Dosier del país
Liechtenstein
El marco de Liechtenstein: la Ley de Igualdad de las Personas con Discapacidad de 2007, la Ley de Igualdad de Oportunidades de 1999, más la WAD (2018) y el EAA (2024) transpuestos a través del Acuerdo EEE. Jurisdicción pequeña con plena cobertura de las directivas de la UE.
Leyes en síntesis
Público + privado
Ley sobre la Igualdad de las Personas con Discapacidad (BehiG-LI)
Gesetz über die Gleichstellung von Menschen mit Behinderungen
Ley fundamental de igualdad de las personas con discapacidad. Prohíbe la discriminación directa e indirecta, exige ajustes razonables en el empleo y obliga a los organismos públicos y a los servicios financiados públicamente a eliminar las barreras de acceso.
Público + privado
Ley de Igualdad de Oportunidades (GlG)
Gleichstellungsgesetz
Marco transversal de igualdad de trato que abarca el género, la discapacidad, la etnia, la religión, la edad y la orientación sexual. Alberga el mecanismo de reclamación utilizado en la práctica para los casos de discriminación por discapacidad.
Sector público · Transposes Directive (EU) 2016/2102 (WAD) via the EEA Agreement
Ley sobre la Accesibilidad de los Sitios Web y las Aplicaciones Móviles de los Organismos del Sector Público
Gesetz über die Barrierefreiheit von Websites und mobilen Anwendungen öffentlicher Stellen
Ley de transposición de la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web (WAD) de Liechtenstein. Obliga a los organismos del sector público a cumplir EN 301 549 / WCAG 2.1 AA, publicar una declaración de accesibilidad y operar un procedimiento de retroalimentación.
Sector privado · Transposes Directive (EU) 2019/882 (EAA) via the EEA Joint Committee Decision
Ley de transposición de la Directiva (UE) 2019/882 (Ley de Transposición del EAA)
Gesetz zur Umsetzung der Richtlinie (EU) 2019/882 (EAA-Umsetzungsgesetz)
Obligaciones de accesibilidad de productos y servicios del sector privado conforme al EAA, aplicables desde el 28 de junio de 2025 en paralelo con la fecha de aplicación en la UE.
Público + privado
Constitución del Principado de Liechtenstein, artículo 31
Verfassung des Fürstentums Liechtenstein, Art. 31
Cláusula constitucional de igualdad: todos los ciudadanos son iguales ante la ley. El Tribunal Estatal (Staatsgerichtshof) la ha interpretado como el ancla interna de las obligaciones de no discriminación, incluidas las debidas a las personas con discapacidad.
Organismos reguladores
Equal Opportunities Office (SCG)
Stabsstelle für Chancengleichheit
Unidad gubernamental responsable de la política de igualdad en relación con las características protegidas, incluida la discapacidad. Gestiona el mecanismo de reclamación de primera instancia, asesora a los ministerios sobre el cumplimiento de la BehiG-LI y coordina el Plan de Acción Nacional sobre la CRPD.
Liechtenstein Disability Association (LBV)
Liechtensteinischer Behinderten-Verband
ONG nacional de discapacidad. Desempeña el papel de asesoría en accesibilidad para los organismos públicos y los operadores privados, representa a la comunidad de personas con discapacidad en los organismos tripartitos de política social y es el interlocutor de la sociedad civil conforme al artículo 33(3) de la CRPD.
Liechtenstein Market Control Authority (LMK)
Liechtensteinische Marktkontrolle
Autoridad de vigilancia del mercado designada conforme a la ley de transposición del EAA para los productos en el ámbito de aplicación. Coopera con sus homólogos suizos y austriacos en el marco del Reglamento (UE) 2019/1020 incorporado al EEE para los casos de vigilancia de productos transfronterizos.
Office of Information Technology (AI)
Amt für Informatik
Autoridad de TI del gobierno responsable de la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público conforme a la ley de transposición de la WAD de 2018. Mantiene el registro central de declaraciones de accesibilidad y realiza rondas de monitorización.
EFTA Surveillance Authority (ESA)
EFTA-Überwachungsbehörde
Executor externo del cumplimiento del Acuerdo EEE. Desempeña para Liechtenstein el papel que la Comisión Europea desempeña para los Estados miembros de la UE: abre procedimientos de infracción cuando las directivas de la UE (WAD, EAA) no se transponen o aplican adecuadamente.
Liechtenstein es una de las jurisdicciones más pequeñas de Europa — una monarquía constitucional de aproximadamente 40.000 habitantes enclavada entre Suiza y Austria — y una de las pocas que aplica el conjunto del acervo de accesibilidad de la Unión Europea sin ser Estado miembro de la UE. A través del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), las directivas de la UE sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (la WAD) y sobre la accesibilidad de los productos y servicios (el EAA) vinculan a Liechtenstein en los mismos términos que a Alemania o Francia. El país combina esa obligación derivada del EEE con una Gesetz über die Gleichstellung von Menschen mit Behinderungen (BehiG-LI) de 2007, una unión aduanera y monetaria con Suiza que proyecta las normas de accesibilidad suizas al otro lado de la frontera, y una cláusula constitucional de igualdad anterior a la propia Convención por casi un siglo.
La base constitucional y los tratados internacionales
El artículo 31 de la Constitución del Principado de Liechtenstein (Verfassung des Fürstentums Liechtenstein, 1921) establece que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. El Tribunal Estatal de Liechtenstein (Staatsgerichtshof, StGH) ha interpretado el artículo 31 en conjunción con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que tiene rango constitucional en Liechtenstein, para exigir medidas positivas contra la discriminación por los motivos prohibidos — incluida la discapacidad. Liechtenstein ha aceptado la jurisdicción de demanda individual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde 1982, y la jurisprudencia del TEDH sobre accesibilidad (especialmente la línea Glaisen sobre el acceso al entorno construido y la línea Çam sobre los ajustes razonables en la educación) es tratada como autoridad directamente persuasiva por los tribunales de Liechtenstein.
Liechtenstein ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 22 de diciembre de 2020 — comparativamente tarde para los estándares de Europa occidental, donde la mayoría de las ratificaciones se produjeron entre 2008 y 2014. La CRPD entró en vigor para Liechtenstein el 21 de enero de 2021. El país no ha ratificado aún el Protocolo Facultativo, lo que significa que las comunicaciones individuales al Comité de la CRPD siguen sin estar disponibles para los residentes de Liechtenstein. El primer informe nacional de la CRPD se presentó en 2023 y está actualmente programado para ser revisado por el Comité de la CRPD. La lista de cuestiones previas a la sesión del Comité de la CRPD para Liechtenstein señaló la educación inclusiva, la accesibilidad del entorno construido y la accesibilidad de los servicios digitales como temas prioritarios — cuestiones que la BehiG-LI, la ley de transposición de la WAD y la ley de transposición del EAA responden colectivamente.
La vía EEE: cómo vinculan las directivas de la UE a un Estado no comunitario
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en vigor para Liechtenstein desde 1995, extiende el mercado interior de la UE y una gran parte del derecho de la UE a los tres Estados EEE no comunitarios — Islandia, Liechtenstein y Noruega. Las directivas de la UE no son directamente aplicables en los Estados del EEE; en su lugar, el Comité Mixto del EEE adopta una decisión que incorpora la directiva al Anexo correspondiente del Acuerdo EEE, tras lo cual cada Estado del EEE la transpone mediante legislación doméstica ordinaria. La decisión reproduce habitualmente las obligaciones sustantivas de la directiva y el plazo de transposición, con ajustes específicos del EEE en los casos en que la arquitectura institucional de la UE no puede trasladarse literalmente.
La aplicación externa contra un Estado del EEE no la lleva a cabo la Comisión Europea, sino la Autoridad de Vigilancia de la EFTA (ESA), con revisión judicial ante el Tribunal de la EFTA en lugar del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las directivas de la UE se trata como autoridad relevante por el Tribunal de la EFTA, pero no es formalmente vinculante. El resultado final, a efectos de accesibilidad, es que un Estado del EEE vive bajo las mismas obligaciones sustantivas que un Estado miembro de la UE — incluidos el mismo ámbito de aplicación a productos y servicios, la misma norma técnica armonizada (EN 301 549) y el mismo criterio de proporcionalidad en las sanciones nacionales —, pero responde ante una arquitectura de aplicación paralela de dos pilares.
La base interna: la BehiG-LI y la Ley de Igualdad de Oportunidades
La Ley sobre la Igualdad de las Personas con Discapacidad (Gesetz über die Gleichstellung von Menschen mit Behinderungen, BehiG-LI) fue aprobada por el Parlamento en 2006 y entró en vigor el 1 de enero de 2007. Es el instrumento transversal interno en materia de derechos de las personas con discapacidad: define la discapacidad, prohíbe la discriminación directa e indirecta, exige ajustes razonables en el empleo y en los servicios financiados públicamente, y crea la arquitectura regulatoria para la accesibilidad de los edificios abiertos al público y del transporte público. La ley toma prestado sustancialmente de la Ley federal suiza de Igualdad de las Personas con Discapacidad (BehiG/LHand, 2002) — consecuencia natural de la unión aduanera y de la fuerte influencia del derecho privado suizo en Liechtenstein —, adaptando la arquitectura supervisora a la menor escala administrativa de Liechtenstein.
La Ley de Igualdad de Oportunidades (Gleichstellungsgesetz, GlG, en vigor desde 1999 en su forma original de igualdad de género y progresivamente ampliada para abarcar otras características protegidas) proporciona el marco de reclamación y recurso en el que se apoya la BehiG-LI en la práctica. Las denuncias de discriminación por discapacidad presentadas ante la Oficina de Igualdad de Oportunidades (Stabsstelle für Chancengleichheit, SCG) se tramitan conforme al procedimiento de la GlG, con recursos civiles ejercidos ante los tribunales ordinarios en el marco general del procedimiento civil de Liechtenstein.
Accesibilidad del sector público: la ley de transposición de la WAD de 2018
La Directiva (UE) 2016/2102 — la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web — fue incorporada al Acuerdo EEE por la Decisión del Comité Mixto n.º 59/2018 y transpuesta al ordenamiento de Liechtenstein por la Ley sobre la Accesibilidad de los Sitios Web y las Aplicaciones Móviles de los Organismos del Sector Público en 2018, dentro del plazo de transposición alineado con el EEE. La ley se aplica a la administración central, los municipios (Gemeinden), los organismos del sector público en la definición ampliada de la UE, y la radiodifusión pública y las empresas de titularidad pública que cumplen el criterio de organismos regidos por el derecho público.
De ello se derivan tres obligaciones:
- Conformidad. Los sitios web y las aplicaciones móviles en el ámbito de aplicación deben cumplir la norma europea armonizada EN 301 549 (actualmente en la versión 3.2.1, que incorpora WCAG 2.1 Nivel AA como línea de base). La Oficina de Tecnología de la Información (Amt für Informatik) emite las directrices nacionales de implementación y hace seguimiento de las actualizaciones del ETSI/CEN-CENELEC a la norma.
- Declaración de accesibilidad. Cada organismo en el ámbito de aplicación debe publicar, en alemán, una declaración de accesibilidad estructurada conforme a la plantilla de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión — que incluye el estado de conformidad, los contenidos fuera del ámbito de la directiva y el mecanismo de reclamación. Las declaraciones se registran en un registro central mantenido por la Oficina de Tecnología de la Información.
- Retroalimentación y aplicación. Los usuarios pueden presentar reclamaciones de accesibilidad al organismo en el ámbito de aplicación, con escalada a la Oficina de Tecnología de la Información como punto de contacto nacional de aplicación y último recurso ante la Autoridad de Vigilancia de la EFTA.
Liechtenstein no ha sido objeto, hasta mediados de 2026, de ningún procedimiento de infracción abierto por la ESA en materia de transposición de la WAD. La pequeña superficie del país — aproximadamente 50 sitios web en el ámbito de aplicación en el conjunto de la administración central y municipal — hace que la implementación sea administrativamente manejable de un modo que no lo es para los Estados del EEE de mayor tamaño.
Accesibilidad del sector privado: la transposición del EAA de 2024
La Directiva (UE) 2019/882 — el European Accessibility Act (EAA) — fue incorporada al Acuerdo EEE por Decisión del Comité Mixto en 2024, con la ley de transposición interna de Liechtenstein aprobada el mismo año. Las obligaciones sustantivas para las empresas entraron en vigor en la fecha de aplicación alineada con el EEE de 28 de junio de 2025, en paralelo con la fecha en la UE. La ley de transposición reproduce el pleno ámbito de la directiva en materia de productos y servicios:
- Productos: hardware informático y sistemas operativos; terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, quioscos de facturación); equipo terminal de consumo con capacidad informática interactiva utilizado para acceder a servicios de comunicación audiovisual; equipo terminal de consumo utilizado para los servicios de comunicaciones electrónicas; lectores de libros electrónicos.
- Servicios: servicios de comunicaciones electrónicas; servicios que proporcionan acceso a servicios de comunicación audiovisual; elementos de los servicios de transporte de viajeros en los modos aéreo, autobús, ferrocarril y marítimo; servicios bancarios de consumo; libros electrónicos y software específico; servicios de comercio electrónico.
La exención para las microempresas de la directiva se aplica en Liechtenstein con especial impacto, dado que el umbral de tamaño (menos de 10 empleados e importe neto de la cifra de negocios o balance general total que no supere los 2 millones de EUR) excluye de las obligaciones en materia de servicios a una parte sustancial del sector de servicios doméstico de Liechtenstein — su economía está dominada por los servicios financieros y la fabricación de alto valor, ambos con grandes operadores por encima del umbral, pero con una larga cola de microempresas en el comercio minorista y la hostelería por debajo del mismo. Las obligaciones en materia de productos vinculan con independencia del tamaño del empleador, porque se aplican sobre la base del criterio de fabricante y responsable de la puesta en el mercado, y no del criterio de empleador. El período transitorio para los terminales ya en uso el 28 de junio de 2025 se extiende hasta el 28 de junio de 2045 o hasta el fin de su vida económica útil.
La autoridad de vigilancia del mercado designada es la Autoridad de Control del Mercado de Liechtenstein (Liechtensteinische Marktkontrolle, LMK), con coordinación sectorial en materia de servicios canalizada a través de la Autoridad de los Mercados Financieros (FMA) para los servicios bancarios de consumo, la Oficina de Comunicaciones para los servicios de comunicaciones electrónicas y audiovisuales, y la Oficina de Transporte para la accesibilidad de los servicios de transporte. La cooperación transfronteriza en materia de vigilancia del mercado opera en virtud de la versión incorporada al EEE del Reglamento (UE) 2019/1020 y se coordina a través del Sistema de Información y Comunicación para la Vigilancia del Mercado (ICSMS), al que Liechtenstein tiene pleno acceso como Estado del EEE.
Lengua de signos, educación y la capa de práctica influida por Suiza
Liechtenstein no cuenta con una lengua de signos propia codificada de forma separada. La comunidad Sorda utiliza la Lengua de Signos de la Suiza Germanófona (Deutschschweizer Gebärdensprache, DSGS) — denominada a veces en Liechtenstein Liechtenstein-Schweizerische Gebärdensprache para reconocer los lazos de comunidad transfronteriza —, que es la lengua franca de los signatarios Sordos de la Suiza germanófona y del Principado. Los servicios de interpretación en entornos administrativos, educativos y judiciales se contratan de forma transfronteriza a proveedores suizos en virtud de acuerdos de cooperación entre las autoridades de Liechtenstein y la Federación Suiza de Sordos (SGB-FSS). Las obligaciones de ajustes razonables de la BehiG-LI cubren la financiación de la interpretación en lengua de signos en entornos financiados públicamente.
La educación inclusiva en Liechtenstein se articula a través del sistema escolar ordinario con acuerdos de apoyo individualizado coordinados por la Oficina de Educación (Schulamt); el país no cuenta con ningún sistema separado de escuelas de educación especial de escala significativa y canaliza a los alumnos con necesidades de apoyo más elevadas a través de la red suiza de escuelas de pedagogía curativa (Heilpädagogische Schule) en virtud de acuerdos bilaterales. Los comentarios previos a la sesión del Comité de la CRPD sobre Liechtenstein señalaron la ausencia de una ley autónoma de educación inclusiva como área de revisión, y se informa de que una propuesta legislativa al respecto está en preparación para el ciclo legislativo 2026–27.
Normas técnicas y conformidad
Ambas vías, la de la WAD y la del EAA, se anclan en la norma europea armonizada EN 301 549, actualmente en vigor en la versión 3.2.1. La norma incorpora WCAG 2.1 Nivel AA como requisito de base para el contenido web y añade requisitos de accesibilidad móvil, de software, de hardware y de funcionalidades de comunicaciones. Las directrices de implementación de la Oficina de Tecnología de la Información conforme a la ley de transposición de la WAD, y las directrices de vigilancia del mercado de la LMK conforme a la ley de transposición del EAA, hacen referencia directa a EN 301 549 v3.2.1. La actualización de la norma para integrar WCAG 2.2 está en curso en el ETSI y el CEN-CENELEC; se espera que ambos reguladores de Liechtenstein la adopten conforme a un calendario transitorio una vez que sea formalmente publicada e incorporada al Anexo del EEE.
Las declaraciones de accesibilidad conforme a la ley de transposición de la WAD siguen verbatim la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523. El «aviso de información para los consumidores» exigido conforme a la ley de transposición del EAA es más sencillo: una descripción en lenguaje claro de cómo se ha hecho accesible el producto o servicio, dónde dirigir las reclamaciones y qué base de conformidad se ha utilizado. Las Declaraciones UE de Conformidad para los productos en el ámbito de aplicación pueden emitirse en alemán (lengua nacional del país) o en inglés con traducción al alemán a petición.
Sanciones y la estructura de exposición
La obligación del artículo 30 del EAA de establecer sanciones «eficaces, proporcionadas y disuasorias» se aplica a Liechtenstein a través de la versión incorporada al EEE de la directiva. La ley de transposición de Liechtenstein la implementa mediante una tabla de multas administrativas escalonadas en líneas generales alineadas con la estructura utilizada por Suiza y Austria, con cifras denominadas en francos suizos (la moneda del país en virtud de la unión aduanera y monetaria con Suiza).
| Ley | Tipo de infracción | Rango (personas jurídicas) | Rango (personas físicas) |
|---|---|---|---|
| Ley de transposición de la WAD | Falta de publicación o mantenimiento de una declaración de accesibilidad; incumplimiento sustantivo tras una orden de acción correctora | 1.000 – 10.000 CHF (aprox. 1.050 – 10.500 EUR) | 200 – 1.000 CHF (aprox. 210 – 1.050 EUR) |
| Ley de transposición del EAA — leve | Incumplimientos procedimentales o de documentación (ausencia del aviso de información para los consumidores, lagunas en el expediente técnico) | 1.000 – 10.000 CHF (aprox. 1.050 – 10.500 EUR) | 200 – 1.000 CHF (aprox. 210 – 1.050 EUR) |
| Ley de transposición del EAA — grave | Incumplimiento sustantivo de conformidad de un producto o servicio en el ámbito de aplicación | 10.000 – 50.000 CHF (aprox. 10.500 – 52.500 EUR) | 1.000 – 5.000 CHF (aprox. 1.050 – 5.250 EUR) |
| Ley de transposición del EAA — muy grave / reiterado | Incumplimiento reiterado o sistémico; declaraciones de conformidad falsas; negativa a cooperar con la vigilancia del mercado | 50.000 – 100.000 CHF (aprox. 52.500 – 105.000 EUR) | hasta 10.000 CHF (hasta aprox. 10.500 EUR) |
| BehiG-LI / GlG | Infracción de discriminación por discapacidad (incluida la inaccesibilidad digital planteada como discriminación) | Daños civiles — sin tope máximo | Daños civiles — sin tope máximo |
Más allá de las multas administrativas, la estructura de exposición incluye daños civiles conforme a la BehiG-LI y la GlG (sin tope máximo, con indemnizaciones históricamente modestas dada la pequeñez del colectivo de demandantes, pero sin razón de principio para que no puedan ser más elevadas en un caso grave), resoluciones de cancelación de contratos y órdenes de acción correctora de la LMK incluidas las prohibiciones de acceso al mercado para los productos no conformes, y procedimientos de infracción ante el EEE abiertos por la Autoridad de Vigilancia de la EFTA por incumplimiento sistémico de la transposición — el equivalente en el pilar EEE del procedimiento de la Comisión Europea conforme al artículo 258 del TFUE. El Tribunal de la EFTA puede en última instancia imponer sanciones económicas a Liechtenstein por incumplimiento de una sentencia del Tribunal de la EFTA, siguiendo unas líneas análogas al procedimiento del Tribunal de Justicia conforme al artículo 260(2) del TFUE para los Estados miembros de la UE.
Expediente de cumplimiento y perspectivas
El expediente de cumplimiento en Liechtenstein es, por la naturaleza de la jurisdicción, escaso. La aplicación de la WAD en el sector público no ha producido resoluciones sancionadoras publicadas hasta mediados de 2026; el enfoque de la Oficina de Tecnología de la Información ha sido trabajar con los organismos en el ámbito de aplicación sobre la base de la acción correctora y escalar a sanciones administrativas únicamente en los casos de negativa a colaborar. La aplicación del EAA en el sector privado comenzó solo el 28 de junio de 2025 y se encuentra en su primer ciclo de vigilancia; el plan de trabajo publicado por la LMK para 2025–26 prioriza la accesibilidad de las aplicaciones bancarias (dada la centralidad de los servicios financieros en la economía de Liechtenstein), la accesibilidad del proceso de pago en el comercio electrónico de las plataformas domiciliadas en Liechtenstein que se ponen en el mercado EEE, y los quioscos de venta de billetes de autoservicio en el centro de transporte de Schaan-Vaduz.
La Oficina de Igualdad de Oportunidades tramita un flujo pequeño pero constante de denuncias de discriminación por discapacidad cada año — típicamente en el orden de las unidades — que abarcan el empleo, el acceso a los servicios financiados públicamente y la accesibilidad de los servicios digitales. El informe anual de la Oficina es la fuente de registro público de estos datos. La litigación civil por motivos de accesibilidad a la discapacidad sigue siendo infrecuente; las resoluciones publicadas son escasas, y el Tribunal de Apelación del Principado (Fürstliches Obergericht) no ha desarrollado aún una jurisprudencia sustancial sobre la inaccesibilidad digital como discriminación del tipo que ha surgido en Alemania o Austria.
De cara a 2026–27, tres avances merecen seguimiento. Primero, se espera que la legislación secundaria de la ley de transposición del EAA — los requisitos detallados del contenido del expediente técnico y el procedimiento de designación de organismos notificados en el régimen de evaluación de la conformidad — se finalice a lo largo de 2026. Segundo, la revisión del primer informe periódico de Liechtenstein por parte del Comité de la CRPD está programada, y las Observaciones Finales fijarán la agenda política para el ciclo de implementación 2027–30. Tercero, se espera la publicación de EN 301 549 v4 (que integra WCAG 2.2) por parte del ETSI y el CEN-CENELEC en el curso de 2026; una vez formalmente incorporada al Anexo EEE, tanto las directrices de la ley de transposición de la WAD como las de la ley de transposición del EAA se actualizarán para adoptar la nueva versión.
La visión práctica del cumplimiento para 2026
Si opera un sitio web o una aplicación móvil del sector público de Liechtenstein: publique o actualice la declaración de accesibilidad conforme a la plantilla vigente de la Oficina de Tecnología de la Información; verifique la conformidad con WCAG 2.1 AA según EN 301 549 v3.2.1; coopere con las rondas de monitorización cuando sea requerido.
Si pone en el mercado de Liechtenstein un producto regulado por el EAA: monte el expediente técnico exigido conforme a la ley de transposición de 2024; coloque el marcado CE cuando sea aplicable; emita la Declaración UE de Conformidad en alemán (o en inglés con traducción al alemán a petición); coopere con el programa de vigilancia de la Autoridad de Control del Mercado de Liechtenstein.
Si presta un servicio regulado por el EAA en Liechtenstein o desde allí: publique el «aviso de información para los consumidores» sobre su enfoque de accesibilidad; ajuste su servicio a WCAG 2.1 AA; designe un único punto de contacto para las reclamaciones de accesibilidad. Téngase en cuenta la exención para las microempresas en materia de servicios; la parte de productos no cuenta con ninguna exención equivalente.
El hilo conductor
El régimen de accesibilidad de Liechtenstein es inusual en su forma, pero no en su sustancia: una jurisdicción no comunitaria que aplica el acervo completo de accesibilidad de la UE a través del Acuerdo EEE, superpuesto a una BehiG-LI que toma prestado ampliamente de la práctica suiza y a una cláusula constitucional de igualdad anterior al movimiento moderno de derechos de las personas con discapacidad por casi un siglo. El país es demasiado pequeño para generar el volumen de resoluciones de aplicación que impulsa la doctrina en las jurisdicciones de mayor tamaño, pero se sitúa dentro del mercado único europeo a efectos de accesibilidad — lo que significa que un producto puesto en el mercado de Liechtenstein está, a efectos legales y de vigilancia, puesto en el mercado EEE.
Consulte más información de Disability World sobre el European Accessibility Act, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web, WCAG 2.1, EN 301 549 y la CRPD de la ONU.