Dosier del país
Rumanía
România
El régimen de Rumanía se articula a través de la Ley 448/2006 (derechos de las personas con discapacidad), el OUG 112/2018 (WAD) y la Ley 8/2023 (EAA). El Decreto Antidiscriminación (OG 137/2000) y los artículos 16 y 50 de la Constitución sirven de respaldo a ambas vías.
Leyes en síntesis
Público + privado
Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley sobre la Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad) (L. 448/2006)
Legea nr. 448/2006 privind protecția și promovarea drepturilor persoanelor cu handicap
Ley transversal de derechos de las personas con discapacidad. Modificada en múltiples ocasiones; establece el marco sobre accesibilidad del entorno construido, el transporte, la información y las comunicaciones. Sustenta la arquitectura institucional de las vías de la WAD y el EAA.
Sector público · Transposes Directive (EU) 2016/2102 (WAD)
Decreto de urgencia del Gobierno sobre la Accesibilidad de los Sitios Web y las Aplicaciones Móviles de los Organismos del Sector Público (OUG 112/2018)
Ordonanța de urgență nr. 112/2018 privind accesibilitatea site-urilor web și a aplicațiilor mobile ale organismelor din sectorul public
Obligaciones de accesibilidad para los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público. Adoptado mediante decreto de urgencia en diciembre de 2018 para cumplir el plazo de transposición de la WAD del 23 de septiembre de 2018; ratificado por la Ley 90/2019.
Sector privado · Transposes Directive (EU) 2019/882 (EAA)
Ley sobre los Requisitos de Accesibilidad Aplicables a los Productos y Servicios (L. 8/2023)
Legea nr. 8/2023 privind asigurarea cerințelor de accesibilitate aplicabile produselor și serviciilor
Ley de transposición del EAA como norma autónoma. Establece obligaciones de accesibilidad de productos y servicios para los operadores privados; las obligaciones sustanciales se aplican desde el 28 de junio de 2025.
Público + privado
Decreto Antidiscriminación (OG 137/2000)
Ordonanța Guvernului nr. 137/2000 privind prevenirea și sancționarea tuturor formelor de discriminare
La discapacidad es una característica protegida. Las denuncias de inaccesibilidad digital se encauzan habitualmente como discriminación por discapacidad y son resueltas por el CNCD.
Público + privado
Constitución de Rumanía, artículos 16 y 50
Constituția României, art. 16 și art. 50
Anclajes constitucionales: igualdad ante la ley (art. 16) y protección especial de las personas con discapacidad, incluida una política nacional de igualdad de oportunidades, prevención y tratamiento (art. 50).
Organismos reguladores
Autoridad Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Infancia y la Adopción (ANPDPD)
Autoritatea Națională pentru Drepturile Persoanelor cu Dizabilități, Copii și Adopții
Autoridad central bajo el Ministerio de Trabajo y Solidaridad Social. Aplica la Ley 448/2006; coordina la Estrategia Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; punto focal del artículo 33 de la CRPD; responsable principal de la coordinación de la vigilancia del mercado del EAA junto con la ANPC.
Consejo Nacional para la Lucha contra la Discriminación (CNCD)
Consiliul Național pentru Combaterea Discriminării
Órgano cuasi-judicial autónomo para las denuncias de discriminación en virtud del OG 137/2000. Resuelve casos de discriminación por discapacidad, incluidos los basados en la inaccesibilidad digital de la banca, los portales de la Administración pública, el transporte y los servicios privados. Sus resoluciones son recurribles ante los tribunales contencioso-administrativos.
Ministerio de Investigación, Innovación y Digitalización (MCID)
Ministerul Cercetării, Inovării și Digitalizării
Autoridad supervisora designada de la WAD en virtud del OUG 112/2018. Gestiona el registro nacional de declaraciones de accesibilidad, publica la metodología nacional de monitorización y realiza los análisis simplificados y en profundidad periódicos exigidos por la Decisión de la Comisión (UE) 2018/1523.
Autoridad Nacional para la Protección de los Consumidores (ANPC)
Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor
Principal autoridad de vigilancia del mercado en el ámbito de los servicios del EAA en virtud de la Ley 8/2023. Coordina con la ANPDPD la vigilancia de los productos; colabora con los reguladores sectoriales (BNR en banca, ANCOM en comunicaciones electrónicas, CNA en medios audiovisuales).
Defensor del Pueblo (Abogado del Pueblo) (AP)
Avocatul Poporului
Institución constitucional del Defensor del Pueblo. Recibe denuncias sobre vulneraciones de derechos por parte de autoridades públicas, incluidos los incumplimientos de las obligaciones de accesibilidad; designado en el marco del artículo 33(2) de la CRPD de Rumanía como parte del mecanismo independiente de seguimiento.
El régimen de accesibilidad digital de Rumanía apila tres capas legislativas sobre un marco constitucional y de tratados internacionales. La Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 (Legea nr. 448/2006) es el marco transversal; el Decreto de urgencia del Gobierno 112/2018 (Ordonanța de urgență nr. 112/2018) transpuso la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web al ordenamiento jurídico nacional justo antes del plazo de la UE; y la Ley 8/2023 (Legea nr. 8/2023) transpuso el European Accessibility Act (EAA), con obligaciones sustanciales para el sector privado aplicadas desde el 28 de junio de 2025. El Decreto Antidiscriminación (OG 137/2000) y los artículos 16 y 50 de la Constitución se sitúan como respaldo basado en derechos de las tres vías.
El marco constitucional y los tratados internacionales
La Constitución rumana de 1991 — significativamente revisada en 2003 — ancla la protección de los derechos de las personas con discapacidad en dos artículos. El artículo 16 garantiza la igualdad de los ciudadanos ante la ley y las autoridades públicas, sin privilegios ni discriminaciones ("Cetățenii sunt egali în fața legii și a autorităților publice, fără privilegii și fără discriminări"). El artículo 50 es la cláusula específica sobre discapacidad: las personas con discapacidad gozan de la protección especial del Estado, al que se exige aplicar una política nacional de igualdad de oportunidades, prevención y tratamiento de la discapacidad con vistas a su participación efectiva en la vida comunitaria, respetando los derechos y deberes de los padres y tutores ("Persoanele cu handicap se bucură de protecție specială. Statul asigură realizarea unei politici naționale de egalitate a șanselor, de prevenire și de tratament ale handicapului…"). El Tribunal Constitucional ha tratado el artículo 50 como una obligación positiva del Estado y no como una declaración programática, y se invoca de forma habitual en los recursos ante los tribunales contencioso-administrativos sobre resoluciones sancionadoras y en las conclusiones de discriminación por la vía del CNCD.
Rumanía ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la Ley 221/2010, con el instrumento de ratificación depositado y la convención en vigor en el plano nacional desde el 31 de enero de 2011. El artículo 9 de la CRPD (accesibilidad) y el artículo 33 (aplicación y seguimiento nacionales) son los instrumentos de derecho internacional más frecuentemente citados en los documentos de política de accesibilidad rumanos y en el razonamiento del CNCD. Rumanía ha designado a la ANPDPD como su punto focal del artículo 33(1) y al Avocatul Poporului (Defensor del Pueblo) — junto con la representación de la sociedad civil a través del Consejo Nacional de Discapacidad — como el mecanismo independiente de seguimiento del artículo 33(2). Las Observaciones Finales del Comité de la CRPD al Informe Inicial de Rumanía (emitidas en 2015 y revisadas en diálogos posteriores) señalaron la desinstitucionalización, la accesibilidad del entorno construido y la accesibilidad de los servicios digitales como ámbitos que requieren una atención sostenida de política — temas a los que responden explícitamente la Ley 8/2023 y la Estrategia Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2022-2027.
Un elemento distintivamente rumano se sitúa entre el marco constitucional y las normas sectoriales: la Ley 27/2020 reconoció formalmente la Lengua Mímico-Gestual Rumana (Limba Mimico-Gestuală Română, LMR) como lengua natural y medio de comunicación de la comunidad sorda. El reconocimiento incide en las obligaciones de accesibilidad derivadas de la Ley 448/2006 y el OUG 112/2018 — en particular, los requisitos sobre interpretación en los servicios públicos, accesibilidad de la programación de televisión pública y declaraciones de accesibilidad que deben declarar la conformidad con el acceso en lengua de signos cuando sea aplicable.
Accesibilidad del sector público: la vía de la WAD a través del OUG 112/2018
La Directiva (UE) 2016/2102 — la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web (WAD, por sus siglas en inglés) — fue transpuesta al ordenamiento jurídico rumano mediante el Decreto de urgencia del Gobierno n.º 112, de 27 de diciembre de 2018 (Ordonanța de urgență nr. 112/2018), ratificado y modificado posteriormente por la Ley 90/2019. El recurso al decreto de urgencia vino impuesto por la proximidad del plazo de transposición de la UE del 23 de septiembre de 2018; la elección del instrumento legislativo fue procedimental y no sustantiva. El OUG 112/2018 obliga a todos los organismos del sector público de Rumanía — Administración central, autoridades públicas provinciales y locales, universidades financiadas con fondos públicos, hospitales públicos y empresas de titularidad pública según la definición ampliada de la UE de «organismo del sector público» — a que sus sitios web y aplicaciones móviles sean conformes con la norma técnica establecida en el decreto.
De ello se derivan tres obligaciones concretas:
- Conformidad. Los sitios web y las aplicaciones móviles deben ser conformes con la norma europea armonizada EN 301 549 (actualmente v3.2.1, la versión que integra WCAG 2.1 Nivel AA). La metodología nacional de aplicación del MCID fija la línea de base de conformidad en WCAG 2.1 AA a la espera de la actualización formal de EN 301 549 para incorporar WCAG 2.2.
- Declaración de accesibilidad. Cada organismo en el ámbito de aplicación debe publicar, en rumano, una declaración de accesibilidad estructurada que incluya el estado de conformidad, el contenido que queda fuera del ámbito de la directiva (complementos de terceros, documentos de oficina previos a septiembre de 2018, grabaciones archivadas) y un mecanismo de reclamación. La declaración es legible por máquina y se registra en el registro nacional mantenido por el MCID.
- Procedimiento de retroalimentación y aplicación. Los usuarios deben poder presentar reclamaciones de accesibilidad directamente al organismo en el ámbito de aplicación. Las reclamaciones no resueltas pueden elevarse al MCID, que actúa como organismo nacional de aplicación de la WAD, con derivación posterior al CNCD cuando la reclamación pueda encuadrarse como discriminación por discapacidad.
El organismo supervisor es el Ministerio de Investigación, Innovación y Digitalización (Ministerul Cercetării, Inovării și Digitalizării, MCID). Antes de la creación del MCID, la función de supervisor de la WAD pasó entre el Ministerio de Comunicaciones y Sociedad de la Información y la Autoridad para la Digitalización de Rumanía (ADR) — una rotación institucional que contribuyó al retraso en la puesta en funcionamiento del programa de monitorización. El MCID gestiona ahora las rondas de monitorización periódica exigidas por la Decisión de la Comisión (UE) 2018/1523 (la decisión metodológica), publicando los resultados de los análisis simplificados y en profundidad en el registro nacional de declaraciones de accesibilidad.
Las revisiones bienales de la Comisión Europea sobre la aplicación de la WAD han señalado reiteradamente a Rumanía por la infraestructura de monitorización incompleta y la publicación desigual de declaraciones de accesibilidad en el conjunto del sector público. La Comisión inició un procedimiento formal de infracción contra Rumanía en 2022 por motivos análogos a los empleados contra varios otros Estados miembros (disposiciones de transposición incompletas y aplicación insuficientemente desarrollada); el procedimiento avanzó por las etapas de carta de emplazamiento formal y dictamen motivado, y propició la reorganización de 2023-2024 de la autoridad supervisora dentro del MCID. La presión de la Comisión ha producido el mayor incremento individual en la cobertura de declaraciones de accesibilidad del sector público desde la transposición original.
Accesibilidad del sector privado: la vía del EAA a través de la Ley 8/2023
El European Accessibility Act — Directiva (UE) 2019/882 — fue transpuesto al derecho rumano como norma autónoma, la Ley n.º 8, de 6 de enero de 2023 (Legea nr. 8/2023 privind asigurarea cerințelor de accesibilitate aplicabile produselor și serviciilor). La forma autónoma es el rasgo distintivo de la transposición rumana: a diferencia de Bulgaria (que modificó su Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad) o de varios otros Estados miembros que injertaron el EAA en marcos horizontales existentes, Rumanía plasmó la directiva en un nuevo acto específico, con referencias cruzadas a la Ley 448/2006 únicamente donde la coordinación institucional lo requería. La legislación secundaria — decisiones gubernamentales sobre procedimientos de evaluación de la conformidad técnica, plantillas de información sobre accesibilidad y la organización de la vigilancia del mercado — siguió en la primera mitad de 2025, y las obligaciones sustanciales para las empresas entraron en vigor en la fecha de aplicación de la UE del 28 de junio de 2025.
La Ley 8/2023 cubre el ámbito completo de productos y servicios de la directiva:
- Productos: equipos informáticos y sistemas operativos, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, quioscos de facturación, terminales de información interactivos), equipos terminales de consumo con capacidad de computación interactiva utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual, equipos terminales de consumo utilizados para servicios de comunicaciones electrónicas y lectores de libros electrónicos.
- Servicios: servicios de comunicaciones electrónicas, servicios que dan acceso a servicios de comunicación audiovisual, elementos de los servicios de transporte de viajeros por vía aérea, autobús, ferrocarril y vía navegable, servicios bancarios para consumidores, libros electrónicos y programas informáticos específicos, y servicios de comercio electrónico.
La ley adopta la exención de la directiva para las microempresas: las empresas con menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o balance total que no supere los 2 millones de euros quedan exentas de las obligaciones en el ámbito de los servicios (pero no de las obligaciones en el ámbito de los productos, que se aplican a los fabricantes y no a los empleadores). El período transitorio para los terminales ya en uso el 28 de junio de 2025 se extiende hasta el 28 de junio de 2045 o hasta el fin de la vida económicamente útil del terminal, lo que ocurra primero — calibrado según el ciclo de amortización de los cajeros automáticos en sucursales bancarias y los expendedores de billetes de redes de transporte, que en Rumanía tienen una vida operativa media particularmente larga.
La arquitectura de vigilancia del mercado de Rumanía distribuye la responsabilidad conforme al eje productos/servicios. La Autoridad Nacional para la Protección de los Consumidores (Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor, ANPC) es el principal organismo de vigilancia en el lado de los servicios y en las categorías de productos de consumo, apoyándose en su amplia red de inspectores en los 41 condados y en Bucarest. La ANPDPD asume la responsabilidad de coordinación en materia de adecuación a la política de discapacidad y gestiona la interfaz de cooperación con los reguladores sectoriales: el Banco Nacional de Rumanía (BNR) en banca de consumo, la Autoridad Nacional de Gestión y Regulación de las Comunicaciones (ANCOM) en comunicaciones electrónicas y el Consejo Nacional del Audiovisual (CNA) en servicios de comunicación audiovisual. La vigilancia transfronteriza del mercado sigue los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1020 y se coordina a través del Sistema de Información y Comunicación sobre Vigilancia del Mercado (ICSMS) de la UE.
El respaldo transversal: el Decreto Antidiscriminación
El Decreto Antidiscriminación (Ordonanța Guvernului nr. 137/2000 privind prevenirea și sancționarea tuturor formelor de discriminare, OG 137/2000) — en vigor desde el año 2000 y modificado en múltiples ocasiones, de forma más sustancial en 2006 para alinearse con las directivas de igualdad de la UE — reconoce la discapacidad como característica protegida y prohíbe la discriminación directa e indirecta, el acoso, la victimización y el incumplimiento de la obligación de realizar ajustes razonables. El decreto crea un organismo público autónomo, el Consejo Nacional para la Lucha contra la Discriminación (Consiliul Național pentru Combaterea Discriminării, CNCD), que rinde cuentas ante el Parlamento y tiene la potestad de investigar denuncias de oficio o a instancia de parte, celebrar audiencias e imponer sanciones administrativas.
El CNCD ha acumulado la carga de aplicación más activa de los tres organismos rumanos en asuntos de accesibilidad digital. Se han dictado resoluciones sobre servicios de banca en línea inaccesibles, portales de la Administración pública inaccesibles a nivel municipal y provincial, interfaces de la Administración tributaria nacional (los servicios electrónicos de la ANAF) inaccesibles y verificaciones de comercio electrónico inaccesibles en una amplia escala de multas — típicamente RON 1.000-10.000 para conclusiones de primera instancia, elevándose a RON 30.000-100.000 para reincidentes o casos con efectos sistémicos sobre categorías de consumidores. El incumplimiento de una orden de medida correctora constituye una nueva infracción administrativa. Las resoluciones del Consejo son recurribles ante las secciones de lo contencioso-administrativo de los tribunales de apelación y, en última instancia, ante el Tribunal Superior de Casación y Justicia (Înalta Curte de Casație și Justiție), que en años recientes ha mantenido en general las conclusiones sustanciales del CNCD, ajustando en ocasiones la multa por razones de proporcionalidad.
Los denunciantes en los procedimientos del CNCD también pueden interponer reclamaciones civiles paralelas en los tribunales ordinarios por daños materiales y no materiales (morales). No existe límite legal en los daños no materiales; las indemnizaciones en casos de discriminación por discapacidad se han situado habitualmente en la banda de RON 5.000-50.000 por demandante (≈ 1.000-10.000 €), con un número reducido de casos de gran repercusión que han alcanzado RON 100.000+ (≈ 20.000 €+) cuando el efecto discriminatorio sobre una categoría de usuarios estaba bien documentado o cuando el demandado era un actor público o privado de gran tamaño. Los procedimientos civil y ante el CNCD pueden tramitarse en paralelo — la existencia de uno no impide el otro, y la resolución del CNCD es admisible como prueba en la acción civil.
Normas técnicas y conformidad
La línea de base de conformidad en las vías del sector público (WAD) y del sector privado (EAA) se ancla en la misma norma armonizada de la UE, EN 301 549, actualmente en vigor en la versión 3.2.1. EN 301 549 incorpora WCAG 2.1 Nivel AA como requisito de conformidad de base para el contenido web y añade requisitos específicos para aplicaciones móviles, software nativo, documentos que no son páginas web, hardware y funcionalidad de comunicaciones. La actualización de la norma para integrar WCAG 2.2 está en curso en ETSI y CEN-CENELEC; una vez publicada, se espera que tanto la metodología de monitorización de la WAD del MCID como las directrices de vigilancia del mercado del EAA de la ANPC incorporen la nueva versión con un calendario de transición.
El paquete de legislación secundaria de 2025 en virtud de la Ley 8/2023 establece los procedimientos de evaluación de la conformidad, el modelo de Declaración UE de Conformidad exigida para los productos en el ámbito de aplicación, los requisitos del expediente técnico, la interacción con el marcado CE y el régimen lingüístico (las declaraciones pueden emitirse en rumano o en inglés, con traducción al rumano a petición). Para los productos que entran tanto en el marco del EAA como en el marco general de seguridad de los productos, el procedimiento de vigilancia se tramita a través de la inspectoría general de la ANPC con aportaciones técnicas de la ANPDPD sobre los criterios de conformidad específicos en materia de discapacidad.
Para las declaraciones de accesibilidad — exigidas tanto en virtud del OUG 112/2018 (artículo 7) como de la Ley 8/2023 — se sigue íntegramente el modelo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión en el contexto del sector público. El requisito de información sobre accesibilidad del EAA para el sector privado es más ligero: un aviso estructurado de «información para los consumidores» (informații pentru consumatori), en rumano sencillo, que incluya cómo se ha hecho accesible el producto o servicio, a dónde dirigir las reclamaciones sobre accesibilidad y qué norma de conformidad se ha utilizado como base.
Sanciones — el conjunto de riesgos
Un error frecuente en la planificación presupuestaria de cumplimiento es leer la tabla de multas administrativas de forma aislada y concluir que las infracciones de accesibilidad en Rumanía son baratas. No lo son. La columna de multas administrativas es el suelo de un conjunto de riesgos de cinco niveles: (1) multas administrativas en virtud de los cuatro instrumentos normativos; (2) daños civiles por discriminación, ilimitados en virtud del derecho de la responsabilidad civil rumano; (3) inhabilitación en contratación pública, con implicaciones en los ingresos de las licitaciones que a menudo superan con creces la multa en sí; (4) exposición al régimen de protección del consumidor y a las acciones colectivas en el marco de las competencias generales de la ANPC y el marco del OG 21/1992; y (5) procedimientos de infracción de la Comisión de la UE contra el Estado rumano por la inaplicación sistémica, que quedan al margen del régimen nacional pero repercuten como presión de política sobre los reguladores nacionales para que apliquen con más rigor. A continuación, todas las cifras se presentan en leis rumanos (RON) con un valor de referencia en euros al tipo indicativo de 5,0 RON / 1 €. Rumanía no tiene actualmente fijada en ley ninguna fecha para la adopción del euro.
Nivel 1 — multas administrativas en virtud de los cuatro instrumentos normativos
El artículo 30 del EAA obliga a todos los Estados miembros a fijar sanciones que sean «efectivas, proporcionadas y disuasorias» — expresión que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado en el sentido de exigir máximos suficientes para alterar el análisis coste-beneficio de los grandes operadores, y no meras multas nominales que se traten como un coste del negocio. El artículo 9 de la WAD impone la misma prueba de proporcionalidad en el lado del sector público. La transposición rumana aplica ambas exigencias mediante disposiciones de multas administrativas escalonadas, con los tramos superiores reservados para las infracciones reiteradas o sistémicas.
| Norma | Tipo de infracción | Rango (personas jurídicas) | Rango (personas físicas) | Agravantes |
|---|---|---|---|---|
| OUG 112/2018 (WAD) | Incumplimiento de la obligación de publicar o mantener una declaración de accesibilidad del sector público | RON 3.000 – 10.000 (≈ 600 – 2.000 €) | RON 500 – 2.000 (≈ 100 – 400 €) | Se duplica en la segunda infracción |
| OUG 112/2018 (WAD) | No conformidad sustancial de un sitio web o aplicación móvil del sector público | RON 5.000 – 25.000 (≈ 1.000 – 5.000 €) | RON 1.000 – 5.000 (≈ 200 – 1.000 €) | Se duplica en la segunda; se triplica en la tercera |
| L. 8/2023 (EAA) — leve | Fallos procedimentales o documentales (información de accesibilidad faltante, lagunas en el expediente técnico) | RON 2.500 – 10.000 (≈ 500 – 2.000 €) | RON 500 – 2.500 (≈ 100 – 500 €) | Combinada con orden de acción correctora obligatoria |
| L. 8/2023 (EAA) — grave | No conformidad sustancial de un producto o servicio en el ámbito de aplicación | RON 10.000 – 50.000 (≈ 2.000 – 10.000 €) | RON 2.500 – 10.000 (≈ 500 – 2.000 €) | La reincidencia duplica la multa |
| L. 8/2023 (EAA) — muy grave / reiterada | Incumplimiento reiterado o sistémico que afecta a una categoría de consumidores, declaraciones falsas de conformidad, negativa a cooperar con la vigilancia del mercado | RON 50.000 – 100.000+ (≈ 10.000 – 20.000 €+) | hasta RON 25.000 (≈ hasta 5.000 €) | Órdenes de acción correctora; retirada del producto; prohibiciones de acceso al mercado |
| OG 137/2000 (CNCD) | Infracción de discriminación por discapacidad (incluida la inaccesibilidad digital encuadrada como discriminación) | RON 1.000 – 100.000 (≈ 200 – 20.000 €) | RON 1.000 – 30.000 (≈ 200 – 6.000 €) | Reincidencia; los casos con efectos colectivos activan el tramo superior |
| L. 448/2006 | Incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad en el entorno construido, el transporte y el acceso a la información | RON 5.000 – 25.000 (≈ 1.000 – 5.000 €) | RON 1.000 – 5.000 (≈ 200 – 1.000 €) | Se duplica en la reincidencia |
El límite del tramo «muy grave» de Rumanía se sitúa en el extremo inferior de la horquilla europea. A modo de comparación: el BFSG §37 alemán limita las multas por incidente individual a 100.000 €; la ordenanza de transposición francesa de 2023 permite multas administrativas de hasta 50.000 € por producto no conforme, con sanciones diarias por incumplimiento continuado; la Ley 11/2023 española establece un régimen escalonado que alcanza 1.000.000 € para las infracciones «muy graves»; la transposición italiana (D.Lgs. 82/2022) fija un límite de 40.000 €; y los Países Bajos han anunciado una exposición de hasta el 5 % del volumen de negocios anual para las infracciones sistémicas. Las cifras máximas rumanas se sitúan en el extremo inferior de la horquilla de la UE — lo que refleja el nivel de precios comparativamente más bajo en Rumanía y la preferencia declarada del regulador por las órdenes de acción correctora frente a las altas multas puntuales, al menos en el primer ciclo de vigilancia. No obstante, las multas por discriminación del CNCD en virtud del OG 137/2000 son llamativamente amplias: la banda de RON 1.000-100.000 otorga al Consejo un margen superior muy mayor en los casos de discriminación por discapacidad que el que ofrece el tramo específico del EAA en la cuestión de la conformidad sustancial.
Nivel 2 — daños civiles por discriminación (ilimitados)
Más allá de la vía de multas administrativas, los denunciantes en virtud del OG 137/2000 pueden interponer reclamaciones civiles paralelas en los tribunales ordinarios por daños materiales y no materiales (morales). El derecho de la responsabilidad civil rumano no establece ningún límite legal en los daños no materiales — los tribunales los evalúan tomando como referencia la gravedad de la infracción, la duración de la conducta discriminatoria, el tamaño y los recursos del demandado y las implicaciones de interés público más amplias. Las indemnizaciones en casos de discriminación por discapacidad en la última década se han situado habitualmente en la banda de RON 5.000-50.000 por demandante (≈ 1.000-10.000 €), con un número reducido de casos de gran repercusión que han alcanzado RON 100.000+ (≈ 20.000 €+) cuando el efecto discriminatorio sobre una categoría de usuarios estaba bien documentado o cuando el demandado era un actor público o privado de gran tamaño. La vía judicial civil es la vía de mayor exposición para los casos que involucran a demandantes individuales identificados.
Nivel 3 — inhabilitación en contratación pública
La contratación pública rumana se rige por la Ley 98/2016 sobre contratación pública, que transpone las directivas de contratación de la UE de 2014. El artículo 167 obliga a las entidades adjudicadoras a tener en cuenta la accesibilidad desde la fase de especificaciones técnicas y permite la exclusión de licitadores que hayan cometido una falta profesional grave — categoría que la Agencia Nacional de Adquisiciones Públicas de Rumanía (ANAP) trata como incluyente de las resoluciones judiciales sobre discriminación relacionada con la accesibilidad y las conclusiones administrativas significativas en virtud de la Ley 8/2023. Para los proveedores que venden al sector público rumano — un mercado sustancial que acumula la mayor cuota nacional individual del gasto en infraestructura digital de Europa oriental en la UE — la pérdida de la elegibilidad para licitar en licitaciones activas (los valores típicos de los contratos oscilan entre 500.000 € y varios millones de euros) supera habitualmente la multa administrativa que desencadenó la inhabilitación en uno o dos órdenes de magnitud.
Nivel 4 — exposición a la protección del consumidor y a acciones colectivas
Rumanía carece todavía de un régimen de demandas colectivas en materia de accesibilidad al estilo estadounidense, pero el marco de protección del consumidor en virtud del OG 21/1992 (el decreto fundamental de protección del consumidor) y los nuevos procedimientos de acción colectiva introducidos por la transposición en 2023 de la Directiva (UE) 2020/1828 otorgan a la ANPC y a las asociaciones de protección del consumidor reconocidas legitimación activa para interponer acciones colectivas cuando un servicio digital excluye sistemáticamente a una categoría de usuarios con discapacidad. La ANPC ha dado prioridad a la accesibilidad de los mercados en línea y de la banca de consumo en su programa de inspección de 2025; la cooperación sectorial con el BNR y ANCOM es la vía operativa por la que las conclusiones de incumplimiento escalan en procedimientos formales.
Nivel 5 — procedimientos de infracción de la Comisión de la UE (a nivel estatal)
La mayor cifra de exposición en el panorama de la accesibilidad de la UE no es una multa a una empresa — es la suma a tanto alzado y las penalizaciones diarias que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede imponer a un Estado miembro en virtud del artículo 260(2) del TFUE por incumplir la transposición o la aplicación de una directiva comunitaria. La comunicación de la Comisión de 2025 sobre sanciones financieras fija el pago mínimo indicativo a tanto alzado para el incumplimiento de una sentencia previa del TJUE en aproximadamente 2.800.000 € para Rumanía, con penalizaciones diarias calculadas a partir de una base de aproximadamente 2.000-16.000 € por día multiplicadas por coeficientes de gravedad y duración (las cifras más altas para Rumanía frente a Bulgaria reflejan la mayor ponderación del PIB y la población de Rumanía en el cálculo del «factor n» de la Comisión). El procedimiento de infracción de la Comisión de 2022 contra Rumanía por la transposición y aplicación incompletas de la WAD, y la perspectiva creíble de un procedimiento relacionado con el EAA en 2026-28 para cualquier Estado miembro donde la infraestructura de aplicación nacional se quede atrás, ilustran el mecanismo. La presión de un procedimiento abierto de la Comisión produce habitualmente un cambio de calado en la agresividad con que el regulador nacional emplea sus poderes administrativos de multa existentes.
La perspectiva presupuestaria realista para 2026
Para un sitio web del sector público rumano que no supera la metodología de monitorización del MCID, la exposición modal es una orden de acción correctora más una multa administrativa en la banda de RON 3.000-10.000 (≈ 600-2.000 €). Para un operador del sector privado que incumple las obligaciones de producto o servicio del EAA en virtud de la Ley 8/2023, la exposición modal es la acción correctora más una multa administrativa en la banda de RON 10.000-50.000 (≈ 2.000-10.000 €), con el tramo muy grave / reiterado (RON 50.000-100.000+) reservado para los fallos sistémicos. Para cualquier operador que venda al sector público rumano, el nivel 3 (inhabilitación en contratación pública) suele ser la exposición económica dominante. La banda de multas del CNCD de RON 1.000-100.000 es el nivel comodín: los casos bien documentados de discriminación por discapacidad por inaccesibilidad digital ya han producido multas en el extremo superior de esa banda, y la vía está abierta a los denunciantes individuales sin necesidad de esperar a un ciclo de inspección de vigilancia del mercado.
Historial de aplicación y perspectivas
La aplicación en el sector público en virtud del OUG 112/2018 ha sido constante pero no especialmente agresiva: la metodología de monitorización del MCID produce análisis simplificados semestrales de un gran grupo de sujetos obligados (se estima que más de 10.000 sitios web en toda la Administración central, las autoridades provinciales y locales y las entidades financiadas con fondos públicos) y un tramo de análisis en profundidad más reducido por ciclo. Las conclusiones de no conformidad desencadenan órdenes de acción correctora en primera instancia, con sanciones administrativas reservadas para los reincidentes o para los casos en que el organismo del sector público se niega a cooperar. El Tribunal de Cuentas rumano (Curtea de Conturi) ha realizado auditorías de rendimiento paralelas sobre el cumplimiento de la accesibilidad en los sitios web de la Administración central y en los portales de los consejos provinciales, con informes publicados en 2023 y 2024 que ponen de manifiesto un incumplimiento persistente.
La aplicación en el sector privado en virtud de la Ley 8/2023 comenzó únicamente el 28 de junio de 2025 y sigue en su primer ciclo de vigilancia a mediados de 2026. El programa de inspección de 2025-2026 publicado por la ANPC da prioridad a: la accesibilidad de las aplicaciones bancarias (en cooperación con el BNR), la accesibilidad de los flujos de compra de los principales mercados en línea rumanos, los quioscos de venta de billetes de autoservicio en los principales centros de transporte (el aeropuerto Henri Coandă de Bucarest, la Gara de Nord y la red de metro), y los dispositivos lectores de libros electrónicos comercializados en Rumanía. Se prevé que la primera ronda de resoluciones sancionadoras administrativas en el marco de las disposiciones específicas del EAA llegue en el segundo semestre de 2026; la expectativa actual en la comunidad regulatoria es que la ANPC conceda a los sujetos regulados un plazo de acción correctora de 60 a 90 días antes de imponer sanciones, salvo en casos de incumplimiento flagrante o reiterado.
La carga de asuntos del CNCD sobre inaccesibilidad digital como discriminación ha sido durante la última década la vía de aplicación más activa de las tres. Las resoluciones de 2024 y 2025 contra los principales bancos minoristas rumanos, contra los servicios electrónicos de la ANAF (las interfaces de la Administración tributaria nacional), contra dos grandes portales de consejos provinciales y contra una plataforma nacional de farmacia en línea se encuentran ahora en fase de recurso ante las secciones de lo contencioso-administrativo de los tribunales de apelación. La pauta general es que las conclusiones sustanciales de discriminación del CNCD se mantienen con más frecuencia que se anulan, con los tribunales interviniendo principalmente en la proporcionalidad de la multa administrativa y en la rapidez con que el demandado debe corregir la inaccesibilidad.
Lo que viene en 2026-27
Tres desarrollos concretos que hay que seguir. En primer lugar, la legislación secundaria en virtud de la Ley 8/2023 se está poniendo en operación a lo largo de 2026: los requisitos detallados del contenido del expediente técnico, el modelo de Declaración UE de Conformidad para los productos en el ámbito de aplicación y el procedimiento para designar organismos notificados en el régimen de evaluación de la conformidad del EAA. Se espera que la Asociación Rumana de Acreditación (RENAR) designe la primera oleada de organismos de evaluación de la conformidad a finales de 2026. En segundo lugar, el MCID ha anunciado (a principios de 2025) una metodología nacional de accesibilidad actualizada diseñada para alinear la monitorización de la WAD de Rumanía con WCAG 2.2 una vez que EN 301 549 incorpore formalmente la nueva versión. En tercer lugar, las obligaciones de accesibilidad en la Lengua Mímico-Gestual Rumana (LMR) en virtud de la Ley 27/2020 se están integrando progresivamente en las directrices relacionadas con el EAA para los servicios de comunicación audiovisual y las interfaces de televisión pública — un elemento específicamente rumano sin equivalente directo en las transposiciones búlgara o de Europa occidental.
En el plano del seguimiento internacional, el próximo informe periódico de Rumanía al Comité de la CRPD vence en 2027, y la aplicación de la accesibilidad en las vías de la WAD y el EAA figurará de forma prominente en la próxima ronda de Observaciones Finales. La Estrategia Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2022-2027 es el documento de política que traza la vía de aplicación en todas las administraciones (ANPDPD, MCID, ANPC, CNCD) y frente al cual medirá el avance la revisión de la CRPD. Una estrategia sucesora para 2028-2032 está en fase inicial de preparación.
La lista de verificación práctica de cumplimiento para 2026
Si se gestiona un sitio web o una aplicación móvil del sector público rumano: publicar o actualizar la declaración de accesibilidad conforme a la plantilla actual del MCID; verificar la conformidad con WCAG 2.1 AA mediante EN 301 549 v3.2.1; someterse a la metodología nacional de monitorización cuando se requiera; garantizar el acceso en Lengua Mímico-Gestual Rumana en los contenidos multimedia cuando sea aplicable la Ley 27/2020.
Si se comercializa un producto regulado por el EAA en el mercado rumano: elaborar el expediente técnico exigido por la legislación secundaria de 2025; colocar el marcado CE cuando proceda; emitir la Declaración UE de Conformidad en rumano (o en inglés con versión en rumano a petición); cooperar con los procedimientos de vigilancia del mercado de la ANPC y la ANPDPD.
Si se presta un servicio regulado por el EAA en Rumanía: publicar el aviso estructurado de «información para los consumidores» (informații pentru consumatori) sobre el enfoque de accesibilidad; alinear el servicio con WCAG 2.1 AA; designar un punto de contacto único para las reclamaciones sobre accesibilidad; documentar la conformidad con los requisitos de servicio de EN 301 549.
El hilo conductor
El régimen de accesibilidad de Rumanía es, según los estándares de la UE, formalmente completo e institucionalmente distintivo. La ley de transposición del EAA autónoma de 2023 cerró el último vacío normativo pendiente; el MCID ha comenzado a endurecer la monitorización del sector público bajo la presión de la Comisión; la ANPC ha puesto en marcha un programa de vigilancia del mercado del EAA que se apoya en su red de inspectores de 41 condados. La amplia banda de multas del CNCD de RON 1.000-100.000 por discriminación por discapacidad sigue siendo la vía comodín para los denunciantes individuales y la vía de aplicación más activa de las tres. Lo que queda por comprobar a lo largo de 2026-27 es si el régimen sancionador se utiliza en su tramo superior contra los incumplimientos flagrantes — y si las obligaciones de la Lengua Mímico-Gestual Rumana establecidas en la Ley 27/2020 producen una mejora específicamente rumana en la accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual.
Más información de Disability World sobre el European Accessibility Act, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web, WCAG 2.1, EN 301 549 y la CRPD de la ONU.