Normativa

Paisaje urbano arquitectónico de Polonia.
Polonia · Polska Desde la redacción de normativa

Dosier del país

Polonia

Polska

Región: eu · Moneda de las sanciones:PLN

El marco polaco combina la Ley de Accesibilidad Digital de 2019 (WAD), la Ley de Accesibilidad para Personas con Necesidades Especiales de 2019 (sector público transversal) y la ley de transposición del EAA de 2024 sobre productos y servicios, ancladas en los artículos 32 y 69 de la Constitución.

Leyes en síntesis

Sector público · Transposes Directive (EU) 2016/2102 (WAD)

Ley sobre la accesibilidad digital de sitios web y aplicaciones móviles de las entidades públicas (UDC)

Ustawa o dostępności cyfrowej stron internetowych i aplikacji mobilnych podmiotów publicznych

Aprobada 2019 · Organismo regulador:Ministry of Digital Affairs

Transposición polaca de la WAD. Adoptada el 4 de abril de 2019 y en vigor desde el 23 de mayo de 2019. Establece WCAG 2.1 AA a través de EN 301 549 como el nivel de conformidad para los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público.

Sector público

Ley de garantía de la accesibilidad para personas con necesidades especiales (UZD)

Ustawa o zapewnianiu dostępności osobom ze szczególnymi potrzebami

Aprobada 2019 · Organismo regulador:Minister responsible for social security / PFRON

Estatuto transversal de accesibilidad para el sector público que abarca la accesibilidad arquitectónica, digital y de información-comunicación. Crea un sistema de certificación de accesibilidad y una vía de reclamación ante el PFRON.

Sector privado · Transposes Directive (EU) 2019/882 (EAA)

Ley de garantía del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios por parte de los operadores económicos (UDP (EAA))

Ustawa o zapewnianiu spełniania wymagań dostępności niektórych produktów i usług przez podmioty gospodarcze

Aprobada 2024 · En vigor desde2025 · Organismo regulador:PFRON (lead) with sectoral regulators

Transposición polaca del EAA. Adoptada el 26 de abril de 2024; obligaciones sustantivas en vigor desde el 28 de junio de 2025. Designa al PFRON como autoridad principal de vigilancia del mercado junto con los reguladores sectoriales.

Sector público

Ley sobre la lengua de signos polaca y otros medios de comunicación (UJM)

Ustawa o języku migowym i innych środkach komunikowania się

Aprobada 2011 · En vigor desde2012

Reconoce la lengua de signos polaca (PJM) como lengua natural y obliga a los organismos de la Administración Pública a prestar interpretación en lengua de signos a petición, también a través de canales de servicio digitales.

Público + privado

Constitución de la República de Polonia, artículos 32 y 69

Konstytucja Rzeczypospolitej Polskiej, art. 32 i art. 69

Aprobada 1997

El artículo 32 consagra la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación. El artículo 69 obliga a los poderes públicos a asistir a las personas con discapacidad para garantizar su subsistencia, adaptación profesional y comunicación social.

Organismos reguladores

Ministerio de Asuntos Digitales (MC)

Ministerstwo Cyfryzacji

Regulador principal en virtud de la Ley de Accesibilidad Digital (UDC). Gestiona la metodología nacional de seguimiento de la WAD, mantiene el registro central de declaraciones de accesibilidad y publica orientaciones sobre WCAG 2.1 AA a través de EN 301 549. Restablecido como ministerio independiente en diciembre de 2023 tras un período integrado en la Cancillería.

www.gov.pl/web/cyfryzacja

Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad (PFRON)

Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych

Alberga la unidad de vigilancia del mercado EAA para productos y servicios, administra el régimen de certificación de accesibilidad en virtud de la UZD y opera el canal dedicado de reclamaciones en materia de accesibilidad. Cofinancia las adaptaciones de accesibilidad en todo el sector público.

www.pfron.org.pl

Defensor del Pueblo (RPO)

Rzecznik Praw Obywatelskich

Defensor del Pueblo independiente y mecanismo de supervisión independiente designado por Polonia conforme al artículo 33(2) de la CRPD. Recibe quejas individuales en materia de accesibilidad, realiza investigaciones sistémicas y puede interponer recursos ante los tribunales administrativos y constitucionales.

bip.brpo.gov.pl

Plenipotenciario del Gobierno para Personas con Discapacidad (PRON)

Pełnomocnik Rządu do Spraw Osób Niepełnosprawnych

Actúa en el seno del Ministerio de Familia, Trabajo y Política Social. Coordina la política nacional de discapacidad, supervisa la aplicación de la UZD en la Administración central y preside el grupo de trabajo interministerial sobre accesibilidad.

niepelnosprawni.gov.pl

Oficina de Protección de la Competencia y de los Consumidores (UOKiK)

Urząd Ochrony Konkurencji i Konsumentów

Autoridad general de vigilancia del mercado. Coopera con el PFRON en los servicios de cara al consumidor regulados por el EAA (comercio electrónico, banca de consumo) cuando la infracción de accesibilidad también constituye una práctica comercial desleal.

uokik.gov.pl

Oficina de Comunicaciones Electrónicas (UKE)

Urząd Komunikacji Elektronicznej

Regulador sectorial de las comunicaciones electrónicas. Supervisa las obligaciones de accesibilidad del EAA para los operadores de telecomunicaciones, las comunicaciones de emergencia (112) y los equipos terminales de consumo para servicios de comunicaciones electrónicas.

uke.gov.pl

El régimen polaco de accesibilidad digital se asienta en tres estatutos adoptados en dos oleadas. La Ley de Accesibilidad para Personas con Necesidades Especiales de 2019 (Ustawa o zapewnianiu dostępności osobom ze szczególnymi potrzebami) creó un deber horizontal de accesibilidad para el sector público que abarca la arquitectura, lo digital y la información-comunicación. La Ley de Accesibilidad Digital de 2019 (Ustawa o dostępności cyfrowej) transpuso la Directiva (UE) 2016/2102, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web. La ley de 2024 sobre productos y servicios (Ustawa o zapewnianiu spełniania wymagań dostępności) cerró el círculo al transponer la Directiva (UE) 2019/882, el European Accessibility Act (EAA), con obligaciones sustantivas aplicables desde el 28 de junio de 2025. Bajo las tres descansa la base de los artículos 32 y 69 de la Constitución de 1997.

5
Estatutos principales en vigor
Constitución Arts. 32 y 69 · Ley de la Lengua de Signos Polaca 2011 · Ley de Accesibilidad Digital 2019 · Ley de Accesibilidad para Personas con Necesidades Especiales 2019 · Ley de transposición del EAA 2024.
6
Reguladores activos
Ministerio de Asuntos Digitales, PFRON, Defensor del Pueblo (RPO), Plenipotenciario del Gobierno para Personas con Discapacidad, UOKiK y UKE, cada uno con un segmento definido del mapa de supervisión.
10 % facturación
Techo del rango de multas EAA
La ley de transposición del EAA permite hasta PLN 10.000 (≈ 2.300 €) por producto o servicio no conforme, más sanciones por infracciones sistémicas vinculadas al 10 % del volumen de negocio anual. La exposición civil y por contratación pública se suma por encima.

La base constitucional y convencional

La Constitución de la República de Polonia de 1997 (Konstytucja Rzeczypospolitej Polskiej) ancla los derechos de las personas con discapacidad en dos disposiciones complementarias. El artículo 32 consagra la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación «por cualquier razón», y el Tribunal Constitucional (Trybunał Konstytucyjny) ha confirmado que la discapacidad se encuentra entre los motivos prohibidos. El artículo 69 va más allá e impone a los poderes públicos un deber positivo de asistir a las personas con discapacidad «para garantizar su subsistencia, adaptación al trabajo y comunicación social». Esta segunda cláusula es el gancho constitucional que los tribunales administrativos utilizan al revisar la proporcionalidad de las medidas relacionadas con la accesibilidad.

Polonia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 25 de septiembre de 2012, en vigor para Polonia desde el 25 de octubre de 2012. El Protocolo Facultativo permanece sin ratificar a fecha de 2026, lo que significa que los particulares no pueden presentar comunicaciones directamente al Comité del CRPD contra Polonia, aunque la ratificación ha figurado en el programa legislativo desde 2021. Las Observaciones Finales del Comité del CRPD sobre el Informe Inicial de Polonia (2018) señalaron la accesibilidad del entorno construido, la educación inclusiva, la desinstitucionalización y la accesibilidad de los servicios digitales como prioridades: temas que la Ley de Accesibilidad para Personas con Necesidades Especiales de 2019 y la ley de transposición del EAA de 2024 abordan explícitamente.

Accesibilidad del sector público: la vía WAD a través de la Ley de Accesibilidad Digital

La Directiva (UE) 2016/2102, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web, fue transpuesta al ordenamiento jurídico polaco mediante un estatuto autónomo, la Ley de 4 de abril de 2019 sobre la accesibilidad digital de los sitios web y las aplicaciones móviles de las entidades públicas (Ustawa z dnia 4 kwietnia 2019 r. o dostępności cyfrowej stron internetowych i aplikacji mobilnych podmiotów publicznych, UDC). La ley entró en vigor el 23 de mayo de 2019, con fechas de cumplimiento escalonadas alineadas con el calendario de la UE: los sitios web publicados después del 23 de septiembre de 2018 debían estar en conformidad desde septiembre de 2019, los sitios preexistentes desde septiembre de 2020 y las aplicaciones móviles desde junio de 2021.

De la UDC se derivan tres obligaciones concretas:

  • Conformidad. Los sitios web y las aplicaciones móviles de las entidades públicas deben ajustarse a la especificación técnica recogida en el anexo de la ley, que adopta WCAG 2.1 Nivel AA a través de EN 301 549 (actualmente en la versión 3.2.1). El Ministerio de Asuntos Digitales (Ministerstwo Cyfryzacji) ha señalado que actualizará la norma para seguir WCAG 2.2 en cuanto EN 301 549 integre formalmente la nueva versión.
  • Declaración de accesibilidad. Cada organismo en el ámbito de aplicación debe publicar una declaración de accesibilidad estructurada (deklaracja dostępności) que incluya el estado de conformidad, el contenido fuera del ámbito de la directiva, los mecanismos de acceso alternativo y una vía de reclamación. La declaración debe ser legible por máquinas y se inscribe en el registro nacional gestionado por el Ministerio de Asuntos Digitales.
  • Procedimiento de reclamación y aplicación. Los usuarios pueden presentar reclamaciones de accesibilidad ante el organismo afectado. Las reclamaciones no resueltas pueden escalarse al Ministerio de Asuntos Digitales, que actúa como organismo nacional de cumplimiento a efectos de la WAD, con vías paralelas ante el Defensor del Pueblo para cuestiones sistémicas.

El regulador supervisor es el Ministerio de Asuntos Digitales, restablecido como ministerio independiente en diciembre de 2023 tras un período integrado en la Cancillería del Primer Ministro. Gestiona las rondas periódicas de seguimiento exigidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 de la Comisión, publicando los resultados de los análisis simplificados y en profundidad en el registro nacional de declaraciones de accesibilidad. El primer informe completo de seguimiento de la WAD en Polonia identificó la completitud de las declaraciones de accesibilidad y la navegación por teclado como los dos modos de fallo más frecuentes; el ciclo 2022–2023 desplazó el foco hacia la conformidad de las aplicaciones móviles y la corrección de PDF.

Las sanciones en virtud de la UDC están calibradas para incentivar, no para disuadir a escala: multas administrativas de hasta PLN 10.000 (≈ 2.300 €) por no publicar o mantener una declaración de accesibilidad, y de hasta PLN 5.000 por sitio o aplicación en caso de no conformidad sustantiva. La sanción la impone el ministro competente en materia de asuntos digitales, con recurso ante los tribunales administrativos.

El deber transversal del sector público: la Ley de Accesibilidad para Personas con Necesidades Especiales

De forma distintiva para Polonia, la transposición de la WAD fue acompañada en 2019 de un estatuto más amplio y transversal para el sector público: la Ley de 19 de julio de 2019 de garantía de la accesibilidad para personas con necesidades especiales (Ustawa z dnia 19 lipca 2019 r. o zapewnianiu dostępności osobom ze szczególnymi potrzebami, UZD). La UZD se aplica a todas las entidades públicas y las obliga a garantizar tres formas de accesibilidad:

  • Accesibilidad arquitectónica (dostępność architektoniczna): entradas, vías de circulación, señalización y disposiciones de evacuación;
  • Accesibilidad digital (dostępność cyfrowa): se remite a la UDC para los detalles técnicos;
  • Accesibilidad de la información y la comunicación (dostępność informacyjno-komunikacyjna): incluida la interpretación en lengua de signos polaca, la subtitulación en tiempo real, los materiales en lectura fácil y los documentos en formatos alternativos.

La UZD creó dos mecanismos de aplicación sin equivalente directo en la mayoría de los demás Estados miembros de la UE. En primer lugar, un sistema de certificación de accesibilidad administrado por el PFRON, en virtud del cual las entidades públicas pueden solicitar un «certificado de accesibilidad» (certyfikat dostępności) expedido por organismos certificadores acreditados tras una auditoría conforme a los requisitos mínimos de la UZD. El certificado se renueva cada cuatro años y se trata cada vez más como un requisito previo informal en la contratación pública central. En segundo lugar, un mecanismo individual de reclamación: cualquier persona con una «necesidad especial» puede presentar una reclamación ante el PFRON si una entidad pública no ha proporcionado accesibilidad en un caso concreto. El PFRON tiene la potestad de emitir una recomendación vinculante y el incumplimiento persistente puede acarrear sanciones administrativas de hasta PLN 50.000 (≈ 11.600 €).

La UZD obliga también a cada entidad de la Administración central y local a designar un Coordinador de Accesibilidad (Koordynator do spraw dostępności): un funcionario designado nominalmente con responsabilidad operativa en la planificación y la presentación de informes sobre accesibilidad. A finales de 2024 se habían registrado más de 6.000 coordinadores de este tipo. La figura del coordinador es una de las contribuciones institucionales más visibles del marco polaco y ha sido estudiada por investigadores de accesibilidad de otras jurisdicciones de Europa Central y Oriental como modelo transferible.

Accesibilidad del sector privado: la vía EAA

El European Accessibility Act (Directiva (UE) 2019/882) fue transpuesto al ordenamiento jurídico polaco mediante un estatuto autónomo, la Ley de 26 de abril de 2024 de garantía del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios por parte de los operadores económicos (Ustawa z dnia 26 kwietnia 2024 r. o zapewnianiu spełniania wymagań dostępności niektórych produktów i usług przez podmioty gospodarcze). La ley fue adoptada por el Sejm en abril de 2024 y firmada por el Presidente en mayo de 2024; las obligaciones sustantivas para los operadores económicos entraron en vigor en la fecha de aplicación de la UE: el 28 de junio de 2025. La legislación secundaria, los reglamentos del Consejo de Ministros sobre conformidad técnica, procedimiento de vigilancia del mercado y designación de organismos notificados, se publicó entre finales de 2024 y el primer semestre de 2025.

La ley polaca de transposición del EAA abarca el ámbito completo de productos y servicios de la directiva:

  • Productos: hardware informático y sistemas operativos, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, quioscos de facturación), equipos terminales de consumo para servicios audiovisuales y de comunicaciones electrónicas, y lectores de libros electrónicos.
  • Servicios: comunicaciones electrónicas, servicios de acceso a los medios audiovisuales, elementos de los servicios de transporte de viajeros (aéreo, autobús, ferroviario y marítimo), servicios bancarios para consumidores, libros electrónicos y software especializado, y comercio electrónico.

La ley incorpora fielmente la exención de la directiva para las microempresas (menos de 10 empleados y volumen de negocio o balance total que no supere los 2.000.000 €) para las obligaciones relativas a los servicios, manteniendo las obligaciones en materia de productos para fabricantes, importadores y distribuidores con independencia del tamaño. Los períodos transitorios se extienden hasta el 28 de junio de 2030 para los contratos de servicios en vigor en la fecha de aplicación, y hasta el 28 de junio de 2045 para los terminales de autoservicio ya en uso.

La autoridad principal de vigilancia del mercado es el Fondo Estatal para la Rehabilitación de Personas con Discapacidad (Państwowy Fundusz Rehabilitacji Osób Niepełnosprawnych, PFRON). El PFRON gestiona una unidad dedicada de vigilancia del mercado EAA y coopera con los reguladores sectoriales: la Oficina de Comunicaciones Electrónicas (UKE) para las telecomunicaciones; el Banco Nacional de Polonia (NBP) y la Comisión de Supervisión Financiera Polaca (KNF) para la banca de consumo; el Consejo Nacional de Radiodifusión (KRRiT) para el audiovisual; y la UOKiK para los solapamientos de protección general al consumidor. La vigilancia transfronteriza del mercado sigue el Reglamento (UE) 2019/1020 a través del sistema ICSMS.

La Ley de la Lengua de Signos Polaca y el marco de igualdad

La Ley de 19 de agosto de 2011 sobre la lengua de signos polaca y otros medios de comunicación (Ustawa o języku migowym i innych środkach komunikowania się, UJM) reconoce la lengua de signos polaca (PJM) como lengua natural y obliga a los organismos de la Administración Pública, incluidos sus canales digitales, a prestar interpretación en PJM a petición, con un plazo de respuesta normalizado de tres días hábiles. La UJM es el principal instrumento que subyace a la práctica, hoy habitual, de que los sitios web de las entidades públicas publiquen versiones de las páginas críticas en PJM en formato de vídeo.

La discapacidad es también una característica protegida en virtud de la Ley de Aplicación de 2010 (Ustawa o wdrożeniu niektórych przepisów Unii Europejskiej w zakresie równego traktowania), el marco general de lucha contra la discriminación de Polonia. Prohíbe la discriminación directa e indirecta, el acoso y la denegación de ajustes razonables. El Defensor del Pueblo (Rzecznik Praw Obywatelskich, RPO) actúa como organismo nacional de igualdad de Polonia.

Normas técnicas y conformidad

Tanto la vía del sector público (UDC) como la del sector privado (EAA) se anclan en la misma norma armonizada europea, EN 301 549, actualmente en vigor en la versión 3.2.1. EN 301 549 incorpora WCAG 2.1 Nivel AA como nivel base de conformidad del contenido web y añade requisitos específicos para las aplicaciones móviles, el software nativo, los documentos no web, el hardware y las funcionalidades de comunicación. El Ministerio de Asuntos Digitales ha señalado que realizará el seguimiento de las actualizaciones de EN 301 549, incluida la integración de WCAG 2.2 en cuanto esa actualización llegue al Diario Oficial de la UE.

Los reglamentos del Consejo de Ministros de 2024–2025 dictados en aplicación de la ley de transposición del EAA establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad, la Declaración UE de Conformidad, los requisitos del expediente técnico, la interacción con el marcado CE y el régimen lingüístico (polaco o inglés con polaco a petición). Los organismos notificados en virtud del régimen EAA figuran en el registro del Centro Polaco de Acreditación (PCA) y han sido notificados a la Comisión Europea a través de NANDO. Para las declaraciones de accesibilidad de la UDC, se sigue el modelo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión en polaco con una envoltura legible por máquinas.

Sanciones: el conjunto completo de exposición

Un error frecuente en la planificación del cumplimiento normativo es leer la tabla de multas administrativas de forma aislada y concluir que las infracciones de accesibilidad en Polonia son baratas. La columna de multas administrativas es el suelo de un conjunto de cinco niveles de exposición: (1) multas administrativas en virtud de la UDC, la UZD y la ley de transposición del EAA de 2024; (2) indemnizaciones civiles en virtud del Código Civil polaco, sin límite máximo para el daño no material; (3) exclusión de la contratación pública en virtud de la Ley de Contratos Públicos; (4) exposición a acciones colectivas de consumidores en virtud del Código de Procedimiento Civil polaco y la Ley de 2009 sobre la tramitación de reclamaciones en procesos de grupo; y (5) procedimientos de infracción de la Comisión de la UE contra el Estado polaco por incumplimiento sistémico. Todas las cifras que figuran a continuación se expresan en PLN (la unidad nativa de los estatutos) con valores de referencia en EUR a un tipo aproximado de PLN 4,30 = 1 € a mediados de 2026.

Nivel 1 — multas administrativas en virtud de los tres estatutos

El artículo 30 del EAA obliga a cada Estado miembro a establecer sanciones «efectivas, proporcionadas y disuasorias». El artículo 9 de la WAD impone la misma prueba de proporcionalidad en el ámbito del sector público. La transposición polaca aplica ambas obligaciones a través de disposiciones de multas administrativas escalonadas, con el nivel superior de la ley de transposición del EAA dimensionado para las infracciones sistémicas y reiteradas de los grandes operadores económicos.

Rangos de multas administrativas por estatuto y gravedad. Cifras principales en PLN; equivalente en EUR al tipo aproximado de PLN 4,30 = 1 € entre paréntesis.
EstatutoTipo de infracciónRango (personas jurídicas)Impuesto porAgravantes
UDC (WAD)No publicar o mantener una declaración de accesibilidadhasta PLN 10.000
(≈ 2.300 €)
Ministro de Asuntos DigitalesIncumplimiento reiterado en múltiples sitios
UDC (WAD)No conformidad sustantiva de un sitio web o aplicación móvil del sector públicohasta PLN 5.000
(≈ 1.160 €)
Ministro de Asuntos DigitalesPor sitio/aplicación, puede acumularse
UZDIncumplimiento persistente de una recomendación vinculante del PFRON en virtud de la ley de necesidades especialeshasta PLN 50.000
(≈ 11.600 €)
PFRONEl incumplimiento reiterado eleva la multa en la siguiente resolución
Ley EAA — leveDeficiencias procedimentales o documentales (falta del expediente técnico, de la Declaración UE de Conformidad, de la información al consumidor)hasta PLN 10.000
(≈ 2.300 €)
PFRON / regulador sectorialCombinada con orden de acción correctiva obligatoria
Ley EAA — graveNo conformidad sustantiva de un producto o servicio incluido en el ámbito de aplicación colocado en el mercado polacohasta PLN 10.000 por unidad
(≈ 2.300 € por unidad)
PFRON / regulador sectorialPor producto/servicio no conforme, se acumula rápidamente en toda una línea de productos
Ley EAA — muy grave/sistémicaIncumplimiento reiterado o sistémico que afecte a una categoría de consumidores, declaraciones de conformidad falsas, negativa a cooperar con la vigilancia del mercadohasta el 10 % del volumen de negocio anual
(sin límite máximo en términos absolutos)
PFRON / regulador sectorialÓrdenes de acción correctiva, retirada del producto, prohibiciones de acceso al mercado

El conjunto de sanciones polaco combina un techo por incidente relativamente modesto con un nivel sistémico vinculado al volumen de negocio que sitúa el extremo superior del rango en línea con los Estados miembros de la UE más exigentes. A modo de comparación: el §37 del BFSG alemán limita las multas por un solo incidente a 100.000 €; la Ley 11/2023 española establece un marco escalonado que alcanza 1.000.000 € para las infracciones «muy graves»; la transposición francesa permite hasta 50.000 € por producto no conforme con multas diarias; la transposición italiana tiene un límite de 40.000 €. El nivel vinculado al volumen de negocio de Polonia (10 % del volumen de negocio anual) se asemeja conceptualmente más a los modelos holandés y español que al alemán de techo fijo, lo que significa que para los operadores muy grandes la exposición converge en el cálculo proporcional a los ingresos, similar al del RGPD, en lugar de en una cifra absoluta fija.

Nivel 2 — indemnizaciones civiles en virtud del Código Civil polaco (sin límite máximo)

Más allá de la vía de las multas administrativas, los particulares pueden interponer reclamaciones civiles en virtud del Código Civil polaco (Kodeks cywilny): artículos 415 (responsabilidad extracontractual general), 444–445 (daños corporales y no materiales) y 24 en relación con el 448 (protección de los derechos de la personalidad, con indemnización por daño no material). La Ley de Aplicación de la Igualdad de Trato de 2010 crea una vía paralela por discriminación sin límite máximo. Las indemnizaciones en los asuntos polacos de discriminación por discapacidad de la última década se han situado típicamente en el rango de PLN 5.000 a 50.000 (≈ 1.160–11.600 €), con importes más elevados en casos de negativas reiteradas.

Nivel 3 — exclusión de la contratación pública

La Ley de Contratos Públicos (Ustawa Prawo zamówień publicznych, PZP) exige a los poderes adjudicadores que consideren la accesibilidad desde la fase de especificaciones técnicas y permite la exclusión de los licitadores que hayan incurrido en inconducta profesional grave, categoría que incluye las resoluciones de discriminación por motivos de accesibilidad y las conclusiones sancionadoras significativas en virtud de la ley de transposición del EAA y la UZD. Para los proveedores que venden en el sector público polaco (volumen de contratación anual ≈ PLN 600.000 millones), la exclusión de una licitación activa supera habitualmente la multa subyacente en uno o dos órdenes de magnitud. La Cámara Nacional de Recursos (Krajowa Izba Odwoławcza, KIO) es el foro de apelación.

Nivel 4 — exposición a acciones colectivas y de protección del consumidor

La Ley polaca de 2009 sobre la tramitación de reclamaciones en procesos de grupo permite las reclamaciones colectivas por al menos diez demandantes con bases fácticas y jurídicas similares. La ley se ha utilizado en contextos de protección al consumidor (venta engañosa de productos financieros, facturación de telecomunicaciones) y los defensores de la accesibilidad la consideran cada vez más en casos de inaccesibilidad digital colectiva. La exposición paralela se produce a través de la aplicación por la UOKiK de la Ley de Prácticas Comerciales Desleales, en virtud de la cual un servicio digital que excluya sistemáticamente a los consumidores con discapacidad puede ser recalificado como práctica comercial engañosa sujeta a multas de hasta el 10 % del volumen de negocio anual.

Nivel 5 — procedimientos de infracción de la Comisión de la UE (a nivel estatal)

La cifra de exposición más elevada en el panorama de la accesibilidad de la UE es la suma a tanto alzado y la penalización diaria que el TJUE puede imponer a un Estado miembro en virtud del artículo 260(2) del TFUE. La comunicación de la Comisión de 2025 sobre sanciones pecuniarias establece el pago mínimo indicativo a tanto alzado para Polonia en 4.408.000 €, con penalizaciones diarias de aproximadamente 4.500–270.000 € al día multiplicadas por coeficientes de gravedad y duración. Una infracción relacionada con el EAA sigue siendo un riesgo creíble para 2026–2028 si el primer ciclo de vigilancia del PFRON revela deficiencias sistémicas. La presión de un procedimiento abierto de la Comisión tiende a producir un cambio cualitativo en el rigor con el que los reguladores nacionales ejercen sus poderes sancionadores existentes.

La perspectiva realista de presupuesto para 2026

Para un único sitio web polaco del sector público que no supere la metodología de seguimiento WAD del ministerio, la exposición modal es una orden de acción correctiva más una multa administrativa en el rango de PLN 5.000–10.000 (≈ 1.160–2.300 €). Para una entidad pública que incumpla los deberes más amplios de la UZD para personas con necesidades especiales, la exposición escala hasta el techo de PLN 50.000 del PFRON por incumplimiento persistente, más el daño reputacional derivado de la inclusión pública en el registro de reclamaciones del PFRON. Para un operador del sector privado que incumpla la Ley EAA, la exposición modal es la acción correctiva más las multas por unidad que se acumulan en toda la línea de productos, con el nivel vinculado al volumen de negocio (hasta el 10 % del volumen de negocio anual) reservado para los fallos sistémicos. Para cualquier operador que venda en el sector público polaco, el nivel 3 (exclusión de la contratación pública) suele ser la exposición económica dominante. Para cualquier producto o servicio con alcance transfronterizo, el sistema de vigilancia del mercado de la UE implica que una conclusión del PFRON polaco puede desencadenar procedimientos paralelos en cada uno de los demás Estados miembros en que el producto esté en el mercado.

Historial de aplicación y perspectiva

La aplicación en el sector público en virtud de la UDC ha sido constante y procesalmente rigurosa, aunque modesta en volumen de sanciones. La metodología de seguimiento de la WAD del Ministerio de Asuntos Digitales produce análisis simplificados semestrales de unos 9.000 sitios en el ámbito de aplicación y una tanda de análisis en profundidad de unos 150 sitios por ciclo. Las conclusiones de no conformidad dan lugar en primera instancia a órdenes de acción correctiva, con sanciones reservadas para los reincidentes. La lista de casos publicada a mediados de 2026 incluye unas 40 resoluciones individuales, en su mayoría recurridas ante los tribunales administrativos regionales.

La aplicación de la UZD ha producido un caudal de casos más visible a través del mecanismo de reclamación del PFRON: a finales de 2025, el PFRON había tramitado más de 4.500 reclamaciones individuales de accesibilidad desde que el mecanismo se abrió en 2020, con recomendaciones vinculantes emitidas en aproximadamente un cuarto de los casos. El sistema de certificación de accesibilidad había alcanzado más de 200 entidades públicas certificadas a mediados de 2026.

La aplicación del sector privado en virtud de la ley de transposición del EAA de 2024 comenzó el 28 de junio de 2025 y aún se encuentra en su primer ciclo de vigilancia. El plan de trabajo del PFRON para 2025–2026 prioriza la accesibilidad de las aplicaciones bancarias (con todos los grandes bancos minoristas polacos señalados para una revisión en profundidad), la accesibilidad del proceso de compra en los 50 principales comercios electrónicos, los quioscos de venta de billetes en las estaciones de PKP y las principales redes de transporte urbano, y los equipos terminales de consumo comercializados por los principales fabricantes de dispositivos. Se espera que las primeras resoluciones sancionadoras EAA lleguen en el segundo semestre de 2026; el PFRON ha señalado un plazo de acción correctiva de 60 días antes de la imposición de sanciones en los casos no graves, siguiendo la práctica del BFSG alemán.

El Defensor del Pueblo (RPO) ha sido la voz institucional más visible en materia de accesibilidad digital, con informes anuales que señalan deficiencias en los sitios web de la administración de justicia, las plataformas de vídeo bajo demanda de la televisión pública, los sistemas de información electoral y las principales aplicaciones de transporte público. Las investigaciones sistémicas del RPO han producido reiteradamente respuestas políticas, incluidas modificaciones de las normas de desarrollo de la UDC, incluso cuando ningún caso individual llegó a sentencia.

Novedades previstas para 2026–27

Cuatro desarrollos concretos a seguir. En primer lugar, la legislación secundaria polaca en virtud de la ley de transposición del EAA se está operacionalizando a lo largo de 2026: requisitos del expediente técnico, Declaración UE de Conformidad, designación de organismos notificados y manual de vigilancia del mercado del PFRON. En segundo lugar, el Ministerio de Asuntos Digitales ha anunciado una actualización del anexo de la UDC para incorporar WCAG 2.2 en cuanto EN 301 549 integre formalmente la nueva versión. En tercer lugar, la ratificación del Protocolo Facultativo de la CRPD, pendiente desde hace tiempo en el programa legislativo, abriría a Polonia las comunicaciones individuales ante el Comité del CRPD. En cuarto lugar, la revisión de la aplicación del EAA de 2027 por parte de la Comisión Europea se espera que sitúe el nivel sistémico vinculado al volumen de negocio de Polonia como referencia de proporcionalidad para los demás Estados miembros.

El próximo informe periódico de Polonia al Comité del CRPD está previsto para 2027, y la aplicación de los tres marcos normativos figurará de forma destacada. La Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad 2021–2030 (Strategia na rzecz Osób z Niepełnosprawnościami 2021–2030) es el marco político con el que se medirá el progreso en la revisión.

La lista de verificación práctica de cumplimiento para 2026

Si se gestiona un sitio web o una aplicación móvil del sector público polaco: publicar o actualizar la declaración de accesibilidad conforme a la plantilla del Ministerio de Asuntos Digitales; verificar la conformidad WCAG 2.1 AA a través de EN 301 549 v3.2.1; designar un Coordinador de Accesibilidad en virtud de la UZD; someterse a la metodología de seguimiento WAD cuando sea requerido.

Si se coloca un producto regulado por el EAA en el mercado polaco: preparar el expediente técnico exigido en virtud de los reglamentos de 2024–2025; colocar el marcado CE cuando proceda; emitir la Declaración UE de Conformidad en polaco (o en inglés con polaco a petición); cooperar con el programa de vigilancia del mercado del PFRON y con el regulador sectorial correspondiente.

Si se presta un servicio regulado por el EAA en Polonia: publicar la nota estructurada de información al consumidor sobre el enfoque de accesibilidad; alinear el servicio con WCAG 2.1 AA a través de EN 301 549; designar un único punto de contacto para las reclamaciones de accesibilidad; documentar la conformidad con los requisitos de servicio de EN 301 549; verificar el estado de microempresa si se pretende acogerse a la exención del lado de los servicios.

El hilo conductor

El régimen de accesibilidad de Polonia es uno de los más elaborados institucionalmente de la UE. La combinación de un estatuto horizontal de necesidades especiales (UZD) con la transposición de la WAD (UDC) y la del EAA (ley de 2024) proporciona a los reguladores polacos tres vías reforzadas desde las que actuar; la red de Coordinadores de Accesibilidad y el mecanismo de reclamación del PFRON dotan al marco de un alcance de base granular del que aún carecen varios Estados miembros más grandes. Lo que queda por comprobar en 2026–27 es si el nivel de sanción sistémica EAA vinculado al volumen de negocio se aplica en su extremo superior frente al incumplimiento sistémico, y si el primer ciclo de vigilancia del PFRON produce resoluciones de aplicación suficientemente visibles como para anclar el efecto disuasorio.

Más información de Disability World sobre el European Accessibility Act, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web, WCAG 2.1, EN 301 549 y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.