Normativa

Dosier del país

Uganda

Región: africa · Moneda de las sanciones:UGX

Marco de Uganda: la Ley de Personas con Discapacidad de 2020 (que sustituye la de 2006) adopta el modelo social del CRPD, moderniza el mandato del Consejo Nacional para la Discapacidad y fija la accesibilidad del entorno construido mediante reglamentos delegados. Base constitucional: artículos 32 y 35.

Leyes en síntesis

Público + privado

Ley de Personas con Discapacidad de 2020 (PWD Act 2020)

Persons with Disabilities Act, 2020

Aprobada 2020 · Organismo regulador:National Council for Disability

Sustituyó la ley de 2006. Actualiza la definición de discapacidad conforme al modelo social del CRPD, refuerza las obligaciones de ajustes razonables de los empleadores y establece la accesibilidad del entorno construido y los servicios públicos mediante reglamentos delegados.

Público + privado

Constitución de la República de Uganda de 1995 (1995 Constitution)

Constitution of the Republic of Uganda, 1995

Aprobada 1995 · Organismo regulador:Courts / Uganda Human Rights Commission

Reconoce los derechos de las personas con discapacidad (artículos 32 y 35), ordena la acción afirmativa y garantiza el respeto y la dignidad humana. Constituye el fundamento constitucional del marco estatutario.

Organismos reguladores

Consejo Nacional para la Discapacidad (NCD)

National Council for Disability

Consejo estatutario cuyo mandato fue modernizado por la ley de 2020. Supervisa la aplicación, asesora al Gobierno y coordina con las organizaciones de personas con discapacidad. Los reglamentos delegados de la ley de 2020 son el mecanismo a través del cual se operacionalizan sus obligaciones de accesibilidad.

Comisión de Derechos Humanos de Uganda (UHRC)

Uganda Human Rights Commission

Órgano constitucional de derechos humanos con poderes de investigación y tramitación de denuncias; conoce de los asuntos de discriminación por razón de discapacidad y facilita el acceso a los tribunales.

www.uhrc.ug

La Ley de Personas con Discapacidad de 2020 de Uganda sustituyó la ley de 2006 y modernizó el marco conforme a los principios del CRPD. La ley de 2020 actualiza la definición de discapacidad adoptando el modelo social, refuerza las obligaciones de ajustes razonables de los empleadores y establece la accesibilidad del entorno construido y los servicios públicos mediante reglamentos delegados. Se asienta sobre una base constitucional comparativamente sólida — la Constitución de 1995 reconoce los derechos de las personas con discapacidad y ordena la acción afirmativa — y Uganda se encuentra entre los primeros ratificantes en vigor del Protocolo de Discapacidad de la Unión Africana.

El fundamento constitucional

La Constitución ugandesa de 1995 es comparativamente avanzada en materia de discapacidad. El artículo 35 garantiza a las personas con discapacidad el derecho al respeto y la dignidad humana y obliga al Estado a adoptar las medidas adecuadas para que realicen su pleno potencial mental y físico; el artículo 32 ordena la acción afirmativa en favor de los grupos marginados, incluidas las personas con discapacidad. Estas disposiciones proporcionan al marco estatutario un anclaje constitucional y han respaldado la reserva de escaños parlamentarios y en los consejos locales para representantes de las personas con discapacidad.

La Ley de Personas con Discapacidad de 2020

La ley de 2020 derogó la Ley de Personas con Discapacidad de 2006. Sus características modernizadoras son la adopción de la definición de discapacidad del modelo social del CRPD, el refuerzo de las obligaciones de ajustes razonables de los empleadores y la previsión de accesibilidad del entorno construido y los servicios públicos. Como ocurre con muchas leyes marco, gran parte del detalle operativo — estándares de accesibilidad, plazos, mecanismos de cumplimiento — queda reservado a reglamentos delegados, y el ritmo y el contenido de esos reglamentos son la principal cuestión de aplicación.

Sanciones y aplicación

La ley prohíbe la discriminación por razón de discapacidad y prevé infracciones, multas y recursos, siendo las obligaciones de ajustes razonables vinculantes para los empleadores. La aplicación discurre por tres vías: el Consejo Nacional para la Discapacidad, cuyo mandato modernizó la ley de 2020; la Comisión de Derechos Humanos de Uganda, órgano constitucional con poderes de investigación; y los tribunales ordinarios. No existe una ley nacional de accesibilidad web, y las obligaciones de accesibilidad digital son incipientes, no codificadas.

El hilo conductor

Uganda combina un fundamento constitucional comparativamente sólido con una ley recientemente modernizada. La ley de 2020 alinea la definición nacional de discapacidad y la obligación de ajustes razonables con el CRPD; la cuestión abierta es la capa de reglamentos delegados que determinará cómo se especifican y aplican realmente sus obligaciones de accesibilidad. El desarrollo de ese entramado regulador es el trabajo del período actual.

Disability World ofrece más información sobre el CRPD de la ONU, el panorama general de derechos de accesibilidad en África y los regímenes nacionales comparables en el centro de Normativas.