Normativa

Paisaje urbano arquitectónico de Luxemburgo.
Luxemburgo · Lëtzebuerg Desde la redacción de normativa

Dosier del país

Luxemburgo

Lëtzebuerg

Región: eu · Moneda de las sanciones:EUR

El régimen de accesibilidad de Luxemburgo combina la Ley WAD de 28 de mayo de 2019 (sector público) y la Ley EAA de 8 de marzo de 2023 (sector privado, aplicada desde el 28 de junio de 2025). La Ley de igualdad de trato de 2006 y el artículo 10bis de la Constitución sirven de contrafuerte a ambas.

Leyes en síntesis

Sector público · Transposes Directive (EU) 2016/2102 (WAD)

Ley de 28 de mayo de 2019 sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles de los organismos del sector público (L. 28.05.2019)

Loi du 28 mai 2019 sur l'accessibilité des sites internet et des applications mobiles des organismes du secteur public

Aprobada 2019 · Organismo regulador:Service Information et Presse (SIP) / Centre des technologies de l'information de l'État (CTIE)

En vigor desde el 23 de septiembre de 2019. Establece obligaciones de conformidad alineadas con WCAG, declaración de accesibilidad y mecanismo de retroalimentación para todos los organismos del sector público, incluidas las autoridades locales y los organismos de derecho público.

Sector privado · Transposes Directive (EU) 2019/882 (EAA)

Ley de 8 de marzo de 2023 sobre los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y servicios (L. 08.03.2023)

Loi du 8 mars 2023 relative aux exigences en matière d'accessibilité applicables aux produits et services

Aprobada 2023 · En vigor desde2025 · Organismo regulador:ILNAS

Las obligaciones sustantivas para los operadores económicos se aplicaron desde el 28 de junio de 2025, en línea con la fecha de aplicación de la UE. La vigilancia del mercado corresponde al ILNAS en cooperación con los reguladores sectoriales.

Público + privado

Ley de igualdad de trato de 29 de noviembre de 2006 (L. 29.11.2006)

Loi du 29 novembre 2006 portant transposition de la directive 2000/78/CE et de la directive 2000/43/CE

Aprobada 2006 · Organismo regulador:Centre pour l'égalité de traitement (CET)

Ley antidiscriminatoria transversal. La discapacidad es una característica protegida; la negativa a realizar ajustes razonables, incluidos los de carácter digital, puede encuadrarse como discriminación ilegal.

Público + privado

Constitución de Luxemburgo, artículo 10bis

Constitution du Luxembourg, art. 10bis

Aprobada 1868

Garantía general de igualdad ante la ley. La revisión constitucional de 2023 conservó y modernizó la cláusula de igualdad; las protecciones de los derechos de las personas con discapacidad se asientan sobre esta base constitucional junto con la CRPD.

Organismos reguladores

Centro para la igualdad de trato (CET)

Centre pour l'égalité de traitement

Órgano nacional de igualdad creado por la Ley de igualdad de trato de 2006. Independiente del Gobierno; recibe y tramita reclamaciones por discriminación, incluidas las reclamaciones por inaccessibilidad digital por razón de discapacidad; publica dictámenes, recomendaciones e informes anuales a la Cámara de Diputados.

cet.lu

Servicio de Información y Prensa del Gobierno (SIP)

Service Information et Presse

Servicio del Ministerio de Estado designado como autoridad nacional responsable de la monitorización y la notificación en virtud de la Ley de transposición de la WAD de 2019. Coordina las rondas de monitorización periódica y el marco nacional de declaraciones de accesibilidad.

sip.gouvernement.lu

Centro de Tecnologías de la Información del Estado (CTIE)

Centre des technologies de l'information de l'État

Organismo central de TI del Estado luxemburgués. Opera el portal nacional de declaraciones de accesibilidad, apoya a los organismos del sector público en el cumplimiento de EN 301 549 / WCAG y ejecuta la vertiente técnica de la metodología de monitorización WAD en cooperación con el SIP.

ctie.gouvernement.lu

Instituto Luxemburgués de Normalización, Acreditación, Seguridad y Calidad de los Productos y Servicios (ILNAS)

Institut Luxembourgeois de la Normalisation, de l'Accréditation, de la Sécurité et qualité des produits et services

Autoridad de vigilancia del mercado en virtud de la Ley de transposición del EAA de 8 de marzo de 2023. Coopera con los reguladores sectoriales (CSSF para la banca, ILR para las comunicaciones electrónicas, ALIA para los medios audiovisuales) y con la red ICSMS en los expedientes transfronterizos de productos.

portail-qualite.public.lu

Defensor del Pueblo del Gran Ducado de Luxemburgo (Médiateur)

Médiateur — Ombudsman du Grand-Duché de Luxembourg

Defensor del Pueblo parlamentario independiente. Recibe reclamaciones sobre el funcionamiento de las administraciones públicas, incluidas las reclamaciones de accesibilidad de los servicios digitales no resueltas a través del mecanismo de retroalimentación de la WAD. También actúa como Mecanismo Nacional de Prevención en virtud del OPCAT y contribuye a la elaboración de informes en el marco de la CRPD.

ombudsman.lu

El régimen de accesibilidad de Luxemburgo es reducido en superficie pero inusualmente denso en superposición supranacional. Dos directivas de la UE — la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web (WAD) y el European Accessibility Act (EAA) — se han transpuesto al ordenamiento luxemburgués mediante la Ley de 28 de mayo de 2019 (Loi du 28 mai 2019) para los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público, y la Ley de 8 de marzo de 2023 (Loi du 8 mars 2023) para los productos y servicios del sector privado. Por encima de ambas se sitúan la Ley de igualdad de trato de 29 de noviembre de 2006 (Loi du 29 novembre 2006) y la garantía de igualdad del artículo 10bis de la Constitución. Y alrededor de todo ello, la condición del Gran Ducado como sede del Tribunal de Justicia de la UE, el Banco Europeo de Inversiones, la Secretaría del Parlamento Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo y Eurostat hace que las obligaciones de accesibilidad irraden desde la capa supranacional de un modo que ningún otro Estado miembro pequeño de la UE experimenta con la misma intensidad.

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Leyes fundamentales en vigor
Constitución, art. 10bis · Ley de igualdad de trato 2006 · Ley de transposición WAD de 28 de mayo de 2019 · Ley de transposición EAA de 8 de marzo de 2023.
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Reguladores activos
CET, SIP, CTIE, ILNAS y el Médiateur — reducidos pero estrechamente conectados al ecosistema regulador de la UE.
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Idiomas oficiales
Luxemburgués, francés y alemán. Las declaraciones de accesibilidad y la información dirigida a los consumidores deben respetar el régimen administrativo multilingüe.

La base constitucional y convencional

La Constitución de Luxemburgo — promulgada originalmente en 1868 y revisada sustancialmente en 2023 — ancla la igualdad ante la ley en el artículo 10bis («Les Luxembourgeois sont égaux devant la loi»). La revisión constitucional de 2023 conservó y modernizó la cláusula de igualdad; la memoria explicativa de la revisión hace referencia explícita a la discapacidad como característica protegida comprendida en el ámbito de la garantía de igualdad renovada. El artículo 10bis es la base constitucional desde la que deben interpretarse la Ley de igualdad de trato y las dos leyes de transposición de las directivas de la UE en materia de accesibilidad.

Luxemburgo firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad el 30 de marzo de 2007 y la ratificó — junto con el Protocolo Facultativo — el 26 de septiembre de 2011. La Convención entró en vigor para Luxemburgo el 26 de octubre de 2011. El artículo 9 de la CRPD (accesibilidad) y el artículo 33 (aplicación y supervisión nacionales) son los instrumentos de derecho internacional más frecuentemente citados en la política de accesibilidad luxemburguesa. El Médiateur y el CET comparten en la práctica la función de monitorización del artículo 33, con el Conseil supérieur des personnes handicapées (CSPH) como órgano consultivo que incorpora las voces de las organizaciones de personas con discapacidad al proceso de elaboración de políticas. La Lengua de Signos Luxemburguesa (Lëtzebuergesch Gebäerdesprooch, LUSL) fue formalmente reconocida como medio de expresión de la comunidad sorda mediante la Ley de 23 de septiembre de 2018, con los derechos asociados a la interpretación en contextos administrativos, judiciales y educativos.

Accesibilidad del sector público: la vía WAD a través de la Ley de 28 de mayo de 2019

La Directiva (UE) 2016/2102 — la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web — se transpuso al ordenamiento luxemburgués mediante la Loi du 28 mai 2019 sur l'accessibilité des sites internet et des applications mobiles des organismes du secteur public, publicada en el Mémorial el 14 de junio de 2019 y en vigor desde el 23 de septiembre de 2019, cumpliendo el plazo de la UE para el primer grupo de sitios web del sector público. La ley abarca todo el ámbito de la directiva: la administración del Estado, los municipios (los más de 100 de Luxemburgo), los establecimientos públicos bajo supervisión estatal o comunal y los organismos de derecho público en el sentido de la legislación de contratación pública de la UE. Los centros educativos, los medios de comunicación de servicio público y los organismos de seguridad social están todos incluidos en el ámbito de aplicación.

De ello se derivan tres obligaciones concretas:

  • Conformidad. Los sitios web y las aplicaciones móviles incluidos en el ámbito de aplicación deben ser conformes con la norma europea armonizada EN 301 549 (actualmente en la versión 3.2.1, que integra WCAG 2.1 Nivel AA). La metodología nacional, publicada por el SIP en colaboración con el CTIE, fija el umbral de conformidad en WCAG 2.1 AA a la espera de la actualización formal de EN 301 549 para incorporar WCAG 2.2.
  • Declaración de accesibilidad. Cada organismo incluido en el ámbito de aplicación debe publicar una declaración de accesibilidad estructurada que incluya el estado de conformidad, el contenido excluido del ámbito de la directiva y un mecanismo de retroalimentación. La declaración debe estar disponible en al menos uno de los idiomas oficiales de Luxemburgo (el francés es la lengua de trabajo por defecto; muchos organismos la publican en francés e inglés, y los principales organismos de la administración central también en alemán y luxemburgués).
  • Procedimiento de retroalimentación y aplicación. Los usuarios deben poder presentar reclamaciones de accesibilidad ante el organismo incluido en el ámbito de aplicación. Las reclamaciones no resueltas pueden elevarse al SIP como autoridad nacional de aplicación, y en última instancia al Médiateur para los casos que afecten a las administraciones central o comunal.

El regulador supervisor es el Service Information et Presse (SIP) — un servicio del Ministerio de Estado que Luxemburgo designó como autoridad nacional WAD. El SIP ejecuta las rondas de monitorización periódica exigidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 (la decisión sobre metodología), apoyado en la vertiente técnica por el Centre des technologies de l'information de l'État (CTIE), el organismo central de TI del Estado luxemburgués. El CTIE opera además un portal nacional de declaraciones de accesibilidad y proporciona orientación técnica a los organismos incluidos en el ámbito de aplicación sobre la conformidad con EN 301 549 — orientación que, en la práctica, es tratada como autoritativa por las administraciones comunales más pequeñas que carecen de capacidad interna de accesibilidad.

Luxemburgo no ha sido objeto de ningún procedimiento de infracción abierto de la Comisión Europea en materia de transposición de la WAD. Las revisiones bienales de la Comisión sobre la aplicación de la WAD han incluido a Luxemburgo en el grupo de seguimiento estable, destacando en la revisión más reciente los tamaños de muestra de monitorización reducidos pero consistentes y el régimen multilingüe de declaraciones como características distintivas del Gran Ducado.

Accesibilidad del sector privado: la vía EAA a través de la Ley de 8 de marzo de 2023

La Directiva (UE) 2019/882 — el European Accessibility Act — se transpuso al ordenamiento luxemburgués mediante una ley independiente, la Loi du 8 mars 2023 relative aux exigences en matière d'accessibilité applicables aux produits et services. La ley de transposición fue adoptada por la Cámara de Diputados a principios de 2023 y publicada en el Mémorial en marzo de 2023; las obligaciones sustantivas para las empresas entraron en vigor en la fecha de aplicación de la UE, el 28 de junio de 2025, con la legislación secundaria (reglamentos gran-ducales) sobre conformidad técnica y procedimiento de vigilancia del mercado adoptada a lo largo de 2024 y principios de 2025.

La ley abarca el alcance completo de productos y servicios de la directiva:

  • Productos: equipos informáticos de uso general y sistemas operativos, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, quioscos de facturación), equipos de usuario con capacidad informática interactiva utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual, equipos de usuario de comunicaciones electrónicas y lectores de libros electrónicos.
  • Servicios: servicios de comunicaciones electrónicas, servicios que facilitan el acceso a servicios de comunicación audiovisual, elementos de los servicios de transporte de viajeros por vía aérea, en autobús, ferroviaria y marítima, servicios bancarios para consumidores, libros electrónicos y software específico, y servicios de comercio electrónico.

La ley sigue la exención para microempresas prevista en la directiva: las empresas con menos de 10 empleados y un volumen de negocio anual o balance total que no supere los 2 millones de euros están exentas de las obligaciones relativas a los servicios (pero no de las relativas a los productos, que se rigen por el criterio del fabricante y no del empleador). El período transitorio para los terminales ya en uso el 28 de junio de 2025 se extiende hasta el 28 de junio de 2045, calibrado conforme al ciclo de amortización de los cajeros automáticos de las sucursales bancarias y de las máquinas expendedoras de billetes de transporte. La exención reviste mayor importancia en Luxemburgo que en la mayoría de los Estados miembros de la UE: la economía del Gran Ducado está dominada por empresas de servicios financieros, plataformas de comercio electrónico registradas para el mercado único de la UE y una larga cola de pymes de servicios profesionales y consultoría — la población de operadores económicos incluidos en el ámbito de aplicación es considerable en relación con la población del país.

La autoridad de vigilancia del mercado es el Institut Luxembourgeois de la Normalisation, de l'Accréditation, de la Sécurité et qualité des produits et services (ILNAS) — el organismo nacional de normalización y vigilancia. El ILNAS coopera con los reguladores sectoriales en la vertiente de los servicios: la Commission de Surveillance du Secteur Financier (CSSF) para la banca de consumo, el Institut Luxembourgeois de Régulation (ILR) para las comunicaciones electrónicas y la Autorité luxembourgeoise indépendante de l'audiovisuel (ALIA) para los servicios de comunicación audiovisual. La vigilancia del mercado transfronteriza sigue los procedimientos del Reglamento (UE) 2019/1020 y se coordina a través del Sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado de la UE (ICSMS). El reducido mercado nacional luxemburgués implica que la mayoría de los expedientes del ILNAS son intrínsecamente transfronterizos — los productos comercializados en el mercado luxemburgués se comercializan, casi sin excepción, también en los mercados de al menos Bélgica, Francia y Alemania.

El contrafuerte transversal: la Ley de igualdad de trato

La Ley de igualdad de trato de 29 de noviembre de 2006 (Loi du 29 novembre 2006) transpuso la Directiva 2000/78/CE (igualdad en el empleo) y la Directiva 2000/43/CE (igualdad racial) al ordenamiento luxemburgués. La discapacidad figura entre los motivos protegidos; la ley prohíbe la discriminación directa e indirecta, el acoso y la negativa a realizar ajustes razonables. La ley de 2006 creó el Centre pour l'égalité de traitement (CET) como órgano nacional de igualdad de Luxemburgo, independiente del Gobierno y que rinde cuentas a la Cámara de Diputados.

El mandato del CET abarca la totalidad de las características protegidas. En la intersección entre discapacidad y entorno digital, el CET recibe reclamaciones sobre servicios en línea inaccesibles, emite dictámenes no vinculantes (avis) que tienen un peso moral y persuasivo considerable, y asiste a los reclamantes que desean ejercitar acciones civiles ante los tribunales ordinarios. El informe anual del CET a la Cámara de Diputados incluye desde 2022 una sección específica sobre reclamaciones de accesibilidad digital — una sección que ha crecido cada año a medida que los regímenes WAD y EAA han entrado en pleno vigor.

Los reclamantes también pueden ejercitar acciones civiles ante los tribunales ordinarios (el tribunal d'arrondissement en primera instancia) por daños materiales y no materiales. El derecho de daños luxemburgués no establece ningún límite legal a los daños no materiales; las indemnizaciones en casos de discriminación por razón de discapacidad durante la última década han oscilado habitualmente entre 1.000 y 10.000 € por caso, con un pequeño número de sentencias que han alcanzado entre 15.000 y 25.000 € cuando el efecto discriminatorio fue reiterado o sistémico. Los procedimientos civiles y ante el CET pueden tramitarse en paralelo.

Normas técnicas y conformidad

El umbral de conformidad tanto en las vías WAD como EAA se basa en la misma norma europea armonizada, EN 301 549, actualmente en la versión 3.2.1. EN 301 549 incorpora WCAG 2.1 Nivel AA como requisito básico de conformidad del contenido web y añade requisitos específicos para aplicaciones móviles, software nativo, documentos no web, hardware y funcionalidades de comunicación. La actualización de la norma para integrar WCAG 2.2 está en curso en ETSI y CEN-CENELEC; una vez publicada, se espera que tanto la metodología de monitorización del SIP como las orientaciones de vigilancia del mercado del ILNAS incorporen la nueva versión con arreglo a un calendario transitorio.

Para las declaraciones de accesibilidad en el marco de la WAD, Luxemburgo sigue verbatim el modelo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión. El requisito de información de accesibilidad del sector privado en el marco del EAA es más ligero: un aviso estructurado de «información para los consumidores», en términos claros, que indique cómo se ha hecho accesible el producto o servicio, dónde dirigir las reclamaciones de accesibilidad y qué norma de conformidad se ha utilizado. El régimen multilingüe — el francés como lengua de trabajo por defecto, añadiéndose a menudo el alemán y el luxemburgués para los avisos dirigidos a los consumidores y el inglés para los servicios transfronterizos — es un rasgo distintivo luxemburgués de lo que de otro modo es una plantilla estándar de la UE.

Sanciones — el mapa de exposición

Un error frecuente en la planificación presupuestaria del cumplimiento normativo consiste en examinar las cifras de multas administrativas luxemburguesas de forma aislada y concluir que las infracciones de accesibilidad en el Gran Ducado resultan poco costosas. No es así. La columna de multas administrativas es el suelo de un mapa de exposición multicapa: (1) multas administrativas en virtud de las leyes de transposición de la WAD y el EAA; (2) daños civiles por discriminación, sin tope conforme al derecho de daños luxemburgués; (3) exclusión de contrataciones públicas; (4) exposición en materia de protección de los consumidores; y (5) capas supranacionales específicas de la condición de Luxemburgo como sede de instituciones de la UE.

Rangos indicativos de multas administrativas por ley y gravedad. Todas las cifras en EUR.
LeyTipo de infracciónRango (personas jurídicas)Rango (personas físicas)Agravantes
L. 28.05.2019 (WAD)Incumplimiento de la obligación de publicar o mantener una declaración de accesibilidad del sector públicoOrden de medidas correctoras; medidas administrativas bajo supervisión del SIPOrden de medidas correctorasRemisión al Médiateur en caso de incumplimiento persistente
L. 28.05.2019 (WAD)Incumplimiento sustantivo de conformidad de un sitio web o aplicación móvil del sector públicoOrden de medidas correctoras con plazo; responsabilidad políticaOrden de medidas correctorasSe duplica en la segunda infracción; escalada ministerial en la tercera
L. 08.03.2023 (EAA) — leveIncumplimientos procedimentales o documentales (información de consumidores ausente, deficiencias en el expediente técnico)500 – 5.000 €250 – 1.500 €Combinado con orden de medidas correctoras de carácter obligatorio
L. 08.03.2023 (EAA) — graveIncumplimiento sustantivo de conformidad de un producto o servicio incluido en el ámbito de aplicación5.000 – 25.000 €500 – 5.000 €La reincidencia duplica la multa
L. 08.03.2023 (EAA) — muy grave / reiteradoIncumplimiento reiterado o sistémico, declaraciones de conformidad falsas, negativa a cooperar con la vigilancia del mercado25.000 – 100.000 €+hasta 5.000 €Órdenes de medidas correctoras; retirada del producto; prohibiciones de acceso al mercado
L. 29.11.2006 (Igualdad de trato)Infracción por discriminación por razón de discapacidad (incluida la inaccessibilidad digital encuadrada como discriminación)Daños civiles, sin tope; dictamen del CET como prueba persuasivaDaños civiles, sin topeEl patrón de conducta incrementa los daños; responsabilidad penal por acoso

A modo de comparación: el §37 de la BFSG alemana limita las multas por incidente único a 100.000 €; la ordenanza de transposición francesa de 2023 permite multas administrativas de hasta 50.000 € por producto no conforme, con penalizaciones por día de incumplimiento continuado; la Ley 11/2023 española alcanza 1.000.000 € para las infracciones «muy graves»; la transposición italiana (D.Lgs. 82/2022) limita las multas a 40.000 €. Las cifras luxemburguesas se sitúan en la parte media del rango de la UE — ni en el extremo alto (España, Países Bajos) ni en el extremo bajo (las transposiciones más pequeñas de los Balcanes). La CSSF y el ILR, cuando actúan en su capacidad sectorial, pueden además hacer uso de sus propios poderes sancionadores administrativos en virtud de los regímenes de servicios financieros y comunicaciones electrónicas, donde los techos son sustancialmente más elevados y existe un precedente bien establecido de aplicación.

La capa supranacional específica de Luxemburgo

Lo que diferencia a Luxemburgo de Estados miembros de la UE de tamaño comparable es la densidad de instituciones de la UE en su territorio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Europeo de Inversiones, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Eurostat, la Secretaría del Parlamento Europeo (sede administrativa) y varias agencias tienen sus sedes o principales instalaciones en el Gran Ducado. Cada una de estas instituciones aplica su propio régimen interno de accesibilidad en el marco administrativo de accesibilidad de la UE — incluidos los compromisos de accesibilidad de la Comisión, las normas internas de accesibilidad del Parlamento y los requisitos de contratación de las instituciones que incluyen cada vez más obligaciones de conformidad similares al EAA para los proveedores externos. El resultado: un proveedor luxemburgués que vende en el mercado de contratación de las instituciones de la UE se enfrenta al régimen nacional luxemburgués más un régimen de contratación de las instituciones de la UE que, en la práctica, es al menos tan exigente como la transposición nacional más estricta del EAA. Los proveedores que incumplen pierden tanto los contratos nacionales como los institucionales.

Historial de aplicación y perspectivas

La aplicación en el sector público en virtud de la Ley de 2019 ha sido constante y consultiva antes que punitiva. La metodología de monitorización del SIP produce análisis simplificados y en profundidad de los sitios incluidos en el ámbito de aplicación en el ciclo bienal estándar de la UE; los resultados de no conformidad dan lugar en primer término a una correspondencia de medidas correctoras. La capa de la administración comunal — los más de 100 municipios de Luxemburgo, varios con poblaciones inferiores a 1.000 habitantes — es el ámbito donde el SIP y el CTIE han invertido más intensamente en formación de capacidades, plantillas modelo e infraestructura compartida, reconociendo que los municipios más pequeños no disponen de una vía interna plausible hacia la conformidad con la WAD sin apoyo central.

La aplicación en el sector privado en virtud de la Ley de 2023 comenzó el 28 de junio de 2025 y se encuentra todavía en su primer ciclo de vigilancia a mediados de 2026. El programa de vigilancia del mercado del ILNAS prioriza (conforme a su plan de trabajo publicado para 2025-2026): la accesibilidad de las aplicaciones bancarias para consumidores (un foco particular dado el tamaño del sector bancario luxemburgués en relación con la economía), las plataformas de comercio electrónico comercializadas en el mercado luxemburgués, los terminales de autoservicio en los principales intercambiadores de transporte y los dispositivos y el software de lectura de libros electrónicos. Se espera que la primera tanda de resoluciones sancionadoras administrativas en virtud de las disposiciones de transposición del EAA se produzca en la segunda mitad de 2026; la expectativa actual en el ámbito regulador es que el ILNAS otorgue a las entidades reguladas un breve período de gracia formal (habitualmente de 60 a 90 días para adoptar medidas correctoras) antes de imponer sanciones, salvo en casos de incumplimiento grave o reiterado.

La actividad del CET en materia de inaccessibilidad digital como discriminación ha crecido cada año desde 2022. Los dictámenes del CET, aunque no vinculantes, han sido citados por los tribunales ordinarios en los procedimientos de daños civiles como prueba del criterio persuasivo del órgano nacional de igualdad, y en varias ocasiones han motivado acuerdos extrajudiciales antes de que los procedimientos judiciales concluyeran. El Médiateur ha intervenido en paralelo en varios casos de alto perfil relacionados con sitios web de la administración central y portales de servicios en línea en los que el mecanismo de retroalimentación de la WAD no había producido una solución.

Lo que viene en 2026-2027

Tres desarrollos concretos que seguir de cerca. En primer lugar, los reglamentos gran-ducales dictados en virtud de la Ley de transposición del EAA de 2023 siguen siendo operacionalizados a lo largo de 2026: los requisitos detallados sobre el contenido del expediente técnico, el modelo de Declaración UE de conformidad para los productos incluidos en el ámbito de aplicación y el procedimiento para designar a los organismos notificados. En segundo lugar, el SIP y el CTIE han anunciado la actualización de la metodología nacional de accesibilidad alineada con WCAG 2.2 una vez que EN 301 549 incorpore formalmente la nueva versión. En tercer lugar, las instituciones de la UE con sede en Luxemburgo están alineando progresivamente sus requisitos internos de contratación con las normas de conformidad del EAA — un desarrollo que, aunque no constituye estrictamente una cuestión de derecho nacional luxemburgués, tiene implicaciones prácticas considerables para los proveedores luxemburgueses de las instituciones.

En el frente de la supervisión internacional, el próximo informe periódico de Luxemburgo al Comité de la CRPD se presentará en 2027, y la aplicación de la accesibilidad en las vías WAD y EAA figurará de forma destacada. El Conseil supérieur des personnes handicapées es el órgano consultivo que sigue la elaboración del informe, y el Médiateur y el CET comparten la función de monitorización del artículo 33 en sus respectivas competencias.

Lista de verificación práctica para el cumplimiento en 2026

Si opera un sitio web o una aplicación móvil del sector público luxemburgués: publique o actualice su declaración de accesibilidad conforme a la plantilla del SIP / CTIE, al menos en francés (e idealmente también en alemán, luxemburgués e inglés); verifique la conformidad con WCAG 2.1 AA mediante EN 301 549 v3.2.1; responda a la metodología de monitorización del SIP cuando sea requerido.

Si comercializa en Luxemburgo un producto regulado por el EAA: elabore el expediente técnico exigido por los reglamentos gran-ducales de 2024; coloque el marcado CE donde proceda; emita la Declaración UE de conformidad en francés (con alemán o inglés a petición); colabore con el programa de vigilancia del mercado del ILNAS.

Si presta en Luxemburgo un servicio regulado por el EAA: publique el aviso estructurado de «información para los consumidores» sobre su enfoque de accesibilidad, en francés y al menos en otro idioma oficial relevante para su base de clientes; alinee su servicio con WCAG 2.1 AA; designe un único punto de contacto para las reclamaciones de accesibilidad; documente la conformidad con los requisitos de servicio de EN 301 549.

El hilo conductor

El régimen de accesibilidad de Luxemburgo es, con los estándares de la UE, completo en cobertura formal y proporcionado en historial de aplicación. La Ley WAD de 2019 cerró la brecha del sector público en el plazo previsto; la Ley EAA de 2023 cerró la brecha del sector privado en el plazo previsto. El CET ofrece una vía de reclamación significativa basada en la discriminación; el Médiateur escala los incumplimientos administrativos persistentes; el ILNAS está construyendo una organización creíble de vigilancia del mercado a pesar de una plantilla nacional reducida. Lo que sigue siendo distintivo — y que ningún Estado miembro pequeño de la UE de tamaño comparable experimenta de la misma manera — es la capa adicional de accesibilidad supranacional que se deriva de la condición de Luxemburgo como sede de instituciones de la UE. Para los proveedores que venden tanto en los mercados nacionales como en los institucionales, el factor determinante suele ser el régimen más estricto de los dos, no el luxemburgués de forma aislada.

Más información de Disability World sobre el European Accessibility Act, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web, WCAG 2.1, EN 301 549 y la CRPD de la ONU.