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Sanciones · Letonia

Letonia

Latvija

Ley sobre la discapacidad (Invaliditātes likums) · Aprobada 2011 · Moneda de las sanciones:EUR

Multas administrativas escalonadas: leves 70-700 €; graves 700-7.100 €; muy graves/reiteradas 7.100-14.000 €+ (EAA). Infracciones WAD se gestionan principalmente mediante órdenes de medidas correctoras. Daños civiles por discriminación sin tope; la exclusión de contrataciones públicas suele ser el factor dominante.

El régimen de accesibilidad digital de Letonia se asienta sobre tres leyes superpuestas sobre una base constitucional y convencional. La Ley sobre la discapacidad (Invaliditātes likums) de 2010 estableció el marco; la Ley sobre la accesibilidad de los servicios de la sociedad de la información para el público de 2020 transpuso la Directiva (UE) 2016/2102 (la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web); y la Ley de accesibilidad de productos y servicios (Produktu un pakalpojumu piekļūstamības likums) de 2023, independiente, transpuso la Directiva (UE) 2019/882 (el European Accessibility Act), con obligaciones sustantivas en vigor desde el 28 de junio de 2025. Bajo las tres se asienta la Constitución letona (Satversme) de 1922 y la ratificación de la CRPD por Letonia el 1 de marzo de 2010.

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Leyes de accesibilidad fundamentales
Ley sobre la discapacidad (2010) · Ley de transposición WAD (2020) · Ley de accesibilidad de productos y servicios (2023). Más la Constitución (Satversme), arts. 91 y 109, y la Ley del idioma oficial, art. 4.
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Reguladores activos
Tiesībsargs (Defensor del Pueblo, organismo art. 33 CRPD), Ministerio de Bienestar, VARAM (WAD), PTAC (vigilancia del mercado EAA) — cada uno con un ámbito de aplicación definido.
14.000 €+
Techo del tramo de multas EAA
Tramo de sanción administrativa superior para incumplimiento reiterado o sistémico del EAA por una persona jurídica. Los tramos inferiores de 700-7.100 € y 70-700 € cubren las infracciones graves y leves en virtud de la Ley de accesibilidad de productos y servicios.

La base constitucional y convencional

La Constitución de la República de Letonia — la Satversme — fue adoptada por la Asamblea Constituyente el 15 de febrero de 1922, suspendida durante el período soviético y restaurada íntegramente tras la declaración de independencia de 1990. El capítulo de derechos fundamentales (Capítulo VIII), añadido en 1998, es la parte relevante en materia de accesibilidad. Dos artículos hacen el mayor trabajo: el artículo 91 garantiza que «todos los seres humanos en Letonia serán iguales ante la ley y los tribunales» y que los derechos humanos «se realizarán sin discriminación de ningún tipo» — interpretado por el Tribunal Constitucional (Satversmes tiesa) en el sentido de que abarca la discapacidad como motivo prohibido; y el artículo 109 establece el derecho a la seguridad social, incluidos «los casos de discapacidad». El Tribunal Constitucional ha anclado varias sentencias sobre asuntos de derechos de las personas con discapacidad en estas dos disposiciones, tratándolas como accionables y no meramente programáticas.

Letonia firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad el 18 de julio de 2008 y la ratificó el 1 de marzo de 2010; la Convención entró en vigor para Letonia el 31 de marzo de 2010. El Protocolo Facultativo fue ratificado en la misma fecha. El artículo 9 de la CRPD (accesibilidad) y el artículo 33 (aplicación y supervisión nacionales) son las disposiciones de derecho internacional más frecuentemente citadas en el ámbito de la política de accesibilidad letona. El mecanismo independiente de monitorización del artículo 33(2) de la CRPD es el Defensor del Pueblo de la República de Letonia (Tiesībsargs) — un cargo constitucionalmente independiente con legitimación directa ante el Tribunal Constitucional y con competencia para investigar reclamaciones de discriminación en materia de accesibilidad tanto en el sector público como en el privado.

Las Observaciones finales del Comité de la CRPD sobre el informe inicial de Letonia señalaron la accesibilidad del entorno construido, la accesibilidad de la información y la comunicación, la desinstitucionalización y la educación inclusiva como las brechas prioritarias. La ley de transposición de la WAD de 2020 y la Ley de accesibilidad de productos y servicios que transpone el EAA de 2023 se leen en los documentos de política letona como respuestas directas al aspecto de accesibilidad de la información y la comunicación de esas observaciones.

El contrafuerte transversal: la Ley sobre la discapacidad

La Ley sobre la discapacidad (Invaliditātes likums) fue adoptada el 20 de mayo de 2010 y entró en vigor el 1 de enero de 2011, sustituyendo a la antigua Ley de protección médica y social de las personas con discapacidad de 1992. La ley es el estatuto doméstico transversal de los derechos de las personas con discapacidad: define la discapacidad a efectos de la práctica administrativa letona, establece el procedimiento de determinación de la discapacidad a cargo de la Comisión Médica Estatal para la Evaluación del Estado de Salud y la Capacidad Laboral (Veselības un darbspēju ekspertīzes ārstu valsts komisija, VDEĀVK), establece los derechos a los productos de apoyo y los servicios de asistencia personal y — lo más relevante para la accesibilidad digital — impone una obligación general a los organismos estatales y municipales de garantizar la accesibilidad de los servicios y la información para las personas con discapacidad.

La obligación general de accesibilidad de la Ley sobre la discapacidad es el gancho marco que la ley de transposición de la WAD de 2020 y la ley de transposición del EAA de 2023 operacionalizan. Cuando ninguna de las leyes específicas cubre una deficiencia de accesibilidad concreta (por ejemplo, la accesibilidad de un servicio municipal presencial o de un folleto informativo impreso anterior al ámbito de la WAD), la obligación general de la Ley sobre la discapacidad sigue siendo aplicable, con el Defensor del Pueblo como foro de tramitación de reclamaciones y, en última instancia, los tribunales administrativos como vía de apelación.

Accesibilidad del sector público: la vía WAD

La Directiva (UE) 2016/2102 — la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web (WAD) — se transpuso al ordenamiento letón mediante la Ley sobre la accesibilidad de los servicios de la sociedad de la información para el público (Likums par sabiedrības informēšanas pakalpojumu pieejamību), adoptada por la Saeima en 2020 y en vigor el mismo año. La transposición llegó ligeramente fuera del plazo de la UE fijado para el 23 de septiembre de 2018, tras un prolongado ciclo de redacción en el que las obligaciones subyacentes ya se habían impuesto mediante Reglamento del Gabinete a la espera de la transposición mediante ley primaria.

La ley obliga a todos los organismos del sector público de Letonia — administración central, la Cancillería de la Saeima, los municipios, las universidades financiadas con fondos estatales, los hospitales gestionados por organismos públicos y las entidades de control público comprendidas en la definición ampliada de la UE de «organismo del sector público» — a que sus sitios web y aplicaciones móviles sean conformes con la norma técnica establecida en el Reglamento del Gabinete de aplicación. De ello se derivan tres obligaciones concretas:

  • Conformidad. Los sitios web y las aplicaciones móviles deben ser conformes con la norma europea armonizada EN 301 549 (actualmente en la versión 3.2.1, que integra WCAG 2.1 Nivel AA). El Reglamento del Gabinete de aplicación letón fija el umbral de conformidad en WCAG 2.1 AA a la espera de la actualización formal de EN 301 549 para incorporar WCAG 2.2.
  • Declaración de accesibilidad. Cada organismo incluido en el ámbito de aplicación debe publicar, en letón, una declaración de accesibilidad estructurada que incluya el estado de conformidad, el contenido que queda fuera del ámbito de la ley (herramientas de terceros, documentos ofimáticos anteriores a septiembre de 2018, grabaciones archivadas) y un mecanismo de reclamación. La declaración debe ser legible por máquina y se registra en el registro nacional gestionado por el VARAM.
  • Procedimiento de retroalimentación y aplicación. Los usuarios deben poder presentar reclamaciones de accesibilidad ante el organismo incluido en el ámbito de aplicación. Las reclamaciones no resueltas pueden elevarse al Defensor del Pueblo, que la ley designa como órgano nacional de tramitación de reclamaciones.

El regulador supervisor en la vertiente de la metodología y la monitorización es el Ministerio de Protección Ambiental y Desarrollo Regional (Vides aizsardzības un reģionālās attīstības ministrija, VARAM) — el ministerio letón que gestiona la cartera de gobierno digital y servicios electrónicos. El VARAM publica la metodología nacional de monitorización, ejecuta los análisis periódicos simplificados y en profundidad exigidos por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523, y presenta a la Comisión Europea el informe bienal letón sobre la aplicación de la WAD. El Defensor del Pueblo gestiona las reclamaciones individuales y los casos de discriminación por razón de discapacidad relacionados con servicios digitales del sector público inaccesibles; los dos reguladores coordinan su actuación mediante un memorando de cooperación en vigor desde 2021.

La metodología de monitorización del VARAM, publicada en su forma actual en 2022 y perfeccionada en 2024, abarca aproximadamente entre 4.000 y 5.000 sitios web y aplicaciones móviles del sector público letón incluidos en el ámbito de aplicación. El tramo de análisis simplificado se ejecuta anualmente; el tramo de análisis en profundidad es de menor tamaño (habitualmente entre 30 y 60 sitios por ciclo) y combina herramientas automatizadas con pruebas manuales de tecnología de apoyo.

Accesibilidad del sector privado: la vía EAA

El European Accessibility Act — Directiva (UE) 2019/882 — se transpuso al ordenamiento letón mediante una ley independiente: la Ley de accesibilidad de productos y servicios (Produktu un pakalpojumu piekļūstamības likums), adoptada por la Saeima el 8 de junio de 2023 y complementada por Reglamentos del Gabinete sobre evaluación de la conformidad, vigilancia del mercado y divulgación de información de accesibilidad durante 2024. Las obligaciones sustantivas para las empresas entraron en vigor en la fecha de aplicación de la UE, el 28 de junio de 2025.

La transposición letona abarca el alcance completo de productos y servicios de la directiva:

  • Productos: equipos informáticos de uso general y sistemas operativos, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, quioscos de facturación), equipos de usuario con capacidad informática interactiva utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual, equipos de usuario de comunicaciones electrónicas y lectores de libros electrónicos.
  • Servicios: servicios de comunicaciones electrónicas, servicios que facilitan el acceso a servicios de comunicación audiovisual, elementos de los servicios de transporte de viajeros por vía aérea, en autobús, ferroviaria y marítima, servicios bancarios para consumidores, libros electrónicos y software específico, y servicios de comercio electrónico.

La ley incorpora textualmente la exención para microempresas prevista en la directiva: las empresas con menos de 10 empleados y un volumen de negocio anual o balance total que no supere los 2 millones de euros están exentas de las obligaciones relativas a los servicios (pero no de las relativas a los productos, que se rigen por el criterio del fabricante y no del empleador). El período transitorio para los terminales ya en uso el 28 de junio de 2025 se extiende hasta el 28 de junio de 2045 o hasta el fin de la vida útil económica del terminal, lo que ocurra primero — un largo período calibrado conforme al ciclo de amortización de los cajeros automáticos de las sucursales bancarias y de las máquinas expendedoras de billetes de transporte.

La autoridad de vigilancia del mercado es el Centro de protección de los derechos de los consumidores (Patērētāju tiesību aizsardzības centrs, PTAC), adscrito al Ministerio de Economía. El PTAC fue la designación natural en el panorama institucional letón: ya ejerce la vigilancia del mercado en materia de seguridad general de los productos de consumo, del marco de crédito al consumo y de la aplicación de las prácticas comerciales desleales, y la incorporación del EAA amplía ese ámbito a la accesibilidad. Está prevista la coordinación sectorial con el Banco de Letonia (en materia de servicios bancarios para consumidores), la Oficina de Comunicaciones Electrónicas (Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija, SPRK — regulador de servicios públicos) en comunicaciones electrónicas y el Consejo Nacional de Medios Electrónicos de Comunicación (Nacionālā elektronisko plašsaziņas līdzekļu padome, NEPLP) en servicios de medios audiovisuales. La vigilancia del mercado transfronteriza sigue los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1020 y se coordina a través del Sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado de la UE (ICSMS).

La Lengua de Signos Letona y la accesibilidad de la comunicación

La Ley del idioma oficial (Valsts valodas likums) de 1999 establece el letón como idioma oficial de la República. El artículo 4 de la ley reconoce la Lengua de Signos Letona (latviešu zīmju valoda, LSL) como lengua de comunicación de la comunidad sorda en Letonia — lo que convierte a Letonia en uno de los primeros Estados miembros de la UE en otorgar reconocimiento legislativo a una lengua de signos nacional. La aplicación práctica ha ido por detrás del reconocimiento formal: la interpretación en LSL en los servicios públicos, en los procedimientos judiciales y en los medios audiovisuales se presta a petición y con recursos limitados, y las Observaciones finales del Comité de la CRPD sobre Letonia señalaron la brecha entre el reconocimiento formal de la LSL y la disponibilidad real de interpretación como un área que requiere una acción decidida. Los requisitos de la ley de transposición de la WAD de 2020 sobre contenido de vídeo con audiodescripción y lengua de signos para los sitios web del sector público, y los requisitos de la ley de transposición del EAA de 2023 sobre la accesibilidad de los servicios de medios audiovisuales, constituyen ahora los principales vectores para cerrar esa brecha en la vertiente de los servicios digitales.

Normas técnicas y conformidad

El umbral de conformidad tanto en la vía del sector público (WAD) como en la del sector privado (EAA) se basa en la misma norma europea armonizada, EN 301 549, actualmente en vigor en la versión 3.2.1. EN 301 549 incorpora WCAG 2.1 Nivel AA como requisito básico de conformidad del contenido web y añade requisitos adicionales específicos para aplicaciones móviles, software nativo, documentos no web, hardware y funcionalidades de comunicación. La actualización de la norma para integrar WCAG 2.2 está en curso en ETSI y CEN-CENELEC; una vez publicada, tanto la metodología de monitorización WAD del VARAM como las orientaciones de vigilancia del mercado EAA del PTAC se actualizarán con arreglo a la nueva versión conforme a un calendario transitorio.

El Reglamento del Gabinete de 2024 sobre accesibilidad de los productos y servicios TIC, adoptado como legislación secundaria en virtud de la Ley de accesibilidad de productos y servicios, establece los procedimientos de evaluación de la conformidad, el modelo de Declaración UE de conformidad exigida para los productos incluidos en el ámbito de aplicación, los requisitos relativos al expediente técnico, la interacción con el marcado CE y el régimen lingüístico (las declaraciones se emiten en letón, facilitándose traducciones a otros idiomas oficiales de la UE según lo requieran las autoridades del Estado miembro receptor).

Para las declaraciones de accesibilidad — exigidas en virtud de la ley de transposición de la WAD — se sigue verbatim el modelo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión, con la plantilla nacional del VARAM que proporciona campos estructurados para el estado de conformidad, las partes del contenido que quedan fuera del ámbito de la ley, la fecha de la última revisión y los datos de contacto del canal de reclamaciones de accesibilidad del organismo incluido en el ámbito de aplicación. El requisito de información de accesibilidad del sector privado en virtud de la Ley de accesibilidad de productos y servicios es más ligero: un aviso estructurado de «información para los consumidores», en términos claros, que indique cómo se ha hecho accesible el producto o servicio, dónde dirigir las reclamaciones de accesibilidad y qué norma de conformidad se ha utilizado como base.

Sanciones — el mapa completo de la exposición

Al igual que en el resto de la UE, la columna de multas administrativas es el suelo de un mapa de exposición de cinco capas: (1) multas administrativas en virtud de la Ley de accesibilidad de productos y servicios que transpone el EAA y órdenes de medidas correctoras en virtud de la ley de transposición de la WAD; (2) daños civiles por discriminación, sin tope conforme al derecho de daños letón; (3) exclusión de contrataciones públicas, con implicaciones en ingresos de licitaciones que a menudo superan ampliamente la propia multa; (4) exposición en materia de protección de los consumidores y acciones colectivas en el marco general del procedimiento civil; y (5) procedimientos de infracción de la Comisión de la UE contra el Estado letón por incumplimiento sistémico. Todas las cifras que figuran a continuación están expresadas en euros (Letonia adoptó el euro el 1 de enero de 2014).

Capa 1 — multas administrativas

El artículo 30 del EAA obliga a cada Estado miembro a establecer sanciones «efectivas, proporcionadas y disuasorias». La transposición letona implementa ese criterio mediante disposiciones escalonadas de multas administrativas en la Ley de accesibilidad de productos y servicios, con los tramos superiores reservados para infracciones reiteradas o sistémicas. En la vertiente de la transposición de la WAD, la ley letona prefiere las órdenes de medidas correctoras a las multas monetarias en primera instancia — una filosofía regulatoria alineada con la práctica más amplia de tramitación de reclamaciones del Defensor del Pueblo.

Rangos de multas administrativas por ley y gravedad en virtud del derecho letón, expresados en EUR.
LeyTipo de infracciónRango (personas jurídicas)Rango (personas físicas)Agravantes
Ley de transposición WADIncumplimiento de la obligación de publicar o mantener una declaración de accesibilidad del sector públicoOrden de medidas correctoras; 280 – 1.400 € en caso de reincidenciaOrden de medidas correctoras; 70 – 350 €Se duplica en la segunda infracción
Ley de transposición WADIncumplimiento sustantivo de conformidad de un sitio web o aplicación móvil del sector públicoOrden de medidas correctoras; 700 – 2.800 € en caso de reincidencia140 – 700 €Escalada a revisión disciplinaria del funcionario responsable
Ley de accesibilidad de productos y servicios (EAA) — leveIncumplimientos procedimentales o documentales (información de accesibilidad ausente, deficiencias en el expediente técnico)70 – 700 €70 – 350 €Combinado con orden de medidas correctoras de carácter obligatorio
Ley de accesibilidad de productos y servicios (EAA) — graveIncumplimiento sustantivo de conformidad de un producto o servicio incluido en el ámbito de aplicación700 – 7.100 €140 – 1.400 €La reincidencia duplica la multa
Ley de accesibilidad de productos y servicios (EAA) — muy grave / reiteradoIncumplimiento reiterado o sistémico que afecte a una categoría de consumidores, declaraciones de conformidad falsas, negativa a cooperar con la vigilancia del mercado7.100 – 14.000 €+hasta 2.800 €Órdenes de medidas correctoras; retirada del producto; prohibiciones de acceso al mercado
Ley sobre la discapacidad (obligación general de accesibilidad)Incumplimiento por parte de un organismo estatal o municipal de la obligación de garantizar la accesibilidad de los servicios o la informaciónOrden de medidas correctoras; posible revisión disciplinariaN/ARecomendación del Defensor del Pueblo, escalable al Tribunal Constitucional

El techo del tramo «muy grave» letón se sitúa en el extremo inferior del rango de la UE. A modo de comparación: el §37 de la BFSG alemana limita las multas por incidente único a 100.000 €; la ordenanza de transposición francesa de 2023 permite multas administrativas de hasta 50.000 € por producto no conforme, con penalizaciones por día de incumplimiento continuado; la Ley 11/2023 española establece un régimen escalonado que alcanza 1.000.000 € para las infracciones «muy graves»; la transposición italiana (D.Lgs. 82/2022) limita las multas a 40.000 €; y los Países Bajos han anunciado una exposición de hasta el 5 % del volumen de negocio anual para infracciones sistémicas. Las cifras letonas se sitúan en el extremo inferior del rango de la UE — reflejo tanto del menor tamaño del mercado doméstico como de la preferencia declarada del regulador letón por las órdenes de medidas correctoras y la subsanación supervisada frente a las multas elevadas de una sola vez, al menos en el primer ciclo de vigilancia. La habilitación legal sí permite al PTAC imponer multas superiores al techo de 14.000 € cuando la gravedad, la duración y el beneficio económico de la infracción lo justifiquen — acercando el techo práctico a las multas habituales del PTAC en materia de protección de los consumidores, que en ocasiones han superado los 100.000 € contra grandes personas jurídicas.

Capa 2 — daños civiles por discriminación (sin tope)

Más allá de la vía de las multas administrativas, los reclamantes en virtud de la Ley sobre la discapacidad y las disposiciones generales antidiscriminatorias del Derecho Civil letón pueden ejercitar acciones civiles paralelas ante los tribunales ordinarios por daños tanto materiales como no materiales (morales). El derecho de daños letón no establece ningún límite legal a los daños no materiales — los tribunales los evalúan en función de la gravedad de la infracción, la duración de la conducta discriminatoria, el tamaño y los recursos del demandado y las implicaciones más amplias de interés público del caso. Las indemnizaciones en casos de discriminación por razón de discapacidad durante la última década han oscilado habitualmente entre 500 y 3.000 € por reclamante, con un pequeño número de casos de perfil elevado que han alcanzado entre 5.000 y 10.000 € cuando el efecto discriminatorio sobre una categoría de usuarios estaba bien documentado. La vía judicial civil es la de mayor exposición para los casos con reclamantes individuales identificados, especialmente cuando varios reclamantes pueden ser acumulados conforme a las normas procesales civiles letonas sobre reclamaciones conexas.

Capa 3 — exclusión de contrataciones públicas

La Ley letona de contratación pública (Publisko iepirkumu likums), que transpone las Directivas de contratación pública de la UE, exige a los poderes adjudicadores que tengan en cuenta la accesibilidad desde la fase de especificaciones técnicas y permite la exclusión de los licitadores que hayan incurrido en una conducta profesional grave — categoría que incluye las resoluciones firmes sobre discriminación relacionada con la accesibilidad y las sanciones administrativas significativas dictadas en virtud de la Ley de accesibilidad de productos y servicios. Para los proveedores que venden al sector público letón, la pérdida de aptitud para licitar en una contratación activa (con valores típicos de contrato de 200.000 € a varios millones de euros) supera habitualmente en uno o dos órdenes de magnitud la multa administrativa que motivó la exclusión.

Capa 4 — exposición en materia de protección de los consumidores y acciones colectivas

Letonia transpuso la Directiva (UE) 2020/1828 sobre acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores mediante las modificaciones de 2023 a la Ley de protección de los derechos de los consumidores. Un servicio digital que excluye sistemáticamente a una categoría de usuarios con discapacidad puede dar lugar a una acción de representación colectiva ejercitada por una organización cualificada de protección de los consumidores en nombre de los consumidores afectados, con daños evaluados por reclamante y sumados. El marco es reciente en la práctica letona y no se ha ejercitado aún ninguna acción de representación fundamentada en accesibilidad, pero el PTAC ha indicado en su plan de supervisión de 2025 que utilizará el marco cuando proceda.

Capa 5 — procedimientos de infracción de la Comisión de la UE (a nivel estatal)

La mayor cifra de exposición en el panorama de la accesibilidad en la UE no es una multa a una empresa — es la suma a tanto alzado y la penalización diaria que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede imponer a un Estado miembro en virtud del artículo 260(2) del TFUE por no transponer o aplicar una directiva comunitaria. La comunicación de 2025 de la Comisión sobre sanciones económicas establece el pago mínimo indicativo de suma a tanto alzado por incumplimiento de una sentencia previa del TJUE en aproximadamente 680.000 € para Letonia, con penalizaciones diarias calculadas a partir de una base de aproximadamente 500-3.500 € por día multiplicada por coeficientes de gravedad y duración. Letonia recibió un dictamen motivado de la Comisión en 2019 por retraso en la transposición de la WAD; el procedimiento se cerró en 2020 tras la adopción de la ley de transposición por la Saeima. Un procedimiento relacionado con el EAA sigue siendo un riesgo creíble para 2026-2028 para cualquier Estado miembro con una infraestructura de aplicación nacional rezagada. La presión de un procedimiento de infracción abierto de la Comisión produce habitualmente un cambio de paso en la agresividad con la que el regulador nacional hace uso de sus poderes sancionadores administrativos existentes.

La perspectiva presupuestaria realista para 2026

Para un único sitio web municipal letón que no supera la metodología de monitorización del VARAM, la exposición modal es una orden de medidas correctoras con evaluación formal de multa administrativa reservada para los reincidentes. Para un operador del sector privado que incumple las obligaciones de producto o servicio del EAA, la exposición modal es medidas correctoras más una multa administrativa en el rango de 700-7.100 €, con el tramo muy grave/reiterado (7.100-14.000 €+) reservado para los incumplimientos sistémicos. Para cualquier operador que venda al sector público letón, la capa 3 (exclusión de contrataciones públicas) es habitualmente la exposición económica dominante. Para cualquier producto o servicio con alcance transfronterizo, el sistema europeo de vigilancia del mercado implica que una resolución del PTAC letón puede desencadenar procedimientos paralelos ante el regulador nacional correspondiente en todos los demás Estados miembros donde el producto o servicio se haya puesto en el mercado — convirtiendo un incumplimiento de conformidad letón en un incumplimiento en los 27 Estados miembros en cuestión de semanas.

Historial de aplicación y perspectivas

La aplicación en el sector público en virtud de la ley de transposición de la WAD ha sido constante aunque no especialmente agresiva: la metodología de monitorización del VARAM produce una ronda anual de análisis simplificados que abarca aproximadamente 4.000 sitios web incluidos en el ámbito de aplicación y un tramo de análisis en profundidad de unos 30 a 60 sitios por ciclo. Los resultados de no conformidad dan lugar en primer término a una correspondencia de medidas correctoras, quedando las sanciones administrativas reservadas para el incumplimiento reiterado o para los casos en que el organismo del sector público se niega a cooperar. La actividad publicada del Defensor del Pueblo en materia de inaccessibilidad como discriminación ha crecido año tras año desde 2020, con casos recientes prominentes relacionados con la inaccessibilidad de los portales de servicios municipales, la inaccessibilidad de la interfaz de declaración electrónica del servicio de hacienda del Estado en versiones anteriores y la accesibilidad del contenido audiovisual en la plataforma de vídeo bajo demanda del radiodifusor público.

La aplicación en el sector privado en virtud de la Ley de accesibilidad de productos y servicios comenzó únicamente el 28 de junio de 2025 y se encuentra todavía en su primer ciclo de vigilancia a mediados de 2026. El programa de vigilancia del mercado del PTAC prioriza (conforme a su plan de trabajo publicado para 2025-2026): la accesibilidad de las aplicaciones bancarias, la accesibilidad de los procesos de pago del comercio electrónico, los quioscos de expedición de billetes de autoservicio en los principales centros de transporte y el Aeropuerto Internacional de Riga, y los dispositivos y el software de lectura de libros electrónicos comercializados en el mercado letón. Se espera que la primera ronda de resoluciones sancionadoras administrativas en virtud de las disposiciones modificadas por el EAA se produzca en la segunda mitad de 2026; la expectativa actual en el ámbito regulador es que el PTAC otorgue a las entidades reguladas un breve período de gracia formal (habitualmente una ventana de 60 días para adoptar medidas correctoras) antes de imponer sanciones, salvo en casos de incumplimiento grave o reiterado.

El papel del Defensor del Pueblo como puente entre las dos vías — reclamaciones formales en virtud de la ley de transposición de la WAD, reclamaciones más amplias por discriminación por razón de discapacidad en virtud de la Ley sobre la discapacidad y la Constitución — ha seguido ampliándose. Los informes anuales del Defensor del Pueblo para 2023 y 2024 incluían amplias secciones sobre los resultados y las recomendaciones en materia de accesibilidad digital, y varios dictámenes de alto perfil del Defensor del Pueblo han motivado subsanaciones voluntarias por parte de las autoridades estatales sin llegar a litigios ante los tribunales administrativos. Cuando los dictámenes del Defensor del Pueblo han sido ignorados, el organismo ha interpuesto en ocasiones acciones de revisión constitucional directamente ante el Tribunal Constitucional — una vía procedimental no disponible para los reguladores en la mayoría de los demás Estados miembros de la UE.

Lo que viene en 2026-2027

Tres desarrollos concretos que seguir de cerca. En primer lugar, la legislación secundaria del Gabinete dictada en virtud de la Ley de accesibilidad de productos y servicios está siendo operacionalizada a lo largo de 2026: los requisitos detallados sobre el contenido del expediente técnico, el modelo de Declaración UE de conformidad para los productos incluidos en el ámbito de aplicación y el procedimiento para designar a los organismos notificados en el marco del régimen de evaluación de la conformidad del EAA. En segundo lugar, el VARAM ha anunciado (mayo de 2025) la actualización de la metodología nacional de monitorización WAD para alinear la monitorización letona con WCAG 2.2 una vez que EN 301 549 incorpore formalmente la nueva versión, con un período objetivo de adopción a principios de 2027. En tercer lugar, la oficina del Defensor del Pueblo está elaborando un informe exhaustivo de derechos de accesibilidad para la Saeima que abarca el período de aplicación 2020-2025 — documento que se espera impulse la siguiente ronda de ajustes normativos a ambas leyes de transposición.

En el frente de la supervisión internacional, el próximo informe periódico de Letonia al Comité de la CRPD se presentará en 2027, y la aplicación de la accesibilidad en las vías WAD y EAA figurará de forma destacada en la próxima ronda de Observaciones finales. El Plan nacional de asuntos de personas con discapacidad actualmente en vigor, adoptado por el Gabinete en 2023 y vigente hasta 2027, establece la hoja de ruta de aplicación para las administraciones responsables (Ministerio de Bienestar, VARAM, PTAC, Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Salud) y constituye la referencia con la que la revisión de la CRPD medirá los avances.

Lista de verificación práctica para el cumplimiento en 2026

Si opera un sitio web o una aplicación móvil del sector público letón: publique o actualice su declaración de accesibilidad conforme a la plantilla vigente del VARAM; verifique la conformidad con WCAG 2.1 AA mediante EN 301 549 v3.2.1; responda a la metodología de monitorización nacional cuando sea requerido; remita al Defensor del Pueblo las reclamaciones de usuarios no resueltas conforme a lo establecido en la ley.

Si comercializa en Letonia un producto regulado por el EAA: elabore el expediente técnico exigido por el Reglamento del Gabinete de 2024; coloque el marcado CE donde proceda; emita la Declaración UE de conformidad en letón; colabore con el programa de vigilancia del mercado del PTAC.

Si presta en Letonia un servicio regulado por el EAA: publique el aviso estructurado de «información para los consumidores» sobre su enfoque de accesibilidad; alinee su servicio con WCAG 2.1 AA; designe un único punto de contacto para las reclamaciones de accesibilidad; documente la conformidad con los requisitos de servicio de EN 301 549.

El hilo conductor

El régimen de accesibilidad de Letonia es, con los estándares de la UE, formalmente completo y operativamente moderado. La Ley de accesibilidad de productos y servicios de 2023 cerró la última brecha de transposición pendiente; el VARAM ha consolidado una práctica constante de monitorización WAD desde 2020; el PTAC ha puesto en marcha una organización creíble de vigilancia del mercado EAA; y el Defensor del Pueblo — de forma singular entre los cuatro reguladores — tiene la legitimación constitucional para llevar los fallos sistémicos de accesibilidad hasta el Tribunal Constitucional. Lo que queda por comprobar durante 2026-2027 es si el régimen sancionador se aplica en su tramo superior frente al incumplimiento flagrante, y si la brecha entre el reconocimiento formal de la Lengua de Signos Letona en 1999 y la disponibilidad práctica de la interpretación en LSL en los servicios públicos digitales se reduce materialmente en el próximo ciclo de informes de la CRPD.

Más información de Disability World sobre el European Accessibility Act, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web, WCAG 2.1, EN 301 549 y la CRPD de la ONU.