Leyes

CRPD

También: UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities, Convention on the Rights of Persons with Disabilities, United Nations CRPD

La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). El tratado internacional de derechos humanos ratificado por más de 180 países; el marco al que remite toda ley regional de accesibilidad.

La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —CRPD— es el tratado internacional de derechos humanos que estableció los derechos de las personas con discapacidad como un compromiso global. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006 y en vigor desde mayo de 2008, la CRPD ha sido ratificada por más de 180 países (incluidos todos los Estados miembros de la UE y la propia UE; Estados Unidos la firmó en 2009 pero nunca la ha ratificado).

La CRPD es el documento al que toda ley regional de accesibilidad trae su linaje filosófico. Leerla es el camino más corto para comprender por qué existen las leyes de accesibilidad.

Qué hace la CRPD

La Convención consta de 50 artículos. Los sustantivos abarcan:

  • Principios generales (artículo 3) — no discriminación, participación plena, accesibilidad, igualdad de oportunidades.
  • Igualdad y no discriminación (artículo 5).
  • Mujeres con discapacidad (artículo 6).
  • Niños con discapacidad (artículo 7).
  • Toma de conciencia (artículo 8).
  • Accesibilidad (artículo 9) — el artículo que más importa para el ámbito digital. Los Estados Parte deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso, en igualdad de condiciones, a la información, las comunicaciones y la tecnología, incluida internet.
  • Derecho a la vida, la libertad y la seguridad (artículos 10-14).
  • Vida independiente, movilidad, privacidad (artículos 19-22).
  • Educación (artículo 24).
  • Salud, trabajo, protección social (artículos 25-28).
  • Participación en la vida política y pública (artículo 29).
  • Participación en la vida cultural, las actividades recreativas y el deporte (artículo 30).

Los artículos 31-39 regulan el seguimiento, las estadísticas, la cooperación internacional y las obligaciones de presentación de informes.

El artículo 9 en detalle

El artículo 9 es el que citan directamente las leyes de accesibilidad digital. Exige a los Estados Parte que:

…adopten medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones…

La CRPD no especifica estándares técnicos —eso se deja a la legislación nacional—. Sin embargo, sí establece la accesibilidad como un derecho humano fundamental, lo que otorgó peso político a la WAD, la modernización de la ADA, la AODA y decenas de otras leyes nacionales.

El Protocolo Facultativo

Un Protocolo Facultativo separado permite que personas o grupos presenten reclamaciones ante el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuando se han agotado los recursos internos. Aproximadamente la mitad de los países que han ratificado la CRPD también han ratificado el Protocolo Facultativo. Las «opiniones» del Comité sobre reclamaciones individuales tienen carácter cuasi judicial; no son directamente ejecutables en los tribunales nacionales, pero tienen peso político y diplomático.

Cómo se relaciona la CRPD con la accesibilidad operativa

En el trabajo de ingeniería del día a día, la CRPD en sí misma no suele invocarse directamente —los equipos se remiten a la WAD, la EAA, la ADA o la AODA según la jurisdicción—. Sin embargo, cuando un regulador o un tribunal interpreta ambigüedades en esas leyes nacionales, recurren a la CRPD como ancla interpretativa.

En la defensa de los derechos humanos y en la litigación de impacto, la CRPD es el encuadre de partida: es por eso que el acceso para personas con discapacidad es una cuestión de derechos, no de caridad.