Editorial · Requisitos regulatorios de la UE

El European Accessibility Act: qué exige realmente a las empresas privadas

La Directiva (UE) 2019/882 — el European Accessibility Act, o EAA — fue adoptada el 17 de abril de 2019, exigió la transposición por los Estados miembros antes del 28 de junio de 2022 y vincula a los operadores económicos afectados desde el 28 de junio de 2025. Seis años desde la adopción hasta la aplicabilidad es un largo recorrido, pero las obligaciones sustantivas que establece están ahora en vigor en los 27/27 Estados miembros. Este es un expediente orientado a los requisitos: qué cubre la Directiva, qué productos y servicios quedan incluidos, en qué norma técnica descansa la presunción de conformidad (EN 301 549 V3.2.1, que incorpora WCAG 2.1 Nivel AA), y qué dos válvulas de escape estructurales existen: la exención para microempresas para prestadores de servicios con menos de 10 empleados o una facturación inferior a 2.000.000 €, y la defensa de carga desproporcionada del artículo 14 con su requisito de documentación de cinco años. La aplicación durante el primer año queda recogida en un artículo complementario; este artículo trata de lo que la ley exige a las empresas privadas, sobre el papel.

Conclusiones · Expediente EAA-REQ07 entradas · derivadas de la Directiva (UE) 2019/882, EN 301 549 V3.2.1 y los actos nacionales de transposición

Qué exige realmente el EAA a las empresas privadas

  1. 016 + 8

    Seis categorías de productos y ocho categorías de servicios entran dentro del ámbito sustantivo de la Directiva

    Productos: ordenadores de propósito general, teléfonos inteligentes, equipos de televisión inteligente para el consumidor, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas de billetes, quioscos de facturación), terminales bancarios para el consumidor y lectores de libros electrónicos. Servicios: banca para el consumidor, comunicaciones electrónicas, comercio electrónico, libros electrónicos y software dedicado, componentes de acceso a servicios de comunicación audiovisual, servicios de venta electrónica de billetes e información en el transporte, y comunicaciones de emergencia a través del 112.

  2. 02WCAG 2.1 AA

    La referencia técnica armonizada es EN 301 549 V3.2.1, que incorpora WCAG 2.1 Nivel AA

    El anexo I establece los requisitos funcionales como resultados. La conformidad con la norma armonizada crea una presunción de conformidad con el anexo I, pero no lo reemplaza. El anexo II ofrece ejemplos no vinculantes de cómo pueden cumplirse los requisitos funcionales.

  3. 0328 jun. 2025

    La fecha de aplicabilidad sustantiva es el 28 de junio de 2025 — tres años después de la transposición y seis después de la adopción

    Un período transitorio se extiende hasta el 28 de junio de 2030 para los servicios que utilicen productos comercializados legalmente antes de 2025, y hasta el 28 de junio de 2045 para los terminales de autoservicio ya en funcionamiento en la fecha de aplicabilidad, aunque solo hasta el final de su vida económica.

  4. 04< 10 / 2M €

    La exención para microempresas — solo en el lado de los servicios — cubre a las empresas con menos de 10 empleados O una facturación inferior a 2.000.000 €

    El artículo 4(5) exime a las microempresas de los requisitos del lado de los servicios (anexo I, sección IV). No se extiende a los productos. La exención es automática — no requiere solicitud ni evaluación — pero también es un concepto de un solo ámbito jurisdiccional; una plataforma transfronteriza deja de ser microempresa en cuanto supera cualquiera de los umbrales.

  5. 05Art. 14 · 5 años

    La defensa de carga desproporcionada del artículo 14 implica la carga de la prueba y un requisito de documentación de cinco años

    Los operadores deben autoevaluarse conforme a los criterios del anexo VI (tamaño y recursos del operador; costes y beneficios estimados para las personas con discapacidad). La documentación debe conservarse para inspección durante cinco años y actualizarse siempre que el producto o servicio afectado se modifique sustancialmente.

  6. 06Art. 30

    Las sanciones las fija cada Estado miembro y deben ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias»

    La Directiva no establece ningún suelo ni techo armonizado. En la práctica, los límites publicados abarcan dos órdenes de magnitud: desde 5.000 € por infracción en Estonia y Eslovenia hasta aproximadamente 1.000.000 € en España (Ley 11/2023), con escalas por porcentaje de facturación de hasta el 5 % de la facturación anual en Italia.

  7. 07CE

    Los productos requieren un marcado CE y una Declaración UE de Conformidad; los servicios requieren una declaración de accesibilidad

    El anexo IV establece el procedimiento de evaluación de la conformidad del lado de los productos (control interno de la producción / Módulo A). Los operadores del lado de los servicios no aplican el marcado CE, pero deben publicar una declaración de accesibilidad que indique cómo cumple el servicio el anexo I y cómo ponerse en contacto con el prestador en materia de accesibilidad.

FuenteDirectiva (UE) 2019/882, DO L 151, 7.6.2019; anexos I, IV, VI; ETSI EN 301 549 V3.2.1; actos nacionales de transposición citados en el cuerpo de este artículo.


Qué es el EAA, en un párrafo

El European Accessibility Act es una directiva — no un reglamento — adoptada al amparo del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la base jurídica del mercado interior. Armoniza los requisitos de accesibilidad de los Estados miembros para una lista definida de productos y servicios comercializados en el mercado de la UE, de modo que un lector electrónico, una interfaz bancaria o un proceso de pago de comercio electrónico diseñado para el mercado alemán no tenga que reingeniarse para el mercado español porque las obligaciones de accesibilidad subyacentes difieran. La postura legislativa es la del mercado único: al fijar un único estándar de resultados a nivel de la UE, la Directiva elimina el mosaico de normas nacionales de accesibilidad que había crecido en torno a los productos y servicios desde los años 2000. El beneficio en materia de accesibilidad es la consecuencia; el mecanismo jurídico es la armonización.

El título completo de la Directiva es la descripción más exacta de lo que hace: Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios. Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea como DO L 151 el 7 de junio de 2019, exigió su transposición al derecho nacional antes del 28 de junio de 2022 y vincula a los operadores económicos afectados desde el 28 de junio de 2025. La fecha de aplicabilidad — no la fecha de transposición — es el momento en que las obligaciones sustantivas de la Directiva se imponen a las empresas privadas. Para una empresa que comercializa productos cubiertos en el mercado de la UE o presta servicios cubiertos a consumidores de la UE, el 28 de junio de 2025 es cuando la ley empieza realmente a hacer preguntas.

Un encuadre crucial: la Directiva es un instrumento del sector privado. El régimen de accesibilidad del sector público — sitios web y aplicaciones móviles de los organismos del sector público — está regulado por la Web Accessibility Directive (Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web) (UE) 2016/2102, que está en vigor desde 2018 y utiliza una referencia técnica similar pero distinta. Una empresa no debe asumir que el cumplimiento de 2016/2102 implica el cumplimiento de 2019/882, ni viceversa: los dos regímenes coinciden en el suelo WCAG pero divergen en el mecanismo de evaluación de la conformidad, la arquitectura de sanciones y el régimen de exenciones.


Las seis categorías de productos y las ocho de servicios

Las seis categorías principales del ámbito del EAA — ordenadores, cajeros automáticos, comercio electrónico, banca, lectores electrónicos, medios audiovisuales — visualizadas como una cuadrícula de iconos.
El EAA cubre seis categorías de productos y ocho categorías de servicios. La cuadrícula anterior es el segmento orientado al consumidor: las superficies cotidianas en las que la Directiva afecta con mayor frecuencia a la hoja de ruta de productos de una empresa privada.

El ámbito sustantivo de la Directiva se establece en el artículo 2 y se detalla en el artículo 3. La lista es cerrada: un producto o servicio que no figure en ella no queda incluido, independientemente de lo interactivo o orientado al consumidor que sea. Esta es la primera pregunta que formula un equipo de cumplimiento, y también la pregunta que más se malinterpreta en la primera oleada de cobertura del EAA. La Directiva no cubre «todos los productos digitales». Cubre una lista específica y enumerada.

Productos en el ámbito (artículo 2(1))

  • Sistemas informáticos de hardware de propósito general y sus sistemas operativos, incluidos ordenadores de escritorio, portátiles y el software del sistema operativo que se suministra con ellos.
  • Terminales de autoservicio — terminales de pago en el punto de venta, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes (ferroviarios, aéreos, de carretera), quioscos de facturación (aeropuertos, hoteles) y quioscos interactivos de autoservicio que proporcionan información sobre servicios cubiertos.
  • Equipos terminales de consumidores con capacidad informática interactiva para servicios de comunicaciones electrónicas — teléfonos inteligentes, tabletas con conectividad celular, módems, enrutadores.
  • Equipos terminales de consumidores con capacidad informática interactiva para acceder a servicios de comunicación audiovisual — televisores inteligentes, decodificadores, dispositivos de transmisión en continuo.
  • Lectores de libros electrónicos. Dispositivos dedicados a la lectura de libros electrónicos, independientemente del sistema operativo.
  • Terminales de servicios bancarios. Hardware bancario específico para el consumidor no incluido ya en los terminales de autoservicio (terminales de punto de venta dedicados a transacciones bancarias del consumidor).

Servicios en el ámbito (artículo 2(2))

  • Servicios bancarios para consumidores, incluidas cuentas corrientes, servicios de pago, transacciones con tarjeta de crédito, crédito al consumo y las interfaces públicas (portales de banca en línea, aplicaciones de banca móvil, cajeros automáticos como superficie de servicio) a través de las cuales se prestan.
  • Servicios de comunicaciones electrónicas — servicios de acceso a internet, servicios de voz, servicios de mensajería y las interfaces orientadas al cliente utilizadas para suscribirse y gestionarlos.
  • Servicios que proporcionan acceso a servicios de comunicación audiovisual, incluidas las guías electrónicas de programas (EPG) y las interfaces orientadas al cliente de plataformas de transmisión en continuo y radiodifusión, pero no el propio contenido audiovisual, que está regulado por la Audiovisual Media Services Directive (UE) 2018/1808.
  • Servicios de transporte de pasajeros aéreo, en autobús, ferroviario y en barco — limitados a elementos específicos del servicio: sitios web, servicios basados en dispositivos móviles incluidas las aplicaciones móviles, venta electrónica de billetes, información de viaje en tiempo real y terminales de autoservicio situados en el territorio de la UE.
  • Servicios de comercio electrónico al consumidor. Servicios prestados a través de sitios web o aplicaciones móviles que permiten a los consumidores celebrar un contrato con un comerciante para el suministro de productos o servicios. Esta es la categoría de ámbito que incluye al mayor número de empresas privadas.
  • El número europeo único de emergencias 112. Las comunicaciones hacia y desde el servicio 112 deben ser accesibles.
  • Libros electrónicos y software dedicado — el propio archivo de publicación electrónica, el software del dispositivo de lectura y el servicio a través del cual se adquiere y gestiona el libro electrónico.

Dos categorías merecen una lectura atenta. Los componentes de acceso a servicios de comunicación audiovisual cubren la interfaz con los servicios audiovisuales — no el contenido audiovisual. La cuestión de si una serie de Netflix incluye audiodescripción compete a la Directiva de servicios de comunicación audiovisual; la cuestión de si el flujo de registro de la aplicación de Netflix es navegable por teclado compete al EAA. Los servicios de transporte quedan cubiertos únicamente en sus superficies digitales (sitios web, aplicaciones, quioscos de venta de billetes, información en tiempo real); la accesibilidad física de estaciones, material rodante y aeronaves sigue rigiéndose por la normativa del modo de transporte correspondiente (Reglamento (UE) 1300/2014 para ferroviarios, Reglamento (UE) 181/2011 para autobuses, Reglamento (CE) 1107/2006 para pasajeros aéreos con movilidad reducida).

Qué no está en el ámbito — y por qué importa

La lista cerrada de la Directiva excluye grandes categorías de actividad digital. El software de uso interno en el lugar de trabajo, las herramientas empresariales internas, las plataformas empresa a empresa que no se venden a los consumidores, los videojuegos, las redes sociales, los motores de búsqueda y los sitios web de solo información que no permiten al usuario celebrar un contrato — ninguno de estos queda incluido por el EAA. Algunos actos nacionales de transposición han ampliado el ámbito nacional (la Barrierefreiheitsstärkungsgesetz alemana [BFSG] cubre un ámbito más reducido de lo que algunos esperaban; la española Ley 11/2023 cubre aproximadamente la lista de la Directiva). Una empresa que opere en toda la UE debe verificar el acto nacional de transposición en cada Estado miembro de operación para determinar el ámbito, no solo la Directiva.

La Directiva se aplica a los operadores económicos — fabricantes, importadores, distribuidores, prestadores de servicios — independientemente del lugar en que estén establecidos, siempre que comercialicen productos en el mercado de la UE o presten servicios a consumidores de la UE. Una plataforma de comercio electrónico con sede en EE. UU. que vende a consumidores franceses a través de un sitio en francés es un «prestador de servicios» en virtud de la Directiva del mismo modo que un minorista con sede en París. La cuestión territorial es el mercado, no el domicilio social.


EN 301 549, WCAG 2.1 AA y la presunción de conformidad

La propia Directiva no contiene una especificación técnica de accesibilidad literal. El anexo I establece los requisitos funcionales como resultados — por ejemplo, que la información se proporciona «a través de más de un canal sensorial», que «los elementos de la interfaz de usuario son manejables a través de más de un modo de entrada», que «los elementos de la interfaz de usuario incluyen técnicas adaptativas que tienen en cuenta los requisitos de la tecnología de apoyo». Son resultados hacia los que un diseñador puede trabajar, pero que no puede verificar mecánicamente. El mecanismo de la Directiva para cerrar esa brecha es la norma armonizada: una especificación técnica elaborada por un Organismo Europeo de Normalización (en este caso ETSI, el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones) y referenciada por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución.

La norma armonizada referenciada es ETSI EN 301 549 V3.2.1, publicada originalmente en marzo de 2021 y referenciada por la Comisión en 2024–25 a efectos de evaluación de la conformidad con el EAA. La norma incorpora las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) 2.1 Nivel AA del W3C para la capa de contenido digital, y añade requisitos relativos a hardware, TIC con comunicación de voz bidireccional, TIC con capacidades de vídeo, herramientas de edición basadas en web y compatibilidad con tecnología de apoyo para productos fuera del ámbito exclusivo de la web.

El efecto jurídico de la norma armonizada es la presunción de conformidad establecida en el artículo 15 de la Directiva. Un producto o servicio que se ajuste a EN 301 549 V3.2.1 se presume conforme con los requisitos funcionales del anexo I, lo que significa que una autoridad de vigilancia del mercado que quiera impugnar esa conformidad asume la carga de demostrar que la norma no cumple, de hecho, el resultado que exige el anexo. A la inversa, un producto o servicio que no sigue la norma armonizada no es automáticamente no conforme: el operador puede demostrar, por otra vía, que se cumplen los resultados del anexo I. La norma armonizada es un puerto seguro, no una incorporación literal.

EN 301 549
Norma armonizada referenciada por la Comisión
V3.2.1
Versión referenciada actualmente (marzo de 2021)
WCAG 2.1 AA
Capa de contenido web dentro de V3.2.1

Para la mayoría de los prestadores de servicios en las categorías de comercio electrónico, banca, comunicaciones electrónicas y acceso audiovisual, la pregunta práctica de cumplimiento se reduce a: ¿supera nuestra web y aplicación orientada al cliente WCAG 2.1 Nivel AA, con los complementos de EN 301 549 para cualquier hardware o interfaz de comunicación bidireccional que operemos? Esa es la pregunta que responde la norma — y la pregunta que la primera oleada de acciones de aplicación nacionales ha planteado implícitamente. Los redactores de la Directiva fueron cuidadosos al mantener la obligación jurídica en el nivel de los resultados (anexo I) precisamente para que la norma técnica subyacente pudiera actualizarse sin reabrir la Directiva. EN 301 549 V4, que incorpora WCAG 2.2, se encuentra en fase de redacción avanzada en ETSI a mediados de 2026 y se espera que sea referenciada por la Comisión en un plazo de 18 meses, momento en el que la conformidad con V4 se convierte en el puerto seguro pertinente.

La Directiva fija los resultados funcionales; la norma armonizada fija la ingeniería. Una empresa diseña conforme a la norma y cumple la Directiva.


El calendario 2019–2045

La arquitectura transitoria de la Directiva es más matizada de lo que sugiere la fecha titular «28 de junio de 2025». Cuatro fechas importan a los equipos de cumplimiento.

0117 de abril de 2019 — AdopciónLa Directiva (UE) 2019/882 es adoptada por el Parlamento y el Consejo y publicada en el DO L 151 el 7 de junio de 2019.
0228 de junio de 2022 — Plazo de transposiciónLos Estados miembros deben haber puesto en vigor las leyes y reglamentos necesarios para cumplir la Directiva.
0328 de junio de 2025 — AplicabilidadLas obligaciones sustantivas se imponen a los operadores económicos afectados. Los productos comercializados y los servicios prestados a los consumidores a partir de esta fecha deben cumplir la Directiva.
0428 de junio de 2030 — Período transitorio de serviciosLos prestadores de servicios pueden seguir prestando servicios utilizando productos legalmente empleados para prestar servicios similares antes del 28 de junio de 2025 hasta el 28 de junio de 2030. Los terminales de autoservicio utilizados legalmente antes del 28 de junio de 2025 podrán seguir en uso hasta el final de su vida económica, pero no más allá de 20 años (28 de junio de 2045).

Las disposiciones transitorias del artículo 32 son importantes y se leen con frecuencia de forma errónea. Un banco que operaba una red de cajeros automáticos el 27 de junio de 2025 no tiene que adaptar cada máquina existente al día siguiente; puede seguir utilizando esas máquinas hasta que alcancen el final de su vida económica, con un límite máximo fijado en el 28 de junio de 2045. Cualquier nueva máquina desplegada a partir del 28 de junio de 2025 debe ser conforme. La misma lógica se aplica, con un plazo más corto, a los prestadores de servicios que utilizan infraestructura de productos: la infraestructura de productos heredada puede utilizarse en la prestación de servicios hasta el 28 de junio de 2030, pero la nueva infraestructura de productos desplegada a partir de 2025 debe ser conforme desde el primer día.

El período transitorio es un trinquete unidireccional en el lado de los productos: no protege la superficie digital de un servicio cubierto. La aplicación móvil de un banco, el flujo de pago de un minorista, la página de registro de una plataforma audiovisual — son servicios y han estado vinculados por los requisitos sustantivos desde el 28 de junio de 2025, independientemente de cuándo se desplegó por primera vez el código subyacente. El período transitorio cubre el parque de hardware, no el parque web.


La exención para microempresas

El artículo 4(5) de la Directiva contiene la exención más debatida: las microempresas que prestan servicios quedan exentas de los requisitos del lado de los servicios. La definición de microempresa es la estándar utilizada en los instrumentos de la UE — una empresa que emplea a menos de 10 personas y cuya facturación anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 €. Los umbrales son alternativos en el lado financiero (facturación O balance) y acumulativos entre este y el número de empleados (menos de 10 empleados Y menos de 2.000.000 €).

La exención tiene tres propiedades que conviene destacar para cualquier empresa que se encuentre cerca del umbral:

  • Solo en el lado de los servicios. El artículo 4(5) no se extiende al lado de los productos de la Directiva. Un pequeño fabricante de hardware con 6 empleados se enfrenta al mismo régimen de evaluación de la conformidad — control interno de la producción, marcado CE, Declaración UE de Conformidad — que una multinacional. La asimetría es una compensación deliberada entre el coste de cumplimiento y la carga de conformidad, pero sorprende a todas las pequeñas empresas de hardware que se enfrentan a ella.
  • Automática, no declarada. Una microempresa no solicita la exención; simplemente queda fuera del ámbito del lado de los servicios. Los actos nacionales de transposición pueden exigir a una microempresa que facilite información a las autoridades a petición, o que publique un breve aviso, pero la exención sustantiva es automática.
  • Superar el umbral tiene efectos prospectivos. Una vez que una empresa supera los 10 empleados o los 2.000.000 € de facturación, queda sujeta a los requisitos del lado de los servicios a partir del siguiente ejercicio económico. La Directiva no exige cumplimiento retroactivo para los períodos durante los cuales la empresa era una microempresa.
La trampa de la microempresa transfronteriza

El estatuto de microempresa se calcula a nivel de la empresa — no por Estado miembro. Una plataforma con 6 empleados y 1.500.000 € de facturación en toda la UE es una microempresa. Una plataforma con 6 empleados y 1.500.000 € de facturación en Francia más 1.000.000 € en Alemania y 1.000.000 € en España no es una microempresa: la facturación total es de 3.500.000 €, muy por encima del umbral. Las plataformas transfronterizas superan el umbral más rápidamente que las plataformas nacionales, y no existe ningún mecanismo de alivio por jurisdicción.

La norma sobre «empresas vinculadas» de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión también es relevante: una empresa controlada por un grupo mayor cuenta el número de empleados y la facturación del grupo, no solo los propios. Una filial nominalmente pequeña de una multinacional no tiene derecho a la exención.

La exención ha sido objeto de un intenso cabildeo por parte de federaciones de pequeñas empresas en varios Estados miembros, con propuestas para elevar el umbral o ampliarlo al lado de los productos. Ninguna de esas propuestas ha encontrado, a mediados de 2026, su camino en los actos nacionales de transposición. La revisión de 2030 por parte de la Comisión revisará la exención — el artículo 33 exige a la Comisión que evalúe «el impacto en las microempresas prestadoras de servicios» como parte de la revisión.


La defensa de carga desproporcionada del artículo 14

La segunda válvula de escape estructural es el artículo 14 — la defensa de carga desproporcionada. A diferencia de la exención para microempresas, que es automática y estructural, el artículo 14 es una vía de autoevaluación disponible para cualquier operador afectado. Un operador puede invocar la defensa para argumentar que un requisito de accesibilidad específico — no el régimen completo — supondría una carga desproporcionada, tras ponderar el coste del cumplimiento frente al beneficio para las personas con discapacidad. Los criterios de la evaluación se establecen en el anexo VI.

Tres características de la defensa determinan si está realmente disponible para un operador concreto.

La carga de la prueba recae sobre el operador

Un operador que invoque el artículo 14 debe llevar a cabo la evaluación, documentarla y conservar la documentación para su inspección. Los criterios del anexo VI son: (a) la relación entre los costes netos del cumplimiento y los costes globales (gastos de capital y de explotación) de fabricación, distribución o importación del producto o de prestación del servicio; (b) los costes y beneficios estimados para el operador, incluidos los procesos de producción e inversiones, en relación con el beneficio estimado para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la frecuencia y la duración del uso del producto o servicio específico; (c) el tamaño, los recursos y la naturaleza del operador. Un operador pequeño con recursos limitados dispone de mayor margen bajo el criterio (c) que una multinacional; un operador que presta un servicio de uso infrecuente dispone de mayor margen bajo el criterio (b) que uno que presta un servicio de uso diario.

La documentación debe conservarse durante cinco años

El artículo 14(8) exige a los operadores que mantengan la evaluación de carga desproporcionada disponible para su inspección por las autoridades de vigilancia del mercado durante cinco años desde que el producto se puso por última vez a disposición en el mercado o el servicio se prestó por última vez. La documentación debe actualizarse cuando el producto o servicio se modifique sustancialmente, cuando así lo solicite la autoridad de vigilancia del mercado, o cuando se actualice una norma armonizada aplicable. Una defensa sin documentación contemporánea no es una defensa — las autoridades han considerado, durante el primer año de aplicación, que la ausencia de documentación es decisiva en contra del operador.

Es granular, no aplicable a toda la plataforma

El artículo 14 se aplica a requisitos de accesibilidad específicos, no a plataformas completas. Un operador de comercio electrónico no puede invocar la defensa para argumentar que ejecutar un proceso de pago accesible es, en conjunto, desproporcionadamente gravoso. El operador puede, con documentación, argumentar que un requisito particular — por ejemplo, proporcionar audiodescripción en demostraciones de vídeo de productos archivados publicadas antes de una determinada fecha — es desproporcionado en el contexto específico. El primer año de aplicación nacional ha confirmado esta interpretación: la defensa ha prosperado en exenciones estrechas de funcionalidades heredadas y ha fracasado cuando se ha invocado para cubrir toda una superficie de plataforma.

Las cinco preguntas que debe responder la documentación del artículo 14

La orientación nacional emitida por el BMAS alemán, el RDI neerlandés y la DGCCRF francesa durante 2025–26 converge en una plantilla de cinco preguntas para la documentación del artículo 14, todas derivadas del anexo VI: (1) ¿Qué requisito de accesibilidad específico se evalúa? (2) ¿Cuál es el coste neto estimado del cumplimiento, desglosado del coste base del producto o servicio? (3) ¿Cuál es la población estimada de personas con discapacidad beneficiadas y la frecuencia de uso? (4) ¿Cuál es la relación coste-beneficio en relación con el tamaño y los recursos del operador? (5) ¿Cuál es el desencadenante previsto para la reevaluación — modificación sustancial, actualización de normas o fecha fija? Cualquier expediente del artículo 14 al que le falte uno de estos cinco elementos es tratado, en la práctica, como incompleto por las autoridades de vigilancia.

Una interacción importante: el artículo 14 no puede utilizarse para alegar carga desproporcionada cuando el operador recibe financiación externa para mejoras de accesibilidad procedente de fuentes distintas a las propias (fondos de mejora de la accesibilidad de la UE, públicos o privados). El criterio está incorporado directamente en el anexo VI — un operador que se beneficia de un programa nacional de subvenciones de accesibilidad digital no puede alegar simultáneamente carga desproporcionada en la funcionalidad financiada.


Los regímenes nacionales de sanciones

El artículo 30 de la Directiva establece el principio de las sanciones — deben ser «efectivas, proporcionadas y disuasorias» — y deja la arquitectura absoluta en manos de los legisladores de los Estados miembros. Esta es la mayor fuente de desigualdad operativa en todo el Mercado Único. Los actos de transposición adoptados entre 2021 y 2025 han producido calendarios de sanciones que difieren en dos órdenes de magnitud.

Límites máximos de sanción por infracción bajo los actos de transposición del EAA de Estados miembros seleccionados, mediados de 2026.
Estado miembroActo de transposiciónLímite máximo por infracción
AlemaniaBarrierefreiheitsstärkungsgesetz (BFSG, 2021)100.000 €
FranciaLoi n° 2005-102, decretos de aplicación RGAA (2023)aprox. 75.000 €
Países BajosImplementatiewet toegankelijkheidsvoorschriften (2022)aprox. 87.000 €
EspañaLey 11/2023hasta 1.000.000 €
ItaliaD.lgs. n. 82/2022 (extensión de la Legge Stanca)hasta el 5 % de la facturación
EstoniaToodete ja teenuste ligipääsetavuse seadus (2022)5.000–32.000 €
EsloveniaZakon o dostopnosti proizvodov in storitev (2022)10.000–40.000 €

La diferencia importa por al menos tres razones. En primer lugar, configura el cálculo disuasorio de forma diferente en cada Estado miembro: un operador que sopesa si litigar una reclamación marginal de carga desproporcionada se enfrenta a escenarios muy distintos en Madrid y Tallin. En segundo lugar, plantea una cuestión de selección de foro para la aplicación transfronteriza: ¿qué autoridad asumirá el liderazgo cuando una plataforma no perteneciente a la UE falle en múltiples superficies de Estados miembros simultáneamente? En tercer lugar, es en sí misma un problema de mercado único que se espera que aborde la revisión de 2030 de la Comisión — el artículo 33 exige expresamente a la Comisión que evalúe «la efectividad, proporcionalidad y efecto disuasorio» de los regímenes nacionales de sanciones.

Para la planificación del cumplimiento del lado de los requisitos, la implicación práctica es que un operador no puede modelar un presupuesto uniforme de cumplimiento para toda la UE frente a un único límite de sanciones. La jurisdicción de mayor exposición tenderá a marcar el horizonte de planificación, y la jurisdicción de mayor exposición no es siempre el mercado más grande. Un operador de comercio electrónico multinacional con una concentración de ingresos desproporcionada en España o Italia planificará ante un peor escenario diferente al de uno con concentración en Alemania y los Países Bajos. (Para una panorámica completa de la aplicación durante el primer año — resoluciones sancionadoras emitidas, trayectorias de las tasas de análisis, acción transfronteriza — véase nuestro artículo complementario, EAA primer año: aplicación, sanciones y la trayectoria de la tasa de cumplimiento en los 27 de la UE.)


Qué deben hacer realmente las empresas privadas

La Directiva distingue cuatro clases de operadores económicos y asigna a cada uno un conjunto distinto de obligaciones. Una misma empresa puede ser más de uno de estos a la vez.

A
Fabricantes (art. 7)
B
Importadores (art. 9)
C
Distribuidores (art. 10)
D
Prestadores de servicios (art. 13)

Los fabricantes (artículo 7) deben diseñar y fabricar los productos de conformidad con el anexo I, elaborar la documentación técnica establecida en el anexo IV, llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante control interno de la producción (de nuevo el anexo IV — Módulo A), elaborar una Declaración UE de Conformidad, aplicar el marcado CE e indicar su nombre y dirección de contacto en el producto. Deben conservar la documentación técnica y la Declaración de Conformidad durante cinco años desde que el producto se puso en el mercado.

Los importadores (artículo 9) deben verificar, antes de comercializar un producto, que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad, que se ha elaborado la documentación técnica, que el producto lleva el marcado CE, que va acompañado de los documentos requeridos y que el fabricante ha cumplido los requisitos de etiquetado. Los importadores indican su propio nombre y dirección de contacto en el producto, en un documento adjunto o, cuando ello no sea posible por el tamaño o la naturaleza del producto, de otra forma adecuada.

Los distribuidores (artículo 10) deben verificar que el producto lleva el marcado CE, va acompañado de los documentos requeridos y que el fabricante y el importador (si los hubiera) han cumplido los requisitos de identificación. Los distribuidores no tienen que repetir la evaluación de la conformidad; son controles de calidad, no evaluadores.

Los prestadores de servicios (artículo 13) son el grupo más numeroso. Deben diseñar y prestar servicios de conformidad con los requisitos funcionales del anexo I; elaborar la información requerida por el anexo V (la declaración de accesibilidad), ponerla a disposición del público de forma accesible para las personas con discapacidad, y conservarla mientras el servicio esté en funcionamiento; garantizar que existen procedimientos para mantener la accesibilidad del servicio a través de los cambios en las características del servicio, las normas armonizadas aplicables y la legislación aplicable de los Estados miembros; y proporcionar información sobre cómo se ha garantizado el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, en caso de no conformidad, de manera que las autoridades nacionales competentes puedan verificarlo.

Directiva (UE) 2019/882, artículo 13(2)
“Service providers shall prepare the necessary information in accordance with Annex V and shall explain how the services meet the applicable accessibility requirements. The information shall be made available to the public in written and oral format, including in a manner which is accessible to persons with disabilities.”
— DO L 151, 7.6.2019, p. 96

La obligación más descuidada durante el primer año de cumplimiento ha sido la declaración de accesibilidad. El anexo V exige a los prestadores de servicios que publiquen un documento que describa las características generales de accesibilidad del servicio, los requisitos de accesibilidad que cumple y — cuando se ha invocado el artículo 14 — el requisito específico que se ha considerado desproporcionadamente gravoso y la evaluación que sustenta ese juicio. La declaración de accesibilidad es la posición pública del operador sobre su cumplimiento del EAA. Una declaración ausente es una de las no conformidades más fáciles de identificar para una autoridad de vigilancia del mercado.


Qué pide la Directiva al capital privado

Leído de principio a fin, el EAA es un instrumento de mercado único que toma la accesibilidad en serio como cuestión de competencia. El argumento que expusieron los redactores de la Directiva en 2019 — y que los considerandos desarrollan extensamente — es que la fragmentación de las normas nacionales de accesibilidad estaba imponiendo un coste muerto al comercio transfronterizo de productos y servicios de consumo, y que un estándar de resultados armonizado elimina ese coste sin comprometer el beneficio sustancial de accesibilidad. El beneficio revierte en las personas con discapacidad; el ahorro de costes revierte en el Mercado Único. Ambos son reales, y el diseño de la Directiva asume que se refuerzan mutuamente.

Para las empresas privadas, la lectura operativa es más concreta. La Directiva exige cuatro cosas, por orden: (1) una determinación honesta del ámbito — qué productos y servicios quedan incluidos, en qué Estados miembros; (2) una determinación de ingeniería honesta — si la superficie orientada al cliente cumple hoy EN 301 549 V3.2.1 y si cumplirá V4 (WCAG 2.2) cuando se convierta en la referencia (un análisis gratuito de WCAG 2.2 es la forma más económica de establecer esa línea de base); (3) una disciplina documental — una declaración de accesibilidad conforme al anexo V para los servicios, documentación técnica conforme al anexo IV para los productos y un expediente del artículo 14 para cualquier funcionalidad en la que se invoque la defensa; y (4) un compromiso de mantenimiento — la accesibilidad no es un evento único de conformidad, sino una propiedad de la plataforma que debe preservarse en cada ciclo de publicación.

El mecanismo de la Directiva es deliberadamente discreto. No nombra marcas, no señala sectores, no impone un régimen de información pública. Fija un resultado a nivel de la UE, deja la arquitectura de aplicación en manos de los Estados miembros y espera a ver qué hace el mercado. Las empresas que han abordado la Directiva como un programa de armonización del mercado único — diseñando una vez y desplegando en todas partes — han encontrado que es manejable. Las empresas que la han abordado como un problema de cumplimiento nacional en 27 jurisdicciones lo han encontrado costoso. Los redactores de la Directiva apostaron a que, con el tiempo, prevalecería la primera interpretación. El primer año de aplicabilidad sugiere que tenían razón.

Para los equipos que ponen en práctica una postura conforme con el EAA: el libro de jugadas paso a paso para el cumplimiento de WCAG 2.2 cubre la auditoría, la corrección y la monitorización continua; la guía de compra de monitorización de accesibilidad compara las plataformas que utilizan las organizaciones para mantener esa postura; la guía de auditoría manual cubre la capa de revisión humana que el artículo 14 presupone en la práctica; y el artículo explicativo sobre el cumplimiento de la accesibilidad traza el mapa entre el EAA, la ADA y el resto del panorama regulatorio.

Metodología y datos: Este artículo es un resumen de requisitos derivado del texto consolidado de la Directiva (UE) 2019/882, los actos de transposición publicados por los Estados miembros citados, la norma armonizada EN 301 549 V3.2.1 y la orientación de la Comisión emitida durante 2023–2026. Las estadísticas de aplicación mencionadas de pasada proceden del conjunto de datos consolidados de análisis automatizados y de los boletines nacionales de vigilancia del mercado cubiertos en el informe complementario sobre el primer año de aplicación.

Contexto jurídico: Directiva (UE) 2019/882 (European Accessibility Act), DO L 151, 7.6.2019, con los anexos I (requisitos funcionales de accesibilidad), II (ejemplos no vinculantes), III (requisitos de entorno construido donde los Estados miembros han ampliado el ámbito), IV (procedimiento de evaluación de la conformidad para productos — Módulo A), V (información sobre los servicios), VI (criterios para la evaluación de la carga desproporcionada). Norma armonizada: ETSI EN 301 549 V3.2.1 (marzo de 2021), referenciada por Decisión de Ejecución de la Comisión a efectos del EAA; V4 en fase de redacción avanzada incorporando WCAG 2.2. Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web del W3C 2.1 (junio de 2018) y 2.2 (octubre de 2023). Instrumentos de la UE relacionados: Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web (UE) 2016/2102 (ámbito del sector público); Directiva de servicios de comunicación audiovisual (UE) 2018/1808 (contenido audiovisual); Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado. Definición de microempresa: Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. Actos nacionales de transposición citados: Barrierefreiheitsstärkungsgesetz (BFSG, 2021, Alemania); Loi n° 2005-102 con decretos de aplicación de 2023 (Francia); Ley 11/2023 (España); D.lgs. 27 maggio 2022, n. 82 (Italia); Implementatiewet toegankelijkheidsvoorschriften (2022, Países Bajos); Toodete ja teenuste ligipääsetavuse seadus (2022, Estonia); Zakon o dostopnosti proizvodov in storitev (2022, Eslovenia).

Lo que este artículo no es: Este es un resumen reglamentario, no un asesoramiento jurídico. Los calendarios nacionales de sanciones, las autoridades designadas de vigilancia del mercado y la orientación operativa evolucionan trimestralmente; los operadores afectados deben consultar con abogados cualificados para preguntas de cumplimiento específicas de cada jurisdicción y no deben apoyarse en este artículo en lugar del texto oficial de la Directiva o del acto nacional de transposición pertinente.