitadas obtener un empleo o tener acceso a los servicios, y que legalmente no están obligados a realizar. Definir que es razonable y quien decide lo que es razonable o no, se ha considerado muy difícil y potencialmente injusto. Mientras "razonable" se mide en términos de alteración de las practicas de trabajo, de personal, de premisas y demás, esto ha conducido al cuestionamiento directo de cuanto va a costar. ¿Por lo tanto, se va a medir la razonabilidad en términos financieros?
Demanda para una revisión
más profunda.
Otra área que se
considera débil en esta Ley es el contenido examinado. Otras
leyes de Igualdad de Oportunidad tienen una Comisión para
la Igualdad Racial, y la Ley para la Discriminación Sexual
tiene un grupo de examinación muy poderoso y respetado,
la DDA tiene el Consejo de Discapacitados Nacional (NDC, National
Disability Council). Mientras las exigencias del NDC son ciertas, tienen
poco poder efectivo en contraste con el reconocimiento de las otras leyes
de Igualdad de Oportunidades.
Afortunadamente, esta gran diferencia ha tomado camino de ser rectificada. Desde el 31 de Marzo del 2000, existe una Comisión de Derechos a Discapacitados (DDA). La directiva de la Comisión esta compuesta por Bert Masie como Presidente, el Director Ejecutivo Bob Niven y 14 Comisionados provenientes de diferentes áreas de Organizaciones no lucrativas, empresas, sindicatos, consultores independientes, academias y medios de comunicación. La Comisión finalmente ha encontrado el camino. Con nueve discapacitados formando parte de la Comisión, la DDA tiene ahora la oportunidad de volver a centrarse para asegurar que se convierta en la legislación "poderosa" que los discapacitados quieren.
David Blunkett, Secretario de Educación y Empleo en el Reino Unido seleccionó los Comisionados para la directiva. Siendo él mismo un discapacitado, pues nació siendo invidente, el señor Blunkett es un vivo ejemplo de cómo personas con discapacidad pueden realizar sus tareas eficientemente en posiciones importantes, y brindando su ayuda cuando es necesario. Además ha declarado que: "él no esta discapacitado sino con alguna inconveniencia" debido a su discapacidad. Al comienzo de la Comisión el señor Blunkett dijo que: "La selección del primer grupo de Comisionados para la DDA... es otro paso adelante para garantizar nuestros objetivos de lograr una comprensión de los derechos de las personas con discapacidad... estoy seguro que ellos traerán una gran riqueza de nuevas ideas y perspectivas para el trabajo de esta tan esperada Comisión.
El jefe de la Comisión,
el señor Bert Massie, es una persona que usa sillas de ruedas, y
esta envuelto en asuntos para discapacitados desde 1960. Él
se ha desempeñado recientemente como Director de la Real Asociación
de Discapacitados y Rehabilitación. Es miembro de la Comisión
por la Justicia Social y pertenece a muchas otras direcciones de organizaciones
no gubernamentales. Cómo va a asumir todas las tareas exactamente
no fue explicado, pero al comienzo dijo "La selección de los comisionados
es el paso más importante en el establecimiento de la Comisión
para el Derecho de los Discapacitados y para un avance hacia la inclusión
de los discapacitados en todos los aspectos de la sociedad. Colectivamente
ellos traen a la Comisión el conocimiento de las necesidades de
los discapacitados, de pequeños y grandes negocios, de organizaciones
sindicales y de los gobiernos locales y nacionales. Trabajar con ellos
va a ser estimulante, excitante y productivo. Y eso es lo que estoy deseando".
En esencia el papel de la
DDA ha quedado como: " Una identidad independiente que va a trabajar en
la eliminación de la discriminación y la igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad". Y que también promoverá
mejor desempeño entre los empleadores y los proveedores de servicios,
proveyéndoles consejos e información y aconsejando
al Gobierno acerca de la implantación de la Ley en Contra
de la Discriminación de los Discapacitados de 1995.
UNA LEY [PRESENTADA EN LOS
COMITES COMO UNA ENMIENDA] PARA:
El establecimiento
de una Comisión de Derechos a los Discapacitados y la provisión
de sus funciones; así como para asuntos relacionados.
SIENDO APROBADO por su Excelente
Majestad la Reina, por la cual y con el consejo y consentimiento de los
Lores Espirituales y Temporales, los Comunes en este Parlamento reunido
y por la autoridad de los mismos como sigue:
Comisión de Los Derechos
a los Discapacitados.
1- (1) Habrá un cuerpo
conocido como Comisión de los Derechos a los Discapacitados
(a los que se referirá en esta ley como "La Comisión".
(2)El Secretario de Estado
pagará a la Comisión la suma que él considere necesaria
para cubrir sus gastos.
(3) El Capitulo 1 (la constitución
de La Comisión y asuntos relacionados) se hace efectivo.
(4) El Consejo Nacional
para la Discapacidad (la cual es sustituida por La Comisión) queda
abolido.
Funciones generales
.
2-(1) La Comisión
tendrá los siguientes deberes:
(a) Trabajar para la eliminación
de la discriminación hacia las personas discapacitadas.
(b) Promover la igualdad
de oportunidades para personas discapacitadas.
(c) Tomar los pasos que
considere apropiados para promover una buen práctica en el trato
a personas discapacitadas.
(d) Mantener bajo revisión
el trabajo de la Ley Contra la Discriminación de los Discapacitados
(referidos en esta acta como "el Acta de 1995") y de esta ley.
(2) La Comisión deberá, para cualquier propósito
conectado con el desarrollo de sus funciones:
(a) Proponer o dar consejo
a cualquier ministro de La Corona acerca de cualquier aspecto de la Ley
o propuesta de cambio de la Ley.
(b) Proponer o dar consejo
a cualquier agencia de gobierno u otra autoridad pública acerca
de la aplicación práctica de cualquier ley.
(c) Asumir, disponer
o ayudar (financieramente o de cualquier otra forma) el desarrollo de las
investigaciones, consejos o información.
Nada en este apartado deberá
entenderse como limitante de los poderes de la Comisión.
(3) La Comisión deberá proponer o asesorar bajo el
apartado (2) (a) en cualquier asunto específicamente requerido
por El Ministerio de la Corona.
(4) La Comisión se hará cargo de las facilidades o
servicios dispuestos para ello para cualquier propósito.
(5) En esta sección "discapacitado" incluye a las personas que hayan
tenido una discapacidad;
"Discriminación"
significa todo lo que es discriminación para los propósitos
de lo estipulado en la Parte II o Parte III del Acta de 1995; y "la ley"
incluidas la Comunitarias y la leyes de obligación internacional
en el Reino Unido.
Investigación formal.
3 -
(1) La Comisión puede decidir la conducción de un proceso
de investigación para cualquier propósito en conexión
con el desempeño de sus deberes bajo la sección 2(1).
(2) La Comisión debe conducir una investigación formal para
cualquier propósito si esta es solicitada por el Secretario de Estado.
(3) La Comisión puede en cualquier momento decidir la paralización
o suspensión de una investigación formal; pero esa clase
de decisión debe ser aprobada por El Secretario de Estado si la
investigación ha sido conducida y ejecutada bajo el apartado(2).
(4) La Comisión debe, con respecto a cualquier investigación
formal que haya decidido conducir o que este por conducir,
(a) Nombrar a uno o más
comisionados, con o sin comisionados adicionales, con el propósito
de conducir una investigación a su favor.
(b) Autorizar a esas personas
encargadas de realizar esa clase de funciones con relación a la
investigación (lo que puede incluir la creación o revisión
de términos de referencia) como determine.
(5) Calendario 2. (disposición
y tenencia de oficinas para comisionados adicionales) y Calendario 3 (siempre
que este relacionado con una investigación formal) se hace efectivo.
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