Normativa · Sanciones por país

Sanciones · Hungría

Hungría

Magyarország

Ley de Igualdad de Trato (Ebktv) · Aprobada 2003 · Moneda de las sanciones:HUF

Multas escalonadas en HUF: leves HUF 100.000–1.000.000 (~250–2.500 €); graves HUF 1.000.000–10.000.000 (~2.500–25.000 €); muy graves/reiteradas HUF 10.000.000–50.000.000 o más (~25.000–125.000 € o más). Indemnizaciones civiles por discriminación sin límite; exclusión de la contratación pública.

El régimen húngaro de accesibilidad digital se ha construido en capas sucesivas a lo largo de veinticinco años. La Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad de 1998 (1998. évi XXVI. törvény) fue uno de los primeros instrumentos normativos integrales en materia de discapacidad en Europa Central; la Ley de Igualdad de Trato de 2003 (2003. évi CXXV. törvény) añadió el suelo antidiscriminatorio transversal; la ley de transposición de la WAD de 2018 incorporó los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público a una única norma de conformidad; y la ley de transposición del EAA de 2022 (2022. évi LXVIII. törvény) cerró el vacío del sector privado con obligaciones sustantivas en vigor desde el 28 de junio de 2025. Bajo todo ello, la Ley Fundamental de Hungría compromete al Estado a adoptar «medidas especiales» para las personas con discapacidad.

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Leyes fundamentales en vigor
Ley Fundamental, art. XV(5) · Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad de 1998 · Ley de Igualdad de Trato de 2003 · Ley de la lengua de signos de 2009 · Ley de transposición de la WAD de 2018 · Ley de transposición del EAA de 2022.
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Reguladores activos
Ministerio del Interior, AJBH (Comisionado para los Derechos Fundamentales), NAIH, MNB, NMHH y el Consejo Nacional de Asuntos de Discapacidad — coordinando el mapa de vigilancia.
HUF 50.000.000 o más
Máximo del tramo de multas
El tramo de muy graves/reiteradas para el incumplimiento de los productos EAA por una persona jurídica (≈ 125.000 € o más). Los tramos inferiores de HUF 1.000.000–10.000.000 (~2.500–25.000 €) y HUF 100.000–1.000.000 (~250–2.500 €) corresponden a infracciones graves y leves.

El sustrato constitucional y convencional

La Ley Fundamental de Hungría (Magyarország Alaptörvénye), en vigor desde el 1 de enero de 2012, compromete al Estado en el artículo XV(5) a proteger, «mediante medidas especiales, a las familias, los niños, las mujeres, los mayores y las personas con discapacidad» («Magyarország külön intézkedésekkel védi a családokat, a gyermekeket, a nőket, az időseket és a fogyatékkal élőket»). El Tribunal Constitucional (Alkotmánybíróság, AB) ha interpretado dicha cláusula como una obligación positiva del legislador de mantener un marco de derechos de las personas con discapacidad operativo, y la disposición se cita con regularidad junto con el artículo XV(2) (igualdad de trato) en los casos de discriminación por motivos de discapacidad que llegan a los tribunales de última instancia.

Hungría fue uno de los primeros signatarios y ratificadores de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD). El Parlamento ratificó la CRPD y su Protocolo Facultativo mediante 2007. évi XCII. törvény el 20 de julio de 2007 — el primer Estado miembro de la UE en ratificar ambos instrumentos conjuntamente. La convención entró en vigor para Hungría el 3 de mayo de 2008, fecha de su entrada en vigor general. El artículo 9 de la CRPD (accesibilidad) y el artículo 33 (aplicación y monitorización nacional) son los instrumentos de derecho internacional más citados en los documentos de política de accesibilidad húngaros y en el Programa Nacional de Discapacidad, renovado periódicamente desde 2015.

Las Observaciones Finales del Comité de la CRPD sobre el segundo y tercer informe periódico combinado de Hungría (adoptadas en 2022) señalaron la legislación en materia de tutela, la educación inclusiva, la desinstitucionalización y la accesibilidad del entorno construido y digital como áreas de preocupación persistentes. La ley de transposición del EAA de 2022 y la actualización periódica del Programa Nacional de Discapacidad son las respuestas que Hungría ha presentado ante esas conclusiones.

Accesibilidad del sector público: la vía WAD

La Directiva (UE) 2016/2102 — la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web (WAD) — se transpuso al ordenamiento húngaro no como modificación de un instrumento normativo existente, sino como ley autónoma: 2018. évi LXXV. törvény a közszférabeli szervezetek honlapjainak és mobilalkalmazásainak akadálymentesítéséről («Ley sobre la accesibilidad de sitios web y aplicaciones móviles de los organismos del sector público»). La transposición se completó justo dentro del plazo de la UE del 23 de septiembre de 2018 y la ley entró en vigor en las fechas escalonadas de la directiva: el 23 de septiembre de 2019 para los nuevos sitios web del sector público, el 23 de septiembre de 2020 para los sitios web heredados del sector público y el 23 de junio de 2021 para las aplicaciones móviles.

La ley de 2018 impone tres obligaciones fundamentales a todos los organismos del sector público — administración central, gobiernos de condado y municipales, universidades financiadas con fondos públicos, hospitales públicos y las empresas de titularidad pública incluidas en la definición ampliada de «organismo del sector público» de la UE:

  • Conformidad. Los sitios web y las aplicaciones móviles deben ajustarse a la norma europea armonizada EN 301 549 (actualmente v3.2.1, que integra WCAG 2.1 nivel AA). La metodología nacional de monitorización — publicada como decreto ministerial al amparo de la ley — fija el nivel de conformidad en WCAG 2.1 AA a la espera de la actualización formal de EN 301 549 para incorporar WCAG 2.2.
  • Declaración de accesibilidad. Cada organismo sujeto a la norma debe publicar una declaración de accesibilidad estructurada en húngaro que incluya el estado de conformidad, el contenido que queda fuera del ámbito de la directiva (widgets de terceros, documentos de oficina anteriores a septiembre de 2018, grabaciones archivadas) y un mecanismo de reclamación. La declaración se registra en el registro nacional mantenido por el Ministerio del Interior.
  • Procedimiento de retroalimentación y ejecución. Los usuarios deben poder presentar reclamaciones de accesibilidad al propio organismo público; las reclamaciones no resueltas pueden trasladarse al Ministerio del Interior, que actúa como organismo nacional de aplicación de la WAD.

El regulador supervisor es el Ministerio del Interior (Belügyminisztérium, BM), que absorbió la cartera de administración electrónica en la reorganización gubernamental de mayo de 2022. Antes de 2022, el expediente dependía de la Oficina del Primer Ministro y luego brevemente del Ministerio de Innovación y Tecnología; el traspaso institucional tardó casi todo 2023 en operacionalizarse. El Ministerio gestiona ahora los rondas periódicas de monitorización exigidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión (la decisión sobre metodología), publicando los resultados del análisis simplificado y del análisis en profundidad en el registro nacional de declaraciones de accesibilidad. La metodología húngara muestra aproximadamente 9.000 sitios web incluidos en el ámbito de aplicación en el tramo de análisis simplificado por ciclo y unos 90 sitios en el análisis en profundidad.

La Comisión Europea no ha iniciado ningún procedimiento formal de infracción contra Hungría por la transposición de la WAD; Hungría figuró en la revisión bienal de la Comisión sobre la aplicación de la WAD más recientemente sin ningún resultado abierto, aunque con observaciones sobre la profundidad de la metodología nacional de monitorización y la coherencia de los plazos de tramitación de reclamaciones en todo el parque del sector público.

Accesibilidad del sector privado: la vía EAA

El European Accessibility Act — Directiva (UE) 2019/882 — se transpuso al ordenamiento húngaro como instrumento normativo autónomo: 2022. évi LXVIII. törvény a termékek és szolgáltatások akadálymentességi követelményeiről («Ley sobre los requisitos de accesibilidad de productos y servicios»). La ley de transposición fue adoptada en 2022, con suficiente antelación respecto al plazo de transposición de la UE del 28 de junio de 2022; la legislación secundaria (decretos gubernamentales sobre conformidad técnica, procedimiento de vigilancia del mercado y evaluación de la conformidad) se aprobó en 2023–2024; y las obligaciones sustantivas para las empresas entraron en vigor en la fecha de aplicación europea del 28 de junio de 2025.

La transposición húngara refleja el ámbito completo de productos y servicios de la directiva:

  • Productos: hardware informático y sistemas operativos, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas de venta de billetes, quioscos de facturación, terminales de información interactivos), equipos terminales de consumo utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual, equipos terminales de consumo utilizados para servicios de comunicaciones electrónicas y lectores de libros electrónicos.
  • Servicios: servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de acceso a servicios de comunicación audiovisual, elementos de los servicios de transporte de viajeros por vía aérea, en autobús, por ferrocarril y por vías acuáticas, servicios bancarios de consumo, libros electrónicos y software especializado, y servicios de comercio electrónico.

La ley adopta literalmente la exención de la directiva para las microempresas: las empresas con menos de 10 empleados y un volumen de negocios anual o balance total que no supere los 2.000.000 € están exentas de las obligaciones relativas a los servicios (pero no de las relativas a los productos, que se aplican en función del criterio del fabricante, no del empleador). El período transitorio para los terminales ya en uso el 28 de junio de 2025 se extiende hasta el 28 de junio de 2045 o hasta el fin de la vida útil económica del terminal, lo que ocurra antes — calibrado, como en todas las transposiciones de los Estados miembros, al ciclo de amortización de los cajeros automáticos en oficinas bancarias y las máquinas de venta de billetes en las redes de transporte.

La autoridad principal de vigilancia del mercado es el Ministerio del Interior, que se coordina con los reguladores sectoriales en el lado de los servicios: el Magyar Nemzeti Bank (MNB) para los servicios bancarios de consumo y el acceso a cuentas de pago, la Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság (NMHH) para las comunicaciones electrónicas y los servicios de comunicación audiovisual, y el ministerio de transporte para los elementos de los servicios de transporte de viajeros. La vigilancia transfronteriza del mercado sigue los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1020 y se coordina a través del sistema ICSMS.

El respaldo transversal: la Ley de Igualdad de Trato

La Ley de Igualdad de Trato y Fomento de la Igualdad de Oportunidades (2003. évi CXXV. törvény az egyenlő bánásmódról és az esélyegyenlőség előmozdításáról, Ebktv.) — en vigor desde el 27 de enero de 2004 — reconoce la discapacidad como característica protegida y prohíbe la discriminación directa, la discriminación indirecta, el acoso, la segregación, la victimización y la denegación de ajustes razonables. La ley creó originalmente un organismo cuasi judicial independiente, la Autoridad de Igualdad de Trato (Egyenlő Bánásmód Hatóság, EBH), con competencia para investigar reclamaciones e imponer sanciones administrativas.

En una controvertida reestructuración de 2020, la EBH fue integrada en la Oficina del Comisionado para los Derechos Fundamentales (Alapvető Jogok Biztosának Hivatala, AJBH) mediante 2020. évi CXXVII. törvény, con efecto desde el 1 de enero de 2021. El Comisionado — el defensor del pueblo de Hungría, designado como mecanismo independiente de monitorización conforme al artículo 33(2) de la CRPD — se ocupa ahora de las reclamaciones de igualdad de trato junto con el mandato más amplio del defensor del pueblo. La reorganización recibió críticas de la Red Europea de Organismos de Igualdad (Equinet) y de la Comisión Europea por razones de independencia institucional comprometida; en respuesta, el AJBH creó un departamento dedicado a la igualdad de trato y mantuvo el marco procesal sustantivo de la antigua EBH.

Las resoluciones relativas a servicios bancarios en línea inaccesibles, portales de administración municipal inaccesibles y procesos de pago en comercios electrónicos inaccesibles han oscilado históricamente en la banda de multas administrativas de HUF 250.000–2.000.000 (~625–5.000 €), acompañadas de órdenes que exigen al demandado que subsane la inaccesibilidad en un plazo determinado. El incumplimiento de una orden de subsanación constituye en sí mismo una nueva infracción administrativa. Las resoluciones del AJBH son recurribles ante el Tribunal Regional de la Capital de Budapest (Fővárosi Törvényszék) y, en última instancia, ante la Curia (Kúria), el tribunal de última instancia, que en general ha confirmado las conclusiones sustantivas de discriminación, interviniendo ocasionalmente para reducir la multa por razones de proporcionalidad.

Los reclamantes en los procedimientos de la Ebktv. también pueden ejercitar acciones civiles paralelas ante los tribunales ordinarios por daños y perjuicios materiales y no materiales (sérelemdíj). No existe ningún límite legal a las indemnizaciones por sérelemdíj; en los casos de discriminación por motivos de discapacidad han oscilado habitualmente entre HUF 100.000 y 1.500.000 (~250–3.800 €), reservándose el extremo superior para los casos que implican rechazos reiterados o consecuencias graves. Los procedimientos civil y ante el AJBH pueden tramitarse en paralelo — la existencia de uno no impide el otro.

Normas técnicas y conformidad

El nivel de conformidad tanto en el ámbito del sector público (WAD) como en el del sector privado (EAA) se ancla en la misma norma europea armonizada, EN 301 549, actualmente en vigor en la versión 3.2.1. EN 301 549 incorpora WCAG 2.1 nivel AA como requisito base de conformidad para el contenido web y añade requisitos específicos para aplicaciones móviles, software nativo, documentos no web, hardware y funcionalidades de comunicación. La actualización de la norma para integrar WCAG 2.2 está en curso en ETSI y CEN-CENELEC; una vez publicada, se espera que tanto la metodología de monitorización del Ministerio del Interior como la orientación de vigilancia del mercado del EAA incorporen la nueva versión conforme a un calendario transitorio.

El decreto gubernamental de 2024 sobre accesibilidad de los productos y servicios TIC (a termékek és szolgáltatások akadálymentességi követelményeiről szóló kormányrendelet), adoptado como legislación secundaria al amparo de la ley de transposición del EAA, establece los procedimientos de evaluación de la conformidad, el modelo de Declaración UE de Conformidad exigida para los productos incluidos en el ámbito de aplicación, los requisitos del expediente técnico, la interacción con el marcado CE y el régimen lingüístico (las declaraciones pueden emitirse en húngaro o en inglés, con traducción al húngaro a petición).

Para las declaraciones de accesibilidad — exigidas en virtud de la ley WAD de 2018 y de la ley EAA de 2022 — el modelo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión se sigue literalmente en el contexto del sector público. El requisito de información de accesibilidad del sector privado es menos exigente: un aviso estructurado de «información para los consumidores», en húngaro claro, que indique cómo se ha logrado la accesibilidad del producto o servicio, dónde dirigir las reclamaciones de accesibilidad y qué norma de conformidad se ha utilizado como base. La Ley de la lengua de signos húngara de 2009 (2009. évi CXXV. törvény) añade una obligación paralela para las cadenas de televisión y determinados servicios públicos de proporcionar interpretación en lengua de signos húngara (MJNY).

Sanciones — el conjunto completo de exposición

Un error habitual en la elaboración de presupuestos de cumplimiento es leer la tabla de multas administrativas de forma aislada y concluir que las infracciones de accesibilidad en Hungría son baratas. No lo son. La columna de la multa administrativa es el nivel más bajo de un conjunto de cinco capas de exposición: (1) multas administrativas en virtud de los cuatro instrumentos normativos fundamentales; (2) daños civiles por discriminación (sérelemdíj), sin límite máximo en virtud del derecho de daños húngaro; (3) exclusión de la contratación pública, con implicaciones en los ingresos de las licitaciones que a menudo superan ampliamente la multa; (4) exposición por protección de los consumidores / acciones colectivas en el marco general del procedimiento civil; y (5) procedimientos de infracción de la Comisión Europea contra el Estado húngaro por falta de aplicación sistemática. Las cifras principales se expresan en forint húngaro (HUF) con valores de referencia en euros a un tipo indicativo de ~400 HUF / 1 € (Hungría sigue fuera de la zona euro y no tiene una hoja de ruta publicada de adopción del euro para 2026–2028).

Capa 1 — multas administrativas en virtud de los cuatro instrumentos normativos

El artículo 30 del EAA obliga a todos los Estados miembros a establecer sanciones que sean «efectivas, proporcionadas y disuasorias» — una expresión que el Tribunal de Justicia de la UE ha interpretado en el sentido de que los máximos deben ser suficientes para modificar el análisis coste-beneficio de los grandes operadores. El artículo 9 de la WAD impone la misma prueba de proporcionalidad en el sector público. La transposición húngara implementa ambos mediante disposiciones de multas administrativas escalonadas en los cuatro instrumentos normativos fundamentales, reservando los tramos superiores para las infracciones reiteradas o sistémicas.

Tramos de multas administrativas por instrumento normativo y gravedad. Cifras principales en HUF; valores de referencia en EUR al tipo indicativo de HUF 400 / EUR 1 entre paréntesis.
Instrumento normativoTipo de infracciónTramo (personas jurídicas)Tramo (personas físicas)Agravantes
Ley WAD de 2018Incumplimiento de la obligación de publicar o mantener una declaración de accesibilidad del sector públicoHUF 300.000 – 1.000.000
(~750 – 2.500 €)
HUF 50.000 – 200.000
(~125 – 500 €)
Se duplica en la segunda infracción
Ley WAD de 2018Falta de conformidad sustantiva de un sitio web o aplicación móvil del sector públicoHUF 200.000 – 2.000.000
(~500 – 5.000 €)
HUF 100.000 – 400.000
(~250 – 1.000 €)
Se duplica en la segunda; se triplica en la tercera
Ley EAA de 2022 — leveIncumplimientos procedimentales o documentales (información de accesibilidad ausente, deficiencias del expediente técnico)HUF 200.000 – 2.000.000
(~500 – 5.000 €)
HUF 40.000 – 200.000
(~100 – 500 €)
Se combina con orden de medidas correctoras obligatoria
Ley EAA de 2022 — graveFalta de conformidad sustantiva de un producto o servicio incluido en el ámbito de aplicaciónHUF 2.000.000 – 10.000.000
(~5.000 – 25.000 €)
HUF 200.000 – 800.000
(~500 – 2.000 €)
La reincidencia duplica la multa
Ley EAA de 2022 — muy grave / reiteradaIncumplimiento reiterado o sistémico que afecta a una categoría de consumidores, declaraciones de conformidad falsas, negativa a cooperar con la vigilancia del mercadoHUF 10.000.000 – 50.000.000 o más
(~25.000 – 125.000 € o más)
hasta HUF 2.000.000
(~hasta 5.000 €)
Órdenes de medidas correctoras; retirada del producto; prohibición de acceso al mercado
Ebktv. de 2003Infracción de discriminación por motivos de discapacidad (incluida la inaccesibilidad digital planteada como discriminación)HUF 50.000 – 6.000.000
(~125 – 15.000 €)
HUF 50.000 – 1.000.000
(~125 – 2.500 €)
Las sanciones pueden acumularse; las indemnizaciones civiles se añaden

El límite máximo del tramo «muy grave» de Hungría se sitúa en la franja baja-media del abanico europeo. A modo de comparación: el BFSG §37 alemán fija un máximo de 100.000 € por incidente individual; la ordenanza de transposición francesa de 2023 permite multas administrativas de hasta 50.000 € por producto no conforme, con penalizaciones diarias por incumplimiento continuado; la Ley 11/2023 española establece un régimen graduado que alcanza 1.000.000 € para las infracciones «muy graves»; la transposición italiana (D.Lgs. 82/2022) fija un máximo de 40.000 €; y los Países Bajos han señalado una exposición de hasta el 5 % del volumen de negocios anual para las infracciones sistémicas. Las cifras húngaras se sitúan en la franja baja-media, reflejo tanto del nivel de precios del país como de la preferencia declarada del regulador por las órdenes de medidas correctoras sobre las multas elevadas en el primer ciclo de vigilancia.

Capa 2 — daños civiles por discriminación (sérelemdíj, sin límite máximo)

Más allá de la vía de la multa administrativa, los reclamantes en virtud de la Ley de Igualdad de Trato pueden ejercitar acciones civiles paralelas ante los tribunales ordinarios por daños y perjuicios materiales y no materiales — conocidos en el derecho civil húngaro como sérelemdíj (literalmente «indemnización por daño»), introducidos por el Código Civil de 2013 (2013. évi V. törvény) para sustituir el marco anterior de daños no materiales. El derecho de daños húngaro no establece ningún límite legal al sérelemdíj — los tribunales lo cuantifican atendiendo a la gravedad del incumplimiento, la duración de la conducta discriminatoria, el tamaño y los recursos de la parte demandada y las implicaciones de interés público más amplias del caso. Las indemnizaciones en casos de discriminación por motivos de discapacidad en la última década han oscilado habitualmente entre HUF 100.000 y 1.500.000 (~250–3.800 €) por reclamante, con una cifra reducida de casos de alto perfil que alcanzan HUF 3.000.000–8.000.000 (~7.500–20.000 €) cuando el efecto discriminatorio sobre una categoría de usuarios ha quedado bien documentado. La vía civil es la de mayor exposición para los casos con reclamantes individuales identificados, especialmente cuando varios reclamantes pueden acumularse conforme a las normas húngaras de procedimiento civil sobre reclamaciones conexas.

Capa 3 — exclusión de la contratación pública

La Ley húngara de Contratación Pública (2015. évi CXLIII. törvény a közbeszerzésekről, Kbt.), que transpone las Directivas europeas de Contratación, exige que los poderes adjudicadores tengan en cuenta la accesibilidad desde la fase de especificación técnica y permite la exclusión de los licitadores que hayan sido declarados culpables de falta grave profesional — categoría que, según la práctica reciente de la Autoridad de Contratación Pública (Közbeszerzési Hatóság), incluye las resoluciones en materia de discriminación relacionada con la accesibilidad y las penalizaciones administrativas significativas en virtud de la ley EAA de 2022. Para los proveedores que licitan en el sector público húngaro — administración central, gobiernos de condado y municipales, empresas de titularidad estatal — la pérdida de elegibilidad para una licitación activa (con valores de contrato típicos de entre 500.000 € y varios millones de euros) supera habitualmente la multa administrativa que desencadenó la exclusión en uno o dos órdenes de magnitud.

Capa 4 — exposición por protección de los consumidores y acciones colectivas

Hungría no cuenta con un régimen de acciones colectivas de accesibilidad al estilo estadounidense, pero el marco general húngaro de procedimiento civil (2016. évi CXXX. törvény a polgári perrendtartásról, Pp.) permite reclamaciones colectivas para la protección de los intereses de los consumidores, y el instrumento normativo de protección de los consumidores (1997. évi CLV. törvény a fogyasztóvédelemről) otorga a la Autoridad de Protección de los Consumidores — ahora integrada en la estructura de la Oficina del Gobierno — poderes de investigación y sanción. Un servicio digital que excluya sistemáticamente a una categoría de usuarios con discapacidad puede dar lugar a una reclamación colectiva interpuesta por una asociación de protección de los consumidores en nombre de los afectados, con daños y perjuicios valorados por reclamante y sumados. Las indemnizaciones por esta vía siguen siendo poco frecuentes en la práctica húngara, pero se invocan cada vez más en los Estados miembros de la UE con marcos procedimentales comparables.

Capa 5 — procedimientos de infracción de la Comisión Europea (nivel estatal)

La mayor cifra de exposición en el ámbito de la accesibilidad de la UE no es una multa a una empresa, sino la suma a tanto alzado y las penalizaciones diarias que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede imponer a un Estado miembro en virtud del artículo 260(2) del TFUE por no transponer o no aplicar una directiva de la UE. La comunicación de la Comisión de 2025 sobre sanciones financieras fija el importe mínimo indicativo de la suma a tanto alzado por incumplimiento de una sentencia anterior del TJUE en 2.604.000 € para Hungría, con penalizaciones diarias calculadas a partir de una base de aproximadamente 2.000–15.000 € al día multiplicada por coeficientes de gravedad y duración. El historial general de Hungría de procedimientos de infracción abiertos en múltiples expedientes hace que un procedimiento relacionado con el EAA siga siendo un riesgo creíble para el período 2026–2028 si la infraestructura nacional de aplicación no da los resultados esperados. La presión de un procedimiento de infracción abierto produce habitualmente un cambio brusco en el rigor con el que el regulador nacional hace uso de sus potestades sancionadoras existentes.

La visión presupuestaria realista para 2026

Para un único sitio web municipal húngaro que no supere la metodología de monitorización WAD, la exposición modal es una orden de medidas correctoras más una multa administrativa en el tramo de HUF 200.000–2.000.000 (~500–5.000 €). Para un operador del sector privado que incumpla las obligaciones de productos o servicios del EAA, la exposición modal es una actuación correctora más una multa administrativa en el tramo de HUF 2.000.000–10.000.000 (~5.000–25.000 €), reservándose el tramo de muy grave/reiterada (HUF 10.000.000–50.000.000 o más, ~25.000–125.000 € o más) para los incumplimientos sistémicos. Para cualquier operador que licite en el sector público húngaro, la capa 3 (exclusión de la contratación pública) suele ser la exposición económica dominante. Para cualquier producto o servicio con alcance transfronterizo, el sistema europeo de vigilancia del mercado implica que una resolución del Ministerio del Interior o del MNB húngaro puede desencadenar procedimientos paralelos ante el regulador nacional correspondiente en todos los demás Estados miembros en los que el producto o servicio se comercialice, convirtiendo un incumplimiento de la normativa húngara en un incumplimiento en los 27 Estados miembros en cuestión de semanas.

Historial de aplicación y perspectivas

La aplicación de la normativa del sector público en virtud de la ley WAD de 2018 ha sido mesurada más que agresiva. La metodología de monitorización del Ministerio del Interior genera análisis simplificados semestrales de unos 9.000 sitios web incluidos en el ámbito de aplicación y un tramo de análisis en profundidad de ~90 sitios por ciclo. Los resultados de no conformidad dan lugar, en primer lugar, a órdenes de actuación correctora, reservándose las penalizaciones administrativas para los reincidentes o para los casos en que el organismo público se niega a colaborar. La primera tanda de resoluciones de penalizaciones WAD recurridas ante los tribunales administrativos (2022–2024) ha producido hasta ahora una división aproximadamente igual entre confirmación íntegra y reducción parcial de la multa.

La aplicación de la normativa del sector privado en virtud de la ley EAA de 2022 se inició el 28 de junio de 2025 y todavía se encuentra en su primer ciclo de vigilancia a mediados de 2026. El programa de vigilancia del mercado del Ministerio del Interior prioriza (conforme al plan de trabajo 2025–2026 publicado con el MNB y la NMHH): la accesibilidad de las aplicaciones bancarias, la accesibilidad del proceso de pago en el comercio electrónico, los quioscos de venta de billetes de autoservicio en los principales centros de transporte (BKK, MÁV, Aeropuerto de Budapest) y los dispositivos y programas de lectura electrónica comercializados en el mercado húngaro. Se espera que la primera ronda de resoluciones de penalizaciones administrativas en virtud de la ley de 2022 llegue en el segundo semestre de 2026; la expectativa actual en el ámbito regulatorio es que el Ministerio conceda a los operadores regulados un breve período formal de gracia (habitualmente una ventana de 60 días para la adopción de medidas correctoras) antes de imponer sanciones, excepto en los casos de incumplimiento flagrante o reiterado.

La carga de trabajo del AJBH en materia de inaccesibilidad digital como discriminación — heredada de la EBH en la reorganización de 2021 — ha sido el mecanismo de aplicación más activo de los tres durante la última década. Las resoluciones de 2024 y 2025 contra los principales bancos minoristas húngaros, dos portales de administración municipal y una plataforma nacional de farmacia en línea se encuentran en fase de recurso ante el Tribunal Regional de la Capital de Budapest. El patrón general es que las conclusiones sustantivas de discriminación del AJBH se confirman con más frecuencia que no, siendo los tribunales los que intervienen principalmente sobre la proporcionalidad de la multa administrativa y sobre la celeridad con la que el demandado debe subsanar la inaccesibilidad.

Novedades previstas para 2026–2027

Tres desarrollos concretos a seguir. En primer lugar, la legislación secundaria del gobierno al amparo de la ley EAA de 2022 está siendo puesta en práctica a lo largo de 2026: los requisitos de contenido detallados del expediente técnico, el modelo de Declaración UE de Conformidad para los productos incluidos en el ámbito de aplicación y el procedimiento para designar los organismos notificados en el marco del régimen de evaluación de la conformidad del EAA. En segundo lugar, el Ministerio del Interior ha señalado (en la actualización de 2025 del Programa Nacional de Discapacidad) una metodología nacional de accesibilidad actualizada, diseñada para alinear la monitorización WAD de Hungría con WCAG 2.2 una vez que EN 301 549 incorpore formalmente la nueva versión. En tercer lugar, se espera que el AJBH publique a finales de 2026 el primer informe consolidado posterior a la fusión sobre su carga de trabajo en materia de igualdad de trato — el documento que la Comisión Europea y Equinet llevan presionando para obtener desde la absorción de la EBH en 2021.

En el ámbito de la monitorización internacional, el próximo informe periódico de Hungría al Comité de la CRPD está previsto para 2027, y la aplicación de la accesibilidad en ambas vías — la WAD y el EAA — figurará de manera destacada en la próxima ronda de Observaciones Finales. El Programa Nacional de Discapacidad vigente (2023–2030), adoptado por el Gobierno a principios de 2023, es el documento de política que establece la hoja de ruta de aplicación en el Ministerio del Interior, el AJBH, el MNB y la NMHH, y frente al cual la revisión de la CRPD medirá el progreso.

La lista práctica de verificación del cumplimiento para 2026

Si opera un sitio web o una aplicación móvil del sector público húngaro: publique o actualice su declaración de accesibilidad conforme al modelo actual del Ministerio del Interior; verifique la conformidad con WCAG 2.1 AA mediante EN 301 549 v3.2.1; participe en la metodología nacional de monitorización cuando sea requerido.

Si comercializa un producto regulado por el EAA en el mercado húngaro: elabore el expediente técnico exigido por el decreto gubernamental de 2024; aplique el marcado CE cuando proceda; emita la Declaración UE de Conformidad en húngaro (o en inglés, con traducción al húngaro a petición); coopere con el programa de vigilancia del mercado del Ministerio del Interior.

Si presta un servicio regulado por el EAA en Hungría: publique el aviso estructurado de «información para los consumidores» sobre su enfoque de accesibilidad; adapte su servicio a WCAG 2.1 AA; designe un único punto de contacto para las reclamaciones de accesibilidad; documente la conformidad con los requisitos de servicio de EN 301 549; en telecomunicaciones y servicios audiovisuales, coordínese con la NMHH; en banca de consumo, coordínese con el MNB.

La línea de continuidad

El régimen de accesibilidad de Hungría es, en términos europeos, formalmente completo e institucionalmente consolidado — quizás demasiado consolidado. La Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad de 1998 otorgó al país uno de los marcos más tempranos de derechos de las personas con discapacidad en la región; la ratificación de la CRPD de 2007 fue la más temprana de la UE; las transposiciones de la WAD de 2018 y del EAA de 2022 se presentaron dentro de los plazos. Lo que sigue siendo objeto de debate es la independencia institucional: la absorción de la Autoridad de Igualdad de Trato por el AJBH en 2021 redujo la huella del organismo de igualdad dedicado, y la cuestión para 2026–2027 es si la estructura fusionada puede mantener el rendimiento en la tramitación de casos y la percepción de independencia que la antigua EBH proporcionaba. El régimen de sanciones existe sobre el papel; si se aplica en su nivel superior ante los incumplimientos flagrantes es la prueba de los próximos dos ciclos de vigilancia.

Más información de Disability World sobre el European Accessibility Act, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web, WCAG 2.1, EN 301 549 y la CRPD de la ONU.