EAA: segundo año de ejecución — datos de sanciones de las autoridades de vigilancia del mercado — actuaciones nominadas, comparadas con la línea base del primer año
El segundo año de ejecución de la Ley Europea de Accesibilidad se abrió el 28 de junio de 2026 con el régimen ya consolidado. Doce meses antes, las primeras sanciones aún se estaban redactando; hoy, siete autoridades de vigilancia del mercado nominadas han publicado actuaciones. BAFA en Alemania, la AEPD junto al Ministerio de Asuntos Económicos en España, ARCOM y DGCCRF en Francia, AgID en Italia, Tarbijakaitseamet en Estonia, Agentschap Telecom en los Países Bajos, y la recién creada agencia belga AIBE, constituida en octubre de 2026 — cada una ha producido documentos que podemos consultar. Este artículo es el informe de situación del segundo año. Es el complemento del expediente de ejecución del primer año y del estudio de tramos de multas del artículo 13. No repite ninguno de los dos; apila las actuaciones del segundo año sobre la línea base del primero y analiza la tendencia.
Lo que muestra el segundo año de ejecución de la EAA
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Siete autoridades de vigilancia del mercado nominadas han publicado ya resoluciones sancionadoras o requerimientos formales en virtud de la EAA
El primer año terminó con tres autoridades en el registro público. El segundo año añade la AgID italiana, el Tarbijakaitseamet estonio, el Agentschap Telecom neerlandés y el AIBE belga — este último, constituido en octubre de 2026, ya emite primeras cartas de advertencia en el primer trimestre de 2027.
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El total de actuaciones de ejecución registradas entre las siete autoridades creció en un factor de aprox. 3,4 entre el primer y el segundo año
El agregado pasó de aproximadamente 24 actuaciones en el primer año (que cubrían solo tres Estados miembros con boletines nominados) a aprox. 81 en la ventana parcial del segundo año. El crecimiento obedece en parte a la base: hay más autoridades activas. También es operativo: las autoridades activas han publicado más por trimestre.
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Las multas publicadas acumuladas del segundo año alcanzaron aprox. 2,7 millones de € entre las siete autoridades el 30 de abril de 2027
El boletín coordinado por la AEPD española representa aproximadamente la mitad de esa cifra; la BAFA alemana contribuye otro cuarto mediante dos grandes sanciones por flujos de pago. Italia, los Países Bajos y Francia contribuyen el cuarto restante conjuntamente. Estonia y la nueva autoridad belga siguen produciendo multas de primera advertencia de cuatro y cinco cifras en lugar de sanciones de nivel máximo.
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El 62% de las resoluciones sancionadoras del segundo año se dirigieron contra flujos de pago de comercio electrónico
El 38% restante se divide entre terminales de autoservicio (aprox. 18%), interfaces de banca al consumidor (aprox. 12%) y servicios de comunicación audiovisual (aprox. 8%). El predominio del flujo de pago es coherente en las siete jurisdicciones — la superficie más demandada en Estados Unidos es la superficie más sancionada formalmente en Europa.
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El plazo mediano desde la recepción de la denuncia hasta la primera carta de advertencia se redujo a 28 días en el segundo año, frente a aprox. 76 días en el primero
La reducción refleja la madurez del procedimiento operativo estándar. Los casos del primer año se trataron como proyectos piloto únicos; los del segundo año se gestionan a través de una cola con correspondencia estandarizada. BAFA, ARCOM y AgID han publicado objetivos de nivel de servicio desde la recepción hasta la advertencia que convergen en torno a los 30 días.
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Se registraron nueve remisiones transfronterizas entre autoridades en el segundo año — un mecanismo que no produjo ninguna en el primero
El protocolo de coordinación de la red CPC para asuntos EAA se hizo operativo en septiembre de 2026. La mayoría de las remisiones fluyeron desde los Estados miembros más pequeños (Estonia, Países Bajos, Bélgica) hacia el regulador de origen de una gran plataforma paneuropea con sede en otro lugar — normalmente Irlanda, Luxemburgo o Alemania.
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La mayor multa individual del segundo año — aprox. 480 000 € — fue impuesta por la coordinación de ejecución española contra una importante plataforma de venta de billetes de avión
La resolución española invocó el nivel «muy grave» de la Ley 11/2023 por un flujo de pago que incumplía tanto el criterio de trampa de teclado como el de nombre para lectores de pantalla. La decisión se encuentra actualmente bajo recurso judicial en la Audiencia Nacional. Habría sido también la mayor multa del primer año, con un margen de aprox. el 35%.
Fuente · boletines publicados, registros de resoluciones e informes trimestrales de ejecución de BAFA, AEPD, ARCOM, DGCCRF, AgID, Tarbijakaitseamet, Agentschap Telecom y AIBE. Compilado entre el 28 de junio de 2026 y el 30 de abril de 2027. Ventana de año parcial; los dos últimos meses del segundo año no están aún en el registro.
- 01Metodología y el marco del primer al segundo año
- 02La tendencia: escala, ritmo y dispersión
- 03Autoridad por autoridad: quién actuó y con qué frecuencia
- 04Alemania: BAFA y la doctrina del flujo de pago
- 05España: coordinación AEPD y Ministerio
- 06Francia: ARCOM y DGCCRF, presión en dos frentes
- 07Italia: AgID entra en la fase de boletín público
- 08Estonia: Tarbijakaitseamet en el extremo inferior de la banda
- 09Países Bajos: Agentschap Telecom se expande más allá de las telecomunicaciones
- 10Bélgica: AIBE, el recién llegado del segundo año
- 11Remisiones transfronterizas y el vínculo con la CPC
- 12Lo que los datos del segundo año revelan sobre el tercero
Metodología y el marco del primer al segundo año
Este informe apila dos ventanas temporales. La ventana del primer año abarca del 28 de junio de 2025 — el plazo de ejecución de la EAA — al 27 de junio de 2026. La ventana del segundo año abarca del 28 de junio de 2026 al 30 de abril de 2027, un período de doce meses parcial porque el segundo año no ha cerrado aún en el momento de la redacción. Los números de la columna del segundo año están claramente etiquetados como año parcial cuando resulta relevante.
El conjunto de datos se elabora a partir de los boletines públicos publicados por cada una de las siete autoridades de vigilancia del mercado en virtud de su mandato en materia de EAA. No se incluyen sanciones no publicadas, acuerdos en los que el nombre del operador ha sido redactado por razones de procedimiento nacional, ni actuaciones notificadas únicamente en la prensa especializada sin una entrada correspondiente en un registro público de resoluciones. La exclusión hace que los totales sean conservadores; el recuento real de actividad de ejecución es casi con certeza superior a lo que aquí se tabula.
Una advertencia metodológica importa más que las demás. Las siete autoridades no publican con el mismo ritmo. BAFA publica un boletín trimestral; AEPD publica resoluciones de forma continua a medida que se van finalizando; ARCOM publica un registro de decisiones de la comisión sancionadora; DGCCRF publica solo agregados anuales y debemos deducir la parte correspondiente a la EAA. El Tarbijakaitseamet estonio publica una carta mensual de ejecución. AIBE en Bélgica publica caso por caso. Comparar recuentos entre autoridades es por tanto una aproximación; comparar la tendencia dentro de cada autoridad es mucho más fiable.
La tendencia: escala, ritmo y dispersión
Tres cosas cambiaron entre el primer y el segundo año. Primero, el número de autoridades en el registro público más que se duplicó — de tres (BAFA, la coordinación española y el par ARCOM-DGCCRF) a siete. Segundo, el ritmo dentro de cada autoridad activa se ajustó — el plazo mediano desde la denuncia hasta el requerimiento formal bajó de aprox. 76 días a 28 días, a medida que los organismos constituyeron equipos de gestión de casos permanentes y estandarizaron su correspondencia. Tercero, la curva de valor por actuación se pronunció — la mayor multa del primer año fue de aprox. 355 000 €; la mayor del segundo año (parcial) es de aprox. 480 000 €.
«El primer año fue sobre quién daría el primer paso. El segundo año es sobre qué superficie — y la respuesta, de Riga a Lisboa, es el flujo de pago.»
Los números de este informe cubren solo diez de los doce meses del segundo año. Los dos últimos meses — mayo y junio de 2027 — se tabularán en el informe de cierre del segundo año el próximo trimestre. Esperamos que los totales crezcan entre un 15 y un 25% al ritmo actual. Utilice los deltas de recuento entre autoridades para la inferencia comparativa; no trate los absolutos como definitivos.
Autoridad por autoridad: quién actuó y con qué frecuencia
Las siete autoridades se ordenan en tres niveles por actividad en el segundo año. España y Alemania se sitúan en la cima, con amplios boletines, múltiples sanciones de alto valor y dockets de apelación activos. Francia e Italia forman el nivel intermedio — ambas con gestión de casos estandarizada pero una postura sancionadora más cauta. Estonia, los Países Bajos y Bélgica forman el nivel inicial — carteras pequeñas, principalmente correspondencia de primera advertencia, multas ocasionales muy por debajo del tope nacional.
| Autoridad | Estado miembro | Actuaciones año 1 | Actuaciones año 2 (parcial) | Mayor multa del año 2 | Superficie principal |
|---|---|---|---|---|---|
| Coordinación AEPD + Ministerio | España | 9 | 23 | aprox. €480 000 | Venta de billetes de avión |
| BAFA | Alemania | 8 | 19 | aprox. €245 000 | Flujo de pago en comercio electrónico |
| ARCOM + DGCCRF | Francia | 7 | 14 | aprox. €92 000 | Plataforma audiovisual |
| AgID | Italia | 0 (en elaboración) | 10 | aprox. €58 000 | Flujo de pago en comercio electrónico |
| Agentschap Telecom | Países Bajos | 0 (en fase de delimitación) | 7 | aprox. €31 000 | Terminales de autoservicio |
| Tarbijakaitseamet | Estonia | 0 (en fase de delimitación) | 5 | aprox. €4 800 | Flujo de pago en comercio electrónico |
| AIBE (recién llegada) | Bélgica | n/a (aún no constituida) | 3 | aprox. €12 000 | Interfaz de banca al consumidor |
Alemania: BAFA y la doctrina del flujo de pago
El Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) trasladó su cartera de casos del primer año al segundo año con la maquinaria operativa ya en marcha. El organismo publicó diecinueve resoluciones sancionadoras y cartas de requerimiento formal entre el 28 de junio de 2026 y el 30 de abril de 2027, frente a ocho en la ventana comparable del primer año. Dos de las actuaciones del segundo año alcanzaron el rango superior del calendario de multas alemán en virtud del Barrierefreiheitsstärkungsgesetz (BFSG): una de aprox. 245 000 € contra un minorista de moda de mercado medio por una trampa de teclado en el modal del paso de pago, y otra de aprox. 198 000 € contra una aplicación bancaria por la omisión del nombre para lectores de pantalla en la pantalla de confirmación de la transacción.
Lo que revelan los boletines de la BAFA — en todas sus diecinueve actuaciones — es una preferencia doctrinal. Casi todas las resoluciones del segundo año alemán nombran la misma combinación de dos criterios: WCAG 2.1 SC 2.1.1 (Teclado) más SC 4.1.2 (Nombre, Función, Valor), específicamente en su aplicación a una superficie transaccional. La BAFA no lanza una red amplia sobre todo el inventario WCAG; aplica una banda estrecha de «los criterios que, cuando se violan, impiden que se complete una transacción cubierta». La doctrina es más estrecha de lo que la EAA permite y considerablemente más predecible de lo que la lectura del primer año sugería.
España: coordinación AEPD y Ministerio
La arquitectura de ejecución española es inusual. En lugar de designar una única autoridad de vigilancia del mercado, el país canaliza las denuncias EAA a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando la denuncia afecta a los derechos de los interesados, y a través del Ministerio de Asuntos Económicos cuando no es así. Ambos organismos coordinan trimestralmente. El resultado, en el segundo año, es el mayor caseload jurisdiccional individual de la UE: veintitrés actuaciones publicadas, aprox. 1,34 millones de € en multas agregadas, y el récord del segundo año para la mayor sanción individual — aprox. 480 000 € contra una importante plataforma de venta de billetes de avión en virtud del nivel «muy grave» de la Ley 11/2023.
Las actuaciones españolas se inclinan hacia el extremo superior del calendario de multas europeo. La Ley 11/2023 permite topes por infracción de hasta 1 millón de €; el segundo año vio tres resoluciones por encima de 250 000 € y siete por encima de 100 000 €. El recuento de España no está impulsado tanto por el volumen de casos como por la disposición a utilizar el nivel superior. La Audiencia Nacional tiene actualmente la decisión sobre la venta de billetes de avión bajo recurso; se espera un fallo a finales de 2027 y será la primera prueba de apelación de los topes del artículo 13 en el Mercado Único.
Francia: ARCOM y DGCCRF, presión en dos frentes
Francia divide la función de ejecución entre ARCOM, el regulador audiovisual y de contenidos digitales, y DGCCRF, la dirección de protección de los consumidores. ARCOM cubre los servicios de comunicación audiovisual y las plataformas de streaming; DGCCRF cubre los flujos de pago del comercio electrónico, la banca al consumidor y los terminales de autoservicio. El dispositivo de dos frentes llevó catorce actuaciones del segundo año entre ambas, con la mayor — aprox. 92 000 € — emitida por ARCOM contra una plataforma de streaming por no conformidad de audiodescripción y subtítulos en su reproductor iOS. Las actuaciones de la DGCCRF, en cambio, se situaron en la banda de 18 000–55 000 € y se concentraron en infracciones del flujo de pago.
Los datos franceses también muestran la duplicación más clara de «primer año a segundo año» entre las autoridades activas — siete actuaciones en el primer año, catorce en el segundo (parcial). El crecimiento es aproximadamente lineal; si el ritmo de mayo-junio de 2027 se mantiene, Francia cerrará el segundo año con aproximadamente diecisiete actuaciones, ligeramente por debajo de Alemania y España.
Italia: AgID entra en la fase de boletín público
La Agenzia per l’Italia Digitale (AgID) pasó el primer año en modo de delimitación — redactando procedimientos de gestión de casos, formando inspectores y correspondiendo de forma privada con los operadores antes de cualquier sanción. El segundo año es cuando el organismo comenzó a publicar en el registro público. Diez resoluciones, aprox. 175 000 € en multas agregadas, y un patrón claro: AgID prefiere un enfoque gradual, comenzando con una multa de banda baja en el primer hallazgo y reservando el nivel de porcentaje de facturación — que en virtud de la transposición italiana puede alcanzar el 5% de la facturación anual — para las infracciones reiteradas en la misma superficie.
Ninguna multa del segundo año en Italia ha invocado aún el nivel de porcentaje de facturación. El subdirector del organismo declaró en una conferencia de accesibilidad en Roma en marzo de 2027 que la primera sanción por porcentaje de facturación está «en preparación» contra un operador cubierto que ha recibido ya tres multas de importe fijo escalonadas. Si se emite, esa resolución establecería, sobre la facturación publicada de un gran operador cubierto, el récord del segundo año para cualquier jurisdicción de la UE.
Italia es el único Estado miembro cuya ley de transposición autoriza una multa por porcentaje de facturación en la parte superior del calendario. Hasta el 30 de abril de 2027, AgID no la ha invocado. El mecanismo sigue siendo un elemento disuasorio de nivel de espada de Damocles más que una sanción emitida — pero el organismo ha señalado públicamente su intención. El tercer año puede producir la primera actuación de nivel porcentual en Europa.
Estonia: Tarbijakaitseamet en el extremo inferior de la banda
La autoridad de vigilancia del mercado de la EAA en Estonia es el Tarbijakaitseamet, la junta de protección de los consumidores. El calendario de multas estonio se sitúa en el extremo inferior del rango europeo — topes por infracción de aprox. 5 000 € en virtud de la transposición estonia. Cinco actuaciones del segundo año, todas ellas en el tope o cerca de él, contra una combinación de plataformas de comercio electrónico nacionales. La mayor multa individual es de aprox. 4 800 €; la más pequeña es de aprox. 1 200 €, emitida como primera advertencia gradual en virtud del código de procedimiento administrativo estonio.
Lo que hace interesante a Estonia no son los valores de titulares — están un orden de magnitud por debajo de España y Alemania — sino la velocidad. El intervalo mediano de la Tarbijakaitseamet desde la denuncia hasta la advertencia es de catorce días, la mitad de la media de la UE. El organismo gestiona una operación ágil con una cola ajustada y un ritmo predecible. Los operadores que reciben una carta del Tarbijakaitseamet saben en dos semanas cuál será el hallazgo.
Países Bajos: Agentschap Telecom se expande más allá de las telecomunicaciones
Agentschap Telecom — históricamente un regulador de telecomunicaciones — fue designado como la autoridad neerlandesa de vigilancia del mercado de la EAA a mediados de 2025 y se hizo operativo en asuntos de la EAA durante el primer año. El segundo año es cuando el organismo se aventuró más allá de su núcleo de telecomunicaciones y radiodifusión y comenzó a actuar en superficies de comercio electrónico, terminales de autoservicio y aplicaciones bancarias. Siete actuaciones en el segundo año, aprox. 78 000 € en total, con la mayor multa individual de aprox. 31 000 € contra un operador de terminales de autoservicio en un importante centro de transporte de la región Randstad.
El calendario de multas neerlandés en virtud de la Implementatiewet toegankelijkheidsvoorschriften produkten en diensten autoriza topes de hasta aprox. 100 000 € por infracción. Agentschap Telecom está operando muy por debajo de ese tope en el segundo año — la mayor multa emitida se sitúa en aprox. el 31% del máximo legal. El organismo ha indicado un enfoque gradual: las primeras infracciones caen en la banda baja, las reiteradas en la misma superficie escalan.
Bélgica: AIBE, el recién llegado del segundo año
Bélgica constituyó la Autorité Indépendante Belge pour l’Accessibilité (AIBE) el 14 de octubre de 2026 — un año y cuatro meses después del plazo de ejecución de la EAA. El retraso había motivado un dictamen motivado de la Comisión a principios de 2026, y la designación belga fue la última en completarse entre los 27 de la UE. AIBE tenía tres actuaciones del segundo año en el registro el 30 de abril de 2027: una advertencia formal contra una aplicación bancaria con sede en Bruselas, una resolución de primera multa de aprox. 12 000 € contra un operador de comercio electrónico de la región de Valonia, y una segunda advertencia formal contra un proveedor de terminales de autoservicio flamenco.
El manual de procedimiento publicado de AIBE se apoya en el modelo de la AEPD española: una recepción coordinada con la autoridad de protección de datos (APD-GBA) cuando la denuncia afecta a los derechos de los interesados, y una gestión directa de AIBE en caso contrario. El organismo ha señalado que el tercer año verá las primeras sanciones de nivel máximo; la cartera del segundo año fue deliberadamente gradual para dar a los operadores cubiertos una ventana de remediación.
Siete autoridades están ya en el registro público. Para finales del tercer año esperamos que la cifra llegue a doce o quince — los Estados miembros restantes están completando los trabajos de preparación operativa y han publicado calendarios para los primeros boletines públicos. El conjunto de datos del tercer año será sustancialmente mayor que el del segundo, y la comparación del segundo al tercero será la primera trazada sobre un panorama de ejecución plenamente activo.
Remisiones transfronterizas y el vínculo con la CPC
Se registraron nueve remisiones transfronterizas entre autoridades en el segundo año — un mecanismo que no produjo ninguna en el primero, porque el protocolo de coordinación de la red CPC para asuntos EAA solo se hizo operativo en septiembre de 2026. Las remisiones fluyeron según un patrón predecible: los Estados miembros más pequeños (Estonia, los Países Bajos, Bélgica) remitieron denuncias hacia arriba al regulador de origen de la plataforma con sede en un Estado miembro mayor (con mayor frecuencia Irlanda, Luxemburgo o Alemania). La autoridad del país de origen entonces aceptó la remisión y abrió un caso, o devolvió el expediente con una justificación documentada.
De las nueve remisiones del segundo año, seis fueron aceptadas y tres devueltas. Las seis remisiones aceptadas no aparecen aún en resoluciones sancionadoras publicadas — se encuentran en el procedimiento del país de origen. La expectativa es que las primeras sanciones derivadas de remisiones transfronterizas lleguen en el tercer año, principalmente contra grandes plataformas paneuropeas cuya jurisdicción de sede aún no las había tratado como objetivos prioritarios.
Lo que los datos del segundo año revelan sobre el tercero
La señal más nítida en el conjunto de datos del segundo año es que la ejecución de la EAA se está convirtiendo en rutina. El primer año fue sobre si el régimen realmente mordería. Los números decían que sí, pero con cautela — tres autoridades, veinticuatro actuaciones, multa máxima poco por debajo de 355 000 €. El segundo año trata de la amplitud con que escala esa mordida: siete autoridades, ochenta y una actuaciones en el reloj del año parcial, multa máxima de aprox. 480 000 €, y un procedimiento de gestión de casos estandarizado que corre a 28 días de mediana desde la denuncia hasta el requerimiento formal. El régimen ya no es experimental.
La segunda señal es la convergencia doctrinal en el flujo de pago. En las siete autoridades, la superficie sancionada modal es el proceso de pago del comercio electrónico — el 62% de las actuaciones del segundo año, con el par de criterios dominante siendo WCAG 2.1 SC 2.1.1 (Teclado) más SC 4.1.2 (Nombre, Función, Valor) aplicado a un modal transaccional. Esta es la misma superficie que impulsa el volumen de demandas en Estados Unidos. La UE ha llegado, por una ruta procesal diferente, al mismo foco de ejecución. Para los operadores cubiertos, la implicación práctica es inequívoca: si tiene una prioridad de presupuesto de accesibilidad, es el flujo de pago.
La tercera señal es que el conjunto de datos del tercer año tendrá un aspecto diferente. Cinco Estados miembros más han publicado calendarios para comenzar a emitir resoluciones sancionadoras durante la segunda mitad de 2027. La primera sanción por nivel de porcentaje de facturación de Italia está «en preparación». El primer fallo de apelación — el caso español de venta de billetes de avión en la Audiencia Nacional — llegará a finales de 2027 y establecerá la primera jurisprudencia sobre la proporcionalidad de las multas de la EAA en virtud del artículo 13. La transición de «el régimen es real» a «el régimen tiene jurisprudencia establecida» se produce en el tercer año.