Sanciones · Eslovenia
Eslovenia
Slovenija
Sanciones administrativas escalonadas bajo ZDPS: personas jurídicas 2.000–40.000 € por infracción, 10.000–120.000 € por incumplimiento reiterado o sistémico. Multas bajo ZDSMA de hasta 10.000 €. Daños civiles sin tope bajo ZVarD; escrutinio de nivel CRPD bajo el Artículo 33.
El régimen de accesibilidad digital de Eslovenia descansa en un suelo constitucional anterior a su adhesión a la UE — la cláusula de igualdad del Artículo 14 y los derechos expresos de las personas con discapacidad del Artículo 52 — y en una temprana ratificación de la CRPD, el 24 de abril de 2008, apenas catorce meses después de que la convención se abriera a la firma. Las dos normas operativas en materia de accesibilidad se incorporaron a ese fundamento en dos oleadas: la Ley de Accesibilidad de Sitios Web y Aplicaciones Móviles (Zakon o dostopnosti spletišč in mobilnih aplikacij, ZDSMA) transpuso la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web en 2018, justo antes del plazo de septiembre, y la Ley de Accesibilidad de Productos y Servicios (Zakon o dostopnosti proizvodov in storitev, ZDPS) transpuso el European Accessibility Act en 2023, con obligaciones sustantivas para las empresas que entraron en vigor en la fecha de aplicación europea del 28 de junio de 2025.
El suelo constitucional y convencional
La Constitución de la República de Eslovenia de 1991 (Ustava Republike Slovenije) contiene dos anclajes de accesibilidad de larga data y una adición comparativamente reciente. El Artículo 14 garantiza la igualdad ante la ley y la igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales «con independencia de su origen nacional, raza, sexo, lengua, religión, creencias políticas u otras creencias, situación económica, nacimiento, educación, posición social, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal». El Artículo 52 — Pravice invalidov — establece que «las personas con discapacidad tienen garantizada la protección y la formación para el trabajo conforme a la ley» y que «los niños física o mentalmente discapacitados y otras personas con discapacidad grave tienen derecho a la educación y la formación para una vida activa en la sociedad». El Tribunal Constitucional ha interpretado ambas cláusulas en conjunto como impositoras de una obligación positiva al Estado, y no como mera declaración programática de política, siendo citadas de forma habitual en los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones sancionadoras dictadas al amparo de las normas de derechos de discapacidad.
En 2021, la Asamblea Nacional añadió el Artículo 62a a la Constitución, reconociendo expresamente la Lengua de Signos Eslovena (slovenski znakovni jezik, SZJ) como lengua de comunicación y de la administración pública, junto a un reconocimiento constitucional de la lengua de las personas sordociegas. Con esta reforma Eslovenia se sumó al reducido grupo de Estados miembros de la UE que han elevado el reconocimiento de la lengua de signos al nivel constitucional — un paso con consecuencias directas sobre el alcance de conformidad de las declaraciones de accesibilidad del sector público (que deben admitir reclamaciones en SZJ) y sobre los elementos de EN 301 549 relativos a la interpretación en lengua de signos de contenidos audiovisuales.
Eslovenia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 24 de abril de 2008, entrando la convención en vigor para Eslovenia el 24 de mayo de 2008; el Protocolo Facultativo fue ratificado en el mismo acto. El Artículo 9 de la CRPD (accesibilidad) y el Artículo 33 (aplicación y monitorización nacionales) son los instrumentos de derecho internacional más frecuentemente citados en los documentos de política de accesibilidad eslovenos. Las Observaciones Finales más recientes del Comité de la CRPD sobre Eslovenia señalaron la educación inclusiva, la accesibilidad del entorno construido, la desinstitucionalización y la accesibilidad de los servicios digitales como ámbitos que requieren atención política sostenida — temáticas a las que responden expresamente la transposición de ZDPS de 2023 y el Programa de Acción Nacional para Personas con Discapacidad 2022–2030.
Accesibilidad del sector público: la vía del WAD a través de ZDSMA
La Directiva (UE) 2016/2102 — la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web (WAD) — fue transpuesta al ordenamiento esloveno mediante una norma autónoma, la Ley de Accesibilidad de Sitios Web y Aplicaciones Móviles (Zakon o dostopnosti spletišč in mobilnih aplikacij, ZDSMA), publicada en el Boletín Oficial 30/2018. La transposición se completó justo antes del plazo de la UE del 23 de septiembre de 2018. ZDSMA obliga a todos los organismos del sector público eslovenos — administración central, municipios, universidades con financiación pública, hospitales gestionados por entidades públicas y las empresas de titularidad pública incluidas en la definición ampliada de «organismo del sector público» de la UE — a que sus sitios web y aplicaciones móviles sean conformes con la norma técnica incorporada por referencia.
De la norma se derivan tres obligaciones concretas:
- Conformidad. Los sitios web y las aplicaciones móviles deben ser conformes con la norma europea armonizada EN 301 549 (actualmente v3.2.1, la versión que integra WCAG 2.1 nivel AA). La metodología nacional de aplicación, publicada por el Ministerio de Administración Pública en cooperación con la Inspección de la Sociedad de la Información, fija el umbral de conformidad en WCAG 2.1 AA a la espera de la actualización formal de EN 301 549 para incorporar WCAG 2.2.
- Declaración de accesibilidad. Cada organismo en el ámbito de aplicación debe publicar, en esloveno, una declaración de accesibilidad estructurada que cubra el estado de conformidad, el contenido excluido del ámbito de la directiva (widgets de terceros, documentos ofimáticos heredados anteriores a septiembre de 2018, grabaciones archivadas) y un mecanismo de reclamación. El formato de la declaración sigue literalmente el modelo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión. Las reclamaciones también pueden presentarse en Lengua de Signos Eslovena al amparo del Artículo 62a de la Constitución.
- Procedimiento de retroalimentación y control. Los usuarios pueden presentar reclamaciones de accesibilidad al organismo competente. Las reclamaciones no resueltas se escalan a la Inspección de la Sociedad de la Información (Inšpektorat Republike Slovenije za informacijsko družbo, IRSID), que actúa como organismo nacional de control de ZDSMA.
IRSID gestiona las rondas periódicas de monitorización exigidas por la Decisión de la Comisión (UE) 2018/1524 (la decisión metodológica), publicando los resultados de los análisis simplificados y en profundidad en el registro nacional de declaraciones de accesibilidad. Las revisiones bienales de la Comisión Europea sobre la aplicación del WAD han incluido a Eslovenia sin ninguna resolución abierta desde el segundo período de monitorización, y el país se sitúa en la banda media-alta de los Estados miembros de la UE por cobertura de declaraciones de accesibilidad del parque en el ámbito de aplicación.
Accesibilidad del sector privado: la vía del EAA a través de ZDPS
El European Accessibility Act — Directiva (UE) 2019/882 — fue transpuesto al ordenamiento esloveno como norma autónoma, la Ley de Accesibilidad de Productos y Servicios (Zakon o dostopnosti proizvodov in storitev, ZDPS), publicada en el Boletín Oficial 75/2023. La ley de transposición fue adoptada a mediados de 2023, los reglamentos de desarrollo sobre conformidad técnica y procedimiento de vigilancia del mercado se publicaron a lo largo de 2024, y las obligaciones sustantivas para las empresas entraron en vigor en la fecha de aplicación de la UE de 28 de junio de 2025.
ZDPS cubre el ámbito completo de productos y servicios de la directiva:
- Productos: hardware informático y sistemas operativos, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, quioscos de facturación), equipos terminales de consumo con capacidad de computación interactiva utilizados para acceder a los servicios de comunicación audiovisual, equipos terminales de consumo utilizados para los servicios de comunicaciones electrónicas y lectores de libros electrónicos.
- Servicios: servicios de comunicaciones electrónicas, servicios de acceso a los servicios de comunicación audiovisual, elementos de los servicios de transporte de viajeros por vía aérea, autobús, ferrocarril y vía acuática, servicios bancarios de consumo, libros electrónicos y software específico, y servicios de comercio electrónico.
La ley adopta la exención de la directiva para las microempresas: las empresas con menos de 10 empleados y una facturación o balance anual que no supere los 2 millones de euros quedan exentas de las obligaciones de la vertiente de servicios (pero no de las de la vertiente de productos, que se aplican sobre la base del criterio del fabricante). El período transitorio para los terminales ya en uso el 28 de junio de 2025 se extiende hasta el 28 de junio de 2045 o hasta el final de la vida útil económica del terminal, lo que ocurra primero — un largo margen de diseño, calibrado al ciclo de amortización de los cajeros automáticos bancarios y las máquinas expendedoras de billetes de redes de transporte.
La autoridad de vigilancia del mercado es la Inspección de Mercado de la República de Eslovenia (Tržni inšpektorat Republike Slovenije, TIRS), que cuenta con una unidad dedicada a la vigilancia del mercado del EAA y coopera con los reguladores sectoriales en la vertiente de los servicios (el Banco de Eslovenia para la banca de consumo, la Agencia de Redes y Servicios de Comunicaciones AKOS para las comunicaciones electrónicas, y la Agencia de Servicios de Comunicación Audiovisual para los SCMA). La vigilancia transfronteriza del mercado sigue los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1020 y se coordina a través del Sistema de Información y Comunicación para la Vigilancia del Mercado de la UE (ICSMS).
Las redes transversales de seguridad: ZIMI y ZVarD
Dos normas transversales sirven de base a los textos sectoriales ZDSMA y ZDPS. La Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Zakon o izenačevanju možnosti invalidov, ZIMI), en vigor desde finales de 2010 (Boletín Oficial 94/2010), es la norma transversal de derechos de las personas con discapacidad de Eslovenia. ZIMI prohíbe la discriminación directa e indirecta por discapacidad en bienes, servicios, empleo y administración pública, obliga a los ajustes razonables y crea una acción civil para la reclamación de daños materiales y no materiales (morales) en caso de incumplimiento. También contiene las obligaciones básicas sobre accesibilidad del entorno construido, transporte público e información y comunicaciones — disposiciones anteriores tanto a ZDSMA como a ZDPS que siguen siendo aplicables allí donde las normas sectoriales no alcanzan.
La Ley de Protección contra la Discriminación (Zakon o varstvu pred diskriminacijo, ZVarD), en vigor desde el 24 de mayo de 2016 (Boletín Oficial 33/2016), es la norma general antidiscriminación. ZVarD reconoce la discapacidad como motivo protegido, prohíbe la discriminación directa e indirecta, el acoso y la denegación de ajustes razonables, y crea el marco institucional del organismo de igualdad independiente: el Defensor del Principio de Igualdad (Zagovornik načela enakosti, ZNE).
El ZNE ha consolidado un volumen de casos constante en materia de reclamaciones por inaccessibilidad digital desde 2017, año en que la oficina fue reconstituida como organismo independiente bajo ZVarD. Se han dictado resoluciones que implican la inaccessibilidad de servicios de banca en línea, portales de administración municipal y procesos de pago en el comercio electrónico, con medidas administrativas que exigen al demandado subsanar la inaccessibilidad en un plazo fijo; el incumplimiento constituye en sí mismo una nueva infracción administrativa bajo ZVarD. Las resoluciones del ZNE son recurribles ante los tribunales contencioso-administrativos y, en última instancia, ante el Tribunal Supremo (Vrhovno sodišče), que en los últimos años ha confirmado en general las resoluciones del Defensor sobre la cuestión sustantiva de si la inaccessibilidad digital constituye discriminación por discapacidad.
Los reclamantes en los procedimientos de ZVarD también pueden ejercitar acciones civiles paralelas ante los tribunales ordinarios para la reclamación de daños materiales y no materiales bajo ZIMI. El derecho de daños esloveno no establece tope legal sobre los daños no materiales; las cuantías otorgadas en casos de discriminación por discapacidad en la última década han oscilado típicamente entre 500 € y 10.000 € por reclamante, alcanzándose el extremo superior en casos de negativas reiteradas o consecuencias graves. La vía civil y los procedimientos ante el ZNE pueden tramitarse en paralelo — la existencia de uno no impide el otro.
Normas técnicas y conformidad
El umbral de conformidad en las vías del sector público (WAD) y del sector privado (EAA) se ancla en la misma norma europea armonizada, EN 301 549, actualmente en vigor en la versión 3.2.1. EN 301 549 incorpora WCAG 2.1 nivel AA como requisito de conformidad de referencia para el contenido web y añade requisitos adicionales específicos para aplicaciones móviles, software nativo, documentos no web, hardware y funcionalidad de comunicaciones. La actualización de la norma para integrar WCAG 2.2 está en curso en ETSI y CEN-CENELEC; una vez publicada, se espera que tanto la metodología de monitorización de IRSID como las orientaciones de vigilancia del mercado de TIRS adopten la nueva versión conforme a un calendario transitorio.
El reglamento de desarrollo de 2024 sobre la accesibilidad de los productos y servicios TIC, adoptado como legislación secundaria bajo ZDPS, establece los procedimientos de evaluación de la conformidad, el modelo de Declaración UE de Conformidad requerida para los productos en el ámbito de aplicación, los requisitos del expediente técnico, la interacción con el marcado CE y el régimen lingüístico (las declaraciones pueden emitirse en esloveno o en inglés, facilitándose una traducción al esloveno a petición). Para las declaraciones de accesibilidad — exigidas tanto bajo ZDSMA como bajo ZDPS — el modelo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión se sigue literalmente en el contexto del sector público. El requisito de información de accesibilidad del sector privado bajo ZDPS es menos exigente: un aviso estructurado de «información al consumidor», en esloveno claro, que cubra cómo se ha hecho accesible el producto o servicio, dónde dirigir las reclamaciones de accesibilidad y qué norma de conformidad se ha utilizado como base.
Sanciones — el conjunto completo de exposiciones
Un error frecuente en la presupuestación del cumplimiento es leer la tabla de sanciones administrativas de forma aislada y concluir que las infracciones de accesibilidad en Eslovenia son baratas. No lo son. La columna de sanciones administrativas es el suelo de una pila de exposición de cinco capas: (1) sanciones administrativas bajo las cuatro normas; (2) daños civiles por discriminación, sin tope bajo el derecho de daños esloveno; (3) inhabilitación en contratación pública, con implicaciones en ingresos por licitación que a menudo superan ampliamente la multa en sí; (4) exposición por protección de consumidores y acciones colectivas en el marco del procedimiento civil general; y (5) procedimientos de infracción de la Comisión de la UE contra el Estado esloveno por incumplimiento sistémico, que quedan fuera del régimen nacional pero se trasladan como presión política hacia los reguladores nacionales para que ejerzan un control más estricto. Todas las cifras que siguen están denominadas en euros — Eslovenia adoptó el euro el 1 de enero de 2007 y los textos legales utilizan cifras en EUR a lo largo de todo su articulado.
Capa 1 — sanciones administrativas bajo las cuatro normas
El Artículo 30 del EAA obliga a cada Estado miembro a establecer sanciones que sean «eficaces, proporcionadas y disuasorias» — expresión interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que los máximos deben ser suficientes para modificar el análisis coste-beneficio de los grandes operadores, no meras sanciones nominales que se asuman como coste de actividad. El Artículo 9 del WAD impone la misma prueba de proporcionalidad para el sector público. La transposición eslovena implementa ambos mediante disposiciones escalonadas de sanciones administrativas en ZDPS, ZDSMA, ZIMI y ZVarD, reservando los tramos superiores para las infracciones reiteradas o sistémicas.
| Norma | Tipo de infracción | Rango (personas jurídicas) | Rango (personas responsables) | Agravantes |
|---|---|---|---|---|
| ZDSMA (WAD) | Incumplimiento de publicación o mantenimiento de una declaración de accesibilidad del sector público | 800 € – 3.000 € | 200 € – 1.000 € | Se duplica en la segunda infracción |
| ZDSMA (WAD) | No conformidad sustantiva de un sitio web o aplicación móvil del sector público | 2.000 € – 10.000 € | 500 € – 2.000 € | Se duplica en la segunda; se triplica en la tercera |
| ZDPS (EAA) — leve | Fallos procedimentales o documentales (información de accesibilidad ausente, lagunas en el expediente técnico) | 2.000 € – 10.000 € | 500 € – 2.000 € | Combinada con orden de medidas correctoras obligatorias |
| ZDPS (EAA) — grave | No conformidad sustantiva de un producto o servicio en el ámbito de aplicación | 10.000 € – 40.000 € | 1.000 € – 4.000 € | La reincidencia duplica la sanción |
| ZDPS (EAA) — muy grave / reiterada | Incumplimiento reiterado o sistémico que afecte a un colectivo de consumidores, declaraciones de conformidad falsas, negativa a cooperar con la vigilancia del mercado | 10.000 € – 120.000 € | hasta 5.000 € | Órdenes correctoras; retirada del producto; prohibición de acceso al mercado |
| ZVarD | Infracción por discriminación por discapacidad (incluida la inaccessibilidad digital enmarcada como discriminación) | 250 € – 5.000 € | 250 € – 1.200 € | Se duplica en caso de reincidencia; los daños civiles se acumulan |
| ZIMI | Incumplimiento de la obligación de ajustes razonables; infracción de las obligaciones de accesibilidad en bienes, servicios o transporte | 500 € – 10.000 € | 100 € – 1.000 € | Los daños civiles se acumulan; sin tope en los daños no materiales |
El techo del nivel «muy grave» esloveno se sitúa en la banda media del espectro europeo. A modo de comparación: el BFSG §37 alemán limita las sanciones por incidente individual a 100.000 €; la ordenanza de transposición francesa de 2023 permite sanciones administrativas de hasta 50.000 € por producto no conforme con penalizaciones diarias por incumplimiento continuado; la Ley 11/2023 española establece un marco escalonado que alcanza 1.000.000 € para las infracciones «muy graves»; la transposición italiana (D.Lgs. 82/2022) fija el techo en 40.000 €; y los Países Bajos han señalado una exposición de hasta el 5 % de la facturación anual para las infracciones sistémicas. El techo de 120.000 € de Eslovenia bajo ZDPS la sitúa por encima de Italia, al nivel de Alemania y muy por debajo de España — una calibración deliberada que la preferencia declarada de TIRS por las órdenes correctoras frente a las sanciones únicas elevadas se espera que refuerce durante el primer ciclo de vigilancia.
Capa 2 — daños civiles por discriminación (sin tope)
Más allá de la vía de las sanciones administrativas, los reclamantes bajo ZIMI y ZVarD pueden ejercitar acciones civiles paralelas ante los tribunales ordinarios para la reclamación de daños materiales y no materiales (morales). El derecho de daños esloveno no establece tope legal sobre los daños no materiales — los tribunales los valoran atendiendo a la gravedad del incumplimiento, la duración de la conducta discriminatoria, el tamaño y los recursos del demandado y las implicaciones de interés público más amplias del caso. Las cuantías otorgadas en casos de discriminación por discapacidad en la última década han oscilado típicamente entre 500 € y 10.000 € por reclamante, con un reducido número de casos de alto perfil que han alcanzado 15.000–30.000 € donde el efecto discriminatorio sobre un colectivo de usuarios estaba bien documentado. La vía civil es la de mayor exposición para los casos que implican a reclamantes individuales identificados, especialmente cuando varios reclamantes pueden ser acumulados conforme a las reglas de los procesos conexos del Código de Procedimiento Civil esloveno.
Capa 3 — inhabilitación en contratación pública
La Ley eslovena de Contratación Pública (Zakon o javnem naročanju, ZJN-3), que transpone las Directivas de contratación pública de la UE, exige a los poderes adjudicadores que tengan en cuenta la accesibilidad desde la fase de especificaciones técnicas y permite la exclusión de los licitadores que hayan cometido infracciones profesionales graves — categoría que incluye las resoluciones de discriminación relacionadas con la accesibilidad y las sanciones administrativas significativas bajo ZDPS. Para los proveedores que venden al sector público esloveno, la pérdida de elegibilidad para licitar en una contratación en curso (los valores de contrato típicos oscilan entre 500.000 € y varios millones de euros) supera habitualmente en uno o dos órdenes de magnitud la sanción administrativa que originó la inhabilitación.
Capa 4 — exposición por protección de consumidores y acciones colectivas
Eslovenia transpuso la Directiva de Acciones de Representación de la UE (Directiva (UE) 2020/1828) mediante reformas a la Ley de Acciones Colectivas (Zakon o kolektivnih tožbah, ZKolT) en 2023. Las organizaciones de consumidores habilitadas pueden ejercitar ahora acciones de representación para la adopción de medidas cautelares y para el resarcimiento en nombre de los consumidores afectados; un servicio digital que excluya sistemáticamente a un colectivo de usuarios con discapacidad puede dar lugar a una acción colectiva con daños calculados por reclamante y acumulados. Las cuantías derivadas de esta vía siguen siendo escasas en la práctica eslovena, pero se invocan cada vez más en Estados miembros de la UE con marcos procesales comparables, y la Oficina eslovena de Protección del Consumidor ha mostrado interés por la accesibilidad de los servicios digitales desde 2024.
Capa 5 — procedimientos de infracción de la Comisión de la UE (nivel estatal)
La cifra de exposición más elevada en el panorama de accesibilidad de la UE no es una sanción a una empresa, sino la suma a tanto alzado y la penalización diaria que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede imponer a un Estado miembro en virtud del Artículo 260(2) TFUE por no transponer o no aplicar una directiva de la UE. La comunicación de 2025 de la Comisión sobre sanciones financieras fija el pago mínimo indicativo a tanto alzado por incumplimiento de una sentencia previa del TJUE en 504.000 € para Eslovenia, con penalizaciones diarias calculadas a partir de una base de aproximadamente 500–3.500 € al día multiplicada por coeficientes de gravedad y duración. No hay ningún procedimiento de infracción abierto contra Eslovenia por las vías del WAD o del EAA a mediados de 2026, pero un procedimiento relacionado con el EAA sigue siendo un riesgo creíble para el período 2026–28 para cualquier Estado miembro cuya infraestructura de control nacional se retrase. La presión derivada de un procedimiento de infracción abierto de la Comisión produce habitualmente un cambio de escala en el rigor con que el regulador nacional ejerce sus poderes administrativos sancionadores existentes.
La perspectiva de presupuestación realista para 2026
Para un sitio web municipal esloveno que no supere la metodología de monitorización de IRSID, la exposición modal es una orden correctora más una sanción administrativa en el rango de 800–3.000 €. Para un operador del sector privado que incumpla las obligaciones de producto o servicio de ZDPS, la exposición modal es una medida correctora más una sanción administrativa en el rango de 10.000–40.000 €, reservándose el nivel muy grave/reiterado (10.000–120.000 €) para los incumplimientos sistémicos. Para cualquier operador que venda al sector público esloveno, la capa 3 (inhabilitación en contratación pública) es generalmente la exposición económica dominante. Para cualquier producto o servicio con alcance transfronterizo, el sistema de vigilancia del mercado de la UE implica que una resolución eslovena de TIRS puede desencadenar procedimientos paralelos ante el regulador nacional correspondiente de cada uno de los otros Estados miembros donde el producto o servicio se comercializa — convirtiendo un incumplimiento esloveno en un incumplimiento que afecta a 27 Estados miembros en cuestión de semanas.
Historial de control y perspectivas
El control del sector público bajo ZDSMA ha sido constante pero no especialmente agresivo: la metodología de monitorización de IRSID produce análisis simplificados bienales de aproximadamente 1.200 sitios web en el ámbito de aplicación y un tramo menor de análisis en profundidad de unas 25 webs por ciclo. Las resoluciones de no conformidad dan lugar en primera instancia a órdenes de medidas correctoras, reservándose las sanciones administrativas para los reincidentes o para los casos en que el organismo público se niega a cooperar. La primera tanda de resoluciones sancionadoras de ZDSMA recurrida ante los tribunales contencioso-administrativos (2023–2024) ha producido hasta ahora un resultado aproximadamente igualado entre la confirmación íntegra y la reducción parcial de la sanción.
El control del sector privado bajo ZDPS comenzó solo el 28 de junio de 2025 y sigue en su primer ciclo de vigilancia a mediados de 2026. El programa de vigilancia del mercado de TIRS prioriza (según su plan de trabajo publicado para 2025–2026): la accesibilidad de las aplicaciones bancarias, la accesibilidad del proceso de pago en el comercio electrónico, los quioscos de venta de billetes de autoservicio en los principales centros de transporte y los dispositivos y el software de lectura de libros electrónicos comercializados en el mercado esloveno. Se esperan las primeras resoluciones sancionadoras bajo ZDPS en el segundo semestre de 2026; la expectativa generalizada en el entorno regulatorio es que TIRS conceda a los operadores regulados un período de gracia formal breve (habitualmente 60 días para adoptar medidas correctoras) antes de imponer sanciones, salvo en casos de incumplimiento grave o reiterado.
El volumen de casos del Defensor del Principio de Igualdad sobre inaccessibilidad digital como discriminación ha sido el canal de control más activo de los tres desde 2018. Las resoluciones dictadas en 2024 y 2025 contra dos grandes bancos minoristas eslovenos, un portal de administración municipal y una plataforma de venta de entradas en línea de ámbito nacional se encuentran ahora en fase de recurso ante los tribunales contencioso-administrativos. El patrón general es que las resoluciones sustantivas de discriminación del ZNE se confirman con más frecuencia de la que se anulan, con una intervención judicial centrada principalmente en la proporcionalidad de las medidas administrativas y en la rapidez con que el demandado debe subsanar la inaccessibilidad. El Defensor del Pueblo de Derechos Humanos, en paralelo, ha publicado informes temáticos que señalan deficiencias sistémicas de accesibilidad digital en los portales de la administración central y ha utilizado el papel de monitorización del Artículo 33(2) de la CRPD para impulsar una coordinación más estrecha entre IRSID y TIRS en los casos que cruzan la frontera entre lo público y lo privado.
Novedades previstas para 2026–27
Tres desarrollos concretos a seguir. En primer lugar, los reglamentos de desarrollo de ZDPS se están operacionalizando a lo largo de 2026: requisitos detallados sobre el contenido del expediente técnico, el modelo de Declaración UE de Conformidad para los productos en el ámbito de aplicación y el procedimiento para la designación de organismos notificados en el marco del régimen de evaluación de la conformidad del EAA. En segundo lugar, IRSID y el Ministerio de Administración Pública han anunciado una metodología nacional de accesibilidad actualizada para alinear la monitorización del WAD en Eslovenia con WCAG 2.2 una vez que EN 301 549 incorpore formalmente la nueva versión. En tercer lugar, el Programa de Acción Nacional para Personas con Discapacidad 2022–2030 entra en su revisión de mitad de período en 2026, y se prevé que el capítulo sobre accesibilidad digital del programa sea reforzado a la luz del primer ciclo de vigilancia de ZDPS.
En cuanto a la monitorización internacional, el próximo informe periódico de Eslovenia al Comité de la CRPD vence en 2027, y la aplicación de las vías de ZDSMA y ZDPS en materia de accesibilidad figurará de forma destacada en la siguiente ronda de Observaciones Finales. El papel del Defensor del Pueblo de Derechos Humanos como mecanismo de monitorización independiente del Artículo 33(2) de la CRPD otorga al próximo ciclo de informes un grado inusual de continuidad institucional — el Defensor ha sido la voz constante en la aplicación de la accesibilidad a través de tres gobiernos diferentes desde 2015.
La lista de verificación práctica de cumplimiento para 2026
Si gestiona un sitio web o aplicación móvil del sector público esloveno: publique o actualice su declaración de accesibilidad conforme a la plantilla 2018/1523 de la Comisión; verifique la conformidad con WCAG 2.1 AA a través de EN 301 549 v3.2.1; admita reclamaciones en Lengua de Signos Eslovena al amparo del Artículo 62a de la Constitución; responda a la metodología de monitorización nacional de IRSID cuando sea requerido.
Si comercializa un producto regulado por el EAA en el mercado esloveno: elabore el expediente técnico requerido por el reglamento de desarrollo de ZDPS de 2024; coloque el marcado CE donde sea aplicable; emita la Declaración UE de Conformidad en esloveno (o en inglés con traducción al esloveno a petición); coopere con el programa de vigilancia del mercado de TIRS.
Si presta un servicio regulado por el EAA en Eslovenia: publique el aviso estructurado de «información al consumidor» sobre su enfoque de accesibilidad; alinee su servicio con WCAG 2.1 AA; designe un único punto de contacto para las reclamaciones de accesibilidad; documente la conformidad con los requisitos de servicio de EN 301 549.
El hilo conductor
El régimen de accesibilidad de Eslovenia es, por estándares europeos, completo en su cobertura formal y metódico en su historial de control. La ZDPS de 2023 cerró la última laguna normativa; IRSID ha gestionado un programa de monitorización del WAD constante desde 2019; TIRS ha construido una organización de vigilancia del mercado creíble para el sector privado; el Defensor del Principio de Igualdad ha asumido la mayor parte del trabajo coercitivo en materia de inaccessibilidad digital como discriminación desde 2018. El reconocimiento constitucional de la Lengua de Signos Eslovena en 2021 añade una capa de alcance de conformidad que pocas jurisdicciones europeas igualan. Lo que queda por comprobar de cara a 2026–27 es si el régimen sancionador de ZDPS se aplica en su tramo superior frente a los incumplimientos graves — y si la vía antidiscriminación del ZNE sigue asumiendo la mayor parte del trabajo coercitivo para los usuarios individuales.
Obtenga más información de Disability World sobre el European Accessibility Act, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web, WCAG 2.1, EN 301 549 y la CRPD de la ONU.