Normativa

Paisaje urbano arquitectónico de Noruega.
Noruega · Norge Desde la redacción de normativa

Dosier del país

Noruega

Norge

Región: europe-non-eu · Moneda de las sanciones:NOK

El régimen noruego comprende la Ley de Igualdad y No Discriminación de 2017 (LDL), el Reglamento de Diseño Universal de las TIC (FOR-2013-06-21-732) que porta las obligaciones de la DAW a través del EEE, y la Ley de Accesibilidad para Productos y Servicios de 2024, en vigor desde el 28 de junio de 2025.

Leyes en síntesis

Público + privado

Ley de Igualdad y No Discriminación (LDL (likestillings- og diskrimineringsloven))

Lov om likestilling og forbud mot diskriminering

Aprobada 2017 · En vigor desde2018 · Organismo regulador:Equality and Anti-Discrimination Ombud (LDO)

LOV-2017-06-16-51. Estatuto de igualdad transversal. La sección 17 impone la obligación general de diseño universal sobre las TIC dirigidas al público; la sección 18 establece la obligación individual de ajustes razonables.

Público + privado · 2022 amendments transpose Directive (EU) 2016/2102 (WAD) via the EEA Agreement

Reglamento sobre diseño universal de las soluciones TIC (UU-forskriften)

Forskrift om universell utforming av IKT-løsninger

Aprobada 2013 · En vigor desde2014 · Organismo regulador:Digitaliseringsdirektoratet (Digdir) — UU-tilsynet

FOR-2013-06-21-732. El reglamento técnico equivalente a la DAW para las TIC públicas y privadas dirigidas al público en general — la lista de sectores cubiertos es más amplia que el umbral mínimo de la UE.

Sector privado · Transposes Directive (EU) 2019/882 (EAA) via the EEA Agreement

Ley de accesibilidad para productos y servicios (Tilgjengelighetsloven)

Lov om tilgjengelegheit for produkt og tenester

Aprobada 2024 · En vigor desde2025 · Organismo regulador:Digitaliseringsdirektoratet (Digdir) — UU-tilsynet

Transposición del EAA a través del Acuerdo EEE; las obligaciones sustantivas entraron en vigor el 28 de junio de 2025, en paralelo con la fecha de aplicación de la UE.

Público + privado

Constitución del Reino de Noruega, sección 98

Kongeriket Noregs grunnlov, §98

Aprobada 2014

Anclaje constitucional: «Todas las personas son iguales ante la ley. Ningún ser humano puede ser sometido a un trato diferenciado injusto o desproporcionado.» La sección 98 fue añadida en las reformas de derechos humanos del bicentenario de 2014.

Sector público

Ley de Lengua y Terminología (språklova)

Lov om språk og terminologi

Aprobada 2021 · En vigor desde2022

Reconoce la Lengua de Signos Noruega (norsk tegnspråk / NTS) como lengua nacional. El reconocimiento de la NTS se otorgó por primera vez en 2009 y quedó consolidado bajo la ley de lengua de 2022.

Organismos reguladores

Agencia Noruega de Digitalización (Digdir)

Digitaliseringsdirektoratet

Alberga la Autoridad para el Diseño Universal de las TIC (Tilsynet for universell utforming av IKT, UU-tilsynet). Supervisor nacional del Reglamento de Diseño Universal de las TIC; lleva a cabo la monitorización equivalente a la DAW; actúa como autoridad de vigilancia del mercado en virtud de la ley de accesibilidad de 2024 que transpone el EAA.

www.digdir.no

Defensor de la Igualdad y la No Discriminación (LDO)

Likestillings- og diskrimineringsombodet

Defensor independiente establecido en virtud de la Ley de Igualdad y No Discriminación. Recibe reclamaciones por discriminación (incluidas las reclamaciones de accesibilidad digital planteadas como discriminación por discapacidad), emite orientaciones no vinculantes y remite los casos controvertidos al Tribunal de Discriminación.

www.ldo.no

Tribunal de Discriminación (DTN)

Diskrimineringsnemnda

Tribunal cuasijudicial que adjudica las reclamaciones por discriminación, incluidos los casos de discriminación por discapacidad fundamentados en la inaccesibilidad digital. Está facultado para emitir órdenes vinculantes, conceder compensaciones en virtud del artículo 38 LDL e imponer multas coercitivas (tvangsmulkt) por incumplimiento de sus resoluciones.

www.diskrimineringsnemnda.no

Defensor Parlamentario para el Escrutinio de la Administración Pública (Sivilombudet)

Sivilombodet

Defensor designado por el Storting para supervisar la administración pública, incluida la forma en que los organismos estatales y municipales cumplen sus obligaciones de diseño universal. Emite conclusiones sobre mala administración; informa anualmente al Storting; sus recomendaciones tienen una fuerte autoridad de facto.

www.sivilombudet.no

Dirección de Infancia, Juventud y Familia (Bufdir)

Barne-, ungdoms- og familiedirektoratet

Dirección especializada que alberga el punto focal noruego de la CRPD en virtud del artículo 33. Coordina la estrategia nacional de diseño universal entre los ministerios competentes; publica datos de referencia estadísticos sobre accesibilidad e inclusión; elabora los informes periódicos de la CRPD del país.

www.bufdir.no

El régimen noruego de accesibilidad digital ocupa una posición singular en el mapa europeo: el país no es Estado miembro de la UE, pero el Acuerdo EEE importa el contenido sustantivo de las directivas de accesibilidad de la UE al ordenamiento jurídico noruego esencialmente en el mismo calendario. El sector público y gran parte del sector privado en materia de TIC han estado obligados desde 2014, cuando entró en vigor el Reglamento sobre diseño universal de las soluciones TIC (Forskrift om universell utforming av IKT-løsninger, FOR-2013-06-21-732); las enmiendas de 2022 a ese reglamento transpusieron la Directiva (UE) 2016/2102 (la DAW) a través del EEE. El equivalente completo del EAA siguió en 2024 con la Ley de Accesibilidad para Productos y Servicios (Lov om tilgjengelegheit for produkt og tenester), en vigor desde el 28 de junio de 2025. Bajo todo ello se asienta la Ley de Igualdad y No Discriminación de 2017 (LDL) y la sección 98 de la Constitución, modernizada en 2014.

5
Instrumentos principales en vigor
Grunnloven §98 · LDL 2017 · Reglamento de Diseño Universal de las TIC 2013/2022 · Ley de Accesibilidad para Productos y Servicios 2024 · Ley de Lengua y Terminología 2021 (reconocimiento de la NTS).
5
Organismos supervisores activos
Digdir / UU-tilsynet (supervisión), LDO (defensor), Diskrimineringsnemnda (tribunal), Sivilombudet (defensor administrativo), Bufdir (punto focal de la CRPD).
NOK 3M+
Techo del tramo de multas
Techo de multa administrativa en virtud de la ley de 2024 que transpone el EAA, para infracciones del sector privado muy graves o reiteradas (≈ 260.000 € o más). El tramo de multas coercitivas y la compensación del artículo 38 LDL se acumulan sobre ello.

La base constitucional y convencional

La Constitución del Reino de Noruega de 1814 (Kongeriket Noregs grunnlov) fue objeto de una amplia modernización en su bicentenario de 2014, con un nuevo capítulo sobre derechos humanos. La sección 98 dice, en bokmål, «Alle er like for loven. Intet menneske må utsettes for usaklig eller uforholdsmessig forskjellsbehandling» — «Todas las personas son iguales ante la ley. Ningún ser humano puede ser sometido a un trato diferenciado injusto o desproporcionado.» El Tribunal Supremo (Høyesterett) ha utilizado la sección 98 como marco interpretativo en casos de igualdad, incluidos los casos presentados en virtud de la Ley de Igualdad y No Discriminación, donde la cláusula constitucional suministra el enfoque de proporcionalidad para valorar si el trato diferenciado de los usuarios con discapacidad está justificado.

Noruega ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 3 de junio de 2013; la Convención entró en vigor para Noruega treinta días después, el 3 de julio de 2013. El Protocolo Facultativo — que permite la presentación de comunicaciones individuales al Comité de la CRPD — ha sido objeto de debate parlamentario recurrente pero, a fecha de 2026, sigue sin ser ratificado, un punto señalado reiteradamente por el LDO, las organizaciones de la sociedad civil y el propio Comité de la CRPD. Las Observaciones Finales del Comité de 2019 sobre el informe inicial de Noruega identificaron la accesibilidad de los servicios digitales, la desinstitucionalización y la educación inclusiva como áreas que requieren atención política sostenida; la revisión de seguimiento de 2025 abordó el estado de transposición de la DAW y el período previo a la fecha de aplicación equivalente al EAA como los dos indicadores principales de implementación de la accesibilidad.

Más allá de la CRPD, la Lengua de Signos Noruega (norsk tegnspråk, NTS) cuenta con reconocimiento legal formal: la NTS fue reconocida por primera vez como lengua nacional en 2009 y ese reconocimiento quedó consolidado y desarrollado bajo la Ley de Lengua y Terminología de 2021 (språklova, en vigor el 1 de enero de 2022). La sección 7 de esa ley trata la NTS como una de las lenguas cuyo apoyo constituye una obligación del sector público, con implicaciones para las obligaciones de accesibilidad lingüística en la radiodifusión pública, los servicios digitales del sector público y la educación.

El canal EEE: por qué importan las directivas de la UE en Noruega

Noruega no es Estado miembro de la UE. Es parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 1992, junto con Islandia y Liechtenstein por el lado de la AELC y los Estados miembros de la UE por el otro lado. El Acuerdo EEE extiende el mercado interior de la UE — y el conjunto del derecho de la UE pertinente para él — a los tres Estados AELC-EEE. Las directivas de la UE en ámbitos relevantes para el EEE (incluida la protección de los consumidores, las comunicaciones electrónicas, los medios audiovisuales, el transporte y las dimensiones del mercado interior de la accesibilidad en materia de discapacidad) se adoptan en el Acuerdo EEE mediante decisiones del Comité Mixto del EEE y luego son implementadas por cada Estado AELC-EEE a través del ordenamiento jurídico nacional en un calendario que corre en paralelo — con un ligero retraso deliberado — al propio calendario de aplicación de la UE.

Tanto la Directiva (UE) 2016/2102 (la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web) como la Directiva (UE) 2019/882 (el European Accessibility Act) han sido adoptadas en el Acuerdo EEE e implementadas en el ordenamiento jurídico noruego: la DAW a través de las enmiendas de 2022 al Reglamento de Diseño Universal de las TIC, y el EAA a través de la Ley de Accesibilidad para Productos y Servicios de 2024 como norma autónoma. La aplicación y la supervisión en Noruega corresponden a los reguladores nacionales, no a las instituciones de la UE; la Autoridad de Vigilancia de la AELC (ESA), y no la Comisión Europea, es el organismo facultado para abrir procedimientos de infracción contra Noruega por incumplimientos de transposición o ejecución, con los casos resueltos en última instancia por el Tribunal de la AELC en lugar del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las obligaciones sustantivas y las normas técnicas son, sin embargo, funcionalmente idénticas a las aplicables en los Estados miembros de la UE.

Accesibilidad del sector público y las TIC en general: la vía del UU-forskriften

El Reglamento sobre diseño universal de las soluciones TIC (Forskrift om universell utforming av IKT-løsninger, FOR-2013-06-21-732, comúnmente denominado «UU-forskriften») es el reglamento técnico que ha sustentado las obligaciones noruegas de diseño universal en materia de TIC desde el 1 de julio de 2014. Adoptado bajo el predecesor de la LDL, el reglamento impone obligaciones de diseño universal sobre las soluciones TIC dirigidas al público en general — una fórmula de alcance deliberadamente más amplia que el umbral mínimo de la DAW de la UE. Las enmiendas de 2022 al reglamento operativizaron las obligaciones de la DAW incorporadas al EEE y ampliaron su alcance sectorial.

De ello se derivan tres obligaciones concretas:

  • Conformidad. Los sitios web, las aplicaciones móviles, las intranets y las extranets incluidos en el ámbito deben cumplir la norma europea armonizada EN 301 549 (actualmente v3.2.1, que integra WCAG 2.1 Nivel AA). Las orientaciones de UU-tilsynet fijan el umbral de conformidad en WCAG 2.1 AA a la espera de la actualización formal de EN 301 549 que incluya WCAG 2.2; un pequeño número de criterios de conformidad adicionales de WCAG 2.2 han sido recomendados con carácter no vinculante.
  • Declaración de accesibilidad (tilgjengelegheitserklæring). Cada organismo del sector público y, desde 2023, cada entidad del sector privado incluida en el ámbito del reglamento ampliado, debe publicar una declaración de accesibilidad estructurada que cubra la conformidad, el contenido excluido y la vía de reclamación. Las declaraciones se presentan en el registro nacional de declaraciones de accesibilidad de UU-tilsynet (løysingsregisteret).
  • Retroalimentación y ejecución. Los usuarios pueden presentar reclamaciones al organismo incluido en el ámbito y escalar las reclamaciones no resueltas a UU-tilsynet, que ejerce las competencias de supervisión y ejecución del reglamento.

La autoridad supervisora es la Autoridad para el Diseño Universal de las TIC (Tilsynet for universell utforming av IKT, UU-tilsynet), integrada en la Agencia Noruega de Digitalización (Digitaliseringsdirektoratet, Digdir). UU-tilsynet fue establecida en 2013 y originalmente operaba bajo la agencia Difi; tras la reorganización de 2020 de la infraestructura digital central del Gobierno en Digdir, UU-tilsynet continuó como unidad supervisora dedicada. Lleva a cabo las rondas de monitorización exigidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión, incorporada al EEE, publica los resultados de los análisis simplificados y en profundidad, y es el organismo de ejecución tanto del UU-forskriften como de la ley de 2024 que transpone el EAA.

Una característica distintiva del régimen equivalente a la DAW en Noruega es su alcance sectorial más amplio en comparación con el umbral mínimo de la DAW de la UE. El reglamento noruego ha aplicado, desde 2014, obligaciones de diseño universal sobre las TIC dirigidas al público en general, con independencia de si el operador es un organismo del sector público o una empresa del sector privado — lo que significa que los sitios web minoristas, los periódicos en línea, los portales bancarios y servicios similares de consumo del sector privado han estado sujetos a obligaciones de diseño universal durante más de una década antes de que comenzaran a aplicarse las obligaciones equivalentes al EAA en virtud de la ley de 2024. Este alcance preexistente del sector privado explica por qué la ley de transposición de 2024 se suma al régimen del UU-forskriften en lugar de sustituirlo totalmente.

Productos y servicios del sector privado: la ley equivalente al EAA de 2024

El European Accessibility Act, Directiva (UE) 2019/882, fue adoptado en el Acuerdo EEE y transpuesto al ordenamiento jurídico noruego a través de la Ley de Accesibilidad para Productos y Servicios (Lov om tilgjengelegheit for produkt og tenester), promulgada en 2024 con obligaciones sustantivas que entraron en vigor en la fecha de aplicación a nivel de la UE del 28 de junio de 2025. La ley es un estatuto autónomo, no una enmienda a la LDL; toma prestada directamente la estructura del EAA, la lista sectorial y el régimen de evaluación de la conformidad.

La ley cubre el ámbito completo de productos y servicios de la directiva:

  • Productos: equipos informáticos y sistemas operativos, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, quioscos de registro, quioscos interactivos de autoservicio), equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual, equipos terminales de consumo para servicios de comunicaciones electrónicas y lectores electrónicos.
  • Servicios: servicios de comunicaciones electrónicas (excluidas las comunicaciones máquina a máquina), servicios que permiten el acceso a servicios de comunicación audiovisual, elementos de servicios de transporte de viajeros por vía aérea, en autobús, ferroviario y acuático, servicios bancarios de consumo, libros electrónicos y software específico, y servicios de comercio electrónico.

La ley adopta la exención del EAA para microempresas (menos de 10 empleados y facturación anual o total de balance no superior a 2.000.000 €, convertidos a NOK al tipo de referencia vigente) exclusivamente para las obligaciones relativas a los servicios; las obligaciones relativas a los productos se aplican a los fabricantes con independencia del número de empleados. El período transitorio para los terminales ya en uso el 28 de junio de 2025 se extiende hasta el 28 de junio de 2045 o hasta el fin de la vida económicamente útil del terminal, lo que ocurra primero — la misma cola larga que en los Estados miembros de la UE, calibrada en función de los ciclos de amortización de los cajeros automáticos de las sucursales bancarias y de las redes de transporte.

La autoridad de vigilancia del mercado de la ley de 2024 es, de nuevo, UU-tilsynet dentro de Digdir — concentrando las funciones de supervisión equivalentes a la DAW y al EAA en un solo organismo, elección que Noruega comparte con algunos pero no todos los Estados miembros de la UE (España los separó, Alemania los mantuvo juntos a nivel del BFSG). UU-tilsynet coopera con los reguladores sectoriales en el lado de los servicios: Finanstilsynet (Autoridad de Supervisión Financiera) en banca de consumo, Nasjonal kommunikasjonsmyndighet (Nkom) en comunicaciones electrónicas, y Medietilsynet en servicios de comunicación audiovisual. La vigilancia del mercado transfronteriza sigue los procedimientos del Reglamento (UE) 2019/1020, incorporados al EEE, y se coordina a través de los canales del EEE equivalentes al ICSMS.

El respaldo transversal: la Ley de Igualdad y No Discriminación

La Ley de Igualdad y No Discriminación (Lov om likestilling og forbud mot diskriminering, LOV-2017-06-16-51, comúnmente likestillings- og diskrimineringsloven o LDL) consolidó cuatro estatutos de igualdad anteriores en una única ley de igualdad transversal el 1 de enero de 2018. La discapacidad es una característica protegida junto con el género, la etnia, la religión, la orientación sexual, la identidad de género y la edad, con dos obligaciones operativas que inciden directamente en la accesibilidad digital:

  • Obligación de diseño universal (LDL §17). Los organismos del sector público y las empresas del sector privado dirigidas al público en general deben garantizar el diseño universal del entorno físico, incluidas las TIC dirigidas al público en general, sujeto a una prueba de carga desproporcionada. La obligación de diseño universal del §17 es el gancho de la LDL del que cuelga el reglamento técnico del UU-forskriften.
  • Obligación de ajustes razonables (LDL §18). Una obligación separada, orientada a las reclamaciones individuales, de proporcionar ajustes razonables a un empleado, alumno, estudiante o usuario de servicios con discapacidad identificado. El §18 es la pretensión más habitual en los casos del Tribunal de Discriminación que implican reclamantes nominados.

La ley crea una institución de ejecución de dos niveles. El Defensor de la Igualdad y la No Discriminación (Likestillings- og diskrimineringsombodet, LDO) es un organismo consultivo independiente que recibe reclamaciones, emite orientaciones no vinculantes y publica informes temáticos. El Tribunal de Discriminación (Diskrimineringsnemnda, DTN) es el organismo cuasijudicial con poder de decisión vinculante: puede declarar la infracción, ordenar la acción correctiva, imponer multas coercitivas (tvangsmulkt) por incumplimiento y — en virtud del §38 LDL — conceder compensación tanto por pérdidas económicas como no económicas. Las indemnizaciones del DTN en casos de discriminación por discapacidad han caído habitualmente en la franja de NOK 10.000–80.000 por reclamante, con el tramo superior reservado para los casos que implican denegaciones de ajuste prolongadas o reiteradas.

Las decisiones del DTN son recurribles ante los tribunales ordinarios, con revisión final disponible ante el Tribunal Supremo. La relación entre la vía del DTN y la vía de UU-tilsynet es complementaria y no superpuesta: el DTN tramita las reclamaciones individuales por discriminación (incluidas las fundamentadas en la inaccesibilidad digital), mientras que UU-tilsynet gestiona la supervisión sistémica de la conformidad de las TIC subyacentes.

Normas técnicas y conformidad

El umbral de conformidad en la vía del sector público / TIC en general (UU-forskriften) y en la vía de productos y servicios del sector privado (ley de 2024) está anclado en la misma norma armonizada incorporada al EEE, EN 301 549, actualmente en vigor en la versión 3.2.1. EN 301 549 incorpora WCAG 2.1 Nivel AA como requisito de conformidad de referencia para el contenido web y añade requisitos adicionales específicos para las aplicaciones móviles, el software nativo, los documentos no web, la accesibilidad del hardware y la funcionalidad de comunicaciones. La actualización de la norma para integrar WCAG 2.2 está en curso en ETSI y CEN-CENELEC; las orientaciones publicadas por UU-tilsynet señalan que la metodología de monitorización se adaptará a la nueva versión de EN 301 549 según un calendario transitorio una vez que se adopte formalmente.

La legislación secundaria noruega en virtud de la ley de 2024 que transpone el EAA — un reglamento de 2025 (forskrift) sobre evaluación de la conformidad, expedientes técnicos y procedimiento de vigilancia del mercado — operativiza los requisitos de evaluación de la conformidad, la Declaración UE de Conformidad, el marcado CE y el expediente técnico de la directiva. Las declaraciones pueden emitirse en noruego (bokmål o nynorsk) o en inglés, con traducción al noruego a solicitud de UU-tilsynet durante una acción de vigilancia del mercado.

Para las declaraciones de accesibilidad — obligatorias en virtud del UU-forskriften — se utiliza el modelo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión, incorporada al EEE, con ligeras adaptaciones al noruego. La obligación de información de accesibilidad del sector privado en virtud de la ley de 2024 es un aviso más ligero de «información para los consumidores», en noruego sencillo, que explica cómo se ha hecho accesible el producto o servicio, dónde dirigir las reclamaciones de accesibilidad y qué norma de conformidad se ha utilizado como base.

Sanciones — el conjunto completo de la exposición

Un error frecuente en la presupuestación del cumplimiento consiste en fijarse únicamente en la cifra de multa administrativa principal y concluir que las infracciones de accesibilidad en Noruega son relativamente baratas. La columna de multas administrativas es uno de los pisos de un conjunto de cinco niveles de exposición: (1) multas coercitivas (tvangsmulkt) y tasas por infracción (overtredelsesgebyr) en virtud del UU-forskriften y la ley de 2024; (2) compensación del artículo 38 LDL concedida por el Tribunal de Discriminación; (3) exclusión de la contratación pública en virtud de la Ley de Contratación Pública (anskaffelsesloven); (4) exposición a la protección del consumidor y demandas colectivas a través de la Autoridad de Consumo (Forbrukartilsynet) y los tribunales ordinarios; y (5) presión del nivel del EEE a través de la Autoridad de Vigilancia de la AELC y en última instancia del Tribunal de la AELC. Las cifras que figuran a continuación se expresan en NOK, con una referencia en EUR a un tipo de trabajo aproximado de NOK 11,5 / €1 (el umbral de microempresa del EAA de €2M corresponde a aproximadamente NOK 23M).

Nivel 1 — multas administrativas y multas coercitivas en virtud de los dos estatutos de TIC

El artículo 30 del EAA obliga a toda jurisdicción de transposición — incluidos los Estados AELC-EEE — a establecer sanciones «efectivas, proporcionadas y disuasorias». La ley noruega de 2024 implementa esto mediante dos instrumentos de sanción paralelos: las tasas por infracción (overtredelsesgebyr), una multa administrativa única por una conclusión de incumplimiento; y las multas coercitivas (tvangsmulkt), una multa diaria corriente que se acumula hasta que se subsana el incumplimiento. Ambos instrumentos están disponibles en virtud del UU-forskriften a través de las secciones habilitantes del reglamento que subsistieron en el capítulo de la LDL tras la consolidación de 2017, y ambos instrumentos están disponibles en virtud de la ley de 2024 en forma ampliada.

Tramos de multas administrativas y coercitivas por norma y gravedad. Cifras principales en NOK; equivalentes en EUR al tipo de referencia NOK 11,5 / €1 entre paréntesis.
NormaTipo de infracciónTramo (empresas)Tramo (personas físicas)Agravantes
UU-forskriften (equivalente a la DAW)Incumplimiento de la obligación de publicar o mantener una declaración de accesibilidadNOK 25.000 – 100.000
(€2.200 – 8.700)
NOK 5.000 – 25.000
(€430 – 2.200)
El tramo de multas coercitivas se activa si no se subsana
UU-forskriften (equivalente a la DAW)Incumplimiento sustantivo de la conformidad de una solución TIC pública o de uso público generalNOK 50.000 – 500.000
(€4.300 – 43.500)
NOK 10.000 – 50.000
(€870 – 4.300)
Multas coercitivas de NOK 1.000 – 30.000 al día hasta la corrección
Ley de 2024 — leveIncumplimientos procedimentales o documentales (información de accesibilidad incompleta, carencias del expediente técnico)NOK 25.000 – 250.000
(€2.200 – 21.700)
NOK 5.000 – 25.000
(€430 – 2.200)
Combinado con orden de acción correctiva obligatoria
Ley de 2024 — graveIncumplimiento sustantivo de la conformidad de un producto o servicio incluido en el ámbitoNOK 250.000 – 1.500.000
(€21.700 – 130.000)
NOK 25.000 – 100.000
(€2.200 – 8.700)
La reincidencia y el impacto en una categoría de usuarios elevan la franja
Ley de 2024 — muy grave / reiteradaIncumplimiento sistémico, declaraciones de conformidad falsas, negativa a cooperar con la vigilancia del mercadoNOK 1.500.000 – 3.000.000+
(€130.000 – 260.000+)
hasta NOK 250.000
(hasta €21.700)
Órdenes de acción correctiva; retirada del producto; prohibiciones de acceso al mercado
LDL §38 (DTN)Infracción por discriminación por discapacidad (incluida la inaccesibilidad digital planteada como discriminación)NOK 10.000 – 80.000 por reclamante
(€870 – 7.000)
NOK 10.000 – 80.000 por reclamante
(€870 – 7.000)
Multas coercitivas por incumplimiento de las resoluciones del DTN

El techo de tasas por infracción de Noruega para las infracciones «muy graves» se sitúa en la franja media del espectro del EEE. A modo de comparación: el BFSG §37 alemán limita las multas por incidente individual a 100.000 €; la ordenanza de transposición francesa de 2023 permite multas administrativas de hasta 50.000 € por producto no conforme con penalidades diarias por incumplimiento continuado; la Ley 11/2023 española establece un marco gradual que alcanza 1.000.000 € por infracciones «muy graves»; la transposición italiana (D.Lgs. 82/2022) limita la multa a 40.000 €; el tramo «muy grave» de Bulgaria alcanza los 100.000 € o más; y los Países Bajos han señalado una exposición de hasta el 5% de la facturación anual por infracciones sistémicas. El techo de Noruega de aproximadamente 260.000 € se sitúa entre las posiciones alemana y española y va acompañado del distintivo tramo de multas coercitivas noruego (tvangsmulkt), que puede superar sustancialmente la multa única para cualquier operador que retrase la corrección.

Nivel 2 — compensación del artículo 38 LDL a través del Tribunal de Discriminación

Más allá de los tramos de multas administrativas y coercitivas, los reclamantes individuales en virtud de la LDL pueden presentar reclamaciones al LDO y en última instancia al Tribunal de Discriminación solicitando compensación en virtud del artículo 38. El DTN puede conceder tanto pérdidas económicas (gastos de bolsillo y relacionadas con los ingresos) como pérdidas no económicas (oppreisning) por la afrenta de la discriminación. Las indemnizaciones en los casos de discriminación por discapacidad ante el DTN han caído habitualmente en la franja de NOK 10.000–80.000 por reclamante, con un pequeño número de casos de alto perfil que han alcanzado NOK 100.000–200.000 cuando el patrón discriminatorio era sistémico o el demandado había sido declarado previamente en infracción. Las resoluciones del DTN son vinculantes y ejecutables de la misma forma que las sentencias judiciales ordinarias; el incumplimiento desencadena nuevas multas coercitivas.

Nivel 3 — exclusión de la contratación pública

La Ley de Contratación Pública noruega (lov om offentlige anskaffelser, anskaffelsesloven), que implementa las directivas de contratación de la UE/EEE, exige que los poderes adjudicadores tengan en cuenta la accesibilidad desde la fase de especificaciones técnicas y permite la exclusión de los licitadores que hayan incurrido en una falta profesional grave — categoría que incluye las decisiones firmes de discriminación relacionadas con la accesibilidad y las conclusiones de tasas por infracción significativas en virtud de la ley de 2024. El sector público noruego — la administración central, las autoridades provinciales, los municipios y el sistema de fideicomisos sanitarios de titularidad pública — adquiere volúmenes sustanciales de productos y servicios digitales; la pérdida de elegibilidad en una licitación activa (con valores de contrato habitualmente de NOK 5 a 500 millones) suele superar la tasa por infracción que desencadenó la exclusión en uno o dos órdenes de magnitud.

Nivel 4 — exposición a la protección del consumidor y demandas colectivas

La Autoridad de Consumo (Forbrukartilsynet) supervisa el cumplimiento de la protección del consumidor y, desde 2023, ha integrado consideraciones de accesibilidad digital en su supervisión de las prácticas de comercialización, proceso de pago en el comercio electrónico y banca de consumo. La Autoridad de Consumo puede emitir órdenes de prohibición e imponer sus propias tasas por infracción de hasta el 4% de la facturación de la empresa (o NOK 25 millones, lo que sea mayor) por infracciones graves de la legislación de protección al consumidor — una vía que se superpone, en lugar de sustituir, a la supervisión de UU-tilsynet y que se ha utilizado en 2024 y 2025 contra varios grandes minoristas en línea. La Ley de Acciones de Grupo noruega (tvisteloven kapittel 35) permite la litigación colectiva en los casos en que un servicio digital excluye sistemáticamente a una categoría de usuarios con discapacidad, aunque tales acciones siguen siendo poco frecuentes en la práctica.

Nivel 5 — presión de la Autoridad de Vigilancia de la AELC

La cifra de exposición más elevada en el panorama de la accesibilidad del EEE no es una multa a una empresa — es la suma a tanto alzado y la sanción diaria que el Tribunal de la AELC puede imponer a Noruega en virtud del Acuerdo EEE por no implementar o aplicar una directiva incorporada. La Autoridad de Vigilancia de la AELC (ESA), la contraparte del lado de la AELC a la Comisión Europea, abre procedimientos de infracción contra Noruega por incumplimientos de transposición o ejecución; los casos no resueltos en la fase de dictamen motivado se remiten al Tribunal de la AELC. La ESA ha abierto, en la última década, varios procedimientos en materia de discapacidad y mercado interior contra los Estados AELC-EEE, incluido un caso de 2024 contra Noruega relativo a la transposición oportuna de las revisiones de la DAW en el UU-forskriften. La presión de un procedimiento abierto de la ESA produce habitualmente un cambio de paso en la agresividad con la que UU-tilsynet utiliza sus poderes existentes de tasas por infracción y multas coercitivas.

La perspectiva realista de presupuestación para 2026

Para un sitio web del sector público noruego o una solución TIC del sector privado de uso público general que no supere la metodología de monitorización del UU-forskriften, la exposición modal es una orden de acción correctiva más una tasa por infracción en la franja de NOK 50.000–500.000, seguida de una multa coercitiva de NOK 1.000–30.000 al día si el incumplimiento persiste. Para un operador del sector privado que incumpla las obligaciones de producto o servicio de la ley de 2024, la exposición modal es la acción correctiva más una tasa por infracción en la franja de NOK 250.000–1.500.000, con el tramo de infracción muy grave / reiterada (NOK 1.500.000–3.000.000+) reservado para los incumplimientos sistémicos. Para cualquier operador que venda al sector público noruego, el nivel 3 (exclusión de la contratación pública) suele ser la exposición económica dominante. Para cualquier producto o servicio con alcance en todo el EEE, una conclusión noruega de UU-tilsynet puede desencadenar procedimientos paralelos ante el regulador nacional correspondiente de cada Estado miembro de la UE donde el producto o servicio se comercialice — convirtiendo un incumplimiento noruego en un incumplimiento de todo el EEE en cuestión de semanas.

Historial de ejecución y perspectivas

El historial de ejecución de UU-tilsynet durante la última década es uno de los más activos de las jurisdicciones del EEE en términos per cápita. Las rondas de monitorización semestrales del supervisor producen análisis simplificados de aproximadamente 2.400 soluciones del sector público incluidas en el ámbito y un tramo en profundidad más reducido de unas 30–50 soluciones por ciclo; las conclusiones de incumplimiento desencadenan órdenes de acción correctiva, con multas coercitivas aplicadas en los casos de incumplimiento persistente y tasas por infracción únicas aplicadas por incumplimientos documentales y procedimentales. Las decisiones se publican en el sitio web de UU-tilsynet con identificación de las partes, en consonancia con la preferencia noruega por una comunicación supervisora transparente. Los informes anuales documentan una tendencia lenta pero constante al alza en la conformidad medida en el sector público, con la larga cola de los sitios web municipales y de pequeños organismos del sector público como la principal brecha de cumplimiento.

La aplicación en el sector privado en virtud de la ley de 2024 comenzó el 28 de junio de 2025 y todavía se encuentra dentro de su primer ciclo de vigilancia a mediados de 2026. El programa de trabajo publicado por UU-tilsynet para 2025–2026 prioriza: la accesibilidad de las aplicaciones bancarias de consumo, la accesibilidad del proceso de pago en el comercio electrónico (con referencias cruzadas al programa paralelo de protección al consumidor de Forbrukartilsynet), los quioscos de venta de billetes de autoservicio en los principales centros de transporte (aeropuerto de Oslo Gardermoen, intercambiadores de transporte de Bergen, Trondheim y Tromsø) y los lectores electrónicos y el software comercializados en el mercado noruego. Se espera la primera ronda de decisiones de tasas por infracción en virtud de la ley de 2024 en el segundo semestre de 2026; la expectativa actual en la comunidad regulatoria es que UU-tilsynet otorgue a las entidades reguladas un breve período de gracia formal (habitualmente 60 días de acción correctiva) antes de imponer tasas por infracción, salvo en los casos de incumplimiento flagrante o reiterado.

La carga de trabajo del Tribunal de Discriminación en materia de inaccesibilidad digital como discriminación ha sido un frente de ejecución discretamente importante: en 2024 y 2025 se emitieron decisiones del DTN contra dos grandes bancos minoristas noruegos, un portal de administración municipal de la región del Gran Oslo y una plataforma nacional de farmacia electrónica. Las conclusiones sustantivas del DTN son recurribles ante los tribunales ordinarios; los recursos ante el Tribunal de Distrito de Oslo (Oslo tingrett) y los siguientes han confirmado en general los resultados del Tribunal, aunque en ocasiones han ajustado las cifras de compensación del artículo 38.

Perspectivas para 2026–27

Tres desarrollos concretos que conviene seguir. En primer lugar, la legislación secundaria en virtud de la ley de 2024 se está operativizando a lo largo de 2026: requisitos detallados del contenido del expediente técnico, el modelo de Declaración UE de Conformidad para los productos incluidos en el ámbito y el procedimiento para designar los organismos notificados noruegos en el marco del régimen de evaluación de la conformidad incorporado al EEE. En segundo lugar, UU-tilsynet ha anunciado (abril de 2025) una metodología de monitorización nacional actualizada diseñada para alinear la supervisión equivalente a la DAW noruega con WCAG 2.2 una vez que EN 301 549 incorpore formalmente la nueva versión, con un período transitorio que se extiende hasta 2027. En tercer lugar, la respuesta de Noruega a la revisión de seguimiento del Comité de la CRPD de 2025 está prevista para 2027, y en ella se espera que figuren tanto la cuestión del Protocolo Facultativo como el techo de compensación del artículo 38 LDL; la ratificación del Protocolo Facultativo ha sido objeto de tres mociones distintas en el Storting desde 2020, y la resistencia de la era Solberg ha dado paso a una postura más abierta bajo la actual coalición de gobierno.

La estrategia de diseño universal 2024–2030 (Bærekraft og like muligheter — et universelt utformet Norge), coordinada por Bufdir, es el documento de política que alinea la implementación entre los ministerios competentes; establece objetivos intermedios vinculantes para 2027 y 2030 en materia de TIC del sector público, transporte, educación y entorno construido. La revisión de mitad de período de la estrategia está prevista para 2027 y será el momento de política en el que se medirá el régimen de dos vías de Noruega (UU-forskriften + ley de 2024) con respecto a sus objetivos declarados.

La lista de verificación práctica de cumplimiento para 2026

Si opera una solución TIC noruega del sector público o de uso público general: publique o actualice su declaración de accesibilidad según la plantilla actual de UU-tilsynet; verifique la conformidad con WCAG 2.1 AA mediante EN 301 549 v3.2.1; presente la declaración en el registro nacional de UU-tilsynet; participe cuando sea convocado para la ronda de monitorización.

Si comercializa en el mercado noruego un producto cubierto por la ley de 2024: recopile el expediente técnico exigido en virtud del reglamento secundario de 2025; afije el marcado CE cuando proceda; emita la Declaración UE de Conformidad en noruego (o en inglés con traducción al noruego a solicitud); coopere con el programa de vigilancia del mercado de UU-tilsynet.

Si presta en Noruega un servicio cubierto por la ley de 2024: publique el aviso estructurado de «información para los consumidores» sobre su enfoque de accesibilidad en noruego sencillo; alinee su servicio con WCAG 2.1 AA mediante los requisitos de servicio de EN 301 549; designe un único punto de contacto para las reclamaciones de accesibilidad; documente la conformidad para la inevitable consulta de vigilancia.

El hilo conductor

El régimen de accesibilidad noruego es, según los estándares del EEE, completo en su cobertura formal e inusualmente activo en su ejecución. El estatus AELC-EEE del país brinda un derecho sustantivo equivalente al de la UE en un calendario ligeramente retrasado pero operativamente idéntico; el modelo de supervisión de UU-tilsynet concentra las funciones equivalentes a la DAW y al EAA en un solo organismo activo desde 2014; el DTN gestiona el lado de las reclamaciones individuales bajo una tipología de discriminación con poder de decisión vinculante. Lo que resta comprobar en 2026–27 es si los techos de las tasas por infracción de la ley de 2024 se aplican en su tramo superior contra un incumplimiento flagrante — y si el Storting ratifica finalmente el Protocolo Facultativo de la CRPD que sucesivos ciclos del Comité de la CRPD han señalado como la laguna pendiente en el derecho internacional.

Más información de Disability World sobre el European Accessibility Act, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web, WCAG 2.1, EN 301 549 y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.