Dosier del país
México
El régimen de México superpone la LGIPD federal (2011, reglamentada en 2014) y la LFPED (2003) sobre los artículos constitucionales 1 y 4. La NMX-COE-001-SCFI-2018 incorpora WCAG 2.0 AA como referencia técnica nacional; las 32 entidades federativas añaden disposiciones paralelas.
Leyes en síntesis
Público + privado
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD)
Publicada el 30 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación; reformada en varias ocasiones. Ley federal transversal de derechos de las personas con discapacidad que fija el piso mínimo en materia de accesibilidad, educación, empleo y salud. Las 32 entidades federativas establecen disposiciones adicionales.
Público + privado
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reglamento LGIPD)
Reglamento de ejecución publicado el 30 de noviembre de 2012 y reformado en 2014. Detalla las obligaciones de conformidad, accesibilidad e información que desarrollan los artículos sustantivos de la LGIPD.
Público + privado
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED)
La discapacidad es una característica expresamente protegida. CONAPRED investiga las reclamaciones; los casos de inaccesibilidad digital se encuadran habitualmente en el artículo 9 de la LFPED como conducta discriminatoria.
Público + privado
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 y 4
El artículo 1 (desde la reforma de 2011) prohíbe la discriminación por motivo de discapacidad, entre otros; el artículo 4 ancla el derecho a la salud y señala obligaciones de accesibilidad para el Estado.
Público + privado
Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018 — Comercio, comercio electrónico y accesibilidad (NMX-COE-001)
NMX-COE-001-SCFI-2018
Norma nacional de accesibilidad web de la Secretaría de Economía, alineada con WCAG 2.0 nivel AA. De adhesión voluntaria en su forma, pero referencia de facto para la contratación pública y para la resolución de reclamaciones ante CONAPRED.
Organismos reguladores
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS)
Órgano sectorial coordinador que impulsa el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (PNDIPD). Adscrito a la Secretaría de Bienestar; coordina la acción de las dependencias federales en la aplicación de la LGIPD, incluida la accesibilidad digital de los servicios gubernamentales.
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)
Órgano federal cuasijudicial creado por la LFPED. Investiga reclamaciones por discriminación (incluida la inaccesibilidad digital), emite Resoluciones por Disposición (RPD), recomendaciones y acuerdos de reparación vinculantes. Es el canal de ejecución más activo para las reclamaciones por discriminación por discapacidad en México.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Designada en virtud del artículo 33 de la CDPD como mecanismo independiente de monitorización del cumplimiento de la Convención por parte de México. Emite recomendaciones a las autoridades federales y estatales; publica informes temáticos sobre educación inclusiva, accesibilidad del entorno construido y servicios digitales.
Secretaría de Bienestar (Bienestar)
Ministerio de desarrollo social (anteriormente SEDESOL hasta 2018). Alberga a CONADIS; gestiona el programa de pensiones por discapacidad y coordina la aplicación intersectorial del PNDIPD, con base en el cual se elaboran los informes ante la CDPD.
Coordinación de Estrategia Digital Nacional (CEDN)
Adscrita a la Oficina de la Presidencia. Establece la estrategia de gobierno digital federal, incluyendo el umbral de accesibilidad para los portales de gob.mx. Operacionaliza la NMX-COE-001-SCFI-2018 como referencia técnica para los sitios web y aplicaciones del sector público.
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)
Regulador autónomo de telecomunicaciones y radiodifusión. Ejecuta las obligaciones de accesibilidad del artículo 199 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR): obligaciones de subtitulado y lengua de signos para los radiodifusores, servicio al cliente accesible para los operadores de telecomunicaciones, características de accesibilidad en terminales.
El régimen de accesibilidad digital de México se construye sobre una base federal que las 32 entidades federativas complementan con sus propias disposiciones. La ley marco es la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, LGIPD), publicada el 30 de mayo de 2011 y reformada en sucesivas ocasiones; su reglamento de 2014 contiene el detalle operativo. La protección antidiscriminatoria se articula a través de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED, 2003); el ancla constitucional se encuentra en los artículos 1 y 4 de la Constitución de 1917, reformada en 2011; y el umbral técnico de conformidad — para los sitios web federales y las plataformas de comercio — es la norma nacional NMX-COE-001-SCFI-2018, que incorpora WCAG 2.0 nivel AA.
El suelo constitucional y convencional
El régimen de accesibilidad de México parte de la Constitución. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), en la redacción resultante de la histórica reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, prohíbe expresamente la discriminación motivada, entre otros motivos, por «las discapacidades». La misma reforma elevó el bloque constitucional al situar los tratados internacionales de derechos humanos ratificados al mismo nivel que la Constitución, de modo que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) se incorpora al artículo 1 en lugar de coexistir con él. El artículo 4 ancla el derecho a la salud y a una vida digna, y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN) lee en ese derecho constitucional las obligaciones de accesibilidad en materia de servicios públicos e infraestructura digital.
México ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 17 de diciembre de 2007 — entre los primeros países en ratificarla en todo el mundo — y depositó el instrumento ante el Secretario General de la ONU ese mismo mes, de modo que la Convención entró en vigor para México el 3 de mayo de 2008, fecha de su entrada en vigor general. El artículo 9 de la CDPD (accesibilidad), el artículo 21 (acceso a la información y a las TIC) y el artículo 33 (aplicación y monitorización nacionales) son los instrumentos de Derecho internacional más frecuentemente invocados en la política y la litigación en materia de accesibilidad en México. Las Observaciones Finales del Comité de la CDPD sobre México — las más recientes, de 2022 — señalaron como preocupaciones prioritarias la ejecución desigual de las obligaciones de accesibilidad, la aplicación lenta de la educación inclusiva y la ausencia de una regulación nacional vinculante sobre accesibilidad web, lo que ha orientado la dirección de política desde entonces.
La Lengua de Señas Mexicana (Lengua de Señas Mexicana, LSM) está legalmente reconocida como lengua nacional por el artículo 14 de la LGIPD, lo que impone obligaciones de interpretación a las autoridades federales y estatales en las comunicaciones oficiales, los procedimientos judiciales y los medios de comunicación.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD)
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, LGIPD) — publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 — reemplazó a la Ley General para las Personas con Discapacidad de 2005 anterior y consolidó el marco federal. Las sucesivas reformas (en 2012, 2015, 2018, 2020 y 2023) han perfeccionado su alcance sin modificar su arquitectura: es una ley de igualdad transversal que fija el piso federal y obliga a las 32 entidades federativas a armonizar su legislación estatal con dicho marco.
Las disposiciones de accesibilidad de la LGIPD se articulan principalmente en:
- Artículo 16 (entorno construido). Las autoridades federales, estatales y municipales deben garantizar la accesibilidad a la infraestructura física — edificios públicos, transporte, espacios urbanos — conforme a las normas técnicas publicadas por el ministerio competente.
- Artículo 19 (transporte). La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT, anteriormente SCT) establece los requisitos de accesibilidad para el transporte de jurisdicción federal (aéreo, carretera federal, ferroviario federal, acuático).
- Artículo 20 (telecomunicaciones e información). Leído conjuntamente con el artículo 199 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), obliga a los concesionarios a prestar servicios de comunicaciones accesibles — subtitulado, interpretación en lengua de signos en la radiodifusión, canales de atención al cliente accesibles, equipos terminales accesibles.
- Artículo 32 (información y comunicaciones digitales). Las autoridades de los tres niveles de gobierno deben hacer accesibles sus canales de información pública a las personas con discapacidad, aplicando las normas técnicas designadas en el reglamento de ejecución.
El Reglamento de la LGIPD reformado en 2014 operacionaliza estos artículos sustantivos. Faculta a CONADIS para coordinar la acción interministerial, obliga a cada dependencia federal a designar un enlace de accesibilidad y crea el marco en el que normas técnicas como la NMX-COE-001-SCFI-2018 son designadas como referencia de conformidad para los servicios del gobierno digital.
El respaldo antidiscriminatorio: LFPED y CONAPRED
En paralelo a la LGIPD, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, LFPED) — vigente desde junio de 2003 y reformada sustancialmente en 2014 para alinearse con la reforma constitucional de 2011 — contempla la discapacidad como característica expresamente protegida; el artículo 9 de la LFPED define como conducta discriminatoria la denegación o restricción de servicios, la negativa de ajustes razonables y la denegación de formatos de información accesibles. La inaccesibilidad digital — de aplicaciones bancarias, portales gubernamentales, procesos de pago en comercio electrónico — se encuadra y resuelve habitualmente bajo el artículo 9.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, CONAPRED) es el órgano federal de ejecución. Recibe reclamaciones, investiga, intenta la conciliación y, cuando esta fracasa, emite una Resolución por Disposición (RPD) — una resolución administrativa vinculante que puede incluir reparaciones económicas, medidas de restitución, disculpas públicas, mandatos de formación y órdenes de acción correctiva. CONAPRED ha acumulado el caudal de ejecución más activo de cualquier regulador de derechos por discapacidad en México en la última década. Su RPD de 2024 contra un importante banco mexicano por la inaccesibilidad de su aplicación de banca móvil — que combinó una orden de acción correctiva con reparación económica al reclamante individual — es el precedente más citado en México en materia de accesibilidad de servicios digitales.
Las resoluciones de CONAPRED son revisables por el sistema federal de justicia administrativa (procedimientos de amparo ante juzgados de distrito y posteriormente ante la SCJN), que en los últimos años ha confirmado en general los pronunciamientos sustantivos y en ocasiones ha ajustado la cuantía de la reparación económica.
El nivel de la norma técnica: NMX-COE-001-SCFI-2018
Durante la mayor parte de la primera década de vigencia de la LGIPD, México careció de una regulación nacional vinculante sobre accesibilidad web — una carencia repetidamente criticada por el Comité de la CDPD. Esa carencia se cerró parcialmente en 2018 con la publicación de la NMX-COE-001-SCFI-2018, «Comercio, comercio electrónico — requisitos de accesibilidad para sitios web» (Comercio, comercio electrónico — requisitos de accesibilidad para sitios web), por la Secretaría de Economía (SE). La norma incorpora los cuatro principios de conformidad de WCAG 2.0 — perceptible, operable, comprensible, robusto — y fija el nivel AA como umbral de referencia nacional. Aunque las normas NMX son formalmente voluntarias (a diferencia de las NOM, que son obligatorias), la NMX-COE-001-SCFI-2018 funciona como referencia de conformidad de facto por dos razones.
En primer lugar, la práctica de contratación pública federal. Los concursos de licitación del sector público para el desarrollo de sitios web, aplicaciones móviles y plataformas digitales incorporan habitualmente la NMX-COE-001-SCFI-2018 como requisito técnico, siendo el incumplimiento por parte del licitador motivo de descalificación. La Coordinación de Estrategia Digital Nacional (CEDN), adscrita a la Oficina de la Presidencia, ha aplicado la norma como umbral de accesibilidad para el portafolio federal de gob.mx. En segundo lugar, la resolución de reclamaciones. Las RPD de CONAPRED en casos de accesibilidad digital utilizan la NMX-COE-001-SCFI-2018 como referencia sustantiva para determinar si el servicio digital de un demandado es accesible — incluso cuando el demandado es un operador privado que no ha adoptado voluntariamente la norma.
La remisión de la norma a WCAG 2.0 (en lugar de 2.1 o 2.2) es una de las cuestiones abiertas de cumplimiento en el panorama nacional de México. WCAG 2.0 nivel AA cubre la mayoría de los criterios sustantivos relevantes para el contenido web convencional, pero carece de los criterios de conformidad específicos para móviles añadidos en WCAG 2.1 (orientación, reflujo, tamaño del objetivo, control por movimiento) y de los criterios de accesibilidad cognitiva añadidos en WCAG 2.2. La Secretaría de Economía ha señalado la actualización de la norma a WCAG 2.1 nivel AA como una tarea pendiente para 2026–27; hasta que dicha actualización se materialice, las organizaciones con exposición transfronteriza — al marco ADA de Estados Unidos / Section 508 o al marco EN 301 549 / EAA de la UE — generalmente apuntan por encima del umbral mexicano.
Telecomunicaciones y radiodifusión: la vía del IFT
El autónomo Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), creado por la reforma constitucional en telecomunicaciones de 2013, supervisa la accesibilidad en el ámbito de las telecomunicaciones y la radiodifusión. La disposición pertinente es el artículo 199 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que obliga a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión a:
- Ofrecer subtitulado, audiodescripción e interpretación en Lengua de Señas Mexicana en la programación televisiva, conforme al calendario fijado por las directrices del IFT;
- Proporcionar canales de atención al cliente accesibles — incluido un servicio equivalente de retransmisión gratuita para usuarios sordos e hipoacúsicos — en todos los puntos de contacto con el consumidor;
- Comercializar únicamente equipos terminales y de usuario que cumplan las especificaciones de accesibilidad adoptadas por el IFT;
- Publicar informes anuales de accesibilidad conforme a los indicadores definidos por el IFT.
El programa de monitorización de accesibilidad del IFT opera de forma sectorial, concesionario a concesionario, y constituye el hilo de ejecución sectorial más activo en el panorama de la accesibilidad digital de México. Su ronda sancionadora de 2024 contra tres grandes operadores de radiodifusión por el incumplimiento del calendario de subtitulado e interpretación en LSM produjo multas administrativas que en conjunto suman decenas de millones de pesos, y sigue siendo el umbral de presión visible para el cumplimiento sectorial.
La capa de las 32 entidades federativas
México es una república federal de 32 entidades federativas (31 estados más la Ciudad de México), cada una con autonomía constitucional en las materias no reservadas a la Federación. La LGIPD opera como piso federal: obliga a los estados a armonizar su propia legislación con el marco federal, pero no les impide ir más lejos. Varias entidades lo han hecho.
- Ciudad de México cuenta con su propia Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México y un amplio cuerpo de regulación en materia de accesibilidad que cubre el entorno construido, el transporte (incluido el metro) y los canales de información pública — entre ellos, obligaciones específicas de accesibilidad para los propios sitios web y aplicaciones del Gobierno de la CDMX.
- El Estado de México, Jalisco y Nuevo León cuentan cada uno con leyes estatales de derechos de las personas con discapacidad que reproducen el alcance de la LGIPD e incorporan disposiciones de accesibilidad específicas para los servicios digitales del gobierno estatal y los operadores de transporte público de ámbito estatal.
- Cada estado cuenta con su propia Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), que recibe reclamaciones sobre cuestiones de accesibilidad que afectan a las autoridades estatales y reporta a la CNDH federal sobre los patrones sistémicos.
El resultado neto es un mapa por capas: un operador que presta un servicio digital en México está vinculado por el paquete federal LGIPD / LFPED / NMX-COE-001 y, en función del estado o estados en los que se preste el servicio, puede estar sujeto también a obligaciones estatales de accesibilidad y a la jurisdicción de la correspondiente comisión estatal de derechos humanos. En la práctica, el piso federal hace la mayor parte del trabajo sustantivo; las disposiciones estatales suelen añadir puntos de contacto procedimentales y mejoras sustantivas puntuales (las más visibles en la CDMX).
El T-MEC y la accesibilidad digital transfronteriza
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC / USMCA), en vigor desde el 1 de julio de 2020, no contiene un capítulo horizontal sobre accesibilidad, pero su Capítulo 19 sobre Comercio Digital y su Capítulo 27 sobre Anticorrupción interactúan con los regímenes nacionales de accesibilidad de dos formas. En primer lugar, las cláusulas de no discriminación del Capítulo 19 (artículo 19.4) exigen a las partes que dispensen un trato no menos favorable a los productos digitales de las demás partes — lo que implica que un operador estadounidense o canadiense que venda un servicio digital en México no puede estar sujeto a un régimen de accesibilidad más oneroso que el de un operador mexicano que preste el mismo servicio, y viceversa. En segundo lugar, las cláusulas sobre flujo transfronterizo de datos y protección del consumidor confluyen con la LFPED y los marcos correspondientes de Estados Unidos y Canadá (Section 508 / ADA y la Ley de Canadá Accesible), creando un suelo de facto de WCAG 2.0 AA en todo el mercado norteamericano de servicios digitales.
Para los operadores multinacionales con infraestructura digital norteamericana, el efecto práctico es la convergencia en el umbral de conformidad más exigente de los tres regímenes — típicamente WCAG 2.1 AA, requerido por la regulación de 2024 del Departamento de Justicia de Estados Unidos sobre ADA Título II para sitios web de gobiernos estatales y locales, y por EN 301 549 en la UE. La referencia WCAG 2.0 de la NMX-COE-001 mexicana es el piso; los operadores transfronterizos generalmente superan el umbral más exigente por defecto y tratan la eventual actualización de la norma mexicana como una confirmación y no como una limitación.
Sanciones — la pila de exposición completa
La arquitectura sancionadora de México se construye sobre la Unidad de Medida y Actualización (Unidad de Medida y Actualización, UMA) — un valor de referencia diario que el INEGI, el instituto nacional de estadística, actualiza anualmente. El valor de la UMA 2026 es de 113,14 MXN por día (referencia USD: aproximadamente 6,00 USD a los tipos de cambio recientes). Las multas administrativas en virtud de la LGIPD, la LFPED y los estatutos sectoriales se expresan en múltiplos de UMA; el valor absoluto en pesos de una banda de multas sube mecánicamente cada febrero cuando se fija la nueva UMA.
Capa 1 — multas administrativas en virtud de los estatutos federales
| Norma | Tipo de infracción | Tramo | Referencia USD | Agravantes |
|---|---|---|---|---|
| LFPED (CONAPRED) | Conducta discriminatoria — denegación de servicio, negativa de ajustes razonables, canal de información inaccesible | 11.314 – 339.420 MXN (100 – 3.000 UMA) | ≈ USD 600 – 18.000 | Agravada por reincidencia, escala de la población afectada, vulnerabilidad de los reclamantes |
| LFPED — grave | Discriminación sistémica, negativa a cumplir una resolución de CONAPRED | 339.420 – 2.262.800 MXN o más (3.000 – 20.000 UMA) | ≈ USD 18.000 – 120.000 o más | Activa órdenes de acción correctiva, mandatos de formación, exigencias de disculpa pública |
| LGIPD (CONADIS / ministerio sectorial) | Incumplimiento de las obligaciones de accesibilidad de los artículos 16, 19, 20, 32 por una autoridad federal o concesionario | 11.314 – 1.131.400 MXN (100 – 10.000 UMA) | ≈ USD 600 – 60.000 | Multiplicadores sectoriales en virtud de las directrices de la SICT / el IFT |
| LFTR (IFT) | Incumplimiento del concesionario del artículo 199 sobre accesibilidad en telecomunicaciones / radiodifusión | Hasta el 5 % de los ingresos brutos anuales del concesionario | Depende de la escala | La reincidencia duplica el porcentaje límite; los incumplimientos reiterados pueden desencadenar procedimientos de revocación de la concesión |
| Nivel estatal (CDMX, EdoMex, Jalisco, NL, etc.) | Incumplimientos de accesibilidad de las administraciones estatales | Tramo típico de 5.000 a 500.000 MXN | ≈ USD 250 – 27.000 | Competencia de la comisión estatal; incremento en la CDMX |
La vía del IFT es la de mayor exposición individual para un sector regulado. El límite de «hasta el 5 % de los ingresos brutos anuales» del LFTR sitúa a los grandes concesionarios — los dos principales operadores de redes móviles de México, el grupo de radiodifusión dominante, el principal operador de televisión de pago — en una exposición por incidente medida en cientos de millones de pesos. Fuera del sector de telecomunicaciones, el tramo alto de la LFPED (hasta 20.000 UMA, unos 2,26 M MXN / USD 120.000) es el techo visible de una resolución por discriminación de CONAPRED contra un operador privado.
Capa 2 — daños civiles en virtud del Código Civil Federal
Más allá de la vía administrativa, los reclamantes pueden ejercitar acciones civiles por daños patrimoniales y extrapatrimoniales (morales) al amparo del Código Civil Federal (Código Civil Federal, artículos 1910 y siguientes) y de los correspondientes códigos civiles de las 32 entidades federativas. Las indemnizaciones por daños morales no tienen límite legal; la doctrina de la SCJN de 2014 sobre la cuantificación del daño moral exige su valoración en función de la gravedad del incumplimiento, la duración de la conducta, la capacidad económica del demandado y la dimensión de interés público del caso. Las indemnizaciones publicadas en casos de discriminación por discapacidad se han situado en general en el tramo de 50.000 a 500.000 MXN (USD 2.700 – 27.000), con un pequeño número de casos de alto perfil que han alcanzado los bajos millones de pesos cuando el efecto discriminatorio sobre una categoría de usuarios estaba bien documentado.
Capa 3 — inhabilitación en contratación pública
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), el estatuto mexicano de contratación pública federal, permite a la Secretaría de la Función Pública (SFP) inhabilitar a los licitadores que hayan cometido infracciones administrativas graves — categoría que incluye las resoluciones de discriminación dictadas en virtud de la LFPED y las determinaciones significativas de sanciones administrativas conforme a la LGIPD o la LFTR. Para los proveedores que venden al gobierno federal mexicano (los valores contractuales típicos oscilan entre 10 y 500 millones de MXN), la pérdida de elegibilidad como licitador en una licitación activa puede superar a la multa administrativa subyacente en uno o dos órdenes de magnitud.
Capa 4 — acciones colectivas en virtud del régimen federal de tutela colectiva
El Código Federal de Procedimientos Civiles mexicano permite las acciones colectivas (acciones colectivas) en virtud de los artículos 578 a 626, introducidos por la reforma de tutela colectiva de 2011. La legitimación está restringida — las acciones pueden ser interpuestas por asociaciones de consumidores cualificadas, por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), por CONAPRED o por grupos de 30 o más consumidores afectados — pero el régimen es la vía principal para las reclamaciones colectivas de accesibilidad contra operadores privados. La acción colectiva de accesibilidad más visible de los últimos años afectó a una plataforma de venta de entradas en línea inaccesible; el caso se resolvió mediante un compromiso de acción correctiva y reparaciones por reclamante. La infraestructura procesal existe; el volumen de casos está todavía en aumento.
Capa 5 — exposición ante la Corte Interamericana (a nivel estatal)
Para los incumplimientos sistémicos atribuibles al Estado mexicano, los reclamantes pueden agotar las vías internas y acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y, en última instancia, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), estando México sujeto a su jurisdicción contenciosa. La sentencia de la Corte IDH de 2012 en el caso Furlan y familiares c. Argentina es el referente regional de la responsabilidad estatal en materia de derechos de las personas con discapacidad; el ciclo de informes de México ante el Comité de la CDPD y ante la CIDH genera presión acumulada sobre los reguladores federales para que endurezcan la ejecución donde se hayan documentado incumplimientos sistémicos.
La perspectiva de presupuestación realista para 2026
Para un operador privado mexicano que presta un servicio digital objeto de una reclamación ante CONAPRED, la exposición modal es una acción correctiva más una multa administrativa en el tramo de 100.000 a 500.000 MXN (USD 5.400 – 27.000), con el tramo alto (2,26 M MXN o más) reservado para infracciones reiteradas o sistémicas. Para un concesionario de telecomunicaciones o radiodifusión bajo la supervisión del IFT, la exposición escala con los ingresos anuales — el límite del 5 % sitúa a los grandes operadores en cientos de millones de pesos en una ronda sancionadora de escenario adverso. Para los proveedores que venden al gobierno federal, la inhabilitación en contratación pública (Capa 3) es típicamente la exposición económica dominante. Para cualquier servicio con alcance norteamericano, la convergencia del T-MEC empuja a los operadores hacia el umbral WCAG 2.1 AA más exigente del ADA Título II de Estados Unidos y del régimen EN 301 549 de la UE, con el umbral base NMX-COE-001 mexicano como piso.
Historial de ejecución y perspectivas
CONAPRED ha sido el canal federal de ejecución más activo en la última década. Su informe anual refleja un caudal constante de reclamaciones de accesibilidad digital — aplicaciones bancarias, portales del gobierno federal, procesos de pago en comercio electrónico, plataformas de movilidad bajo demanda — con aproximadamente una cuarta parte de las reclamaciones llegando a la fase de RPD formal y el resto resuelto mediante conciliación. La ronda de RPD de 2024 produjo resoluciones visibles contra dos grandes bancos mexicanos, un operador de movilidad bajo demanda y tres sitios web de organismos federales; los plazos de acción correctiva en dichas resoluciones se concentran en el entorno de los 90 a 180 días desde la fecha de la resolución.
La ejecución sectorial del IFT en materia de accesibilidad de telecomunicaciones y radiodifusión en virtud del artículo 199 de la LFTR es el hilo de mayor presión visible. El IFT publica informes anuales de cumplimiento sectorial contra indicadores de subtitulado, interpretación en LSM, audiodescripción y atención al cliente accesible; los concesionarios que no alcanzan el calendario publicado se enfrentan a sanciones administrativas calibradas en función de sus ingresos brutos anuales.
El papel de la CNDH en la monitorización del artículo 33 de la CDPD ha producido un flujo constante de recomendaciones temáticas — las más recientes sobre educación inclusiva, accesibilidad del sistema federal de justicia y accesibilidad de los servicios del gobierno digital — que repercuten en el ciclo de aplicación del PNDIPD coordinado por CONADIS.
Donde la ejecución sigue siendo deficiente es en la vertiente de la LGIPD propiamente dicha: CONADIS es más un órgano de coordinación que de ejecución, y las obligaciones sustantivas de accesibilidad de la LGIPD sobre las autoridades federales se fiscalizan principalmente a través de la vía de discriminación de CONAPRED o de las recomendaciones de la CNDH, más que a través de sanciones directas de la LGIPD. Las Observaciones Finales del Comité de la CDPD de 2022 sobre México señalaron esta carencia de ejecución como preocupación prioritaria, y la dirección de política desde entonces ha apostado por el mecanismo de RPD de CONAPRED como el principal instrumento práctico de presión.
Novedades previstas para 2026–27
Tres desarrollos concretos a seguir. En primer lugar, la anunciada actualización de la NMX-COE-001-SCFI-2018 a WCAG 2.1 nivel AA por parte de la Secretaría de Economía figura en el programa de trabajo de normalización 2026–27; la actualización cerrará la brecha con los umbrales técnicos de Estados Unidos y la UE, y se espera que sea citada en los pliegos de contratación pública federal poco después de su publicación. En segundo lugar, la Estrategia Nacional Digital 2025–2030 del ejecutivo federal, actualmente en fase de operacionalización, incluye la accesibilidad de los servicios de gob.mx como indicador medible con coordinación de la CEDN e informes de CONADIS. En tercer lugar, el próximo informe periódico de México al Comité de la CDPD está previsto para 2026; se espera que las próximas Observaciones Finales del Comité se centren en la ejecución del marco federal existente más que en lagunas legislativas.
En el plano de la litigación, la SCJN cuenta con un docket pequeño pero en crecimiento de procedimientos de amparo que ponen a prueba la lectura constitucional de las obligaciones de accesibilidad en virtud de los artículos 1 y 4 de la Constitución; las resoluciones de este docket están estableciendo el marco doctrinal de la intensidad con que los tribunales inferiores podrán leer las obligaciones de accesibilidad en las obligaciones generales de servicio público.
La lista de comprobación práctica de cumplimiento para 2026
Si gestiona un sitio web o una aplicación móvil del gobierno federal mexicano: cumpla la NMX-COE-001-SCFI-2018 (WCAG 2.0 AA, con WCAG 2.1 AA como objetivo compatible hacia adelante); publique una declaración de accesibilidad; coordínese con el equipo de estrategia digital federal de la CEDN; designe un enlace de accesibilidad para los informes de CONADIS.
Si opera un servicio digital del sector privado en México: cumpla la NMX-COE-001-SCFI-2018 como piso; adopte WCAG 2.1 AA como umbral operativo norteamericano práctico; establezca un canal de reclamaciones de accesibilidad que interopere con el proceso de admisión de CONAPRED; presupueste la ventana de acción correctiva de 90 a 180 días que las RPD de CONAPRED suelen conceder.
Si es concesionario de telecomunicaciones o radiodifusión: cumpla los indicadores de subtitulado, interpretación en LSM, audiodescripción y atención al cliente accesible del IFT conforme al calendario publicado; presente el informe anual de accesibilidad conforme a los indicadores definidos por el IFT; presupueste contra el límite de exposición del 5 % sobre los ingresos brutos en las rondas sancionadoras.
El hilo conductor
El régimen de accesibilidad de México es, en el contexto latinoamericano, amplio en su cobertura formal y desigual en su historial de ejecución. Las bases constitucionales y convencionales de la LGIPD son sólidas; la vía antidiscriminatoria de la LFPED es el canal de ejecución más activo en la práctica; el régimen sectorial de telecomunicaciones del IFT es la capa de mayor exposición para los operadores en su ámbito. Lo que queda por calibrar durante 2026–27 es si la norma federal NMX-COE-001 se actualiza a WCAG 2.1 AA, si la ejecución de las RPD de CONAPRED se intensifica frente a los incumplimientos sistémicos del sector privado y si la capa de las 32 entidades federativas continúa asentándose sobre el piso federal o avanza desde la CDMX y Jalisco hacia posiciones más exigentes.
Más información de Disability World sobre WCAG 2.0, WCAG 2.1 y la CDPD de la ONU. Para información comparable de las jurisdicciones que comparten el mercado digital norteamericano, consúltense las páginas de Estados Unidos y Canadá en Regulaciones.