Dosier del país
Dinamarca
Danmark
El marco de accesibilidad de Dinamarca se articula en torno a la Tilgængelighedsloven de 2022, que transpone el EAA, y la Ley de 2018, que transpone la WAD (LOV 692/2018), respaldadas por la Ley de Discriminación por Discapacidad de 2018 y el principio constitucional de no discriminación.
Leyes en síntesis
Sector privado · Transposes Directive (EU) 2019/882 (EAA)
Ley de Requisitos de Accesibilidad para Productos y Servicios (Tilgængelighedsloven)
Lov om tilgængelighedskrav for produkter og tjenester
Transposición del EAA. Las obligaciones sustantivas sobre las empresas entraron en vigor el 28 de junio de 2025; los reglamentos secundarios (bekendtgørelser) sobre el procedimiento de evaluación de la conformidad y la práctica de vigilancia del mercado siguieron en el primer semestre de 2025.
Sector público · Transposes Directive (EU) 2016/2102 (WAD)
Ley de Accesibilidad de los Sitios Web y las Aplicaciones Móviles de los Organismos del Sector Público (LOV nr 692 af 08/06/2018)
Lov om tilgængelighed af offentlige organers websteder og mobilapplikationer
Obligaciones de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público. El listón de conformidad es EN 301 549 (WCAG 2.1 AA); la Agencia de Gobierno Digital gestiona la metodología de monitorización y el canal nacional de reclamaciones.
Público + privado
Ley de Prohibición de la Discriminación por Discapacidad (Handicapdiskriminationsloven)
Lov om forbud mod forskelsbehandling på grund af handicap
Prohibición transversal de discriminación por discapacidad fuera del ámbito laboral (el empleo está cubierto por la Ley Antidiscriminatoria de 1996). Las reclamaciones son resueltas por el Tribunal de Igualdad de Trato con órdenes de compensación.
Público + privado
Ley Constitucional del Reino de Dinamarca, sección 70
Danmarks Riges Grundlov, § 70
Fundamento constitucional: ninguna persona podrá ser privada de derechos civiles o políticos por razón de credo u origen. El principio de no discriminación se lee en la sección 70 junto con el artículo 14 del CEDH y las obligaciones de la CRPD.
Organismos reguladores
Agencia de Gobierno Digital (DIGST)
Digitaliseringsstyrelsen
Organismo designado de monitorización y ejecución de la WAD bajo el Ministerio de Finanzas. Realiza la monitorización simplificada y exhaustiva de los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público, mantiene la plantilla nacional de declaración de accesibilidad (tilgaengelighedserklaering.dk) y es el canal de escalada para las reclamaciones de accesibilidad no resueltas de los usuarios del sector público.
Autoridad de Tecnología de Seguridad (SIK)
Sikkerhedsstyrelsen
Autoridad de vigilancia del mercado para los productos y servicios conforme a la Ley de Requisitos de Accesibilidad para Productos y Servicios que transpone el EAA. Actúa bajo el Ministerio de Industria, Empresa y Asuntos Financieros; coopera con los reguladores sectoriales (Finanstilsynet para banca, Erhvervsstyrelsen para comercio electrónico, autoridades de transporte para los terminales de expedición de billetes).
Tribunal de Igualdad de Trato (LBN)
Ligebehandlingsnævnet
Órgano cuasijudicial independiente que resuelve las reclamaciones por discriminación, incluidas las reclamaciones por discriminación por discapacidad conforme a la Handicapdiskriminationsloven de 2018. Emite resoluciones vinculantes con órdenes de compensación (godtgørelse). Las resoluciones pueden ser recurridas ante los tribunales ordinarios; el propio Tribunal puede llevar a los tribunales un asunto ganado en nombre del demandante.
Defensor del Pueblo del Parlamento (Ombudsmanden)
Folketingets Ombudsmand
Institución independiente de supervisión elegida por el Parlamento. Revisa la conducta de la administración pública, incluidas las deficiencias de accesibilidad de los organismos del sector público. Ha utilizado su potestad propia para abrir investigaciones sobre los servicios digitales municipales inaccesibles. Es uno de los mecanismos independientes de monitorización de la CRPD, artículo 33(2), de Dinamarca.
Instituto Danés de Derechos Humanos (IMR / DIHR)
Institut for Menneskerettigheder
Institución nacional de derechos humanos y organismo del marco del artículo 33(2) de la CRPD. Publica informes anuales sobre la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad en Dinamarca; presta apoyo a los demandantes en litigios de prueba; emite dictámenes de experto al Tribunal de Igualdad de Trato y a las comisiones parlamentarias de asuntos sociales y digitalización.
El marco de accesibilidad digital de Dinamarca es el resultado de dos directivas de la Unión Europea transpuestas sobre una base constitucional de no discriminación más antigua que las Comunidades Europeas. Los sitios web del sector público están sujetos a obligaciones desde 2018, cuando la LOV nr 692 af 08/06/2018 (Lov om tilgængelighed af offentlige organers websteder og mobilapplikationer) convirtió la Directiva (UE) 2016/2102 en Derecho danés. Los productos y servicios del sector privado se incorporaron en 2022, cuando el Folketing adoptó la Ley de Requisitos de Accesibilidad para Productos y Servicios (Tilgængelighedsloven) que transpone la Directiva (UE) 2019/882 (el European Accessibility Act). Las obligaciones sustantivas sobre las empresas entraron en vigor en la fecha de aplicación de la UE del 28 de junio de 2025. Bajo ambas se sitúa la Ley de Discriminación por Discapacidad de 2018 y la Constitución de 1953.
La base constitucional y convencional
La Ley Constitucional del Reino de Dinamarca de 1953 (Danmarks Riges Grundlov) contiene, en su sección 70, la cláusula fundacional de no discriminación del Estado danés: «Ninguna persona podrá, por razón de su credo u origen, ser privada del acceso al pleno disfrute de los derechos civiles y políticos, ni podrá, por tales razones, eludir el cumplimiento de cualquier deber cívico general.» El texto es más restringido en su literalidad que las cláusulas de igualdad de carácter abierto de las constituciones europeas más modernas, pero la doctrina constitucional danesa y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Højesteret) interpretan la sección 70 en conjunción con el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y con las obligaciones de Dinamarca conforme a la CRPD para producir un principio de igualdad sustantiva que incluye la discapacidad como motivo protegido.
Dinamarca ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 24 de julio de 2009; la Convención entró en vigor para Dinamarca el 23 de agosto de 2009. Dinamarca ratificó el Protocolo Facultativo el 23 de septiembre de 2014, abriendo la vía de reclamaciones individuales ante el Comité de la CRPD. El artículo 9 de la CRPD (accesibilidad) y el artículo 33 (aplicación y monitorización nacionales) son los instrumentos de Derecho internacional más frecuentemente citados en los documentos de política de accesibilidad danesa. Las Observaciones finales del Comité de la CRPD sobre el segundo y tercer informe periódico combinados de Dinamarca (2024) señalaron la reforma de la tutela, la desinstitucionalización, la educación inclusiva y la accesibilidad práctica de los servicios públicos digitales como áreas que requieren atención continuada —temas a los que la legislación de 2022 que transpone el EAA y la Ley de Discriminación por Discapacidad de 2018 responden en parte—.
Una particularidad específicamente danesa en la base convencional es la resolución del Folketing de 2014 que reconoce la lengua de signos danesa (dansk tegnsprog) como lengua autónoma del Reino, administrada por el Dansk Sprognævn (Consejo de la Lengua Danesa). La resolución no es una reforma constitucional, pero tiene peso práctico en la interpretación de las obligaciones de accesibilidad conforme a la WAD y al EAA —en particular el requisito de que los servicios de comunicación audiovisual y el contenido de vídeo del sector público ofrezcan alternativas en lengua de signos cuando sea razonable—.
Accesibilidad en el sector público: la vía WAD a través de LOV 692/2018
La Directiva (UE) 2016/2102 —la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web (WAD)— fue incorporada al Derecho danés mediante la LOV nr 692 af 08/06/2018 (Lov om tilgængelighed af offentlige organers websteder og mobilapplikationer), adoptada por el Folketing el 8 de junio de 2018 y en vigor desde el 23 de septiembre de 2018, exactamente en el plazo de transposición de la UE. La ley obliga a todos los organismos del sector público en Dinamarca —administración central, regiones, municipios, universidades financiadas por el Estado, hospitales del sector público y las empresas de titularidad pública que se encuadran en la definición ampliada de la UE de «organismo del sector público»— a hacer que sus sitios web y aplicaciones móviles sean conformes con el estándar técnico establecido en la ley.
Se derivan tres obligaciones concretas:
- Conformidad. Los sitios web y las aplicaciones móviles deben ser conformes con la norma europea armonizada EN 301 549 (actualmente v3.2.1, la versión que integra WCAG 2.1 Nivel AA). La guía de aplicación nacional, publicada por la Agencia de Gobierno Digital (Digitaliseringsstyrelsen, DIGST), fija el listón de conformidad en WCAG 2.1 AA a la espera de la actualización formal de EN 301 549 para incorporar WCAG 2.2.
- Declaración de accesibilidad. Cada organismo incluido en el ámbito de aplicación debe publicar, en danés, una declaración de accesibilidad estructurada que cubra el estado de conformidad, el contenido excluido del ámbito de la directiva (widgets de terceros, documentos de oficina anteriores a septiembre de 2018, grabaciones archivadas) y un mecanismo de reclamación. La declaración se presenta a través de la plantilla central en tilgaengelighedserklaering.dk, el portal nacional de declaraciones de accesibilidad gestionado por DIGST.
- Procedimiento de retroalimentación y ejecución. Los usuarios deben poder presentar reclamaciones de accesibilidad al organismo incluido. Las reclamaciones no resueltas pueden escalarse a DIGST, que actúa como organismo nacional de ejecución de la WAD. DIGST puede emitir órdenes de acción correctiva y remitir el incumplimiento persistente al ministro responsable para una acción ulterior.
DIGST está encuadrada administrativamente bajo el Ministerio de Finanzas (Finansministeriet) y realiza las rondas de monitorización periódicas exigidas por la Decisión (UE) 2018/1523 de la Comisión (la decisión sobre metodología), publicando los resultados de los análisis simplificados y exhaustivos en sus informes daneses bienales de aplicación de la WAD. La metodología de monitorización de Dinamarca es una de las más maduras de la UE —DIGST lleva realizando análisis automatizados y manuales de conformidad sobre una muestra de aproximadamente 1.200 sitios web del sector público incluidos en el ámbito desde 2019, con una muestra más reducida de unos 40 sitios para el análisis exhaustivo por ciclo—.
La Comisión Europea no ha iniciado un procedimiento de infracción de la WAD contra Dinamarca; la transposición danesa se completó en plazo, y la infraestructura de monitorización y notificación ha sido considerada adecuada en sucesivas revisiones bienales de la Comisión. El expediente danés se encuentra entre los más tranquilos de la UE en materia de WAD en ese sentido —aunque la ausencia de un procedimiento de infracción abierto no debe interpretarse como ausencia de fallos sustantivos de accesibilidad, que la carga de trabajo del Tribunal de Igualdad de Trato (infra) sigue poniendo de manifiesto—.
Accesibilidad en el sector privado: la vía EAA a través de la Tilgængelighedsloven
El European Accessibility Act —Directiva (UE) 2019/882— fue transpuesto al Derecho danés como una ley autónoma: la Ley de Requisitos de Accesibilidad para Productos y Servicios (Lov om tilgængelighedskrav for produkter og tjenester), habitualmente citada como Tilgængelighedsloven. La ley fue adoptada por el Folketing en 2022, la legislación secundaria (órdenes ejecutivas —bekendtgørelser— sobre el procedimiento de evaluación de la conformidad y la práctica de vigilancia del mercado) siguió en 2024 y principios de 2025, y las obligaciones sustantivas sobre las empresas entraron en vigor en la fecha de aplicación de la UE del 28 de junio de 2025.
La Tilgængelighedsloven cubre el ámbito completo de productos y servicios previsto en la directiva:
- Productos: hardware informático y sistemas operativos, terminales de autoservicio (cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, quioscos de facturación), equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual, equipos terminales de consumo utilizados para servicios de comunicaciones electrónicas y lectores de libros electrónicos.
- Servicios: servicios de comunicaciones electrónicas, servicios que proporcionan acceso a servicios de comunicación audiovisual, elementos de los servicios de transporte de viajeros por vía aérea, autobús, ferroviaria y marítima, servicios de banca para consumidores, libros electrónicos y programas informáticos específicos, y servicios de comercio electrónico.
La ley recoge la exención de microempresas prevista en la directiva: las empresas con menos de 10 empleados y un volumen de negocio anual o balance total no superior a 2 millones de euros quedan exentas de las obligaciones relativas a los servicios (pero no de las relativas a los productos, que se rigen por el criterio del fabricante y no del empleador). El período transitorio para los terminales ya en uso el 28 de junio de 2025 se extiende hasta el 28 de junio de 2045 o hasta el fin de su vida útil económicamente razonable —una vigencia prolongada por diseño, calibrada en función del ciclo de amortización de los cajeros automáticos de las sucursales bancarias y las máquinas de billetes de las redes de transporte—.
La autoridad de vigilancia del mercado es la Autoridad de Tecnología de Seguridad (Sikkerhedsstyrelsen, SIK), dependiente del Ministerio de Industria, Empresa y Asuntos Financieros (Erhvervsministeriet). La SIK cuenta con un departamento dedicado a la vigilancia del mercado en el ámbito del EAA, coopera con los reguladores sectoriales en el ámbito de los servicios (Finanstilsynet para la banca de consumo, Erhvervsstyrelsen para el comercio electrónico, la Agencia Danesa de la Energía para los servicios relacionados con la energía y las autoridades de transporte para los terminales de expedición de billetes y la accesibilidad de los servicios de transporte), y coordina con la Autoridad Danesa de Competencia y Consumo en las solapamientos transversales de protección del consumidor. La vigilancia transfronteriza del mercado sigue los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2019/1020 y se coordina a través del Sistema de Información y Comunicación para la Vigilancia del Mercado de la UE (ICSMS).
El respaldo transversal: la Ley de Discriminación por Discapacidad
La Ley de Prohibición de la Discriminación por Discapacidad (Lov om forbud mod forskelsbehandling på grund af handicap) —comúnmente denominada Handicapdiskriminationsloven— fue adoptada por el Folketing en 2018 para colmar la persistente laguna en el Derecho danés de igualdad que había dejado la discapacidad fuera del ámbito del marco antidiscriminatorio general en áreas distintas del empleo. (La discriminación laboral por discapacidad ha estado cubierta desde 1996 en virtud de la anterior Lov om forbud mod forskelsbehandling på arbejdsmarkedet, que transpone la Directiva 2000/78/CE.) La ley de 2018 prohíbe tanto la discriminación directa como la indirecta por razón de discapacidad fuera del mercado laboral —en el suministro de bienes y servicios disponibles para el público, en la educación, en la vivienda, y en los servicios sociales y la atención sanitaria—. Incluye un deber de ajustes razonables y prohíbe el acoso y las instrucciones de discriminar.
Las reclamaciones conforme a la Handicapdiskriminationsloven son resueltas por el Tribunal de Igualdad de Trato (Ligebehandlingsnævnet, LBN), un órgano cuasijudicial independiente creado por ley y ubicado administrativamente bajo el Tribunal de Apelaciones Danés (Ankestyrelsen). El Tribunal tiene potestad para emitir resoluciones vinculantes y para ordenar al demandado que pague una compensación (godtgørelse) al demandante. Las cuantías de la compensación se calibran en función de la gravedad de la discriminación y de la práctica de los tribunales laborales daneses en reclamaciones equivalentes; las cuantías en los asuntos de discriminación por discapacidad durante los últimos años han oscilado típicamente en el intervalo de DKK 5.000-DKK 25.000 (aproximadamente 670-3.350 €), con un reducido número de casos de mayor perfil que alcanzaron DKK 50.000 (6.700 €) cuando el efecto discriminatorio sobre una clase de usuarios estaba particularmente bien documentado.
Cuando el demandado se niega a cumplir una resolución del Tribunal, el propio Tribunal de Igualdad de Trato puede llevar el asunto a los tribunales ordinarios en nombre del demandante —una característica estructural inusual entre los organismos de igualdad de la UE que eleva materialmente la ejecutabilidad efectiva de las resoluciones del LBN por encima de lo que podrían sugerir las cifras de compensación a primera vista—. Las resoluciones del Tribunal también pueden ser recurridas ante los tribunales ordinarios por cualquiera de las partes.
La carga de trabajo del Tribunal en materia de reclamaciones de accesibilidad digital ha aumentado constantemente desde 2018. Se han dictado resoluciones sobre servicios bancarios en línea inaccesibles, aplicaciones móviles de transporte público inaccesibles y portales municipales de autoservicio inaccesibles, con cuantías de compensación de DKK 5.000-DKK 15.000 por demandante, junto con órdenes que exigen al demandado que subsane la inaccesibilidad. El Ombudsmand del Folketing y el Instituto Danés de Derechos Humanos han utilizado la carga de trabajo del Tribunal como señal de seguimiento de los fallos sistémicos de accesibilidad en sus propios informes anuales.
Normas técnicas y conformidad
El listón de conformidad en las vías del sector público (WAD) y del sector privado (EAA) se fundamenta en la misma norma europea armonizada, EN 301 549, actualmente en vigor en su versión 3.2.1. EN 301 549 incorpora WCAG 2.1 Nivel AA como requisito básico de conformidad para el contenido web y añade requisitos adicionales específicos para las aplicaciones móviles, el software nativo, los documentos no web, el hardware y las funcionalidades de comunicación. La actualización de la norma para integrar WCAG 2.2 está en curso en ETSI y CEN-CENELEC; una vez publicada, se espera que tanto la metodología de monitorización de DIGST como la guía de vigilancia del mercado de la Sikkerhedsstyrelsen adopten la nueva versión con arreglo a un calendario transitorio.
Las órdenes ejecutivas (bekendtgørelser) de 2024-25 dictadas al amparo de la Tilgængelighedsloven establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad, el formulario de la Declaración UE de Conformidad exigida para los productos incluidos en el ámbito de aplicación, los requisitos del expediente técnico, la interacción con el marcado CE y el régimen lingüístico (las declaraciones pueden emitirse en danés o en inglés, con traducción al danés facilitada a petición —el danés goza de una posición más sólida en el procedimiento administrativo danés que el inglés, pero los requisitos de interoperabilidad del mercado único de la UE descartan un régimen exclusivamente danés—).
Para las declaraciones de accesibilidad —exigidas en virtud de la LOV 692/2018 que transpone la WAD— se sigue literalmente el modelo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 de la Comisión a través de la plantilla tilgaengelighedserklaering.dk. El requisito de información sobre accesibilidad del sector privado conforme a la Tilgængelighedsloven es menos exigente: un aviso estructurado de «información para los consumidores», en lenguaje comprensible, que describe cómo se ha hecho accesible el producto o servicio, a dónde dirigir las reclamaciones de accesibilidad y qué norma de conformidad se utilizó como base.
Sanciones: la exposición total por capas
Un error frecuente en la presupuestación del cumplimiento normativo consiste en leer la tabla de sanciones administrativas de forma aislada y concluir que las infracciones de accesibilidad en Dinamarca resultan baratas. No es así. La columna de sanciones administrativas es el suelo de una estructura de exposición de cinco capas: (1) sanciones administrativas conforme a la Tilgængelighedsloven que transpone el EAA y órdenes de acción correctiva conforme a la LOV 692/2018; (2) cuantías de compensación conforme a la Handicapdiskriminationsloven a través del Tribunal de Igualdad de Trato, con la posibilidad de daños civiles paralelos; (3) inhabilitación en contratación pública conforme a la Ley Danesa de Contratación Pública (Udbudsloven), con implicaciones sobre los ingresos licitatorios que con frecuencia superan ampliamente la propia sanción; (4) exposición en materia de protección del consumidor y recurso colectivo conforme al marco danés de acciones colectivas; y (5) procedimientos de infracción de la Comisión de la UE contra el Estado danés por incumplimiento sistémico de la aplicación, que se sitúan fuera del régimen nacional pero repercuten como presión política sobre los reguladores nacionales para que apliquen la normativa con mayor rigor. A continuación, todas las cifras se presentan en coronas danesas (DKK) con equivalentes en euros entre paréntesis. Dinamarca no forma parte de la zona euro pero participa en el Mecanismo de Tipos de Cambio II (MTC II) con un tipo central de 7,46038 DKK por EUR y una banda de fluctuación estrecha de ±2,25%; las conversiones que figuran a continuación utilizan el tipo central.
Capa 1 — Sanciones administrativas conforme a la Tilgængelighedsloven
El artículo 30 del EAA obliga a cada Estado miembro a establecer sanciones que sean «efectivas, proporcionadas y disuasorias» —expresión que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado en el sentido de que los límites máximos deben ser suficientes para modificar el cálculo coste-beneficio de los grandes operadores, no meras sanciones nominales que se traten como un coste habitual del negocio—. El artículo 9 de la WAD impone el mismo criterio de proporcionalidad en el sector público. La transposición danesa aplica ambos mediante disposiciones de sanciones administrativas escalonadas en la Tilgængelighedsloven (con los tramos superiores reservados para las infracciones reiteradas o sistémicas) y mediante órdenes de acción correctiva conforme a la LOV 692/2018 (que prefiere la corrección administrativa a las sanciones únicas a los organismos públicos).
| Ley | Tipo de infracción | Intervalo (personas jurídicas) | Intervalo (personas físicas) | Agravantes |
|---|---|---|---|---|
| LOV 692/2018 (WAD) | Incumplimiento de la obligación de publicar o mantener una declaración de accesibilidad del sector público | Orden de acción correctiva; sin sanción fija | n/a (funcionarios de organismos públicos) | Escalada al ministro responsable |
| LOV 692/2018 (WAD) | Incumplimiento sustantivo de la conformidad de un sitio web o aplicación móvil del sector público | Orden de acción correctiva; remisión al Ombudsmand | n/a | La reincidencia desencadena la intervención ministerial |
| Tilgængelighedsloven (EAA) — leve | Incumplimientos procedimentales o documentales (información de accesibilidad ausente, deficiencias en el expediente técnico) | DKK 10.000 – 50.000 (aprox. 1.340 – 6.700 €) | DKK 5.000 – 15.000 (aprox. 670 – 2.010 €) | Combinado con orden de acción correctiva obligatoria |
| Tilgængelighedsloven (EAA) — grave | Incumplimiento sustantivo de la conformidad de un producto o servicio incluido en el ámbito de aplicación | DKK 50.000 – 250.000 (aprox. 6.700 – 33.500 €) | DKK 15.000 – 50.000 (aprox. 2.010 – 6.700 €) | La reincidencia duplica la sanción |
| Tilgængelighedsloven (EAA) — muy grave o reiterado | Incumplimiento reiterado o sistémico que afecta a una clase de consumidores, declaraciones de conformidad falsas, negativa a cooperar con la vigilancia del mercado | DKK 250.000 – 500.000+ (aprox. 33.500 – 67.000 € o más) | hasta DKK 100.000 (aprox. 13.400 €) | Órdenes de acción correctiva; retirada de productos; prohibiciones de acceso al mercado |
| Handicapdiskriminationsloven | Infracción por discriminación por discapacidad (incluida la inaccesibilidad digital como discriminación) — orden de compensación | DKK 5.000 – 25.000 (aprox. 670 – 3.350 €) habitual; hasta DKK 50.000 en casos graves | Mismo intervalo | El LBN puede llevar el asunto a los tribunales ordinarios; los daños civiles se acumulan |
El techo del tramo «muy grave» de Dinamarca se sitúa en la parte media-baja de la horquilla de la UE. A modo de comparación: el §37 de la BFSG alemana fija las sanciones por incidente único en 100.000 €; la ordenanza de transposición francesa de 2023 permite sanciones administrativas de hasta 50.000 € por producto no conforme, con penalizaciones diarias por incumplimiento continuo; la Ley 11/2023 española establece un marco escalonado que alcanza 1.000.000 € para las infracciones «muy graves»; la transposición italiana (D.Lgs. 82/2022) fija el techo en 40.000 €; y los Países Bajos han señalado una exposición de hasta el 5 % del volumen de negocio anual para las infracciones sistémicas. El techo danés de aproximadamente 67.000 € publicado hasta la fecha refleja tanto la preferencia del regulador por las órdenes de acción correctiva sobre las sanciones únicas elevadas como la tradición regulatoria nórdica más amplia de sanciones bajas pero de aplicación fiable —una tradición que combina la tabla de sanciones modesta con la eficacia práctica de la vía del Tribunal de Igualdad de Trato—.
Capa 2 — Compensación conforme a la Handicapdiskriminationsloven
Al margen de la vía de sanciones administrativas sobre los productos y servicios, los demandantes conforme a la Ley de Discriminación por Discapacidad de 2018 pueden obtener compensación (godtgørelse) a través del Tribunal de Igualdad de Trato por el perjuicio no patrimonial de haber sido discriminados. Las cuantías de la compensación se calibran en función de la gravedad del incumplimiento, la duración de la conducta discriminatoria, el impacto sobre el demandante y las implicaciones de interés público más amplias del caso. Las cuantías en los asuntos de discriminación por discapacidad durante los últimos años han oscilado típicamente en el intervalo de DKK 5.000-DKK 25.000 por demandante (670-3.350 €), con un reducido número de casos que alcanzaron DKK 50.000 (6.700 €) cuando el efecto discriminatorio sobre una clase de usuarios estaba particularmente bien documentado. La vía del Tribunal es la de mayor exposición para los casos que afectan a demandantes individuales nombrados —y la característica danesa singular de que el propio Tribunal puede llevar a los tribunales un asunto ganado en nombre del demandante eleva la ejecutabilidad efectiva de esas resoluciones muy por encima de lo que podrían sugerir las cifras de compensación a primera vista—.
Capa 3 — Inhabilitación en contratación pública
La Ley Danesa de Contratación Pública (Udbudsloven), que transpone las Directivas de Contratación de la UE, exige a los poderes adjudicadores que tengan en cuenta la accesibilidad desde la fase de especificaciones técnicas y permite la exclusión de los licitadores que hayan cometido faltas profesionales graves —categoría que incluye las resoluciones de discriminación relacionadas con la accesibilidad y las constataciones significativas de sanciones administrativas en virtud de la Tilgængelighedsloven—. Para los proveedores que venden al sector público danés, la pérdida de elegibilidad licitadora en una contratación activa (los valores de los contratos TIC típicos del sector público danés oscilan entre DKK 5 y 50 millones, aproximadamente 670.000-6,7 millones de €) supera habitualmente la sanción administrativa que desencadenó la inhabilitación en uno o dos órdenes de magnitud. La infraestructura centralizada de contratación digital danesa a través de Statens Indkøb amplifica el efecto: una inhabilitación en contratación a nivel central se traslada a todos los ministerios y agencias incluidos en el ámbito.
Capa 4 — Recurso colectivo y protección del consumidor
Dinamarca dispone de un marco de recurso colectivo desde 2008 (la Ley de Administración de Justicia Danesa, capítulo 23a) y lo actualizó en 2023 para implementar la Directiva (UE) 2020/1828 sobre acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. Un servicio digital que excluye sistemáticamente a una clase de usuarios con discapacidad puede dar lugar a una acción de representación interpuesta por una organización cualificada de protección de consumidores, con daños evaluados por demandante y agregados. El Defensor del Consumidor danés (Forbrugerombudsmanden) ha expresado su interés en la accesibilidad de los servicios digitales como parte de sus prioridades de ejecución para 2025-2026, en particular en los sectores del comercio electrónico y la banca de consumo.
Capa 5 — Procedimientos de infracción de la Comisión de la UE (a nivel estatal)
La mayor cifra de exposición en el ámbito de la accesibilidad de la UE no es una sanción a una empresa, sino la suma a tanto alzado y las penalizaciones diarias que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede imponer a un Estado miembro en virtud del artículo 260(2) del TFUE por incumplimiento de la transposición o la aplicación de una directiva de la UE. La comunicación de la Comisión de 2025 sobre sanciones financieras fija el pago mínimo a tanto alzado indicativo por incumplimiento de una sentencia anterior del TJUE en aproximadamente 2.500.000 € para Dinamarca, con penalizaciones diarias calculadas a partir de una base de aproximadamente 2.500-16.000 € al día multiplicada por coeficientes de gravedad y duración. Dinamarca no ha afrontado un procedimiento de infracción de la Comisión abierto en materia de WAD, y la legislación que transpone el EAA fue adoptada dentro del plazo de transposición de la directiva —pero un procedimiento relacionado con el EAA sigue siendo un riesgo creíble para 2026-28 para cualquier Estado miembro donde la infraestructura nacional de ejecución quede rezagada—. La presión de un procedimiento de infracción abierto de la Comisión produce habitualmente un cambio cualitativo en el rigor con que el regulador nacional utiliza sus potestades sancionadoras administrativas existentes.
La perspectiva presupuestaria realista para 2026
Para un único sitio web del sector público danés que incumpla la metodología de monitorización de DIGST, la exposición más probable es una orden de acción correctiva más presión de remisión, no una sanción administrativa fija —la ejecución WAD danesa se apoya en gran medida en la corrección administrativa—. Para un operador del sector privado que incumpla las obligaciones de Tilgængelighedsloven sobre productos o servicios, la exposición más probable es la acción correctiva más una sanción administrativa en el intervalo de DKK 50.000-DKK 250.000 (6.700-33.500 €), con el tramo muy grave o reiterado (DKK 250.000-DKK 500.000+; 33.500-67.000 € o más) reservado para los incumplimientos sistémicos. Para cualquier operador que venda al sector público danés, la capa 3 (inhabilitación en contratación pública) es habitualmente la exposición económica dominante. Para cualquier producto o servicio con alcance transfronterizo, el sistema de vigilancia del mercado de toda la UE implica que una constatación de la Sikkerhedsstyrelsen danesa puede desencadenar procedimientos paralelos ante el regulador nacional correspondiente en cada otro Estado miembro donde el producto o servicio se comercialice, convirtiendo un fallo de cumplimiento danés en un fallo de cumplimiento en 27 Estados miembros en cuestión de semanas.
Historial de ejecución y perspectivas
La ejecución en el sector público conforme a la LOV 692/2018 ha sido constante pero, característicamente danesa, de perfil bajo: la metodología de monitorización de DIGST produce análisis simplificados bienales de aproximadamente 1.200 sitios web incluidos en el ámbito y una muestra más reducida de unos 40 sitios para el análisis exhaustivo por ciclo. Las constataciones de incumplimiento desencadenan órdenes de acción correctiva en primera instancia, con escalada al ministro responsable reservada para los casos en que el organismo del sector público se niega a participar. El Ombudsmand del Folketing ha reforzado el sistema desde fuera abriendo investigaciones de oficio sobre determinados servicios municipales inaccesibles de alto perfil —en particular, una investigación de 2023 sobre los portales de servicios al ciudadano (borgerservice) de tres municipios de Jutlandia y una investigación de 2024 sobre el sistema de correo digital (Digital Post / e-Boks) que produjo mejoras concretas sin llegar nunca a la vía de sanciones administrativas—.
La ejecución en el sector privado conforme a la Tilgængelighedsloven comenzó únicamente el 28 de junio de 2025 y se encuentra aún en su primer ciclo de vigilancia a mediados de 2026. El programa de vigilancia del mercado de la Sikkerhedsstyrelsen prioriza (conforme a su plan de trabajo publicado para 2025-2026): la accesibilidad de las aplicaciones bancarias (en cooperación con el Finanstilsynet), la accesibilidad de los procesos de pago del comercio electrónico (en cooperación con el Erhvervsstyrelsen), los quioscos de expedición de billetes de autoservicio en los principales centros de transporte y los dispositivos y programas informáticos lectores de libros electrónicos comercializados en el mercado danés. Se espera que la primera ronda de resoluciones de sanciones administrativas conforme a la Tilgængelighedsloven llegue en el segundo semestre de 2026; la expectativa actual en la comunidad regulatoria es que la Sikkerhedsstyrelsen conceda a los sujetos regulados un breve período de gracia formal (habitualmente una ventana de acción correctiva de 90 días, más larga que los 60 días más habituales más al sur en la UE) antes de imponer sanciones, salvo en casos de incumplimiento flagrante o reiterado.
La carga de trabajo del Tribunal de Igualdad de Trato en materia de inaccesibilidad digital como discriminación ha sido la vía de ejecución más activa de las tres desde 2018. Las resoluciones de 2024 y 2025 contra los principales bancos minoristas daneses, dos portales de administración municipal y una plataforma nacional de comercio electrónico se encuentran ahora en la fase de recurso ante los tribunales ordinarios. El patrón general es que las constataciones sustantivas de discriminación del Tribunal se mantienen más veces que no, interviniendo los tribunales principalmente sobre la cuantía de la orden de compensación y sobre la cuestión de con qué rapidez debe el demandado subsanar la inaccesibilidad.
Lo que viene en 2026-27
Tres novedades concretas que observar. Primera, las órdenes ejecutivas conforme a la Tilgængelighedsloven se están operacionalizando durante 2026: requisitos detallados de contenido del expediente técnico, el formulario de la Declaración UE de Conformidad para los productos incluidos en el ámbito y el procedimiento para la designación de organismos notificados conforme al régimen de evaluación de la conformidad del EAA. Segunda, DIGST ha anunciado (abril de 2025) una metodología nacional de accesibilidad actualizada diseñada para alinear la monitorización WAD danesa con WCAG 2.2 una vez que EN 301 549 incorpore formalmente la nueva versión. Tercera, la revisión del Folketing de la Handicapdiskriminationsloven de 2024-2025 tiene previsto producir enmiendas específicas en 2026 —con mayor probabilidad sobre el deber de ajustes razonables en la educación y sobre la calibración de la compensación para los casos de discriminación sistémica, ambos ámbitos en los que la carga de trabajo del Tribunal de Igualdad de Trato ha señalado tensiones con el marco legal vigente—.
En el ámbito de la monitorización internacional, el siguiente informe periódico de Dinamarca ante el Comité de la CRPD vence en 2028, y la aplicación de la accesibilidad tanto en el marco de la WAD como del EAA figurará de forma prominente en la próxima ronda de Observaciones finales. Las Observaciones finales de 2024, sobre el período de aplicación 2009-2023, pidieron a Dinamarca que aportara información de seguimiento en un plazo de doce meses sobre la reforma de la tutela, la desinstitucionalización y la educación inclusiva —esta última ámbito que intersecta directamente con la accesibilidad de las plataformas de aprendizaje digital utilizadas por las escuelas públicas y las universidades danesas—.
La lista de comprobación práctica para el cumplimiento en 2026
Si gestiona un sitio web o aplicación móvil del sector público danés: publique o actualice su declaración de accesibilidad en tilgaengelighedserklaering.dk conforme a la plantilla actual de DIGST; verifique la conformidad WCAG 2.1 AA mediante EN 301 549 v3.2.1; participe en la metodología de monitorización de DIGST cuando sea requerido; proporcione un canal de reclamación operativo que escale a DIGST.
Si comercializa en el mercado danés un producto regulado por la Tilgængelighedsloven: elabore el expediente técnico exigido por las órdenes ejecutivas de 2024-25; aplique el marcado CE cuando corresponda; emita la Declaración UE de Conformidad en danés (o en inglés con versión danesa a petición); coopere con el programa de vigilancia del mercado de la Sikkerhedsstyrelsen.
Si presta en Dinamarca un servicio regulado por la Tilgængelighedsloven: publique el aviso estructurado de «información para los consumidores» sobre su enfoque de accesibilidad; alinee su servicio con WCAG 2.1 AA; designe un único punto de contacto para las reclamaciones de accesibilidad; documente la conformidad conforme a los requisitos de servicios de EN 301 549; anticipe las reclamaciones ante el Tribunal de Igualdad de Trato como vía paralela a la exposición a sanciones administrativas.
El hilo conductor
El marco de accesibilidad de Dinamarca es, conforme a los parámetros de la UE, maduro en su vía de sector público, recién operacionalizado en su vía de sector privado, e inusualmente bien servido por su vía de reclamaciones individuales a través del Tribunal de Igualdad de Trato. La Tilgængelighedsloven de 2022 que transpone el EAA cerró la última laguna legal abierta; la Sikkerhedsstyrelsen ha construido una organización de vigilancia del mercado creíble para la vía del sector privado; DIGST ha gestionado la metodología de monitorización WAD de forma continua desde 2019. Lo que queda por comprobar durante 2026-27 es si la tabla de sanciones administrativas se utiliza en su tramo superior contra el incumplimiento flagrante —y si la vía antidiscriminatoria del Tribunal de Igualdad de Trato continúa realizando la mayor parte del trabajo de ejecución para los usuarios individuales, como ha venido haciendo desde 2018—.
Más información de Disability World sobre el European Accessibility Act, la Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web, WCAG 2.1, EN 301 549 y la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.