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Sanciones · Eslovaquia

Eslovaquia

Slovensko

Ley de Tecnologías de la Información en la Administración Pública (ZoITVS) · Aprobada 2019 · Moneda de las sanciones:EUR

Sanciones escalonadas bajo la Ley 71/2023: leve 500–5.000 €; grave 5.000–30.000 €; muy grave hasta 100.000 € o el 5% de la facturación. Daños civiles sin tope bajo la Ley 365/2004; inhabilitación en contratación pública y procedimientos de infracción de la UE se acumulan además.

El régimen de accesibilidad digital de Eslovaquia es el resultado de dos directivas de la UE transpuestas sobre un fundamento constitucional y de legislación de igualdad previo a la adhesión a la UE. Los sitios web del sector público han estado obligados desde 2019, cuando la Ley núm. 95/2019 Z. z. (Zákon o informačných technológiách vo verejnej správe) incorporó la Directiva (UE) 2016/2102 al ordenamiento eslovaco. Los productos y servicios del sector privado siguieron en 2023, cuando la Ley núm. 71/2023 Z. z. transpuso la Directiva (UE) 2019/882 (el European Accessibility Act) con obligaciones sustantivas aplicables desde el 28 de junio de 2025. Bajo ambas descansa la Ley Antidiscriminación de 2004 y la cláusula de igualdad constitucional del Artículo 12.

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Instrumentos fundamentales en vigor
Constitución, Arts. 12 y 38 · Ley Antidiscriminación 365/2004 · Ley TI en la Administración Pública 95/2019 · Ley de Accesibilidad 71/2023 · Ley de Compensación por Discapacidad Grave 447/2008.
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Reguladores activos
MIRRI (WAD), SOI (vigilancia del mercado EAA), SNSĽP (organismo de igualdad), Defensor del Pueblo y el Comisario para Personas con Discapacidad — cada uno con una parcela definida del mapa de vigilancia.
€100K+
Techo del rango de sanciones
El nivel muy grave/reiterado del EAA bajo la Ley 71/2023 alcanza 100.000 € por infracción, con máximos vinculados a la facturación de hasta el 5% de la facturación anual por incumplimientos sistémicos. Los niveles inferiores de 5.000–30.000 € y 500–5.000 € cubren las infracciones graves y leves.

El suelo constitucional y convencional

La Constitución de 1992 ancla la protección de los derechos de las personas con discapacidad en dos cláusulas. El Artículo 12 garantiza que «todos son libres e iguales en dignidad y en derechos» y prohíbe la restricción de los derechos fundamentales por motivos que incluyen el «estado de salud» (zdravotný stav) — la formulación constitucional bajo la cual es cognoscible la discriminación por discapacidad. El Artículo 38 reconoce a las personas con discapacidades de salud el derecho a una protección reforzada de la salud en el trabajo y a condiciones laborales especiales. El Tribunal Constitucional ha tratado ambos como impositores de obligaciones positivas al Estado y son invocados de forma habitual en los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras dictadas al amparo de las normas de accesibilidad.

Eslovaquia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 26 de mayo de 2010; la Convención entró en vigor para Eslovaquia el 25 de junio de 2010. Las Observaciones Finales del Comité de la CRPD de marzo de 2023 señalaron la desinstitucionalización, la accesibilidad del entorno construido, la educación inclusiva y la accesibilidad de los servicios digitales como preocupaciones prioritarias — temáticas que coinciden con el Programa Nacional de Mejora de las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad 2021–2030.

La Lengua de Signos Eslovaca (slovenský posunkový jazyk, SPJ) está reconocida por la Ley núm. 149/1995 Z. z. sobre la Lengua de Signos de los Sordos como la lengua natural de la comunidad sorda eslovaca, con derecho a usar la SPJ en los procedimientos oficiales y a interpretación en la educación y los servicios públicos — una disposición de accesibilidad fundamental que antecede en un cuarto de siglo a los marcos del WAD y el EAA de la UE.

Accesibilidad del sector público: la vía del WAD a través de la Ley 95/2019

La Directiva (UE) 2016/2102 — la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web (WAD) — fue transpuesta al ordenamiento eslovaco mediante la Ley de Tecnologías de la Información en la Administración Pública (Zákon č. 95/2019 Z. z., ZoITVS), en vigor desde el 1 de mayo de 2019. Las disposiciones específicas del WAD figuran en los §14 (accesibilidad) y §15 (declaración de accesibilidad y retroalimentación), con detalle técnico en el Decreto de MIRRI núm. 547/2021 Z. z. Eslovaquia se retrasó varios meses respecto al plazo de transposición de septiembre de 2018 y recibió una carta de notificación formal de la Comisión a principios de 2019, que se cerró una vez que la ley entró en vigor.

La ley obliga a todos los organismos del sector público eslovaco — administración central, regiones autónomas (samosprávne kraje), municipios, universidades con financiación pública, hospitales públicos y las empresas de titularidad pública incluidas en la definición ampliada de «organismo del sector público» de la UE — a que sus sitios web y aplicaciones móviles sean conformes con la norma. De ello se derivan tres obligaciones concretas:

  • Conformidad con la norma europea armonizada EN 301 549 (v3.2.1, que integra WCAG 2.1 nivel AA). La metodología de MIRRI fija el umbral en WCAG 2.1 AA a la espera de la actualización de EN 301 549 a WCAG 2.2.
  • Declaración de accesibilidad en eslovaco — legible por máquina, que cubra el estado de conformidad, el contenido excluido del ámbito y un mecanismo de reclamación — presentada en el registro nacional gestionado por MIRRI.
  • Procedimiento de retroalimentación y control. Los usuarios pueden presentar reclamaciones al organismo competente; las reclamaciones no resueltas se escalan a MIRRI como organismo nacional de control del WAD.

El regulador supervisor es el Ministerio de Inversiones, Desarrollo Regional e Informatización (Ministerstvo investícií, regionálneho rozvoja a informatizácie SR, MIRRI) — creado por la Ley 134/2020 en julio de 2020 para consolidar las competencias de administración electrónica, informatización y fondos de la UE. MIRRI gestiona las rondas periódicas de monitorización exigidas por la Decisión de la Comisión (UE) 2018/1523 y publica los resultados de los análisis simplificados y en profundidad en el registro nacional. El primer informe de monitorización nacional fue publicado en diciembre de 2021; los informes sucesivos siguen el ciclo trienal de la UE. Los informes del Artículo 8 de la Comisión han señalado a Eslovaquia por el lento despliegue de la metodología de monitorización y por la desigual publicación de declaraciones en los sitios web municipales, pero no hay ningún procedimiento de infracción formal del Artículo 258 TFUE abierto por el WAD a mediados de 2026.

Accesibilidad del sector privado: la vía del EAA a través de la Ley 71/2023

El European Accessibility Act — Directiva (UE) 2019/882 — fue transpuesto al ordenamiento eslovaco como norma autónoma: la Ley núm. 71/2023 Z. z. sobre la Accesibilidad de Productos y Servicios para Personas con Discapacidad (Zákon č. 71/2023 Z. z. o prístupnosti výrobkov a služieb pre osoby so zdravotným postihnutím). La ley entró en vigor el 1 de abril de 2023, con obligaciones sustantivas para los operadores económicos aplicables desde la fecha europea de 28 de junio de 2025. La vía de la norma autónoma — en lugar de modificar una ley existente, como Bulgaria — otorga al régimen eslovaco un único domicilio normativo para las obligaciones del EAA, la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y las sanciones.

La Ley 71/2023 cubre el ámbito completo de la directiva:

  • Productos: hardware informático y sistemas operativos, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, quioscos de facturación), equipos terminales de consumo para los servicios de comunicación audiovisual y para los servicios de comunicaciones electrónicas, y lectores de libros electrónicos.
  • Servicios: comunicaciones electrónicas, acceso a los servicios de comunicación audiovisual, elementos de los servicios de transporte de viajeros (aéreo, autobús, ferrocarril, vía acuática), banca de consumo, libros electrónicos y software específico, y comercio electrónico.

La ley adopta la exención para microempresas de la directiva: las empresas con menos de 10 empleados y una facturación o balance anual que no supere los 2 millones de euros quedan exentas de las obligaciones de la vertiente de servicios (pero no de la vertiente de productos, que se aplican sobre la base del criterio del fabricante). El período transitorio para los terminales de autoservicio ya en uso el 28 de junio de 2025 se extiende hasta el 28 de junio de 2045 o hasta el final de la vida útil. Los contratos de servicio celebrados antes del 28 de junio de 2025 pueden continuar hasta su vencimiento o hasta el 28 de junio de 2030.

La autoridad de vigilancia del mercado es la Inspección de Comercio Eslovaca (Slovenská obchodná inšpekcia, SOI), la inspección de protección de los consumidores y seguridad de los productos ya consolidada bajo el Ministerio de Economía. La designación de SOI se apoya en su infraestructura existente bajo el Reglamento (UE) 2019/1020 e integra la accesibilidad en el programa basado en el riesgo de la inspección. La vigilancia transfronteriza se coordina a través del ICSMS de la UE. SOI coopera con el Banco Nacional de Eslovaquia (Národná banka Slovenska) en la banca de consumo, con la Autoridad Reguladora de las Comunicaciones Electrónicas y los Servicios Postales (RÚ) en telecomunicaciones, y con el Consejo de Servicios de Medios en los servicios audiovisuales.

La red de seguridad transversal: la Ley Antidiscriminación

La Ley Antidiscriminación (Zákon č. 365/2004 Z. z., el antidiskriminačný zákon) — en vigor desde el 1 de julio de 2004 — reconoce la discapacidad como motivo protegido y prohíbe la discriminación directa e indirecta, el acoso y la denegación de ajustes razonables. Designa al Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos (Slovenské národné stredisko pre ľudské práva, SNSĽP) como el organismo nacional de igualdad, con mandato para recibir reclamaciones, emitir dictámenes, realizar investigaciones y apoyar a los reclamantes ante los tribunales civiles.

A diferencia del KZD búlgaro, el SNSĽP no es un organismo cuasi-judicial con potestad para imponer sanciones administrativas directamente. La vía de control pasa por los tribunales civiles: el reclamante interpone demanda solicitando la declaración de discriminación, el cese, la reposición y la indemnización de los daños materiales y no materiales (morales). Los tribunales eslovacos han consolidado un volumen estable de resoluciones de discriminación por discapacidad a lo largo de dos décadas, incluida una línea jurisprudencial creciente sobre la inaccessibilidad digital como discriminación en los ámbitos de la banca en línea, los servicios electrónicos municipales y el comercio electrónico de consumo. El Defensor del Pueblo (Verejný ochranca práv, VOP) y el Comisario para Personas con Discapacidad (KOZP, Ley 176/2015) actúan junto al SNSĽP como marco de monitorización eslovaco del Artículo 33 de la CRPD; los informes temáticos del VOP de 2022 y 2024 examinaron ambos la accesibilidad de los servicios digitales en la administración pública eslovaca.

Normas técnicas y conformidad

El umbral de conformidad en ambas vías se ancla en EN 301 549 (v3.2.1), que incorpora WCAG 2.1 nivel AA y añade requisitos para aplicaciones móviles, software nativo, documentos no web, hardware y comunicaciones. La actualización para integrar WCAG 2.2 está en curso en ETSI y CEN-CENELEC; se espera que tanto la metodología de MIRRI como las orientaciones de vigilancia de SOI adopten la nueva versión conforme a un calendario transitorio.

El Decreto de MIRRI núm. 547/2021 Z. z. establece los requisitos técnicos del WAD, incluida la plantilla de declaración de accesibilidad (siguiendo la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión) y los requisitos de documentación. Para la Ley 71/2023, los reglamentos de desarrollo del Ministerio de Economía establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad, la Declaración UE de Conformidad, los requisitos del expediente técnico y el procedimiento de designación de organismos notificados. Las declaraciones pueden emitirse en eslovaco o en inglés, con traducción al eslovaco a petición de SOI. El requisito de información de accesibilidad del EAA es menos exigente que la declaración estructurada del WAD: un aviso de «información al consumidor» en eslovaco claro.

Sanciones — el conjunto completo de exposiciones

Un error frecuente en la presupuestación del cumplimiento es leer la tabla de sanciones administrativas de forma aislada y concluir que las infracciones de accesibilidad en Eslovaquia son baratas. No lo son. La columna de sanciones administrativas es el suelo de una pila de exposición de cinco capas: (1) sanciones administrativas bajo la Ley 71/2023 y la Ley 95/2019; (2) daños civiles por discriminación bajo la Ley 365/2004, sin tope bajo el derecho de daños eslovaco; (3) inhabilitación en contratación pública bajo la Ley 343/2015, con implicaciones en ingresos por licitación que superan ampliamente la multa en sí; (4) exposición por protección de consumidores y tutela colectiva; y (5) procedimientos de infracción de la Comisión de la UE contra el Estado eslovaco. Todas las cifras que siguen están en euros — Eslovaquia adoptó el euro el 1 de enero de 2009, por lo que la denominación estatutaria es ya EUR a lo largo de todo el articulado.

Capa 1 — sanciones administrativas bajo las normas de accesibilidad

El Artículo 30 del EAA obliga a los Estados miembros a establecer sanciones que sean «eficaces, proporcionadas y disuasorias» — expresión interpretada por el TJUE en el sentido de que los máximos deben ser suficientes para modificar el análisis coste-beneficio de los grandes operadores. El Artículo 9 del WAD impone la misma prueba de proporcionalidad para el sector público. La transposición eslovaca implementa ambos mediante disposiciones escalonadas de sanciones administrativas en la Ley 71/2023 (el régimen sancionador principal del EAA) y el marco general de infracciones administrativas de la Ley 95/2019.

Rangos de sanciones administrativas por norma y gravedad. Todas las cifras en EUR.
NormaTipo de infracciónRango (personas jurídicas)Rango (personas físicas)Agravantes
Ley 95/2019 (WAD)Incumplimiento de publicación o mantenimiento de una declaración de accesibilidad del sector público500 € – 5.000 €100 € – 500 €Se duplica en la segunda infracción
Ley 95/2019 (WAD)No conformidad sustantiva de un sitio web o aplicación móvil del sector público1.000 € – 10.000 €200 € – 1.000 €La reincidencia triplica la sanción; orden correctora
Ley 71/2023 (EAA) — leveFallos procedimentales o documentales (información de accesibilidad ausente, lagunas en el expediente técnico, Declaración UE de Conformidad ausente)500 € – 5.000 €100 € – 500 €Combinada con orden de medidas correctoras obligatorias
Ley 71/2023 (EAA) — graveNo conformidad sustantiva de un producto o servicio en el ámbito de aplicación5.000 € – 30.000 €500 € – 2.000 €La reincidencia duplica la sanción
Ley 71/2023 (EAA) — muy grave / reiteradaIncumplimiento reiterado o sistémico que afecte a un colectivo de consumidores, declaraciones de conformidad falsas, negativa a cooperar con la vigilancia del mercado de SOI30.000 € – 100.000 €
(o hasta el 5% de la facturación anual)
hasta 5.000 €Órdenes correctoras; retirada del producto; prohibición de acceso al mercado
Ley 365/2004 (Antidiscriminación)Infracción por discriminación por discapacidad (inaccessibilidad digital enmarcada como discriminación indirecta o incumplimiento del deber de ajustes razonables)Daños civiles — sin tope legal en los daños no materialesVía civil; apoyo del SNSĽP; la reincidencia agrava la cuantía de los daños morales

El techo del nivel «muy grave» eslovaco — 100.000 € o el 5% de la facturación anual — se sitúa en la mitad superior del espectro europeo. A modo de comparación: el BFSG §37 alemán limita las sanciones por incidente individual a 100.000 €; la ordenanza francesa de 2023 permite hasta 50.000 € por producto no conforme con penalizaciones diarias; la Ley 11/2023 española alcanza 1.000.000 € para las infracciones «muy graves»; la D.Lgs. 82/2022 italiana fija el techo en 40.000 €; los Países Bajos han señalado una exposición de hasta el 5% de la facturación anual — el mismo máximo vinculado a la facturación que Eslovaquia adoptó.

Capa 2 — daños civiles por discriminación (sin tope)

Los reclamantes bajo la Ley Antidiscriminación pueden ejercitar acciones civiles para la reclamación de daños materiales y no materiales (morales), que no tienen tope bajo el derecho de daños eslovaco. Las cuantías otorgadas en casos de discriminación por discapacidad han oscilado típicamente entre 500 € y 5.000 € por reclamante, con un reducido número de casos de alto perfil que han alcanzado 10.000–30.000 € donde el efecto discriminatorio sobre un colectivo de usuarios estaba bien documentado. La vía civil es la de mayor exposición para los casos que implican a reclamantes individuales identificados, especialmente cuando las reclamaciones pueden acumularse bajo el Código Eslovaco de Procedimiento en Litigios Civiles (Civilný sporový poriadok, Ley 160/2015).

Capa 3 — inhabilitación en contratación pública

La Ley eslovaca de Contratación Pública (Zákon č. 343/2015 Z. z. o verejnom obstarávaní) exige a los poderes adjudicadores que tengan en cuenta la accesibilidad desde la fase de especificaciones técnicas y permite la exclusión de los licitadores que hayan cometido infracciones profesionales graves — categoría que incluye las resoluciones de discriminación relacionadas con la accesibilidad y las sanciones administrativas significativas bajo la Ley 71/2023. Para los proveedores que venden al sector público eslovaco, la pérdida de elegibilidad para licitar en una contratación en curso (los valores de contrato típicos oscilan entre 300.000 € y varios millones de euros) supera habitualmente en uno o dos órdenes de magnitud la sanción desencadenante. La Oficina de Contratación Pública (ÚVO) mantiene el registro de proveedores inhabilitados.

Capa 4 — exposición por protección de consumidores y tutela colectiva

Eslovaquia transpuso la Directiva de Acciones de Representación de la UE (2020/1828) mediante la Ley núm. 261/2024 Z. z. Las organizaciones de protección de los consumidores habilitadas pueden ejercitar ahora acciones de representación para la adopción de medidas cautelares y para el resarcimiento en nombre de los consumidores afectados — incluido el caso en que un servicio digital excluya sistemáticamente a un colectivo de usuarios con discapacidad. Las cuantías derivadas de esta vía siguen siendo escasas en los primeros meses de operación, pero el marco procesal está en vigor y las actuaciones coercitivas de SOI generan el expediente probatorio en el que los reclamantes de acciones de representación se apoyarán cada vez más.

Capa 5 — procedimientos de infracción de la Comisión de la UE (nivel estatal)

La cifra de exposición más elevada en el panorama de accesibilidad de la UE es la suma a tanto alzado y la penalización diaria que el TJUE puede imponer a un Estado miembro en virtud del Artículo 260(2) TFUE. La comunicación de 2025 de la Comisión fija el pago mínimo indicativo a tanto alzado por incumplimiento de una sentencia previa del TJUE en aproximadamente 1.800.000 € para Eslovaquia, con penalizaciones diarias a partir de una base de aproximadamente 2.000–11.000 € al día multiplicada por coeficientes de gravedad y duración. Un procedimiento relacionado con el EAA sigue siendo un riesgo creíble para el período 2026–28 para cualquier Estado miembro cuyo control nacional se retrase — y la presión derivada de un procedimiento abierto produce habitualmente un cambio de escala en el rigor con que el regulador nacional ejerce sus poderes existentes.

La perspectiva de presupuestación realista para 2026

Para un sitio web municipal eslovaco que no supere la monitorización de MIRRI, la exposición modal es una orden correctora más una sanción administrativa en el rango de 500–5.000 €. Para un operador del sector privado que incumpla las obligaciones del EAA, la exposición modal es una medida correctora más una sanción en el rango de 5.000–30.000 €, reservándose el nivel muy grave (30.000–100.000 €, o hasta el 5% de la facturación) para los incumplimientos sistémicos. Para cualquier operador que venda al sector público eslovaco, la inhabilitación en contratación pública es generalmente la exposición económica dominante. Para los productos y servicios con alcance transfronterizo, el sistema de vigilancia del mercado de la UE implica que una resolución de SOI eslovaca puede desencadenar procedimientos paralelos en cada Estado miembro donde el producto o servicio se comercializa.

Historial de control y perspectivas

El control del sector público bajo la Ley 95/2019 ha sido constante pero no agresivo: la metodología de monitorización de MIRRI produce análisis simplificados de varios miles de sitios web en el ámbito de aplicación y un tramo menor de análisis en profundidad por ciclo. Las resoluciones de no conformidad dan lugar en primera instancia a órdenes de medidas correctoras, reservándose las sanciones administrativas para los reincidentes. Los informes del Defensor del Pueblo de 2022 y 2024 criticaron ambos el ritmo de subsanación en los sitios web municipales — una constatación recurrente que ha ejercido presión política sobre MIRRI para que utilice sus poderes sancionadores de forma más visible a lo largo de 2026.

El control del sector privado bajo la Ley 71/2023 comenzó el 28 de junio de 2025 y sigue en su primer ciclo de vigilancia a mediados de 2026. El plan de trabajo publicado de SOI para 2025–2026 prioriza la accesibilidad de las aplicaciones bancarias, la accesibilidad del proceso de pago en el comercio electrónico, los quioscos de venta de billetes de autoservicio en los principales centros de transporte y los dispositivos y el software de lectura de libros electrónicos comercializados en el mercado eslovaco. Las primeras resoluciones sancionadoras se esperan en el segundo semestre de 2026; el entorno regulatorio prevé que SOI conceda a los operadores un período de gracia formal breve (habitualmente 60 días) antes de imponer sanciones, salvo en casos de incumplimiento grave o reiterado.

La vía civil bajo la Ley 365/2004 ha sido el canal de control más constante para los reclamantes individuales desde hace dos décadas. Las resoluciones dictadas en 2024 y 2025 contra un gran banco minorista eslovaco, una plataforma de comercio electrónico nacional y el portal de servicios electrónicos de un municipio se encuentran ahora en fase de recurso ante los tribunales regionales. Los tribunales confirman las resoluciones sustantivas de discriminación por discapacidad con más frecuencia de la que las anulan, con una intervención centrada principalmente en la proporcionalidad de la cuantía de los daños morales.

Novedades previstas para 2026–27

Tres desarrollos concretos a seguir. En primer lugar, la legislación secundaria del Ministerio de Economía bajo la Ley 71/2023 se está operacionalizando a lo largo de 2026: requisitos detallados sobre el expediente técnico, el modelo de Declaración UE de Conformidad y el procedimiento de designación de organismos notificados. En segundo lugar, MIRRI ha anunciado una metodología nacional de accesibilidad actualizada para alinear la monitorización del WAD con WCAG 2.2 una vez que EN 301 549 incorpore formalmente la nueva versión. En tercer lugar, el Programa Nacional 2021–2030 entra en su revisión de mitad de período en 2026, siendo previsible que los organismos de monitorización del Artículo 33 de la CRPD (SNSĽP, VOP, KOZP) contribuyan con informes temáticos sobre la aplicación de la accesibilidad.

El próximo informe periódico de Eslovaquia al Comité de la CRPD vence en 2027, y la aplicación de las vías del WAD y el EAA en materia de accesibilidad figurará de forma destacada en la siguiente ronda de Observaciones Finales. Las observaciones del Comité de marzo de 2023 ya señalaron la accesibilidad de los servicios digitales — el examen de 2027 medirá el progreso respecto a esa línea de base.

La lista de verificación práctica de cumplimiento para 2026

Si gestiona un sitio web o aplicación móvil del sector público eslovaco: publique o actualice su declaración de accesibilidad conforme a la plantilla vigente de MIRRI bajo el Decreto 547/2021; verifique la conformidad con WCAG 2.1 AA a través de EN 301 549 v3.2.1; responda a la metodología de monitorización nacional cuando sea requerido.

Si comercializa un producto regulado por el EAA en el mercado eslovaco: elabore el expediente técnico requerido por la Ley 71/2023 y sus reglamentos de desarrollo; coloque el marcado CE donde sea aplicable; emita la Declaración UE de Conformidad en eslovaco (o en inglés con traducción al eslovaco a petición de SOI); coopere con el programa de vigilancia del mercado de SOI.

Si presta un servicio regulado por el EAA en Eslovaquia: publique el aviso estructurado de «información al consumidor» sobre su enfoque de accesibilidad; alinee su servicio con WCAG 2.1 AA; designe un único punto de contacto para las reclamaciones de accesibilidad; documente la conformidad con los requisitos de servicio de EN 301 549.

El hilo conductor

El régimen de accesibilidad de Eslovaquia es, por estándares europeos, completo en su cobertura formal y desigual en su historial de control. La Ley 71/2023 cerró la última laguna normativa como transposición autónoma del EAA; MIRRI ha reforzado la monitorización del sector público de forma incremental desde 2021; SOI ha integrado la accesibilidad en su infraestructura de vigilancia del mercado existente. Lo que queda por comprobar de cara a 2026–27 es si el régimen sancionador se aplica en su tramo superior — en particular el techo del 5% de la facturación — frente a los incumplimientos graves, y si la vía civil bajo la Ley 365/2004 sigue asumiendo la mayor parte del trabajo coercitivo para los usuarios individuales mientras la primera vigilancia administrativa de SOI se consolida.

Obtenga más información de Disability World sobre el European Accessibility Act, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web, WCAG 2.1, EN 301 549 y la CRPD de la ONU.