Dosier del país
Chequia
Česko
El marco de accesibilidad de Chequia abarca la Ley 99/2019 Sb. (WAD, sector público) y la Ley 424/2023 Sb. (EAA, productos y servicios privados). La Ley Antidiscriminatoria de 2009 actúa como respaldo de ambas; la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales las fundamenta constitucionalmente.
Leyes en síntesis
Sector público · Transposes Directive (EU) 2016/2102 (WAD)
Ley de Accesibilidad de los Servicios Digitales (ZPDS (99/2019 Sb.))
Zákon č. 99/2019 Sb. o přístupnosti internetových stránek a mobilních aplikací
Ley de accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles del sector público. Establece la conformidad con EN 301 549, la obligación de publicar una declaración de accesibilidad y un mecanismo de reclamaciones. Designa al Ministerio del Interior como organismo supervisor.
Sector privado · Transposes Directive (EU) 2019/882 (EAA)
Ley de Requisitos de Accesibilidad para Determinados Productos y Servicios (ZPVS (424/2023 Sb.))
Zákon č. 424/2023 Sb. o požadavcích na přístupnost některých výrobků a služeb
Ley independiente de transposición del EAA. Las obligaciones sustantivas sobre productos y servicios del ámbito del EAA son exigibles desde el 28 de junio de 2025. La ČOI es la autoridad de vigilancia del mercado; los reguladores sectoriales cubren banca, telecomunicaciones y servicios de comunicación audiovisual.
Público + privado
Ley Antidiscriminatoria (AntiDZ (198/2009 Sb.))
Zákon č. 198/2009 Sb. o rovném zacházení a o právních prostředcích ochrany před diskriminací (antidiskriminační zákon)
La discapacidad es una característica protegida. La falta de ajustes razonables se considera discriminación indirecta. El Defensor del Pueblo presta asistencia metodológica a las víctimas y puede ejercer la acción de litigio estratégico.
Público + privado
Ley sobre los Sistemas de Comunicación de las Personas Sordas y Sordociegas (155/1998 Sb.)
Zákon č. 155/1998 Sb. o komunikačních systémech neslyšících a hluchoslepých osob
Reconoce la lengua de signos checa (český znakový jazyk) como lengua natural de la comunidad Sorda checa y codifica el derecho a utilizarla ante las autoridades públicas. La enmienda de 2008 extendió el reconocimiento a los sistemas de comunicación para personas sordociegas.
Público + privado
Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, artículos 3 y 29
Listina základních práv a svobod, čl. 3 a čl. 29
Forma parte del orden constitucional checo. El artículo 3 garantiza la igualdad de derechos fundamentales sin discriminación por ningún motivo; el artículo 29 otorga protección especial en el empleo a las personas con deficiencias de salud.
Organismos reguladores
Defensor del Pueblo (Ombudsman) (VOP)
Veřejný ochránce práv
Organismo independiente de monitorización designado en virtud del artículo 33(2) de la CRPD. Ejerce la función de organismo nacional de igualdad en el marco de la Ley Antidiscriminatoria, presta asistencia metodológica a las víctimas de discriminación, realiza investigaciones sistémicas y puede intervenir en procedimientos judiciales sobre cuestiones de igualdad. Con sede en Brno.
Ministerio del Interior (MV ČR)
Ministerstvo vnitra
Supervisor de la WAD en virtud de la Ley 99/2019 Sb. Gestiona el ciclo nacional de monitorización de sitios web y aplicaciones móviles del sector público, mantiene la metodología de declaraciones de accesibilidad y recibe y resuelve las reclamaciones de los usuarios escaladas desde los organismos del sector público.
Autoridad Checa de Inspección Comercial (ČOI)
Česká obchodní inspekce
Autoridad de vigilancia del mercado para los productos y servicios regulados por el EAA en virtud de la Ley 424/2023 Sb. Realiza inspecciones, emite órdenes de acción correctiva, impone sanciones administrativas y puede ordenar la retirada de productos del mercado. Coordina con los reguladores sectoriales (ČNB, ČTÚ, RRTV).
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad de la República Checa (NRZP ČR)
Národní rada osob se zdravotním postižením ČR
Organización paraguas de las ONG checas de discapacidad. Agrupa la voz de las organizaciones de personas con discapacidad en el marco de participación de la sociedad civil del artículo 33(3) de la CRPD, asesora al Consejo Gubernamental para las Personas con Discapacidad y gestiona proyectos de litigio estratégico en materia de accesibilidad.
Consejo Gubernamental para las Personas con Discapacidad (VVOZP)
Vládní výbor pro osoby se zdravotním postižením
Órgano de coordinación interministerial presidido por el Primer Ministro. Adopta el Plan Nacional para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad; coordina la aplicación de la CRPD en los ministerios sectoriales; actúa como punto focal del artículo 33(1) de la CRPD en el poder ejecutivo.
El marco de accesibilidad digital de Chequia se apoya en una doble transposición del Derecho de la Unión Europea sobre una sólida base constitucional y antidiscriminatoria. Los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público están sujetos a obligaciones desde 2019, cuando la Ley 99/2019 Sb. (zákon o přístupnosti internetových stránek a mobilních aplikací) incorporó la Directiva (UE) 2016/2102 al ordenamiento jurídico checo. Los productos y servicios del sector privado se incorporaron con la Ley 424/2023 Sb. (zákon o požadavcích na přístupnost některých výrobků a služeb), que transpuso la Directiva (UE) 2019/882 —el European Accessibility Act (EAA)— con obligaciones sustantivas aplicables desde el 28 de junio de 2025. Bajo ambas se sitúa la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, parte del orden constitucional checo desde 1991.
La base constitucional y convencional
El orden constitucional checo es de carácter compuesto. La Constitución de la República Checa de 1992 (Ústava České republiky) y la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales de 1991 (Listina základních práv a svobod) forman conjuntamente lo que la doctrina constitucional checa denomina ústavní pořádek —el orden constitucional—. La Carta, adoptada originalmente por la Asamblea Federal Federal de Checoslovaquia e incorporada al Derecho checo independiente en 1993, contiene el catálogo de derechos sustantivos. Dos cláusulas desempeñan el papel principal en materia de derechos de las personas con discapacidad: el artículo 3, que garantiza la igualdad de los derechos y libertades fundamentales «sin distinción por razón de sexo, raza, color, idioma, fe y religión, opinión política u otra, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional o étnica, patrimonio, nacimiento u otra condición» —la cláusula de cierre «u otra condición» es el punto de apoyo textual mediante el cual el Tribunal Constitucional (Ústavní soud) ha interpretado la discapacidad como motivo protegido—; y el artículo 29, que garantiza una protección reforzada en el empleo a las personas con deficiencias de salud, a los jóvenes y a las mujeres, y que ha sido interpretado en el sentido de incorporar una obligación positiva del Estado y no una mera cláusula programática.
El Tribunal Constitucional checo ha utilizado el artículo 3 en combinación con el artículo 1 (la cláusula de dignidad) para anular medidas que imponían una desventaja indirecta por razón de discapacidad y para exigir ajustes positivos en la práctica administrativa. La jurisprudencia se inscribe plenamente en la doctrina equivalente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el artículo 14 del CEDH en relación con los derechos de fondo del Convenio; los recursos ante los tribunales administrativos en relación con las resoluciones sancionadoras en materia de accesibilidad citan habitualmente ambas fuentes junto con las disposiciones del ZPDS y de la Ley Antidiscriminatoria en cuestión.
En el plano del Derecho internacional, Chequia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 28 de septiembre de 2009; la Convención entró en vigor para la República Checa el 28 de octubre de 2009. El Protocolo Facultativo fue ratificado en 2021 tras una sostenida campaña de incidencia de la sociedad civil liderada por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (NRZP ČR) y el Defensor del Pueblo, y entró en vigor para Chequia el 22 de septiembre de 2021. El artículo 9 de la CRPD (accesibilidad) y el artículo 33 (aplicación y monitorización nacionales) son los instrumentos internacionales más citados en los documentos de política de accesibilidad checa. Las Observaciones finales del Comité de la CRPD sobre el Informe inicial de Chequia (2015) señalaron la desinstitucionalización, la educación inclusiva, la reforma de la capacidad jurídica y la accesibilidad del entorno construido y de los servicios digitales como áreas prioritarias; el siguiente examen de seguimiento tomará como referencia el Plan Nacional para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2021-2025 y su plan sucesor para 2026-2030.
Accesibilidad en el sector público: la vía WAD a través de la Ley 99/2019 Sb.
La Directiva (UE) 2016/2102 —la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web (WAD)— fue incorporada al Derecho checo mediante la Ley 99/2019 Sb. sobre la accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles (zákon č. 99/2019 Sb. o přístupnosti internetových stránek a mobilních aplikací a o změně zákona č. 365/2000 Sb., o informačních systémech veřejné správy), aprobada por el Parlamento en marzo de 2019 y en vigor desde el 9 de abril de 2019, ocho meses después del plazo de transposición de la UE del 23 de septiembre de 2018, con legislación secundaria que siguió en el segundo semestre de 2019. La ley se aplica a todos los organismos del sector público en la República Checa, tal como se definen en la WAD: administración central del Estado, unidades de autogobierno territorial (kraje y obce), universidades financiadas con fondos públicos e instituciones públicas de investigación, organismos de radiodifusión pública, proveedores de servicios sanitarios de titularidad pública y organismos de Derecho público que satisfacen el criterio definitorio de la UE.
De la ley se derivan tres obligaciones concretas:
- Conformidad. Los sitios web y las aplicaciones móviles deben cumplir los requisitos técnicos de la norma europea armonizada EN 301 549 (actualmente v3.2.1, la versión que integra WCAG 2.1 Nivel AA). La metodología de aplicación del Ministerio del Interior fija el listón en WCAG 2.1 AA a la espera de la actualización formal de EN 301 549 para incorporar WCAG 2.2.
- Declaración de accesibilidad. Cada organismo incluido en el ámbito de aplicación debe publicar una declaración de accesibilidad estructurada en checo que abarque el estado de conformidad, el contenido excluido del ámbito de la directiva (widgets de terceros, documentos de oficina anteriores al 23 de septiembre de 2018, grabaciones archivadas) y un mecanismo de reclamación. La plantilla de la declaración sigue la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión.
- Procedimiento de retroalimentación y ejecución. Los usuarios deben poder presentar reclamaciones de accesibilidad directamente ante el organismo incluido. Las reclamaciones no resueltas se escalan al Ministerio del Interior, que actúa como organismo nacional de ejecución conforme al artículo 9 de la WAD.
El regulador supervisor es el Ministerio del Interior (Ministerstvo vnitra ČR, MV ČR), el mismo ministerio que ha gestionado históricamente la cartera de administración electrónica en la República Checa. El Ministerio realiza rondas de monitorización periódicas conforme a la Decisión (UE) 2018/1523 de la Comisión (la decisión sobre metodología), publicando los resultados de los análisis simplificados y exhaustivos en el registro nacional de declaraciones de accesibilidad. El primer ciclo completo de monitorización se concluyó en 2020-2021; los ciclos sucesivos de 2022-2023 y 2024-2025 ampliaron la muestra de análisis exhaustivos para dar seguimiento al crecimiento de los servicios de administración electrónica municipal. La revisión bienal de la Comisión Europea sobre la aplicación de la WAD no ha iniciado hasta la fecha un procedimiento de infracción formal contra Chequia, aunque el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 2024 señaló que el historial de ejecución checo en materia de incumplimiento sustantivo —en contraposición con los incumplimientos procedimentales de declaraciones ausentes, más fáciles de detectar— seguía siendo modesto.
Accesibilidad en el sector privado: la vía EAA a través de la Ley 424/2023 Sb.
El European Accessibility Act —Directiva (UE) 2019/882— fue transpuesto al Derecho checo como una ley autónoma en lugar de como un conjunto de modificaciones de una ley existente. La Ley 424/2023 Sb. sobre los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios (zákon č. 424/2023 Sb. o požadavcích na přístupnost některých výrobků a služeb) fue promulgada el 28 de diciembre de 2023, entró en vigor el 1 de enero de 2024 en sus disposiciones definitoria e institucionales, y las obligaciones sustantivas sobre las empresas son exigibles desde la fecha de aplicación a escala de la UE del 28 de junio de 2025. El decreto de aplicación del Ministerio de Industria y Comercio —Decreto n.º 175/2024 Sb.— establece los procedimientos de evaluación de la conformidad, el formulario de la Declaración UE de Conformidad y los requisitos del expediente técnico.
La Ley 424/2023 Sb. abarca el ámbito completo de productos y servicios previsto en la directiva:
- Productos: hardware informático y sistemas operativos, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, quioscos de facturación, terminales de pago), equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual, equipos terminales de consumo utilizados para servicios de comunicaciones electrónicas y lectores de libros electrónicos.
- Servicios: servicios de comunicaciones electrónicas, servicios que proporcionan acceso a servicios de comunicación audiovisual, elementos de los servicios de transporte de viajeros por vía aérea, autobús, ferroviaria y marítima, servicios de banca para consumidores, libros electrónicos y programas informáticos específicos, y servicios de comercio electrónico.
La ley recoge la exención de microempresas prevista en la directiva: las empresas con menos de 10 empleados y un volumen de negocio anual o balance total no superior a 2 millones de euros quedan exentas de las obligaciones relativas a los servicios, pero no de las obligaciones relativas a los productos. El período transitorio para los terminales ya en uso el 28 de junio de 2025 se extiende hasta el 28 de junio de 2045 o hasta el fin de su vida útil económicamente razonable, lo que ocurra primero —una vigencia prolongada por diseño, calibrada en función del ciclo de amortización de los cajeros automáticos de las sucursales bancarias y las máquinas de billetes de los České dráhy (Ferrocarriles Checos)—.
La autoridad de vigilancia del mercado para los productos y servicios regulados por el EAA es la Autoridad Checa de Inspección Comercial (Česká obchodní inspekce, ČOI), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. La ČOI cuenta con una dilatada organización de vigilancia del mercado en materia de seguridad de productos de consumo y cumplimiento general de la normativa sobre productos; la cartera del EAA fue añadida a su competencia por la Ley 424/2023 Sb. y desarrollada durante 2024-2025 mediante una unidad dedicada a la vigilancia de la accesibilidad. La ČOI coopera con los reguladores sectoriales en el ámbito de los servicios: el Banco Nacional Checo (Česká národní banka, ČNB) para los servicios de banca para consumidores, la Oficina Checa de Telecomunicaciones (Český telekomunikační úřad, ČTÚ) para las comunicaciones electrónicas, y el Consejo de Radiodifusión y Televisión (Rada pro rozhlasové a televizní vysílání, RRTV) para los servicios de comunicación audiovisual. La vigilancia transfronteriza del mercado sigue los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1020 y se coordina a través del Sistema de Información y Comunicación para la Vigilancia del Mercado de la UE (ICSMS).
El respaldo transversal: la Ley Antidiscriminatoria
La Ley Antidiscriminatoria (zákon č. 198/2009 Sb. o rovném zacházení a o právních prostředcích ochrany před diskriminací, antidiskriminační zákon) —en vigor desde el 1 de septiembre de 2009— reconoce la discapacidad (zdravotní postižení) como característica protegida y prohíbe tanto la discriminación directa como la indirecta, el acoso y la falta de ajustes razonables en el empleo, la educación, el acceso a bienes y servicios, la atención sanitaria y la seguridad social. La ley transpone la Directiva UE 2000/78/CE (Directiva sobre la igualdad en el empleo) y los elementos pertinentes de la Directiva 2000/43/CE, y se estructura en torno al marco estándar de la UE de definiciones, prohibiciones y garantías procedimentales.
El Derecho checo no atribuye una función cuasijudicial a una comisión de igualdad separada, a diferencia de lo que ocurre en Bulgaria con la KZD o en Irlanda con la WRC. En cambio, las reclamaciones individuales por discriminación se tramitan bien ante los tribunales civiles, al amparo de las disposiciones sustantivas de la Ley Antidiscriminatoria, bien ante los tribunales administrativos cuando la discriminación deriva de un acto administrativo. El Defensor del Pueblo (Veřejný ochránce práv) fue investido en 2009 con la función de organismo nacional de igualdad en virtud del artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE y de las disposiciones equivalentes de las directivas de igualdad de la UE posteriores: el Defensor presta asistencia metodológica a las víctimas de discriminación, realiza investigaciones sistémicas, publica recomendaciones a las autoridades públicas y puede intervenir como parte amicus en los procedimientos judiciales sobre cuestiones de igualdad. La oficina del Defensor ha sido especialmente activa en materia de accesibilidad digital desde 2020, con investigaciones estratégicas sobre la accesibilidad de los portales de la administración pública, los servicios en línea de Correos checos y el sistema de recetas electrónicas gestionado por el Ministerio de Salud.
Los recursos ante los tribunales civiles en virtud de la Ley Antidiscriminatoria incluyen (a) una declaración de que se ha producido discriminación, (b) una orden de cese de la conducta discriminatoria y de subsanación de sus consecuencias, y (c) una indemnización por daños materiales y no materiales (morales). No existe límite legal máximo para los daños no materiales; las cuantías en los asuntos checos de discriminación por discapacidad han oscilado típicamente entre CZK 50.000 y 500.000 (aprox. 2.000-20.000 €), con un reducido número de casos de alto perfil que alcanzaron CZK 1.000.000 (aprox. 40.000 €) cuando el efecto discriminatorio sobre una clase de usuarios estaba bien documentado.
Reconocimiento de la lengua de signos checa
Un rasgo distintivo del marco de accesibilidad checo, junto a las vías WAD y EAA, es el temprano reconocimiento legal de la lengua de signos checa (český znakový jazyk, ČZJ). La Ley 155/1998 Sb. sobre los sistemas de comunicación de las personas sordas y sordociegas (zákon č. 155/1998 Sb. o komunikačních systémech neslyšících a hluchoslepých osob) fue aprobada en 1998 —mucho antes que las leyes de reconocimiento equivalentes de muchos estados miembros de la UE— y fue objeto de una enmienda sustancial en 2008 para extender el reconocimiento a los sistemas de comunicación para personas sordociegas. La ley declara la lengua de signos checa como lengua natural de la comunidad Sorda checa, con su propia estructura léxica y gramatical, y codifica el derecho de las personas sordas y sordociegas a utilizarla en sus relaciones con las autoridades públicas, los tribunales, la policía, los proveedores de atención sanitaria y las instituciones educativas, con interpretación financiada por el Estado proporcionada a petición.
La ley se intersecta con las vías WAD y EAA en varios puntos: la obligación de declaración de accesibilidad de la WAD incluye un requisito de alternativas en lengua de signos cuando el organismo del sector público publica contenidos temporales; el requisito de información sobre accesibilidad del EAA para los servicios abarca, cuando proceda, la disponibilidad de interpretación en lengua de signos en los canales de atención al cliente; y el marco más amplio de accesibilidad de los servicios de comunicación audiovisual en virtud de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual se intersecta con las obligaciones de servicio público de la televisión y la radio checas.
Normas técnicas y conformidad
El listón de conformidad en las vías del sector público (WAD) y del sector privado (EAA) se fundamenta en la misma norma europea armonizada, EN 301 549, actualmente en vigor en su versión 3.2.1. EN 301 549 incorpora WCAG 2.1 Nivel AA como requisito de conformidad básico para el contenido web y añade requisitos específicos para las aplicaciones móviles, el software nativo, los documentos no web, el hardware y las funcionalidades de comunicación. La actualización de la norma para integrar WCAG 2.2 está en curso en ETSI y CEN-CENELEC; una vez publicada, se espera que tanto la metodología de monitorización del Ministerio del Interior como la guía de vigilancia del mercado de la ČOI adopten la nueva versión con arreglo a un calendario transitorio.
El Decreto n.º 175/2024 Sb. del Ministerio de Industria y Comercio, adoptado como legislación secundaria de la Ley 424/2023 Sb., establece los procedimientos de evaluación de la conformidad para los productos incluidos en el ámbito de aplicación, el formulario de la Declaración UE de Conformidad, los requisitos de contenido del expediente técnico, la interacción con el marcado CE y el régimen lingüístico (las declaraciones pueden emitirse en checo o en otro idioma oficial de la UE, con una traducción al checo facilitada a la ČOI a petición).
Para las declaraciones de accesibilidad —exigidas tanto por la Ley 99/2019 Sb. que transpone la WAD como por la Ley 424/2023 Sb. que transpone el EAA— la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión establece la plantilla del sector público que el Ministerio del Interior ha adoptado literalmente. El requisito de información sobre accesibilidad del sector privado conforme al EAA es menos exigente: un aviso estructurado de «información para los consumidores», en checo comprensible, que describe cómo se ha hecho accesible el producto o servicio, a dónde dirigir las reclamaciones de accesibilidad y qué norma de conformidad se utilizó como base.
Sanciones: la exposición total por capas
Un error frecuente en la presupuestación del cumplimiento normativo consiste en leer la tabla de sanciones administrativas de forma aislada y concluir que las infracciones de accesibilidad en Chequia resultan baratas. No es así. La columna de sanciones administrativas es el suelo de una estructura de exposición de cinco capas: (1) sanciones administrativas conforme a las cuatro leyes; (2) daños civiles por discriminación, sin límite máximo en el Derecho de daños checo; (3) inhabilitación en contratación pública, con implicaciones sobre los ingresos licitatorios que con frecuencia superan ampliamente la propia sanción; (4) exposición en materia de protección del consumidor y acciones colectivas; y (5) procedimientos de infracción de la Comisión de la UE contra el Estado checo por incumplimiento sistémico de la aplicación, que se sitúan fuera del régimen nacional pero repercuten como presión política sobre los reguladores nacionales para que apliquen la normativa con mayor rigor. A continuación, las cifras principales se presentan en coronas checas (CZK), con cifras de referencia en euros entre paréntesis a un tipo indicativo de CZK 25 = 1 €.
Capa 1 — Sanciones administrativas conforme a las leyes
El artículo 30 del EAA obliga a cada Estado miembro a establecer sanciones que sean «efectivas, proporcionadas y disuasorias» —expresión que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado en el sentido de que los límites máximos deben ser suficientes para modificar el cálculo coste-beneficio de los grandes operadores, no meras sanciones nominales que se traten como un coste habitual del negocio—. El artículo 9 de la WAD impone el mismo criterio de proporcionalidad en el sector público. La transposición checa aplica ambos mediante disposiciones de sanciones administrativas escalonadas, con los tramos superiores reservados para las infracciones reiteradas o sistémicas.
| Ley | Tipo de infracción | Intervalo (personas jurídicas) | Intervalo (personas físicas) | Agravantes |
|---|---|---|---|---|
| Ley 99/2019 Sb. (WAD) | Incumplimiento de la obligación de publicar o mantener una declaración de accesibilidad del sector público | CZK 50.000 – 250.000 (aprox. 2.000 – 10.000 €) | CZK 10.000 – 50.000 (aprox. 400 – 2.000 €) | Se duplica en la segunda infracción |
| Ley 99/2019 Sb. (WAD) | Incumplimiento sustantivo de la conformidad de un sitio web o aplicación móvil del sector público | CZK 100.000 – 500.000 (aprox. 4.000 – 20.000 €) | CZK 25.000 – 100.000 (aprox. 1.000 – 4.000 €) | Se duplica en la segunda; se triplica en la tercera |
| Ley 424/2023 Sb. (EAA) — leve | Incumplimientos procedimentales o documentales (información de accesibilidad ausente, deficiencias en el expediente técnico) | CZK 50.000 – 250.000 (aprox. 2.000 – 10.000 €) | CZK 10.000 – 50.000 (aprox. 400 – 2.000 €) | Combinado con orden de acción correctiva obligatoria |
| Ley 424/2023 Sb. (EAA) — grave | Incumplimiento sustantivo de la conformidad de un producto o servicio incluido en el ámbito de aplicación | CZK 250.000 – 2.500.000 (aprox. 10.000 – 100.000 €) | CZK 50.000 – 500.000 (aprox. 2.000 – 20.000 €) | La reincidencia duplica la sanción |
| Ley 424/2023 Sb. (EAA) — muy grave o reiterado | Incumplimiento reiterado o sistémico, declaraciones de conformidad falsas, negativa a cooperar con la vigilancia del mercado | hasta CZK 10.000.000 (aprox. hasta 400.000 €) | hasta CZK 1.000.000 (aprox. hasta 40.000 €) | Órdenes de acción correctiva; retirada de productos; prohibiciones de acceso al mercado |
| Ley 198/2009 Sb. (Antidiscriminatoria) | Infracción por discriminación por discapacidad (incluida la inaccesibilidad digital como discriminación) — daños civiles | Sin sanción administrativa fija; daños civiles | Sin sanción administrativa fija; daños civiles | Órdenes de cese; daños no materiales sin límite máximo |
El techo del tramo «muy grave» de Chequia —CZK 10.000.000, aproximadamente 400.000 €— se sitúa en el rango medio-alto de la horquilla de la UE para las transposiciones del EAA. A modo de comparación: el §37 del BFSG alemán fija las sanciones de un solo incidente en 100.000 €; la ordenanza de transposición francesa de 2023 permite sanciones administrativas de hasta 50.000 € por producto no conforme, con penalizaciones diarias por incumplimiento continuo; la Ley 11/2023 española establece un marco escalonado que alcanza 1.000.000 € para las infracciones «muy graves»; la transposición italiana (D.Lgs. 82/2022) fija el techo en 40.000 €; la transposición búlgara fija el tramo muy grave en torno a 100.000 € o más; y los Países Bajos han señalado una exposición de hasta el 5 % del volumen de negocio anual para las infracciones sistémicas. El techo checo, fijado deliberadamente por encima de las cifras búlgara e italiana, refleja la decisión de alinear a Chequia más con el punto de referencia regulatorio centroeuropeo de Alemania y Austria que con el del extremo inferior del sureste europeo.
Capa 2 — Daños civiles por discriminación (sin límite máximo)
Al margen de la vía de sanciones administrativas, los demandantes en virtud de la Ley Antidiscriminatoria pueden interponer reclamaciones civiles ante los tribunales ordinarios por daños materiales y no materiales (morales). El Derecho de daños checo no establece un límite máximo legal para los daños no materiales; los tribunales los evalúan en función de la gravedad del incumplimiento, la duración de la conducta discriminatoria, el tamaño y los recursos del demandado y las implicaciones de interés público más amplias del caso. Las cuantías en los asuntos de discriminación por discapacidad durante la última década han oscilado típicamente entre CZK 50.000 y 500.000 por demandante (aprox. 2.000-20.000 €), con un reducido número de casos de alto perfil que alcanzaron CZK 1.000.000 o más (aprox. 40.000 € o más) cuando el efecto discriminatorio sobre una clase de usuarios estaba bien documentado. El procedimiento civil checo permite la acumulación de reclamaciones conexas, de modo que un servicio que excluye sistemáticamente a una clase de usuarios puede dar lugar a una acción colectiva con daños agregados que superen sustancialmente la cifra de cualquier reclamación individual.
Capa 3 — Inhabilitación en contratación pública
La Ley Checa de Contratación Pública (zákon č. 134/2016 Sb. o zadávání veřejných zakázek, ZZVZ), que transpone las Directivas de Contratación de la UE, exige a los poderes adjudicadores que tengan en cuenta la accesibilidad desde la fase de especificaciones técnicas y permite la exclusión de los licitadores que hayan cometido faltas profesionales graves —categoría que incluye las resoluciones de discriminación relacionadas con la accesibilidad y las constataciones significativas de sanciones administrativas en virtud de la Ley 424/2023 Sb.—. Para los proveedores que venden al sector público checo, la pérdida de elegibilidad licitadora en una contratación activa (los valores contractuales típicos oscilan entre CZK 10.000.000 y varios cientos de millones de coronas) supera habitualmente la sanción administrativa que desencadenó la inhabilitación en uno o dos órdenes de magnitud.
Capa 4 — Protección del consumidor y exposición colectiva
Chequia no cuenta aún con un régimen de acciones colectivas de accesibilidad al estilo estadounidense, pero el Código de Enjuiciamiento Civil checo (občanský soudní řád) permite las reclamaciones colectivas para la protección de los intereses de los consumidores, y la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 sobre acciones de representación ha abierto aún más la vía para que las asociaciones cualificadas de protección de consumidores presenten reclamaciones de representación en nombre de los consumidores afectados. Un servicio digital que excluye sistemáticamente a una clase de usuarios con discapacidad puede dar lugar a una acción colectiva por esta vía, con daños evaluados por demandante y agregados. La Autoridad Checa de Inspección Comercial dispone de prácticas informales de coordinación con las asociaciones de protección de consumidores activas en el marco de las acciones de representación.
Capa 5 — Procedimientos de infracción de la Comisión de la UE (a nivel estatal)
La mayor cifra de exposición en el ámbito de la accesibilidad de la UE no es una sanción a una empresa, sino la suma a tanto alzado y las penalizaciones diarias que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede imponer a un Estado miembro en virtud del artículo 260(2) del TFUE por incumplimiento de la transposición o la aplicación de una directiva de la UE. La comunicación de la Comisión de 2025 sobre sanciones financieras fija el pago mínimo a tanto alzado indicativo por incumplimiento de una sentencia anterior del TJUE en torno a 2.460.000 € para Chequia, con penalizaciones diarias calculadas a partir de una base de aproximadamente 2.000-14.000 € al día multiplicada por coeficientes de gravedad y duración. No se ha iniciado hasta la fecha ningún procedimiento de infracción formal relacionado con la WAD o el EAA contra Chequia, pero el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 2024 sobre la aplicación de la WAD señaló que el historial de ejecución sustantiva checo seguía siendo modesto —el tipo de constatación que, si no se corrige, suele preceder a la apertura de un diálogo EU Pilot y, si no se resuelve, a un procedimiento formal conforme al artículo 258 del TFUE—.
La perspectiva presupuestaria realista para 2026
Para un único sitio web municipal checo que incumpla la metodología de monitorización WAD, la exposición más probable es una orden de acción correctiva más una sanción administrativa en el intervalo de CZK 50.000-500.000 (aprox. 2.000-20.000 €). Para un operador del sector privado que incumpla las obligaciones del EAA sobre productos o servicios, la exposición más probable es la acción correctiva más una sanción administrativa en el intervalo de CZK 250.000-2.500.000 (aprox. 10.000-100.000 €), con el tramo muy grave o reiterado (hasta CZK 10.000.000 / aprox. 400.000 €) reservado para los incumplimientos sistémicos. Para cualquier operador que venda al sector público checo, la capa 3 (inhabilitación en contratación pública) es habitualmente la exposición económica dominante. Para cualquier producto o servicio con alcance transfronterizo, el sistema de vigilancia del mercado de toda la UE implica que una constatación de la ČOI checa puede desencadenar procedimientos paralelos ante el regulador nacional correspondiente en cada otro Estado miembro donde el producto o servicio se comercialice.
Historial de ejecución y perspectivas
La ejecución en el sector público conforme a la Ley 99/2019 Sb. ha sido constante pero no agresiva: el ciclo de monitorización del Ministerio del Interior ha analizado varios miles de sitios web incluidos en el ámbito de aplicación y una muestra más reducida de análisis exhaustivos por ronda, con constataciones de incumplimiento que desencadenan órdenes de acción correctiva en primera instancia. Las sanciones administrativas se han reservado para los reincidentes o para los casos en que el organismo del sector público se niega a participar en el proceso de acción correctiva. El Defensor del Pueblo ha utilizado su potestad de investigación sistémica para publicar informes de alto perfil sobre la accesibilidad del sistema de recetas electrónicas, los servicios en línea de Correos checos, el portal de prestaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y una serie de plataformas de administración electrónica municipal —informes que han producido respuestas en términos de política en varios casos sin necesidad de sanciones administrativas—.
La ejecución en el sector privado conforme a la Ley 424/2023 Sb. comenzó únicamente el 28 de junio de 2025 y se encuentra en su primer ciclo de vigilancia a mediados de 2026. El plan de trabajo de vigilancia de la ČOI para 2025-2026 prioriza: la accesibilidad de las aplicaciones bancarias (en coordinación con el Banco Nacional Checo), la accesibilidad de los procesos de pago del comercio electrónico, los quioscos de expedición de billetes de autoservicio en la Estación Central de Praga y otros grandes centros de transporte, los terminales de pago desplegados por los principales bancos comerciales checos, y los dispositivos y programas informáticos lectores de libros electrónicos comercializados en el mercado checo. Se espera que la primera ronda de resoluciones de sanciones administrativas conforme a las disposiciones modificadas por el EAA llegue en el segundo semestre de 2026; la expectativa actual en la comunidad regulatoria checa es que la ČOI conceda a los sujetos regulados un breve período de gracia formal (habitualmente una ventana de acción correctiva de 60 días) antes de imponer sanciones, salvo en casos de incumplimiento flagrante o reiterado.
El Defensor del Pueblo ha señalado, en el informe anual de la oficina de 2025, la intención de ampliar la actividad de litigio estratégico en asuntos de accesibilidad digital —utilizando la vía de la Ley Antidiscriminatoria en paralelo con la vía de sanciones administrativas—. La oficina ha creado desde 2022 una pequeña célula dedicada a la accesibilidad digital y se encuentra ahora en posición de llevar casos seleccionados de alto impacto ante los tribunales civiles y administrativos como casos de prueba sobre los límites de la obligación de ajustes razonables y sobre la interacción entre la Ley Antidiscriminatoria y las obligaciones del EAA sobre productos y servicios.
Lo que viene en 2026-27
Tres novedades concretas que observar. En primer lugar, el Plan Nacional para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad para 2026-2030 se está ultimando bajo la coordinación del Consejo Gubernamental para las Personas con Discapacidad (VVOZP); se espera que establezca hitos explícitos para la ejecución de la accesibilidad digital, incluyendo volúmenes indicativos de sanciones y un programa de inspecciones conjuntas ČOI-reguladores sectoriales. En segundo lugar, el Ministerio de Industria y Comercio tiene previsto publicar orientaciones actualizadas conforme al Decreto n.º 175/2024 Sb. sobre los requisitos de contenido del expediente técnico para las categorías de productos con mayor litigiosidad (cajeros automáticos, quioscos de autoservicio, lectores de libros electrónicos), con una ronda de consulta pública prevista para el segundo semestre de 2026. En tercer lugar, el próximo ciclo de examen de Chequia conforme a la CRPD se aproxima, con el informe estatal previsto ante el Comité en 2027 y la aplicación de la accesibilidad tanto en el marco de la WAD como del EAA con presencia destacada en la próxima ronda de Observaciones finales.
En el ámbito de las normas, la esperada actualización de EN 301 549 para integrar WCAG 2.2 está prevista para 2026; el Ministerio del Interior y la ČOI han señalado que publicarán orientaciones transitorias una vez que la norma armonizada actualizada sea referenciada en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La lista de comprobación práctica para el cumplimiento en 2026
Si gestiona un sitio web o aplicación móvil del sector público checo: publique o actualice su declaración de accesibilidad conforme a la plantilla actual del Ministerio del Interior; verifique la conformidad WCAG 2.1 AA mediante EN 301 549 v3.2.1; participe en la metodología de monitorización nacional cuando sea requerido; designe un contacto de accesibilidad y una vía de reclamación.
Si comercializa en el mercado checo un producto regulado por el EAA: elabore el expediente técnico exigido por el Decreto n.º 175/2024 Sb.; aplique el marcado CE cuando corresponda; emita la Declaración UE de Conformidad en checo (o en otro idioma de la UE con versión checa facilitada a la ČOI a petición); coopere con el programa de vigilancia del mercado de la ČOI.
Si presta en Chequia un servicio regulado por el EAA: publique el aviso estructurado de «información para los consumidores» sobre su enfoque de accesibilidad en checo; alinee su servicio con WCAG 2.1 AA y los requisitos de servicios de EN 301 549; designe un único punto de contacto para las reclamaciones de accesibilidad; documente la conformidad ante el regulador sectorial con competencia (ČNB para banca, ČTÚ para comunicaciones electrónicas, RRTV para servicios de comunicación audiovisual).
El hilo conductor
El marco de accesibilidad de Chequia es, conforme a los parámetros de la UE, formalmente completo e institucionalmente bien organizado. La transposición de la WAD en 2019 y la del EAA en 2023 cerraron la brecha de aplicación de las directivas; el Defensor del Pueblo proporciona una sólida función de monitorización independiente y de organismo de igualdad conforme al artículo 33 de la CRPD; la ČOI ha construido una organización de vigilancia del mercado creíble para la vía del sector privado; y el temprano reconocimiento de la lengua de signos checa en 1998 sitúa al régimen entre los de mayor tradición en la UE en cuanto al estatus legal de la lengua de signos. Lo que queda por comprobar durante 2026-27 es si el régimen de sanciones se utiliza en su tramo superior contra el incumplimiento flagrante —y si el programa de litigio estratégico del Defensor del Pueblo continúa escalando.
Más información de Disability World sobre el European Accessibility Act, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web, WCAG 2.1, EN 301 549 y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.