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Ruanda

Ley n.º 01/2007 relativa a la Protección de las Personas con Discapacidad en General (Law 01/2007) · Aprobada 2007 · Moneda de las sanciones:RWF

La Ley 01/2007 y las leyes sectoriales ofrecen protecciones en empleo, educación y acceso. La aplicación se coordina a través del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y los ministerios competentes; su representación está integrada en la gobernanza desde el nivel de célula hasta el nacional.

Ruanda opera bajo la Ley n.º 01/2007 relativa a la Protección de las Personas con Discapacidad en General y un marco ministerial posterior que ha alineado la implementación en materia de discapacidad con la estrategia de desarrollo más amplia del país: la Visión 2050. El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (NCPD) coordina la política entre los ministerios competentes y representa a las personas con discapacidad a través de una estructura que va desde el nivel de célula hasta el nivel nacional. Ruanda ha sido uno de los impulsores más activos del Protocolo sobre Discapacidad de la Unión Africana desde su adopción en 2018.

El marco jurídico

La Ley n.º 01/2007 es el estatuto marco sobre la protección de las personas con discapacidad. Se complementa con leyes sectoriales — que abarcan el empleo, la educación y la protección social — y con un marco ministerial que operacionaliza los principios del estatuto. La Constitución de 2003 (revisada en 2015) garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación, y sustenta las medidas positivas y las estructuras de representación en la gobernanza que son un rasgo notable del modelo ruandés.

Lo que distingue al modelo de Ruanda no es tanto la profundidad de un único estatuto como la integración de la discapacidad en el funcionamiento de la maquinaria gubernamental. La representación de las personas con discapacidad está integrada en la gobernanza desde el nivel de célula hacia arriba, y el mandato del NCPD consiste en movilizar, representar y coordinar, en lugar de actuar como regulador independiente con capacidad de imposición de sanciones. La implementación está explícitamente vinculada a la Visión 2050, la estrategia de desarrollo nacional a largo plazo, que enmarca la inclusión de las personas con discapacidad como un objetivo de desarrollo.

La CRPD y el Protocolo de la UA

Ruanda ha ratificado la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ha sido un apoyo activo del Protocolo de la Unión Africana a la Carta Africana sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde su adopción en 2018. El NCPD coordina la elaboración de los informes relacionados con la CRPD y la alineación de la política nacional con las obligaciones derivadas de los tratados.

Sanciones y aplicación

El modelo de aplicación de Ruanda es de coordinación, no de sanciones. Las protecciones en materia de empleo, educación y acceso están recogidas en la Ley 01/2007 y en las leyes sectoriales, y el NCPD junto con los ministerios competentes es el mecanismo a través del cual se persigue el cumplimiento. No existe un estatuto nacional de accesibilidad web, y las obligaciones de accesibilidad digital son emergentes. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y los tribunales constituyen el respaldo reparador formal.

El hilo conductor

El rasgo distintivo de Ruanda es la incorporación de la representación y la coordinación en materia de discapacidad en la estructura del gobierno, vinculada a la agenda de desarrollo de la Visión 2050, en lugar de basarse en un único estatuto con énfasis en la aplicación coercitiva. El marco es de coordinación y orientado al desarrollo; la siguiente fase es la codificación de obligaciones de accesibilidad más específicas — incluidas las relativas a los servicios públicos digitales — a medida que crece la huella de la administración electrónica del país.

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