Normativa

Paisaje urbano arquitectónico de Omán.
Omán · عُمان Desde la redacción de normativa

Dosier del país

Omán

عُمان

Región: middle-east · Moneda de las sanciones:OMR

El marco de Omán: el Real Decreto 63/2008 sobre la atención y rehabilitación de personas con discapacidad, las disposiciones de cuota del RD 35/2003 (Ley del Trabajo), el Artículo 12 del Estatuto Básico, los compromisos de accesibilidad de la Visión Omán 2040 y las directrices de accesibilidad web del MTCIT.

Leyes en síntesis

Público + privado

Ley de Atención y Rehabilitación de Personas con Discapacidad (RD 63/2008)

مرسوم سلطاني رقم 63/2008 بإصدار قانون رعاية وتأهيل المعوقين

Aprobada 2008 · Organismo regulador:Ministry of Social Development

Estatuto transversal de derechos en materia de discapacidad promulgado por Real Decreto. Define la discapacidad, establece derechos de rehabilitación, obliga a que las instalaciones y servicios sean accesibles; el MoSD es el punto focal nacional de aplicación.

Sector privado

Ley del Trabajo (RD 35/2003)

مرسوم سلطاني رقم 35/2003 بإصدار قانون العمل

Aprobada 2003 · Organismo regulador:Ministry of Labour

Disposiciones sobre discapacidad en el ámbito laboral, incluida una obligación de cuota que impone a los empleadores omaníes que superen un umbral de plantilla la contratación de nacionales omaníes con discapacidad cualificados. Complementa al RD 63/2008.

Público + privado

Estatuto Básico del Estado, Artículo 12

النظام الأساسي للدولة، المادة 12

Aprobada 1996

Base constitucional: justicia social e igualdad de los ciudadanos, con el deber del Estado de atender a las personas con necesidades especiales. Sustituido y confirmado en el Estatuto Básico revisado de 2021, promulgado por Real Decreto 6/2021.

Público + privado

Visión Omán 2040

رؤية عُمان 2040

Aprobada 2020 · En vigor desde2021

Documento de estrategia nacional. El pilar «Sociedad» compromete al Sultanato con el diseño inclusivo, los servicios públicos accesibles y la inclusión digital de las personas con discapacidad. Se operacionaliza mediante sucesivos Planes Quinquenales.

Sector público

Directrices de Accesibilidad Web

إرشادات الوصول الرقمي

Aprobada 2014 · Organismo regulador:Ministry of Transport, Communications and Information Technology

Orientación administrativa: sucesora de las directrices alineadas con WCAG de la antigua Autoridad de Tecnología de la Información. Se aplica a los sitios web gubernamentales y servicios de administración electrónica a través del programa eOman y la Estrategia Digital Nacional.

Organismos reguladores

Ministerio de Desarrollo Social (MoSD)

وزارة التنمية الاجتماعية

Ministerio rector en materia de política de discapacidad. Aplica el RD 63/2008, expide las tarjetas de certificación de discapacidad, gestiona los centros de rehabilitación y actúa como punto focal gubernamental del CRPD. Recibe quejas sobre servicios inaccesibles y coordina con los ministerios sectoriales.

www.mosd.gov.om

Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Tecnología de la Información (MTCIT)

وزارة النقل والاتصالات وتقنية المعلومات

Sucesor de la Autoridad de Tecnología de la Información (fusionada en 2020). Gestiona el programa eOman, la Estrategia Digital Nacional y las directrices de accesibilidad web aplicadas a los portales gubernamentales. Coordina con la TRA en materia de accesibilidad en el sector de las telecomunicaciones.

www.mtcit.gov.om

Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones (TRA)

هيئة تنظيم الاتصالات

Regulador sectorial para las comunicaciones electrónicas. Establece condiciones de licencia que incluyen requisitos de accesibilidad para Omantel, Ooredoo y Vodafone Oman; supervisa los servicios de retransmisión y los acuerdos tarifarios relevantes para abonados sordos e hipoacúsicos.

www.tra.gov.om

Comisión de Derechos Humanos de Omán (OHRC)

اللجنة العمانية لحقوق الإنسان

Institución nacional de derechos humanos establecida por Real Decreto 124/2008. Recibe quejas sobre violaciones de derechos, incluidos asuntos de discriminación por discapacidad; informa al Consejo de Ministros; participa en el ciclo de informes del CRPD.

www.ohrc.om

Centro Nacional de Estadística e Información (NCSI)

المركز الوطني للإحصاء والمعلومات

Organismo nacional de estadística. Publica datos de prevalencia de la discapacidad procedentes del Censo General de Población, Vivienda y Establecimientos y de encuestas periódicas de hogares: la base empírica para la planificación nacional de discapacidad del MoSD.

www.ncsi.gov.om

El marco de derechos en materia de discapacidad de Omán es el resultado de un enfoque omaní deliberado y gradualista en materia de política social, superpuesto a una base constitucional e impulsado por una ambiciosa estrategia nacional. El Sultanato es el Estado de existencia continua más antiguo de la Península Arábiga, y su régimen de accesibilidad refleja esa paciencia institucional: la norma principal es el Real Decreto 63/2008 (مرسوم سلطاني رقم 63/2008 بإصدار قانون رعاية وتأهيل المعوقين), que promulga la Ley de Atención y Rehabilitación de Personas con Discapacidad; junto a ella se encuentran las disposiciones de cuota laboral de la Ley del Trabajo (Real Decreto 35/2003), el Artículo 12 del Estatuto Básico del Estado y los compromisos de accesibilidad anclados en la Visión Omán 2040. El Sultanato ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 6 de enero de 2009, con reservas relativas a las disposiciones sobre estatuto personal.

5
Instrumentos principales
RD 63/2008 (ley de discapacidad) · RD 35/2003 (Ley del Trabajo, cuota) · Estatuto Básico Art. 12 · Visión Omán 2040 · directrices de accesibilidad web del MTCIT.
5
Organismos activos
Ministerio de Desarrollo Social, MTCIT, Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones, Comisión de Derechos Humanos de Omán y Centro Nacional de Estadística e Información.
2009
CRPD en vigor
Ratificado el 6 de enero de 2009 con reservas sobre disposiciones de estatuto personal. Protocolo Facultativo no firmado. Omán informa al Comité del CRPD en el ciclo periódico ordinario.

La base constitucional y convencional

El Estatuto Básico del Estado (النظام الأساسي للدولة), promulgado por Real Decreto 101/1996 y sustituido por el Estatuto Básico revisado dictado mediante Real Decreto 6/2021, funciona como la constitución de Omán. El Artículo 12 establece los principios de justicia social e igualdad de los ciudadanos ante la ley, y obliga al Estado a atender a las personas con necesidades especiales (ذوي الإعاقة) en el marco más amplio de protección de la familia, la madre, el menor y las personas mayores. Esta cláusula constituye el ancla constitucional de los derechos de rehabilitación, educación y empleo desarrollados en la norma principal, y es citada habitualmente en los preámbulos de los reales decretos sobre bienestar social.

Omán ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 6 de enero de 2009, siendo uno de los primeros ratificantes en el CCG. El instrumento de ratificación llevaba reservas relativas a las disposiciones sobre estatuto personal que el Sultanato consideraba incompatibles con la Sharia islámica como base de su legislación. El Protocolo Facultativo de la CRPD, que permitiría comunicaciones individuales al Comité, no ha sido firmado. Omán presenta informes periódicos de Estado conforme al artículo 35 de la convención, y las Observaciones Finales del Comité del CRPD han señalado la accesibilidad del entorno construido, la accesibilidad de la información pública y las TIC, la educación inclusiva y la recopilación de datos desagregados como áreas prioritarias: temas que el programa nacional de discapacidad del MoSD y la Visión Omán 2040 abordan explícitamente.

La norma principal: el Real Decreto 63/2008

El Real Decreto 63/2008 (مرسوم سلطاني رقم 63/2008 بإصدار قانون رعاية وتأهيل المعوقين) promulga la Ley de Atención y Rehabilitación de Personas con Discapacidad, el estatuto transversal de derechos en materia de discapacidad del Sultanato. La ley es administrada por el Ministerio de Desarrollo Social (وزارة التنمية الاجتماعية, MoSD) y establece el marco sustantivo en cuatro pilares:

  • Definición y certificación. La ley define la discapacidad de forma funcional y autoriza al MoSD a expedir la tarjeta oficial de discapacidad (بطاقة الإعاقة), que da acceso a los derechos reconocidos en materia de salud, educación, transporte y empleo.
  • Derechos de rehabilitación, educación y salud. Servicios de rehabilitación gratuitos, integración en la educación ordinaria y especializada cuando proceda, dispositivos de tecnología de apoyo y acceso prioritario a la atención sanitaria pública.
  • Accesibilidad de instalaciones y servicios. La ley obliga a que los edificios públicos, el transporte y los servicios gubernamentales estén diseñados y adaptados para ser accesibles a las personas con discapacidad: el gancho legal para la accesibilidad del entorno construido y para el trabajo del MTCIT sobre la accesibilidad de los servicios digitales gubernamentales.
  • Empleo. La ley se alinea con las disposiciones de cuota laboral del RD 35/2003, el mecanismo por el que se exige a los empleadores omaníes que superen un umbral definido de plantilla contratar a nacionales omaníes con discapacidad cualificados.

La ley se complementa con decisiones ministeriales y los programas de aplicación gestionados por el MoSD: procedimientos de certificación de discapacidad, la Estrategia Nacional de Discapacidad y la red de centros de rehabilitación distribuidos por las gobernaciones. La aplicación es administrativa y no penal en el sentido europeo: el incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad activa una vía de acción correctiva a través de la inspección del MoSD y la dirección ministerial, con sanciones administrativas disponibles en caso de incumplimiento persistente.

Empleo: la cuota de la Ley del Trabajo

La Ley del Trabajo (قانون العمل), promulgada por Real Decreto 35/2003 y modificada periódicamente desde entonces, contiene las principales disposiciones sobre discapacidad en el ámbito laboral. Los empleadores omaníes que superen un umbral definido de plantilla están obligados a contratar a nacionales omaníes con discapacidad cualificados en puestos compatibles con sus capacidades, un mecanismo de cuota que complementa el marco más amplio de la política de omanización y es administrado por el Ministerio de Trabajo (وزارة العمل). El MoSD mantiene el registro de omaníes con discapacidad disponibles para el empleo; el Ministerio de Trabajo cruza dicho registro con las obligaciones de los empleadores y actúa ante el incumplimiento mediante los mecanismos ordinarios de inspección y sanción de la Ley del Trabajo. Las indemnizaciones civiles por discriminación laboral están disponibles en virtud de la Ley de Transacciones Civiles general (RD 29/2013).

Accesibilidad digital: directrices del MTCIT y alineación con WCAG

Omán no dispone de un estatuto autónomo de accesibilidad digital basado en la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de la UE o el European Accessibility Act (EAA). La accesibilidad de los servicios digitales gubernamentales se integra en el programa eOman más amplio y en la Estrategia Digital Nacional, ambos administrados por el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Tecnología de la Información (وزارة النقل والاتصالات وتقنية المعلومات, MTCIT), el ministerio que absorbió a la antigua Autoridad de Tecnología de la Información en la reorganización gubernamental de 2020. El MTCIT publica directrices de accesibilidad web alineadas con las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) del W3C, y dichas directrices constituyen el nivel de conformidad de referencia para los sitios web gubernamentales y los puntos de contacto de los servicios de administración electrónica.

En el ámbito de las telecomunicaciones, la Autoridad Reguladora de las Telecomunicaciones (هيئة تنظيم الاتصالات, TRA), creada por Real Decreto 30/2002, establece condiciones de licencia para los tres operadores nacionales de telefonía móvil y fija (Omantel, Ooredoo y Vodafone Oman). Los requisitos de accesibilidad cubiertos incluyen la disponibilidad de servicios de retransmisión o llamadas de emergencia basadas en texto, los acuerdos tarifarios para abonados sordos e hipoacúsicos y la información accesible en los puntos de atención al cliente. La función de tramitación de reclamaciones de la TRA es la vía de primera instancia para las quejas sobre accesibilidad en las telecomunicaciones.

La lengua de signos omaní

La lengua de signos omaní (OSL, لغة الإشارة العمانية) es la principal lengua de signos de la comunidad sorda del Sultanato. La interpretación en OSL se presta en los puntos de servicio del MoSD, en las principales redes hospitalarias y de forma creciente en los informativos de Oman TV y las ruedas de prensa gubernamentales. La formación de intérpretes de OSL es coordinada por el MoSD en colaboración con las redes de organizaciones de personas con discapacidad; los informes de la OHRC han señalado periódicamente la necesidad de un estatuto formal de reconocimiento y de una mayor capacidad de formación de intérpretes para atender la demanda operativa en todas las gobernaciones.

El nivel de supervisión independiente: la OHRC

La Comisión de Derechos Humanos de Omán (اللجنة العمانية لحقوق الإنسان, OHRC) fue creada por Real Decreto 124/2008 como la institución nacional de derechos humanos. La OHRC recibe quejas individuales sobre asuntos de derechos, incluidas quejas por discriminación por discapacidad; informa periódicamente al Consejo de Ministros; y participa en el ciclo de informes del CRPD como interlocutor independiente de supervisión junto al papel de punto focal gubernamental del MoSD. La Comisión no resuelve en sentido cuasijudicial: sus resultados son conclusiones, recomendaciones e informes públicos. Quienes requieran un remedio vinculante deben acudir a la vía administrativa del MoSD, a la vía del tribunal laboral del Ministerio de Trabajo (para asuntos laborales) o a los tribunales civiles ordinarios en virtud de la Ley de Transacciones Civiles.

Sanciones y exposición

El régimen sancionador de Omán en materia de accesibilidad es administrativo y no consiste en un baremo fijo de multas al estilo del EAA. Existen tres niveles de exposición:

  • Dirección administrativa en virtud del RD 63/2008. El MoSD puede exigir medidas correctivas cuando una instalación o servicio de cara al público no cumpla las obligaciones de accesibilidad de la ley. El incumplimiento persistente puede dar lugar a sanciones administrativas aplicadas en virtud del marco de decisiones ministeriales que complementa la ley.
  • Aplicación de la Ley del Trabajo en virtud del RD 35/2003. El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad activa la actuación sancionadora del Ministerio de Trabajo mediante el mecanismo ordinario de inspección de la Ley del Trabajo, con multas denominadas en OMR (el rial omaní es una de las monedas de mayor valor del mundo, vinculada a un tipo de cambio de aproximadamente OMR 1 = USD 2,60, por lo que las cifras nominales son económicamente mayores de lo que aparentan).
  • Indemnizaciones civiles en virtud de la Ley de Transacciones Civiles (RD 29/2013). Las personas perjudicadas por servicios inaccesibles o por un trato discriminatorio pueden interponer una acción civil de responsabilidad extracontractual por daños materiales y morales. No existe límite máximo estatutario; las indemnizaciones en asuntos civiles relacionados con la discapacidad son evaluadas caso por caso por los tribunales omaníes conforme a los principios generales de culpa, daño y causalidad.

Para los operadores transfronterizos, la ausencia de un baremo fijo de multas en Omán no elimina el riesgo de accesibilidad: los cauces prácticos son la exposición reputacional a través de la OHRC y el escrutinio mediático, el volumen de quejas de clientes canalizadas a través del MoSD y la TRA y, para quienes venden en la contratación pública gubernamental, los requisitos de accesibilidad integrados en el marco de diseño de servicios de administración electrónica del MTCIT.

Lo que está por venir

Dos líneas de evolución a seguir. En primer lugar, la Visión Omán 2040 (رؤية عُمان 2040) es el documento estratégico que orienta las dos próximas décadas de inversión en política social, incluida la inclusión digital de las personas con discapacidad y la accesibilidad del conjunto de servicios públicos. Las subestrategias y los planes de trabajo ministeriales derivados de la Visión 2040 se están operacionalizando a través del Décimo Plan Quinquenal de Desarrollo (2021–2025) y su ciclo sucesor. En segundo lugar, los informes periódicos al CRPD y las recomendaciones de la OHRC continúan impulsando el avance hacia un régimen de accesibilidad digital más articulado: un instrumento autónomo de accesibilidad web, un estatuto formal de reconocimiento de la OSL y la recopilación de datos desagregados sobre discapacidad a través de los ciclos de censo y encuestas de hogares del NCSI son los candidatos más debatidos.

La perspectiva práctica de cumplimiento

Si se opera un servicio de cara al público en Omán: conviene mapear los puntos de contacto físicos y digitales con las expectativas de accesibilidad del MoSD en virtud del RD 63/2008; alinear el trabajo sobre portales gubernamentales con las directrices WCAG del MTCIT; y designar un punto de contacto para las reclamaciones relacionadas con la discapacidad.

Si se da empleo a omaníes por encima del umbral de plantilla: conviene verificar el cumplimiento de la cuota de la Ley del Trabajo en virtud del RD 35/2003, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el registro de empleo del MoSD.

Si se prestan servicios de telecomunicaciones: conviene revisar las condiciones de licencia con la TRA en lo que respecta a los servicios de retransmisión, la accesibilidad de las llamadas de emergencia y los puntos de atención al cliente para abonados sordos e hipoacúsicos.

El hilo conductor

El régimen de accesibilidad de Omán es de dirección administrativa, gradualista y anclado en una única norma principal, el RD 63/2008, que ha soportado el peso sustantivo desde 2008. El Sultanato ratificó la CRPD en una etapa temprana dentro del CCG y ha construido un triángulo institucional creíble formado por el MoSD, el MTCIT y la OHRC en torno a la ley. Lo que está por venir es un instrumento autónomo de accesibilidad digital y un estatuto formal de reconocimiento de la OSL; ambos son candidatos con probabilidades reales en el proceso de aplicación de la Visión 2040.

Más información de Disability World sobre la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, WCAG 2.1, y los expedientes comparables en Normativa.