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Ley General de derechos de las personas con discapacidad (LGDPD) · Aprobada 2013 · Moneda de las sanciones:EUR

Marco de tres tramos: leve 301 €–30.000 €; grave 30.001 €–300.000 €; muy grave 300.001 €–1.000.000 €, el techo de transposición del EAA más elevado de la UE. Las sanciones autonómicas, la exclusión de la contratación pública y los daños civiles se acumulan.

El régimen de accesibilidad de España es el más estricto y estratificado de la UE. Un único producto o servicio no conforme puede acarrear una multa administrativa de hasta 1.000.000 € en virtud de la Ley 11/2023 —el techo «muy grave» más elevado de cualquier transposición del European Accessibility Act en la UE—, y el marco nacional se replica, y en algunos aspectos se endurece, a través de 17 leyes de accesibilidad de las comunidades autónomas con sus propios regímenes de sanciones. Por debajo se encuentra la Ley General de derechos de las personas con discapacidad consolidada (Real Decreto Legislativo 1/2013, la LGDPD), que es a su vez una codificación de 2013 de dos décadas de estatutos de derechos para personas con discapacidad. España transpuso el EAA dentro del plazo de la UE; el Real Decreto 193/2023 operativiza la dimensión de bienes y servicios; las obligaciones sustantivas para las empresas están en vigor desde el 28 de junio de 2025.

1.000.000 €
Techo de la multa
Multa administrativa máxima para infracciones «muy graves» en el marco sancionador de la LGDPD modificada por la Ley 11/2023, el techo de transposición del EAA más elevado de la UE.
17
Regímenes autonómicos
Cada una de las 17 comunidades autónomas de España dispone de su propia ley de accesibilidad con su propio régimen de sanciones que opera en paralelo con el marco nacional.
2013
Ley consolidada fundacional
El Real Decreto Legislativo 1/2013 (LGDPD) codificó dos décadas de estatutos de derechos para personas con discapacidad en el marco transversal que ancla toda obligación de accesibilidad del derecho español.

El suelo constitucional y convencional

El artículo 49 de la Constitución Española de 1978 (Constitución Española) compromete a los poderes públicos a «realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración» de las personas con discapacidad y a proporcionarles la atención especializada que requieran para el ejercicio de sus derechos. La reforma constitucional de 15 de febrero de 2024 —la segunda modificación de la Constitución de 1978— modernizó la terminología del artículo, sustituyendo los originales «disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos» por «personas con discapacidad» y reformulando la obligación del Estado en un lenguaje explícitamente alineado con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La reforma fue impulsada con apoyos de todo el arco político y constituyó la primera respuesta constitucional concreta a la campaña de dos décadas del CERMI para alinear el texto constitucional con el vocabulario de la CRPD.

España ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de 2007 —entre los primeros Estados miembros de la UE en hacerlo— y ratificó el Protocolo Facultativo en la misma fecha. La CRPD tiene fuerza de ley interna en virtud del artículo 96 de la Constitución. Las enmiendas de 2018 a la LGDPD se redactaron explícitamente para alinear la terminología y el marco conceptual doméstico con el modelo social de la discapacidad de la CRPD; las Observaciones Finales del Comité de la CRPD de 2019 y 2022 sobre España se recogen en el Plan Nacional de Accesibilidad y en sucesivas reformas del régimen de certificación de discapacidad. El próximo informe periódico de España al Comité de la CRPD vence en 2027 y se espera que se centre principalmente en la aplicación del EAA, la armonización de los regímenes autonómicos y la accesibilidad del entorno construido.

La vía del sector público nacional: RD 1112/2018 y la LGDPD

La Directiva (UE) 2016/2102 —la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web (WAD)— se transpuso al derecho español mediante el Real Decreto 1112/2018, adoptado el 7 de septiembre de 2018 y que sustituyó al anterior Real Decreto 1494/2007 (que había sido la primera regulación de accesibilidad web específica de España, con casi una década de antelación sobre la WAD). El RD 1112/2018 obliga a todos los organismos del sector público español —la Administración General del Estado, las propias comunidades autónomas en su capacidad administrativa, las entidades locales, las universidades y los organismos de titularidad pública incluidos en la definición ampliada del sector público de la UE— a que sus sitios web y aplicaciones móviles cumplan con la norma técnica establecida en el artículo 6.

El decreto impone tres obligaciones concretas. Primera, la conformidad con la norma europea armonizada EN 301 549 (actualmente v3.2.1, la versión que incorpora WCAG 2.1 Nivel AA): la metodología de aplicación nacional fija el nivel de conformidad en WCAG 2.1 AA a la espera de que EN 301 549 se alinee formalmente con WCAG 2.2. Segunda, la publicación de una declaración de accesibilidad en español (y, cuando proceda, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma en la que opere el organismo) que recoja el estado de conformidad, el contenido fuera del ámbito de la directiva, los widgets de terceros, los materiales archivados y un mecanismo de reclamación. Tercera, un procedimiento de retroalimentación y aplicación: los usuarios pueden reclamar directamente al organismo correspondiente, y las reclamaciones no resueltas pueden escalarse a la autoridad supervisora y, en última instancia, a la Oficina de Atención a la Discapacidad (Oficina de Atención a la Discapacidad, OADIS).

La metodología de seguimiento en España está alineada con la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/1523 sobre el modelo de declaración de accesibilidad y con la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/1524 sobre la metodología de seguimiento. La Secretaría General de Administración Digital (dentro del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) lleva a cabo las rondas periódicas de análisis simplificado y análisis en profundidad y publica los resultados en el registro nacional de declaraciones de accesibilidad. Los organismos que no superen el análisis simplificado reciben primero solicitudes de acción correctiva; solo el incumplimiento persistente escala hacia el mecanismo de sanción administrativa de la LGDPD a través de OADIS.

Las obligaciones más amplias de la LGDPD sobre la administración pública —artículos 22 a 30 sobre condiciones de accesibilidad para bienes y servicios, transporte, TIC y entorno construido— se aplican junto con el RD 1112/2018 y tienen un alcance mayor que el de los sitios web y las aplicaciones móviles de la WAD. Son la base jurídica para los requisitos de accesibilidad en la contratación pública (vinculados también por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público), para la accesibilidad de la infraestructura cultural financiada con fondos públicos y para los servicios digitales prestados por las administraciones autonómicas que operan en el ámbito residual no cubierto por el RD 1112/2018.

La vía del sector privado: Ley 11/2023 y RD 193/2023

El European Accessibility Act —Directiva (UE) 2019/882— se transpuso al derecho español como Título V de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, una ley ómnibus de transposición de múltiples directivas. Las obligaciones sustantivas para las empresas entraron en vigor en la fecha de aplicación en toda la UE: el 28 de junio de 2025. El complementario Real Decreto 193/2023, adoptado el 21 de marzo de 2023 al amparo de la LGDPD, establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para los bienes y servicios disponibles al público y operativiza el marco con un alcance más amplio que la lista armonizada del EAA, alcanzando los bienes y servicios en el ámbito del artículo 22 de la LGDPD incluso cuando el EAA no se aplica específicamente.

El Título V de la Ley 11/2023 cubre el ámbito completo de productos y servicios de la directiva: los productos incluyen hardware informático y sistemas operativos, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas de expedición de billetes, quioscos de facturación), equipos terminales para consumidores con capacidad de computación interactiva utilizados para servicios de comunicación audiovisual, equipos terminales para consumidores utilizados para servicios de comunicaciones electrónicas y lectores de libros electrónicos; los servicios incluyen servicios de comunicaciones electrónicas, servicios que proporcionan acceso a medios audiovisuales, elementos del transporte de pasajeros aéreo, ferroviario, por carretera y marítimo, servicios bancarios para consumidores, libros electrónicos y programas informáticos específicos, y servicios de comercio electrónico. La conformidad técnica se evalúa conforme a EN 301 549 como norma armonizada, complementada por las normas UNE sectoriales donde AENOR las haya adoptado.

La ley adopta la exención para microempresas de la directiva: las empresas con menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o balance total que no supere los 2 millones de euros quedan exentas de las obligaciones relativas a los servicios (las obligaciones relativas a los productos se aplican según un criterio diferente y alcanzan a los fabricantes con independencia de su tamaño como empleador). El período transitorio para los terminales ya en uso el 28 de junio de 2025 se extiende hasta el 28 de junio de 2045, calibrado en función del ciclo de amortización de los cajeros automáticos en sucursales bancarias y la infraestructura de expedición de billetes. Los contratos de servicios existentes pueden continuar en sus condiciones originales hasta el 28 de junio de 2030.

El mecanismo de evaluación de conformidad elegido por España sigue el procedimiento del Anexo IV del EAA: control de producción interno más autodeclaración del fabricante, con evidencia de un expediente técnico y acompañada de una Declaración UE de Conformidad. La interacción con el marcado CE es la vía estándar para el hardware en el ámbito de aplicación. La Autoridad Nacional para el Cumplimiento de la Accesibilidad (Autoridad Nacional para el Cumplimiento de la Accesibilidad) es la autoridad de vigilancia del mercado designada en virtud de la Ley 11/2023; el trabajo diario recae en OADIS y los reguladores sectoriales pertinentes: el Banco de España en banca para consumidores, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en comunicaciones electrónicas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en accesibilidad del transporte aéreo y los organismos correspondientes para el transporte ferroviario, por carretera y marítimo.

Las diecisiete comunidades autónomas

La estructura territorial de tipo federal de España significa que el marco nacional se replica —y en algunos ámbitos se endurece— por 17 leyes de accesibilidad autonómicas, cada una con su propio régimen de sanciones. El suelo de la LGDPD nacional no puede ser reducido; las comunidades autónomas pueden imponer obligaciones más estrictas o más sectoriales. Para los operadores que actúan en varias regiones, la consecuencia práctica es que un único acto de incumplimiento puede desencadenar procedimientos paralelos tanto bajo el régimen nacional como bajo el régimen autonómico en el que se produjo la infracción.

Perfiles representativos. La Llei 13/2014, de 30 d'octubre, d'accessibilitat de Cataluña es la ley de accesibilidad autonómica más citada y la más agresivamente aplicada por la Generalitat; abarca el entorno construido, el transporte, las comunicaciones y los bienes y servicios, con un régimen de sanciones de tres tramos que alcanza los 90.000 € para las infracciones muy graves. La Ley 4/2017 de Andalucía sobre los derechos y la atención a las personas con discapacidad consolida los estatutos regionales anteriores y añade un comisionado regional de derechos de las personas con discapacidad. La Ley 8/1993 de Madrid sobre la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas —modificada sustancialmente en 2020— es el marco para la dimensión del entorno construido en la Comunidad de Madrid. La Ley 20/1997 del País Vasco sobre la promoción de la accesibilidad es una de las leyes regionales más antiguas. La Ley 10/2014 de Galicia, la Ley 1/1998 de Valencia, la Ley 3/1997 de Aragón, la Ley 5/1995 de Asturias, la Ley 9/2018 de Cantabria, la Ley 3/1998 de Castilla y León, la Ley 1/1994 de Castilla-La Mancha, la Ley 11/2014 de Extremadura, la Llei 8/2017 de Baleares, la Ley 8/1995 de Canarias, la Ley 5/1994 de La Rioja, la Ley Foral 5/2010 de Navarra y la Ley 4/2017 de Murcia aportan cada una sus propias condiciones técnicas, mecanismos de reclamación y tablas de sanciones.

Las lenguas cooficiales (el catalán en Cataluña, las Islas Baleares y la Comunidad Valenciana; el euskera en el País Vasco y Navarra; el gallego en Galicia) se incorporan a las obligaciones de declaración de accesibilidad e información al consumidor: los organismos en el ámbito de aplicación deben publicar en la lengua cooficial junto con el español cuando las normas autonómicas así lo exijan. La armonización de los diecisiete marcos regionales es un debate político de largo recorrido; el Plan Nacional de Accesibilidad 2025-2030 contempla un mecanismo de coordinación en lugar de una armonización sustantiva, lo que deja en gran medida intacta la carga de cumplimiento en múltiples jurisdicciones.

El respaldo transversal: las disposiciones antidiscriminatorias de la LGDPD y el Defensor del Pueblo

Más allá de las vías sectoriales de la WAD y el EAA, el Título II de la LGDPD crea un derecho transversal a la igualdad de trato y no discriminación. La discriminación por razón de discapacidad —incluida la negativa a realizar ajustes razonables y la comercialización de productos o servicios que excluyan sistemáticamente a las personas con discapacidad— es susceptible de acción civil ante los tribunales ordinarios en virtud de las disposiciones de responsabilidad extracontractual de la LGDPD. No existe ningún límite legal a los daños morales; las indemnizaciones en casos de discriminación por discapacidad se han situado históricamente en el rango de 1.000 €–30.000 € por demandante, con el tramo superior reservado para los casos con un efecto colectivo documentado o una conducta particularmente grave.

El Defensor del Pueblo (Ombudsman de España) dispone de una línea de trabajo específica en derechos de las personas con discapacidad y es una vía habitual de escalada para las reclamaciones no resueltas contra las administraciones públicas. Aunque las recomendaciones del Defensor del Pueblo no son jurídicamente vinculantes, tienen un peso considerable en los recursos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y se canalizan directamente hacia el informe anual a las Cortes Generales. El CERMI mantiene una función de seguimiento paralela en el marco del artículo 33 de la CRPD; el brazo de litigación estratégica del CERMI ha respaldado una serie de casos de accesibilidad que han llegado al Tribunal Supremo, principalmente en los ámbitos de los servicios bancarios y los portales de la administración pública. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha interpretado progresivamente los fallos de accesibilidad como discriminación susceptible de acción, reduciendo la carga probatoria para los reclamantes que puedan demostrar un déficit de accesibilidad sistémico.

Normas técnicas y conformidad

Tanto la vía de la WAD como la del EAA se anclan en la misma norma europea armonizada, EN 301 549, actualmente v3.2.1, que incorpora WCAG 2.1 Nivel AA como requisito de conformidad base para el contenido web. La norma nacional española UNE-EN 301 549, publicada por AENOR (la Asociación Española de Normalización), es la adopción en español de la norma europea y es la versión citada en la práctica administrativa. AENOR certifica además la conformidad mediante su esquema de certificación de accesibilidad, que se ha convertido en una expectativa de mercado de facto en los concursos de contratación pública.

El RD 193/2023 establece las condiciones técnicas de aplicación para bienes y servicios en el ámbito de la LGDPD: abarca la accesibilidad física de los establecimientos abiertos al público, la accesibilidad de las TIC en entornos de venta al por menor y de consumo, la accesibilidad de la documentación orientada al consumidor y la obligación transversal de ajustes razonables. El decreto introduce un calendario de aplicación gradual para los entornos existentes y alinea el vocabulario de evaluación de conformidad utilizado por la Ley 11/2023 para los productos y servicios regulados por el EAA con el universo más amplio de «bienes y servicios a disposición del público» de la LGDPD.

Para las declaraciones de accesibilidad en virtud del RD 1112/2018, se sigue el modelo de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/1523 en español —y, cuando proceda, en las lenguas cooficiales—. Para la información de accesibilidad al consumidor en el sector privado en virtud de la Ley 11/2023, el formato estándar es un aviso estructurado de información al consumidor que recoge el modo en que el producto o servicio se ha hecho accesible, dónde dirigir las reclamaciones de accesibilidad y qué norma de conformidad sustenta la declaración.

Sanciones — la pila de exposición completa

El régimen sancionador de España es el más estricto del espectro del EAA de la UE y opera en cinco capas. La tabla de multas administrativas de la LGDPD modificada por la Ley 11/2023 alcanza el techo más alto de la UE; un régimen de sanciones autonómico puede ejecutarse en paralelo para el mismo acto; la inhabilitación en contratación pública conforme a la Ley 9/2017 es a menudo la exposición económica dominante; los daños civiles en virtud de las disposiciones antidiscriminatorias de la LGDPD son ilimitados; y los procedimientos de infracción de la Comisión Europea quedan fuera del régimen nacional como exposición a nivel estatal. Las cifras están expresadas en euros en todo el texto.

Capa 1 — multas administrativas en virtud de la LGDPD (modificada por la Ley 11/2023)

El Título III, Capítulo IV (artículos 81 a 95) de la LGDPD opera un régimen de tres niveles de gravedad. La Ley 11/2023 incorporó las infracciones de productos y servicios del EAA a este mismo régimen, de modo que los techos de sanciones del EAA en España quedan anclados en la estructura preexistente de la LGDPD, que es el régimen de multas administrativas de derechos para personas con discapacidad más estricto de la UE.

Rangos de multas administrativas por tramo de gravedad en virtud de la LGDPD modificada por la Ley 11/2023. Cifras en EUR.
TramoInfracciones típicasRangoAgravantes
Leve (leve)Incumplimientos de procedimiento o documentación; declaración de accesibilidad ausente en un sitio del sector público; deficiencias menores en el expediente técnico de un producto del EAA301 €–30.000 €Combinada con orden de acción correctiva obligatoria
Grave (grave)Incumplimiento sustantivo de la conformidad de un sitio web o aplicación móvil del sector público; incumplimiento sustantivo de la conformidad de un producto o servicio regulado por el EAA; incumplimiento de una orden de acción correctiva30.001 €–300.000 €La reincidencia duplica dentro del tramo; puede desencadenar la inhabilitación en contratación pública
Muy grave (muy grave)Incumplimiento reiterado o sistémico que afecte a una clase de consumidores; declaraciones de conformidad falsas; negativa a cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado; reincidencia en cuatro años300.001 €–1.000.000 €Retirada del producto; prohibiciones de acceso al mercado; exclusión total de la contratación pública; publicación de la resolución sancionadora
RD 1112/2018 (WAD)Canalizada a través del régimen de tramos de la LGDPD para incumplimientos de sitios y aplicaciones móviles del sector públicoPor tramos como se indica anteriormenteEscalada a OADIS; recomendación del Defensor del Pueblo; visibilidad en los informes a la CRPD

El techo de 1.000.000 € de España es el más elevado del espectro de transposición del EAA de la UE. A modo de comparación, el §37 del BFSG alemán limita las multas por incidente a 100.000 €; la ordenanza de transposición francesa de 2023 permite multas administrativas de hasta 50.000 € por producto no conforme, con sanciones diarias por incumplimiento continuado; el D.Lgs. 82/2022 de Italia fija el techo en 40.000 €; los Países Bajos han señalado una exposición de hasta el 5 % del volumen de negocios anual; el ZHU de Bulgaria alcanza más de 100.000 € en el tramo muy grave. La decisión de España de canalizar las sanciones del EAA a través del techo preexistente de la categoría muy grave de la LGDPD refleja tanto el peso político del CERMI en el debate de transposición como una preferencia de política por la disuasión de máximo nivel frente a una escalera de multas más escalonada.

Capa 2 — sanciones paralelas autonómicas

Cada una de las 17 leyes de accesibilidad autonómicas dispone de su propio régimen de sanciones administrativas. Para las infracciones que se producen en una única comunidad autónoma, el regulador regional suele tomar la iniciativa y la OADIS nacional coordina sin imponer una sanción paralela. Para las infracciones que abarcan varias comunidades autónomas —frecuentes en los servicios digitales de alcance nacional— son jurídicamente posibles procedimientos paralelos bajo cada régimen regional. El principio non bis in idem limita la doble sanción por la misma conducta fáctica en virtud del mismo interés jurídico, pero la jurisprudencia contencioso-administrativa española ha permitido sanciones paralelas cuando los regímenes regional y nacional protegen intereses jurídicos distintos o cuando la conducta produce efectos diferenciables en cada jurisdicción. El techo de sanciones de 90.000 € de la Llei 13/2014 de Cataluña es ilustrativo de la escalera regional.

Capa 3 — inhabilitación en contratación pública conforme a la Ley 9/2017

La Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público) exige a las autoridades contratantes que incorporen la accesibilidad desde la fase de especificaciones técnicas y considera los hallazgos sancionadores graves de la LGDPD como motivo de exclusión de los concursos de contratación pública. Para los proveedores que venden al sector público español —que contrata conjuntamente más de 60.000 millones de euros anuales en licitaciones de la administración central, autonómica y local—, la pérdida de elegibilidad en una licitación activa (con valores de contrato que oscilan típicamente entre 500.000 € y varios decenas de millones de euros) supera habitualmente en uno o dos órdenes de magnitud la multa administrativa que desencadenó la inhabilitación. La inhabilitación en contratación pública es, para muchas entidades reguladas, la capa de exposición genuinamente determinante.

Capa 4 — daños por discriminación civil (sin límite)

Las disposiciones antidiscriminatorias de la LGDPD, combinadas con el marco general de responsabilidad extracontractual del Código Civil, permiten a los reclamantes ejercitar demandas civiles de daños materiales y no materiales (morales) ante los tribunales ordinarios. No existe ningún límite legal a los daños morales. Las indemnizaciones se han situado históricamente en el rango de 1.000 €–30.000 € por demandante; los casos con efecto colectivo y los que afectan a demandantes especialmente vulnerables han alcanzado cifras sustancialmente más elevadas. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido en medida creciente los fallos de accesibilidad web como discriminación por discapacidad susceptible de acción: de manera más destacada en casos contra los principales bancos minoristas españoles por la inaccesibilidad de sus servicios de banca en línea, contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por los portales inaccesibles de presentación de declaraciones de impuestos, y contra los operadores de transporte (RENFE, Adif) por los sistemas inaccesibles de planificación de viajes.

Capa 5 — procedimientos de infracción de la Comisión Europea

España ha sido objeto de procedimientos abiertos de la Comisión sobre la transposición de la WAD en ciclos anteriores. La comunicación de la Comisión de 2025 sobre sanciones financieras fija el pago mínimo indicativo de la suma a tanto alzado para el incumplimiento de una sentencia del TJUE en 6.832.000 € para España, con pagos de sanciones diarias calculados a partir de una base de entre 4.000 € y 20.000 € por día, multiplicados por coeficientes de gravedad y duración. Un procedimiento abierto de la Comisión en el ámbito del EAA contra cualquier Estado miembro en 2026-28 sigue siendo un mecanismo creíble de presión de política pública —e históricamente se traduce en una aplicación más agresiva de los poderes de multa administrativa existentes por parte del regulador nacional.

Historial de aplicación y perspectivas

OADIS publica un informe anual sobre las reclamaciones de derechos de las personas con discapacidad y la supervisión de la accesibilidad; la edición de 2024 registra una tendencia al alza continuada en las reclamaciones de accesibilidad digital, siendo la mayor categoría la de los portales de la administración pública (AEAT, Seguridad Social y las plataformas de administración electrónica autonómica en Cataluña y Madrid). El informe alternativo del CERMI a la CRPD para el ciclo de 2022 catalogó las deficiencias de aplicación en el marco autonómico e instó a la designación de una única autoridad nacional de accesibilidad con poderes de aplicación vinculantes, petición atendida en parte por la Ley 11/2023 con la designación de la Autoridad Nacional para el Cumplimiento de la Accesibilidad, aunque el encaje institucional entre la nueva autoridad y OADIS se está aún definiendo en la práctica.

Los asuntos de aplicación de mayor repercusión en el último ciclo de vigilancia han incluido hallazgos de accesibilidad contra los principales bancos minoristas españoles en relación con sus servicios de banca en línea, contra AEAT por la accesibilidad del portal de la Renta (la declaración anual de la renta), contra RENFE y Adif en relación con la accesibilidad de los sistemas de planificación de viajes y expedición de billetes, y contra varias plataformas de administración electrónica autonómica. El historial de aplicación de Cataluña en virtud de la Llei 13/2014 ha sido el más activo entre los marcos autonómicos; la Generalitat ha utilizado el procedimiento regional para imponer sanciones en el tramo superior del techo de 90.000 € en múltiples ocasiones desde 2020.

La revisión de la aplicación de la WAD de la Comisión Europea de 2023-2024 situó a España en el segundo nivel de Estados miembros: globalmente conforme en cuanto a transposición, con una metodología de seguimiento alineada con las Decisiones 2018/1523 y 2018/1524, pero con preocupaciones persistentes sobre la profundidad de la cobertura del análisis en profundidad y la coherencia de las respuestas de aplicación entre las comunidades autónomas.

Lo que se avecina en 2026-27

Tres desarrollos que seguir. En primer lugar, el primer ciclo completo de aplicación en virtud del RD 193/2023 y el Título V de la Ley 11/2023 transcurre desde junio de 2025 hasta mediados de 2027; se espera que OADIS y la Autoridad Nacional para el Cumplimiento de la Accesibilidad emitan su primera tanda de resoluciones de sanciones administrativas por incumplimiento de productos y servicios del EAA en el segundo semestre de 2026, con recursos que alcanzarán la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo en 2027. En segundo lugar, el Plan Nacional de Accesibilidad 2025-2030, adoptado a principios de 2025, establece hitos concretos para la coordinación autonómica, la armonización de normas técnicas y los informes alineados con la CRPD. En tercer lugar, el próximo informe periódico de España a la CRPD vence en 2027 y medirá el avance con respecto a las Observaciones Finales del Comité de la CRPD de 2022, con la accesibilidad, la desinstitucionalización y la aplicación posterior a la reforma constitucional como los tres temas centrales.

La lista de verificación de cumplimiento para 2026

Si opera un sitio web o aplicación móvil del sector público nacional o autonómico: publique o actualice su declaración de accesibilidad conforme al modelo de la Decisión (UE) 2018/1523 en español (y en la lengua cooficial pertinente); verifique la conformidad con WCAG 2.1 AA mediante EN 301 549 v3.2.1; participe en las rondas de la metodología de seguimiento nacional; dirija las reclamaciones no resueltas a través de OADIS.

Si comercializa un producto o servicio regulado por el EAA en el mercado español en virtud de la Ley 11/2023: elabore el expediente técnico exigido por el Título V; coloque el marcado CE donde corresponda; emita la Declaración UE de Conformidad en español; alinee su servicio con EN 301 549; designe un único punto de contacto para las reclamaciones de accesibilidad; coopere con OADIS y el regulador sectorial pertinente (Banco de España, CNMC, AESA).

Si opera en varias comunidades autónomas —por ejemplo, vendiendo tanto en Cataluña como en Madrid: superponga al cumplimiento del suelo nacional los requisitos de la Llei 13/2014 catalana (incluida la información al consumidor en catalán) y los de la Ley 8/1993 de Madrid; trate cada comunidad autónoma como una jurisdicción de cumplimiento independiente con su propia vía de reclamación y sanción.

El hilo conductor

España combina el techo de sanciones del EAA nacional más elevado de la UE con una estructura territorial de tipo federal que multiplica las jurisdicciones de cumplimiento por diecisiete. La transposición de 2023 cerró el vacío formal dentro del plazo de la UE; el primer ciclo de aplicación en 2026-27 pondrá a prueba si la cifra de 1.000.000 € se utiliza en el tramo superior de su rango o permanece como cifra de disuasión, y si los diecisiete regímenes autonómicos convergen hacia una práctica armonizada o siguen operando como cargas de cumplimiento paralelas.

Conozca más de Disability World sobre el European Accessibility Act, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web, WCAG 2.1, EN 301 549 y la CRPD de la ONU.