Editorial · Aplicación normativa de la UE

EAA: primer año de aplicación, sanciones y trayectoria del cumplimiento en los 27 Estados miembros

La Ley Europea de Accesibilidad — Directiva (UE) 2019/882 — se hizo exigible en toda la Unión el 28 de junio de 2025, seis años después de su adopción y tres años después del plazo de transposición por los Estados miembros. Doce meses después, la primera oleada de multas ha llegado, la Comisión ha señalado a los rezagados en la transposición y los datos de escaneo automatizado han producido el primer cuadro comparable de cumplimiento para el comercio electrónico orientado a la UE. Los titulares: los topes de sanción oscilan entre 5 000 € en Estonia y aproximadamente 1 millón de € en España, la transposición está formalmente completada en los 27/27 Estados miembros pero es operativamente desigual, y menos de la mitad de las grandes propiedades de comercio electrónico de la UE superan un escaneo automatizado de WCAG 2.1 AA al nivel que la EAA exige implícitamente. Este es el informe de situación del primer año.

Conclusiones · Expediente EAA-Y106 entradas · elaboradas a partir de la Comisión, autoridades nacionales y datos de escaneo, mediados de 2026

Lo que muestra el primer año de aplicación de la EAA

  1. 0127/27

    Los 27 Estados miembros han transpuesto formalmente la Directiva (UE) 2019/882 a mediados de 2026

    La adopción formal está completa. La preparación operativa — autoridad de vigilancia del mercado designada, mecanismo de reclamación publicado, calendario de sanciones en vigor — se retrasa respecto a la adopción formal en siete Estados miembros.

  2. 02€5K–€1M

    Los topes máximos de sanción por infracción abarcan dos órdenes de magnitud en el Mercado Único

    Mínimos de 5 000 € en Estonia y Eslovenia, topes de aproximadamente 75 000–100 000 € en Francia, Alemania y los Países Bajos, hasta 1 millón de € en España (Ley 11/2023), y tramos por porcentaje de facturación de hasta el 5% de la facturación anual en Italia.

  3. 033

    Tres Estados miembros produjeron las primeras actuaciones de ejecución de la EAA comunicadas públicamente

    Alemania (BAFA), España (Ministerio de Asuntos Económicos) y Francia (ARCOM y DGCCRF) emitieron las primeras resoluciones sancionadoras y tramos de requerimientos formales durante la ventana 2025–26, centrados en flujos de pago de comercio electrónico y terminales de autoservicio.

  4. 04< 50%

    Menos de la mitad de las grandes propiedades de comercio electrónico de la UE superan un escaneo automatizado de WCAG 2.1 AA a mediados de 2026

    La misma muestra rotativa se situaba en el 30–40% antes del plazo del 28 de junio de 2025. La cobertura nacional oscila ahora entre aproximadamente el 30% en los Estados miembros de transposición tardía y el 70% en los segmentos de banca al consumidor y transporte regulado.

  5. 05< 10 / €2M

    La exención para microempresas excluye a los prestadores de servicios con menos de 10 empleados o 2 millones de € de facturación

    La exención del artículo 4(5) para el lado de los servicios no se extiende a los productos. La defensa por carga desproporcionada del artículo 14 recae sobre el operador y exige documentación por cinco años — y aún no ha prosperado como exención global de toda una plataforma.

  6. 06V3 → V4

    EN 301 549 V3.2.1 es la norma armonizada de referencia; V4 (con WCAG 2.2) se encuentra en fase avanzada de elaboración

    V3.2.1 incorpora WCAG 2.1 Nivel AA. Se espera que V4 — que incorpora WCAG 2.2 — sea referenciada por la Comisión en los próximos 18 meses, con un período de transición. Las autoridades francesa y alemana ya tratan la conformidad con WCAG 2.2 como prueba de buena fe.

Fuente Nota de aplicación de la DG JUST de la Comisión Europea (marzo de 2026); boletines de autoridades nacionales de vigilancia del mercado (BAFA, AEPD, ARCOM, AgID, Tarbijakaitseamet); estado de elaboración de ETSI EN 301 549; conjunto de datos consolidado de escaneos automatizados de aproximadamente 4 000 propiedades de comercio electrónico de dominio UE, mediados de 2026.


Qué entró en vigor y cuándo

La Ley Europea de Accesibilidad establece un estándar mínimo de accesibilidad armonizado para una lista definida de productos y servicios comercializados en el mercado de la UE. Adoptada el 17 de abril de 2019 y publicada en el Diario Oficial como Directiva (UE) 2019/882, exigía a los Estados miembros que transpusieran sus disposiciones al ordenamiento jurídico nacional antes del 28 de junio de 2022, y requería que los operadores económicos cubiertos cumplieran los requisitos sustantivos desde el 28 de junio de 2025. El período de preparación de cinco años fue intencional: los redactores de la Directiva sabían que afectaba a líneas de productos (lectores electrónicos, teléfonos inteligentes, cajeros automáticos, terminales de autoservicio) con ciclos de renovación de hardware de varios años, y a categorías de servicios (banca, comercio electrónico, venta electrónica de billetes, servicios de comunicación audiovisual, comunicaciones electrónicas) donde los regímenes de accesibilidad existentes variaban considerablemente.

La arquitectura jurídica es una directiva, no un reglamento: establece el resultado que cada Estado miembro debe alcanzar y deja el mecanismo de aplicación — autoridades designadas, calendarios de sanciones, vías de reclamación, procedimientos de exención — a los legisladores nacionales. Esta es la fuente de la mayor parte de la desigualdad visible al cabo de un año. Los requisitos sustantivos son comunes; el aparato de aplicación no lo es.

El ámbito de aplicación es amplio. En el lado de los productos: ordenadores y sistemas operativos, teléfonos inteligentes, equipos de televisión inteligente, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas de billetes, quioscos de facturación), lectores electrónicos y terminales de banca al consumidor. En el lado de los servicios: servicios de banca al consumidor, comunicaciones electrónicas, comercio electrónico, libros electrónicos y software especializado, componentes de acceso a los servicios de comunicación audiovisual, servicios de venta electrónica de billetes e información en el transporte, y comunicaciones de emergencia a través del número europeo único de emergencia 112. Los requisitos funcionales del Anexo I se corresponden estrechamente — aunque no de forma idéntica — con WCAG 2.1 Nivel AA para los servicios digitales, con la especificación técnica armonizada proporcionada por EN 301 549 V3.x, que la Comisión Europea referenciaba como norma presuntiva durante 2024–25.


Estado de la transposición: formalmente 27/27, operativamente desigual

Topes máximos de sanción por infracción de la EAA por Estado miembro, mediados de 2026Gráfico de barras horizontales que compara los topes máximos de sanción por infracción en virtud de la Ley Europea de Accesibilidad en siete Estados miembros de la UE, en escala logarítmica de euros. Estonia 32 000 euros, Eslovenia 40 000 euros, Francia aproximadamente 75 000 euros, Países Bajos aproximadamente 87 000 euros, Alemania 100 000 euros, España hasta 1 000 000 euros. Italia se fija como porcentaje de la facturación, hasta el 5 por ciento, y se muestra por separado.Tope máximo de sanción por infracción de la EAASelección de Estados miembros de la UE, mediados de 2026 · escala logarítmica, euros€10K€50K€100K€500K€1MEstonia€32KEslovenia€40KFranciaapprox. €75KPaíses Bajosapprox. €87KAlemania€100KEspañahasta €1 000 000Italiahasta el 5% de la facturación anual (sin tope en €)Fuente: leyes de transposición nacionales y boletines de autoridades de vigilancia del mercado, mediados de 2026.
Los topes máximos de sanción por infracción en virtud de la Ley Europea de Accesibilidad abarcan dos órdenes de magnitud en el Mercado Único — desde un tope de 32 000 € en Estonia y 40 000 € en Eslovenia, pasando por aproximadamente 75 000–100 000 € en Francia, los Países Bajos y Alemania, hasta 1 millón de € en España. El tope de Italia se fija como porcentaje de la facturación anual (hasta el 5%) y no es directamente comparable en una escala en euros.

En el plazo del 28 de junio de 2022, solo una minoría de Estados miembros tenía legislación de transposición en vigor. La Comisión abrió procedimientos de infracción contra el grupo de rezagados durante 2023 y emitió dictámenes motivados durante el segundo semestre de 2024 contra los Estados miembros que aún no cumplían el plazo. A mediados de 2025, el grupo se había reducido; a mediados de 2026, los 27 Estados miembros tienen una ley de transposición vigente. El cuadro que se presenta a continuación refleja el estado formal — lo que es exigible sobre el papel.

Leyes de transposición de determinados Estados miembros de la UE y topes de sanciones en virtud de la Ley Europea de Accesibilidad, mediados de 2026.
Estado miembroLey de transposiciónSanción máxima por infracciónAutoridad de vigilancia del mercado
AlemaniaBarrierefreiheitsstärkungsgesetz (BFSG, 2021)€100 000BAFA / autoridades de los Länder
FranciaLoi n° 2005-102, decretos de aplicación RGAA (actualización de 2023)approx. €75 000ARCOM / DGCCRF
EspañaLey 11/2023 (de trasposición)hasta €1 000 000Ministerio de Asuntos Económicos
ItaliaD.lgs. n. 82/2022 (extensión Ley Stanca)hasta el 5% de la facturaciónAgID
Países BajosImplementatiewet toegankelijkheidsvoorschriften (2022)approx. €87 000Agentschap Telecom (RDI)
EstoniaToodete ja teenuste ligipääsetavuse seadus (2022)€5 000–€32 000Tarbijakaitseamet (TTJA)
EsloveniaZakon o dostopnosti proizvodov in storitev (2022)€10 000–€40 000Tržni inšpektorat
La brecha de transposición: preparación formal frente a preparación operativa

La diferencia entre los topes de Estonia y España es de dos órdenes de magnitud. No es un accidente de redacción: el artículo 30 de la Directiva exige que las sanciones sean «efectivas, proporcionadas y disuasorias», y deja el nivel absoluto a los legisladores nacionales. En los Estados miembros más pequeños, un tope de cinco cifras es coherente con el resto del calendario de sanciones en materia de protección de los consumidores; en España e Italia, el tope es coherente con los topes generales de protección de datos o derecho de la competencia, donde el cálculo disuasorio se fija frente a la facturación de las mayores empresas cubiertas.

Francia y Alemania se sitúan en el medio — suficientemente altos para que importen a un minorista nacional, suficientemente bajos para que una plataforma de comercio electrónico multinacional los trate como un coste empresarial si aparecen de forma aislada. El propio informe de aplicación de 2026 de la Comisión ha señalado que la disparidad será revisada en la próxima revisión consolidada de la Directiva, prevista para 2030.


Las primeras actuaciones de ejecución

Los regímenes sancionadores importaron más en las jurisdicciones en que la autoridad de vigilancia disponía de un presupuesto, un equipo designado y un historial previo de aplicación en materia de accesibilidad. Tres Estados miembros produjeron las primeras multas comunicadas públicamente durante la ventana de ejecución 2025–26.

Alemania — BAFA abre procedimientos en virtud del BFSG

La Oficina Federal de Economía y Control de Exportaciones (BAFA), actuando como autoridad federal coordinadora de vigilancia del mercado del BFSG, abrió un tramo de procedimientos formales durante el otoño de 2025 contra operadores de comercio electrónico cuyos flujos de pago incumplían los requisitos funcionales del Anexo I en una comprobación programática. La primera sanción comunicada públicamente en virtud del BFSG fue emitida en el primer trimestre de 2026 contra un operador de comercio electrónico de moda de tamaño mediano y se situó en el rango de las cinco cifras superiores. La propia comunicación de la BAFA señaló que las autoridades de los Bundesländer — que conservan competencia residual de ejecución en varias categorías de servicios cubiertos — llevaban a cabo investigaciones paralelas.

Boletín de ejecución de la BAFA, primer trimestre de 2026
«Efectivas, proporcionadas, disuasorias — las tres palabras de la Directiva para las sanciones. Al cabo de un año, la proporcionalidad y la efectividad son visibles. La prueba de la disuasión es lo que responderá 2027.»
— Comisión Europea, Dirección General de Justicia y Consumidores, nota de aplicación de la EAA, marzo de 2026

España — Ley 11/2023 produce las primeras resoluciones publicadas

La ley de transposición española, Ley 11/2023, otorgó al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el papel principal de vigilancia de los servicios digitales, con competencias sectoriales específicas conservadas por el Banco de España (interfaces bancarias) y la CNMC (comunicaciones electrónicas). Las primeras resoluciones sancionadoras en virtud de la Ley 11/2023 se publicaron a finales de 2025 contra operadores de terminales de autoservicio en centros de transporte regionales. Los niveles de sanción en las resoluciones publicadas se situaron muy por debajo del tope de 1 millón de € — más cerca del rango de 50 000–150 000 € típico de las sanciones en materia de accesibilidad de primera instancia en España — pero la práctica de la resolución pública es en sí misma novedosa: el régimen de decisiones publicadas otorga al procedimiento de ejecución español una visibilidad disuasoria que, por ejemplo, los procedimientos a nivel de los Länder alemanes no tienen.

Francia — ARCOM y DGCCRF actúan con la experiencia del RGAA

ARCOM y la DGCCRF comparten competencias en virtud de la transposición francesa, asumiendo ARCOM los servicios de comunicación audiovisual y las comunicaciones electrónicas, y la DGCCRF el comercio electrónico y la banca al consumidor. El primer tramo de requerimientos formales de la DGCCRF en virtud de los decretos de aplicación de la EAA llegó a principios de 2026, con propuestas de sanción concentradas en la banda de 15 000–60 000 €. El marco RGAA preexistente de Francia (Référentiel général d’amélioration de l’accessibilité) había proporcionado a las autoridades de ejecución francesas una década de experiencia operativa con la que clasificar las remisiones de la EAA — visible en la velocidad de la actuación del primer año.


La exención para microempresas y la defensa por carga desproporcionada

Dos exenciones estructurales de la Directiva configuran el panorama de aplicación más que cualquiera de los calendarios de sanciones. La primera es la exención para microempresas para los prestadores de servicios (artículo 4(5)): las empresas con menos de 10 empleados y una facturación anual o balance total que no supere los 2 millones de € están exentas de los requisitos del lado de los servicios. La exención no se aplica al lado de los productos de la Directiva, donde un fabricante de pequeño volumen se enfrenta a los mismos requisitos de evaluación de la conformidad que una multinacional. La asimetría es intencional — los productos soportan la carga de la evaluación de la conformidad una vez por modelo, los servicios la soportan por plataforma — pero ha sido impugnada por las federaciones de pequeñas empresas en múltiples Estados miembros durante las rondas de transposición, y la revisión de 2030 de la Comisión la revisará.

Artículo 4(5) y artículo 14 — las dos exenciones estructurales

La exención para microempresas (artículo 4(5)) se aplica únicamente al lado de los servicios de la Directiva: un prestador de servicios con menos de 10 empleados y facturación o balance total inferior a 2 millones de € está exento. Un fabricante de hardware de pequeño volumen no lo está — se enfrenta al mismo régimen de evaluación de la conformidad que una multinacional. La asimetría es una compensación deliberada entre el coste del cumplimiento y la carga de la conformidad.

La defensa por carga desproporcionada (artículo 14) puede ser invocada por cualquier operador cubierto. La carga de la prueba recae sobre el operador y la documentación de respaldo debe conservarse para su inspección durante cinco años. En el primer año de ejecución, la defensa ha prosperado para características específicas (catálogos de productos heredados exceptuados hasta una migración planificada de la plataforma) pero no para categorías de servicios completas.

La segunda es la defensa por carga desproporcionada (artículo 14): un operador económico puede, bajo condiciones definidas, alegar que un requisito específico de accesibilidad impondría una carga desproporcionada, con la carga de la prueba sobre el operador y un requisito de documentación que debe conservarse disponible para inspección durante cinco años. En el primer año de ejecución, varios Estados miembros — Alemania, Países Bajos, Francia — han publicado orientaciones sobre cómo debe documentarse la evaluación de la carga desproporcionada, incluida la metodología de cálculo coste-beneficio y el umbral a partir del cual la defensa es plausiblemente argumentable. El registro de ejecución temprana sugiere que la defensa rara vez prospera a nivel de una exención global de toda la plataforma: ha prosperado para características específicas (por ejemplo, catálogos de productos heredados exceptuados de los requisitos hasta una migración planificada de la plataforma) pero no para categorías de servicios completas. La DGCCRF en particular ha indicado que una reclamación de carga desproporcionada que cubra un flujo de pago en una gran plataforma de comercio electrónico no sería aceptada salvo en circunstancias excepcionales.


Lo que muestran los datos de escaneo

El aspecto más difícil del panorama del primer año ha sido medir el cumplimiento. La Directiva no exige ningún informe centralizado de las empresas cubiertas; exige que los Estados miembros proporcionen a las autoridades de vigilancia del mercado las competencias para inspeccionar, solicitar documentación y aplicar sanciones, y para publicar datos resumidos de ejecución. El resultado es que los datos de cumplimiento más comparables a escala de la UE no proceden de los reguladores sino de los escaneos de accesibilidad automatizados de URL públicas, realizados por un puñado de grupos académicos y proveedores de herramientas de accesibilidad que han publicado muestras metodológicamente similares desde 2018.

El panorama en esas muestras es coherente. En los meses inmediatamente anteriores al plazo del 28 de junio de 2025, las tasas de superación de escaneos programáticos para las páginas de inicio y los principales flujos de pago del comercio electrónico de dominio de la UE rondaban el 30–40% frente a un conjunto de reglas WCAG 2.1 AA — el nivel de conformidad que la EAA referencia implícitamente. A mediados de 2026, la misma muestra rotativa se sitúa entre el 45% y el 55%, con variaciones sustanciales por Estado miembro y por sector.

Tasa de superación del escaneo programático WCAG 2.1 AA por sector — muestra UE, mediados de 2026
Banca al consumidor
approx. 72%
Transporte regulado
approx. 68%
Comunicaciones electrónicas
approx. 58%
Servicios audiovisuales
approx. 53%
Comercio electrónico (grandes plataformas)
approx. 48%
Libros electrónicos / software especializado
approx. 41%
Comercio electrónico (moda / minoristas regionales)
approx. 34%

Variación nacional: los Estados miembros con marcos de ejecución previos a la EAA maduros (Alemania, Francia, Países Bajos, España) se agrupan en el rango del 55–70%; los Estados miembros sin ejecución previa de accesibilidad digital (la mayoría de la cohorte de Europa Central y Oriental) se agrupan en el rango del 30–45%. Variación sectorial: los operadores de banca al consumidor y transporte regulado han cerrado la brecha más rápidamente, con tasas de primera aprobación a menudo superiores al 70%; el comercio electrónico de moda independiente y la banca minorista regional siguen siendo los sectores más rezagados.

Dos advertencias sobre los datos de escaneo son importantes. En primer lugar, los escaneos automatizados capturan solo una fracción de los problemas de accesibilidad que identificaría una auditoría manual de conformidad — normalmente el 25–40%, según la regla empírica publicada por los proveedores de herramientas de accesibilidad. (Un escaneo gratuito de WCAG 2.2 producirá esa línea base del 25–40% en cualquier URL pública en menos de un minuto.) Un sitio que supera un escaneo programático no es necesariamente conforme con WCAG 2.1 AA; un sitio que lo suspende casi con certeza no lo es. En segundo lugar, los requisitos sustantivos de la Directiva (Anexo I) están formulados como resultados funcionales, no como una incorporación literal de las WCAG. La relación entre WCAG 2.1 AA, EN 301 549 V3.2.1 (la norma armonizada) y los requisitos funcionales del Anexo I es de «presunción de conformidad» más que de identidad: la conformidad con la norma crea una presunción de que se cumplen los requisitos de la Directiva, pero los requisitos de la Directiva son la obligación jurídica.


La cuestión de los estándares abiertos

La cuestión abierta más observada del primer año es la referencia a la versión de las WCAG. EN 301 549 V3.2.1 — la norma armonizada que la Comisión referenciaba durante 2024–25 — incorpora WCAG 2.1 AA. WCAG 2.2 fue publicada por el W3C en octubre de 2023 y añade nueve nuevos criterios de éxito, varios de los cuales (apariencia del foco, movimientos de arrastre, tamaño mínimo del objetivo) cambian materialmente lo que debe hacer una interfaz conforme. EN 301 549 V4 — la norma armonizada revisada que incorpora WCAG 2.2 — se encuentra en fase avanzada de elaboración en ETSI a mediados de 2026 y se espera que sea referenciada por la Comisión en los próximos 18 meses. Una vez referenciada, se convertirá en el estándar técnico presuntivo de la Directiva, con un período de transición para los operadores cubiertos.

La pregunta práctica para los equipos de cumplimiento es si diseñar ahora para WCAG 2.1 AA (el piso actual) o para WCAG 2.2 AA (el piso probable de 2027). Varias de las primeras actuaciones de ejecución — en particular en Francia y Alemania — han señalado que las autoridades de vigilancia tratarán la conformidad con WCAG 2.2 como prueba de cumplimiento de buena fe, incluso antes de que la norma sea formalmente referenciada. Lo contrario — que los incumplimientos exclusivos de WCAG 2.2 no serían objeto de ejecución bajo una norma referenciada en 2.1 — ha sido abordado de forma menos explícita pero parece ser el supuesto de trabajo.

El vínculo con la CDPD

La EAA es la pieza más consecuente de legislación sustantiva de accesibilidad de la Unión Europea desde que la Unión se adhirió a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2010. Los considerandos de la Directiva citan expresamente el artículo 9 (Accesibilidad) de la CDPD como parte de la base jurídica. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha incluido, desde 2022, el progreso de la transposición y aplicación de la EAA en sus observaciones finales sobre los Estados miembros de la UE, tratándola como la expresión operativa del artículo 9 en el ordenamiento jurídico de la UE. Varios Estados miembros — Francia, España, Alemania — también siguen obligados por el Protocolo Facultativo de la CDPD sobre el procedimiento de comunicación individual, que ofrece a las personas cubiertas una vía para presentar denuncias de accesibilidad ante el Comité cuando fallen los recursos internos.


Lo que resolverá el período 2026–27

Cuatro hilos determinarán si el primer año de la Directiva se lee como el inicio de un cambio sustantivo o como un año de cumplimiento formal.

  • La primera actuación transfronteriza de ejecución. Todas las multas del primer año se han impuesto a operadores con una presencia nacional clara en el Estado miembro sancionador. El marco de vigilancia del mercado de la Directiva contempla la cooperación transfronteriza en virtud del Reglamento (UE) 2019/1020, pero aún no ha llegado ninguna actuación transfronteriza de gran repercusión. La primera de ese tipo — probablemente contra una gran plataforma de comercio electrónico no perteneciente a la UE que vende en varios Estados miembros — marcará el tono sobre cómo el régimen se aplica a los operadores sin un único punto de responsabilidad nacional.
  • La referencia a EN 301 549 V4. La referencia formal de la Comisión a la norma armonizada V4 (que incorpora WCAG 2.2) cambiará materialmente el listón del cumplimiento. El período de transición previsto — probablemente de 18 a 24 meses a partir de la referencia — determinará con qué agresividad pueden actuar las autoridades de vigilancia en los incumplimientos exclusivos de WCAG 2.2 en la ventana intermedia.
  • La jurisprudencia sobre la carga desproporcionada. Ningún Estado miembro ha producido aún una decisión judicial publicada sobre una defensa por carga desproporcionada controvertida en virtud de la legislación de transposición de la EAA. La primera de ese tipo — en particular si pone a prueba los requisitos de documentación a nivel de una gran plataforma minorista — dará forma a la disponibilidad práctica de la defensa durante la próxima década.
  • La revisión de 2030 de la Comisión. La Directiva exige que la Comisión revise su aplicación antes del 28 de junio de 2030 y que considere, entre otros asuntos, el ámbito de los productos y servicios cubiertos, el régimen de sanciones y la exención para microempresas. Los datos del primer año son la línea base frente a la que se medirá esa revisión. Las primeras señales de la nota de aplicación de 2026 de la Comisión sugieren que la ampliación del ámbito — en particular para cubrir el entorno construido, que la Directiva actual solo aborda parcialmente — es la enmienda sustantiva más probable.

Al cabo de un año, la Ley Europea de Accesibilidad ha pasado de ser una cuestión de redacción a ser una cuestión de aplicación. La obligación sustantiva está establecida. Lo que se está decidiendo ahora es cuánto cuesta ignorarla.

La puntuación formal de transposición de 27/27 embellece un panorama operativo todavía desigual; la diferencia de sanciones de 5 000 € a 1 millón de € es lo suficientemente amplia como para ser un problema del Mercado Único que la Comisión deberá abordar; y la tasa de cumplimiento por escaneo automatizado inferior al 50% es mejor que a mediados de 2025 y está muy lejos de donde el plazo de la Directiva implica que debería estar. Los próximos doce meses estarán definidos por la primera actuación transfronteriza de ejecución, la referencia a EN 301 549 V4 y las primeras decisiones judiciales sobre la defensa por carga desproporcionada.

Lea más de Disability World sobre la EAA, sobre normativas nacionales, sobre cómo difieren el cumplimiento, la conformidad y la accesibilidad, y sobre el registro de informes de 2026 en general.

Metodología y datos: Conclusiones sintetizadas a partir de los materiales de aplicación de la DG JUST de la Comisión Europea, boletines de autoridades nacionales de vigilancia del mercado (Alemania, España, Francia, Italia, Países Bajos, Estonia, Eslovenia), el registro de decisiones de infracción de la Comisión, y un conjunto de datos consolidado de escaneos automatizados de aproximadamente 4 000 páginas de inicio de comercio electrónico de dominio UE y principales flujos de pago, muestreados entre 2024 y 2026 por un consorcio de proveedores que publica muestras metodológicamente similares (WebAIM, Deque, informes continuos de Siteimprove). Los escaneos automatizados capturan un 25–40% estimado de los problemas de accesibilidad que identificaría una auditoría manual.

Contexto jurídico: Directiva (UE) 2019/882 (Ley Europea de Accesibilidad), DO L 151, 7.6.2019. Leyes de transposición de los Estados miembros: Barrierefreiheitsstärkungsgesetz (BFSG, 2021, Alemania); Loi n° 2005-102 y los decretos de aplicación de la actualización de 2023 del RGAA (Francia); Ley 11/2023 (España); D.lgs. 27 maggio 2022, n. 82 (Italia); Implementatiewet toegankelijkheidsvoorschriften (2022, Países Bajos); Toodete ja teenuste ligipääsetavuse seadus (2022, Estonia); Zakon o dostopnosti proizvodov in storitev (2022, Eslovenia). Norma armonizada: ETSI EN 301 549 V3.2.1, con V4 en elaboración. Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web del W3C 2.1 (junio de 2018) y 2.2 (octubre de 2023). Marco transfronterizo: Reglamento (UE) 2019/1020 sobre la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos. Artículo 9 de la CDPD (Accesibilidad) y el procedimiento de comunicación individual del Protocolo Facultativo.

Fuentes primarias: (1) Directiva (UE) 2019/882, DO L 151, 7.6.2019, eur-lex.europa.eu/eli/dir/2019/882/oj. (2) Comisión Europea, Nota de aplicación de la EAA e informe de situación del primer año, DG JUST Unidad D.3, marzo de 2026. (3) Comisión Europea, Registro de decisiones de infracción, rondas 2023–2025. (4) Bundesministerium für Arbeit und Soziales, BFSG, BGBl. I 2021, p. 2970; boletines de vigilancia del mercado de la BAFA. (5) BOE, Ley 11/2023, de 8 de mayo, BOE-A-2023-10952. (6) République française, Loi n° 2005-102 du 11 février 2005 con decretos de aplicación de 2023; versiones del RGAA en vigor. (7) Gazzetta Ufficiale, D.lgs. 27 maggio 2022, n. 82; marco de la Ley Stanca y orientaciones de AgID. (8) ETSI, EN 301 549 V3.2.1 y estado de elaboración de V4, etsi.org/standards. (9) W3C, WCAG 2.1 (junio de 2018) y WCAG 2.2 (octubre de 2023), w3.org/WAI/standards-guidelines/wcag. (10) Reglamento (UE) 2019/1020 sobre la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos. (11) Conjunto de datos consolidado de escaneos automatizados, mediados de 2026: comprobaciones programáticas WCAG 2.1 AA metodológicamente similares de aproximadamente 4 000 páginas de inicio de comercio electrónico de dominio UE y principales flujos de pago; agregación de consorcio de proveedores, nota metodológica disponible a petición.

Lo que este artículo no es: Este es un informe de situación del primer año. No constituye asesoramiento jurídico. Los calendarios de sanciones nacionales, las autoridades designadas y las orientaciones operativas evolucionan trimestralmente; los operadores cubiertos deben consultar con asesores jurídicos cualificados para cuestiones de cumplimiento específicas de cada jurisdicción.