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Suiza

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Bundesgesetz über die Beseitigung von Benachteiligungen von Menschen mit Behinderungen (BehiG/LHand/LDis) · Aprobada 2004 · Moneda de las sanciones:CHF

No existe un régimen de multas administrativas. La BehiG opera mediante órdenes civiles de subsanación (arts. 7-8), Verbandsbeschwerde de asociaciones reconocidas y reintegros de financiación IV/AI. Las empresas suizas con actividad en la UE se exponen al régimen sancionador de la EAA en cada Estado miembro.

El régimen de accesibilidad de Suiza se articula en torno a una única ley federal de igualdad: la Bundesgesetz über die Beseitigung von Benachteiligungen von Menschen mit Behinderungen (BehiG) / Loi fédérale sur l'élimination des inégalités frappant les personnes handicapées (LHand) / Legge federale sull'eliminazione di svantaggi nei confronti dei disabili (LDis), aprobada el 13 de diciembre de 2002 y en vigor desde el 1 de enero de 2004, sobre la sólida base constitucional que proporciona el artículo 8 de la Constitución Federal. Suiza no es miembro de la UE ni del EEE: el European Accessibility Act no le resulta directamente aplicable, la Directiva sobre accesibilidad de los sitios web tampoco, y el país cuenta con su propia norma federal de accesibilidad web (P028, alineada con la arquitectura de referencia eCH-0059 y con WCAG 2.1 AA). La revisión de 2024 de la BehiG reforzó de forma sustancial las obligaciones del sector privado por primera vez desde la entrada en vigor de la ley.

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Instrumentos federales principales
Constitución art. 8 · BehiG/LHand/LDis · BehiV/OHand · Norma P028 / eCH-0059 · Invalidenversicherungsgesetz (IVG/LAI).
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Regímenes cantonales
Además del nivel federal, cada cantón dispone de su propio marco de igualdad para personas con discapacidad, reglas de reconocimiento de lengua de signos y autoridad de supervisión para los servicios cantonales y comunales.
2014
Ratificación de la CRPD
Suiza ratificó la Convención de la ONU el 15 de abril de 2014, bastante más tarde que sus vecinos de la UE. El Protocolo Facultativo sigue sin ratificarse a fecha de 2026.

El suelo constitucional y convencional

El régimen de accesibilidad suizo no parte de una ley sectorial, sino de la Constitución Federal de 1999, cuyo artículo 8 («Rechtsgleichheit» / «Égalité» / «Uguaglianza giuridica») incluye la discapacidad entre los motivos expresamente prohibidos de discriminación. El artículo 8 párrafo 2 dispone, en versión alemana: «Niemand darf diskriminiert werden, namentlich nicht wegen der Herkunft, der Rasse, des Geschlechts, des Alters, der Sprache, der sozialen Stellung, der Lebensform, der religiösen, weltanschaulichen oder politischen Überzeugung oder wegen einer körperlichen, geistigen oder psychischen Behinderung.» Las versiones francesa e italiana son igualmente auténticas conforme al derecho constitucional suizo y emplean respectivamente «déficience corporelle, mentale ou psychique» y «menomazione fisica, mentale o psichica».

La Constitución no se limita a la prohibición. El artículo 8 párrafo 4 impone a la Asamblea Federal un deber positivo de legislar: «Das Gesetz sieht Massnahmen zur Beseitigung von Benachteiligungen der Behinderten vor.» («La ley establecerá medidas para eliminar las desventajas que afectan a las personas con discapacidad.») El Tribunal Federal (Bundesgericht) ha considerado reiteradamente que el art. 8(4) es la fuente constitucional de la obligación que el Parlamento cumplió a través de la BehiG en 2002, y un principio rector para la interpretación de la cláusula de «desproporción» prevista en la ley.

En el plano internacional, Suiza ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 15 de abril de 2014, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2014. Esta ratificación se produjo notablemente más tarde que la de los vecinos europeos —Alemania, Francia, Italia y Austria ratificaron antes de 2009— y reflejó la política suiza deliberada de completar la alineación del derecho interno antes de la ratificación formal. El Protocolo Facultativo, que permite comunicaciones individuales al Comité CRPD, no ha sido ratificado por Suiza a fecha de 2026, a pesar de sucesivas mociones parlamentarias que instaban a la adhesión. El Informe Inicial de Suiza al Comité CRPD se presentó en 2016; las Observaciones Finales de 2022 del Comité fueron muy críticas con el lento ritmo de aplicación de la BehiG, el carácter parcheado del reconocimiento cantonal de las lenguas de signos, la insuficiencia de los dispositivos de vida independiente y la ausencia de un régimen de accesibilidad del sector privado ejecutable. Varias de las reformas de la BehiG de 2024 se presentaron directamente en respuesta a dichas Observaciones Finales.

La ley federal principal: BehiG / LHand / LDis

La Bundesgesetz über die Beseitigung von Benachteiligungen von Menschen mit Behinderungen (SR 151.3) fue adoptada por la Asamblea Federal el 13 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2004. Su título en francés es Loi fédérale sur l'élimination des inégalités frappant les personnes handicapées (LHand), en italiano Legge federale sull'eliminazione di svantaggi nei confronti dei disabili (LDis) y en romanche Lescha federala davart l'eliminaziun da svantatgs da persunas cun impediments (LDis). Las tres versiones en lenguas mayoritarias son igualmente auténticas; la versión en romanche tiene un carácter publicatorio y no es formalmente auténtica en el mismo sentido.

La BehiG abarca cuatro ámbitos principales:

  • Entorno construido (art. 3 lit. a-c). Los edificios públicos, las viviendas colectivas de más de ocho apartamentos y los edificios con más de cincuenta puestos de trabajo deben ser accesibles si se construyen o reforman sustancialmente a partir del 1 de enero de 2004. El estándar técnico es la Norma SIA 500 («Hindernisfreie Bauten»), incorporada por referencia.
  • Transporte público (art. 3 lit. b en relación con los arts. 22-23). Todas las infraestructuras, vehículos y comunicaciones del transporte público federal debían ser accesibles en un plazo transitorio de 20 años que concluyó el 31 de diciembre de 2023. El plazo fue ampliamente incumplido: SBB / CFF / FFS, la operadora ferroviaria federal, alcanzó aproximadamente el 60 % de accesibilidad en estaciones en la fecha límite; PostAuto y muchos operadores cantonales, porcentajes significativamente inferiores. Un plan de acción federal adoptado en 2024 fija nuevos plazos parciales hasta 2027.
  • Servicios accesibles al público (art. 6). Los servicios prestados por organismos públicos y por particulares que posean una concesión federal o estén abiertos al público de forma no selectiva no deben discriminar a las personas con discapacidad. De aquí deriva el deber de accesibilidad digital de los servicios públicos federales.
  • TIC y sitios web de la Administración federal (art. 14 en relación con el art. 10 de la BehiV). Las autoridades federales deben hacer accesibles su información y sus comunicaciones. El estándar técnico de conformidad es la Norma P028 / eCH-0059, alineada actualmente con WCAG 2.1 AA.

La ley se aplica mediante un mecanismo mixto civil-administrativo, sin régimen de multas administrativas propiamente dicho. Existen dos vías principales:

  1. Acciones individuales (arts. 7-8). Una persona con discapacidad que haya sufrido una desventaja prohibida por la BehiG puede demandar ante los tribunales civiles cantonales (frente a actores privados) o ante el tribunal administrativo competente (frente a actores públicos), solicitando una orden de eliminación de la desventaja y, en determinadas circunstancias, indemnización.
  2. Verbandsbeschwerde — reclamaciones de asociaciones (art. 9). Las organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el Consejo Federal (en la práctica, los miembros de Inclusion Handicap) pueden interponer reclamaciones en nombre de los grupos afectados sin necesidad de identificar a una víctima concreta. Es la característica de aplicación más singular del régimen suizo de accesibilidad y la vía por la que discurre la mayor parte del litigio estratégico.

La revisión de la BehiG de 2024: refuerzo de las obligaciones del sector privado

Hasta 2024, el alcance de la BehiG sobre el sector privado era limitado. Las obligaciones de accesibilidad de la ley para los servicios únicamente vinculaban a los actores privados que poseían una concesión federal o que ofrecían servicios «de forma no selectiva al público en general» —categoría que el Tribunal Federal interpretó de manera restrictiva. La mayoría de los servicios privados, incluidos los servicios digitales orientados al consumidor, quedaban fuera de las obligaciones directas de la BehiG y solo podían alcanzarse indirectamente mediante la doctrina antidiscriminatoria.

La revisión parcial de la BehiG de 2024 —adoptada por la Asamblea Federal en respuesta a varias mociones parlamentarias y a las Observaciones Finales de la CRPD de 2022— amplió de forma significativa el ámbito del sector privado. La revisión refuerza:

  • Deber de ajustes razonables en el empleo. Un nuevo art. 6a crea un deber ejecutable para los empleadores privados de realizar ajustes razonables para los empleados con discapacidad, con la defensa de la desproporción de costes calibrada en función del tamaño y los recursos del empleador. Esto acerca a Suiza de forma sustancial al estándar de la Directiva de igualdad en el empleo de la UE, pese a la condición de no miembro de la UE.
  • Accesibilidad de los servicios orientados al consumidor. El art. 6 revisado extiende el deber de no discriminación en los servicios accesibles al público a un conjunto más amplio de actores privados, incluidos los sectores de la banca de consumo, las telecomunicaciones, el comercio electrónico y los servicios de comunicación audiovisual —el mismo perímetro conceptual que el EAA europeo, aunque las obligaciones suizas se formulan como deberes antidiscriminatorios y no como requisitos de conformidad de producto.
  • Umbral del entorno construido rebajado. El umbral de accesibilidad en reforma para viviendas bajó de «más de ocho apartamentos» a «más de cuatro», y el umbral de puestos de trabajo, de 50 a 25. El cambio entra en vigor el 1 de enero de 2025 para nuevas licencias de construcción.

Lo que la revisión de 2024 no introdujo es un régimen de multas administrativas. El despacho de revisión («Botschaft») del Consejo Federal preservó expresamente el modelo vigente de litigación civil más Verbandsbeschwerde, con el argumento de que la aplicación de la igualdad en discapacidad se sirve mejor de órdenes reparadoras, compensación civil y la vía de reclamación de asociaciones que de multas punitivas. Esta es una de las diferencias estructurales que distingue el régimen suizo de las transposiciones del EAA europeo en los países vecinos —Alemania, Francia y Austria—, que combinan las obligaciones sustantivas con regímenes de multas administrativas escalonadas.

Suiza y la EAA: qué cruza la frontera y qué no

Suiza no es miembro de la UE ni del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein y Noruega, por el contrario, son miembros del EEE y están obligados a transponer obligaciones equivalentes al EAA a través del Comité Mixto del EEE). El European Accessibility Act (Directiva (UE) 2019/882) no es aplicable a las empresas con domicilio en Suiza en virtud del derecho suizo. Las obligaciones de accesibilidad suizas siguen estando definidas por la BehiG, la BehiV, la Norma P028, la IVG y los regímenes cantonales —no por la EAA.

Esto no agota, sin embargo, la cuestión en la práctica. Las empresas suizas que comercializan productos en el mercado único europeo —es decir, productos físicos importados y puestos a disposición en la UE— quedan sujetas a la legislación de transposición de la EAA del Estado miembro correspondiente, con independencia del lugar de establecimiento del fabricante. Un fabricante suizo de lectores electrónicos que vende en Alemania está sujeto a la normativa alemana BFSG; un banco suizo que ofrece servicios de pago al consumo a residentes de la UE puede quedar sujeto a la transposición local de la EAA para la banca de consumo; un proveedor suizo de SaaS que ofrece su plataforma de comercio electrónico a consumidores de la UE puede necesitar acreditar conformidad con la transposición nacional pertinente.

La consecuencia práctica para los equipos de cumplimiento suizos en 2026 es que existen dos regímenes de accesibilidad paralelos que gestionar: (1) el régimen interno suizo bajo la BehiG (y el derecho cantonal) para los bienes y servicios comercializados en el mercado suizo; (2) el régimen de transposición de la EAA del Estado miembro de la UE correspondiente para los bienes y servicios comercializados en el mercado único europeo. El estándar técnico de conformidad está estrechamente alineado en ambos casos —EN 301 549 v3.2.1 / WCAG 2.1 AA—, pero los mecanismos de aplicación, el régimen sancionador y la carga de documentación difieren materialmente entre las dos jurisdicciones.

El estándar técnico: P028 y eCH-0059

El estándar técnico federal para la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público es la Norma P028 – Richtlinien des Bundes für die Gestaltung von barrierefreien Internetangeboten («Directrices federales sobre el diseño de servicios de Internet accesibles»), mantenida por el Sector de Transformación Digital y Dirección TIC de la Cancillería Federal (BK DTI). El nivel exigido es WCAG 2.1 Nivel AA, con la especificación de conformidad siguiendo la arquitectura de referencia publicada por eCH-0059, el estándar de accesibilidad para la administración electrónica emitido por el Verein eCH.

La P028 se aplica directamente a la Administración federal. Los cantones son libres de establecer sus propios estándares para los sitios web cantonales y comunales; en la práctica, la gran mayoría los han adoptado incorporando P028 / eCH-0059 por referencia en sus propias leyes de administración electrónica cantonal, lo que produce un estándar de facto armonizado en los tres niveles administrativos. La actualización más reciente de eCH-0059 (versión 3.0, 2023) realineó el estándar con WCAG 2.1 AA; la incorporación formal de WCAG 2.2 está prevista una vez que la recomendación del W3C lleve suficiente tiempo publicada como para sustentar una referencia de conformidad estable.

Para los actores privados que operan en Suiza no existe ningún requisito legal de conformidad técnica equivalente a P028 —el marco BehiG es de base de deber («no discriminar; realizar ajustes razonables»), no de base normativa. En la práctica, sin embargo, los tribunales suizos y las oficinas cantonales de discapacidad recurren habitualmente a WCAG 2.1 AA y a EN 301 549 como evidencia de lo que constituye una prestación de servicios digitales «no discriminatoria», en particular en los sectores de la banca de consumo y el comercio en línea, donde la prueba del «sustituto práctico» está bien desarrollada.

Reconocimiento de la lengua de signos en el artículo 14 de la BehiG

El artículo 14 de la BehiG contiene un reconocimiento a nivel federal de la Lengua de Signos Suizo-Alemana (Deutschschweizerische Gebärdensprache, DSGS), la Lengua de Signos Suizo-Francesa (Langue des Signes Française de Suisse, LSF-SR) y la Lengua de Signos Suizo-Italiana (Lingua dei Segni Italiana della Svizzera, LIS-SI), con el deber de la Confederación de «tener en cuenta las necesidades específicas de las personas con deficiencias auditivas, visuales y del habla». Sin embargo, el reconocimiento federal es deliberadamente programático y no otorga derechos: compromete a la Confederación a apoyar la interpretación en lengua de signos y a utilizar estas lenguas en sus propias comunicaciones, pero no confiere por sí solo un estatus de lengua minoritaria constitucional comparable al del alemán, francés, italiano y romanche como las cuatro lenguas nacionales.

El reconocimiento cantonal es más fragmentado. Los cantones de Ginebra (2019) y Zúrich (2024) han incorporado el reconocimiento constitucional o legal de las lenguas de signos suizas correspondientes al derecho cantonal; Basilea-Ciudad, Vaud y Ticino cuentan con propuestas avanzadas; los cantones rurales de habla alemana se han mantenido, en general, en el nivel de base del art. 14 federal. La Federación Suiza de Sordos (SGB-FSS) e Inclusion Handicap han promovido —por la vía de la Verbandsbeschwerde del art. 9 de la BehiG— una serie de casos estratégicos orientados a obtener de las autoridades cantonales una interpretación más sólida en la educación, el acceso a los servicios sanitarios y los procedimientos judiciales.

Sanciones — el escalonamiento de exposición en Suiza

La observación más importante sobre la exposición a sanciones por incumplimiento en materia de accesibilidad en Suiza es de carácter estructural: no existe equivalente al régimen de multas administrativas escalonadas de la EAA europea. La opción deliberada del Consejo Federal ha sido aplicar la BehiG a través de la litigación civil, la subsanación ordenada judicialmente y el mecanismo de reclamación de asociaciones, en lugar de multas administrativas punitivas. La exposición para las entidades incumplidoras es real, pero estructuralmente diferente del modelo alemán o francés.

Niveles de aplicación de la normativa de accesibilidad en Suiza y exposición indicativa. Las cifras en CHF con referencia en EUR a aproximadamente 1 CHF = 1,05 EUR (tipo indicativo 2026).
NivelMecanismoConducta desencadenanteExposición indicativa
1 – Subsanación civilAcción individual arts. 7-8 BehiGDesventaja de una persona con discapacidad en el ámbito de servicios, transporte público, autoridad federal o edificación accesibleOrden judicial de subsanación + costas (CHF 5.000 – 50.000+ habitual; EUR 5.250 – 52.500+)
2 – Indemnización civilArt. 8 BehiG + arts. 41 y ss. del Código de ObligacionesDenegación discriminatoria de servicio o ajuste que cause pérdida material o daño moralIndemnizaciones habitualmente CHF 1.000 – 20.000 por demandante; ilimitadas en principio (EUR 1.050 – 21.000+)
3 – VerbandsbeschwerdeReclamación de asociación art. 9 BehiGIncumplimiento sistémico que afecte a una colectividad — entorno construido, transporte, servicios federalesOrden de subsanación a escala; medida cautelar; costes de subsanación asignados (a menudo CHF 100.000 – varios millones)
4 – Exclusión de contratos públicosLey Federal de Contratación Pública (BöB/LMP) + derecho de contratación cantonalDiscriminación relacionada con la accesibilidad declarada judicialmente o incumplimiento reiterado de la BehiGPérdida de elegibilidad en licitaciones activas (valor habitual de contratos federales CHF 250.000 – decenas de millones)
5 – Exposición EAA del lado de la UETransposición de la EAA en el Estado miembro (Alemania BFSG, Francia ord. 2023, España Ley 11/2023, etc.)Comercialización en el mercado único europeo de un producto o servicio no conformeMultas administrativas EUR 40.000 – 1.000.000+ según el Estado miembro; retirada del producto; prohibiciones de acceso al mercado

Algunas precisiones sobre cada nivel. La vía de subsanación civil de los arts. 7 y 8 está orientada a la eliminación de la desventaja, no a los daños punitivos: los tribunales ordenarán habitualmente al demandado que reforme el elemento inaccesible (un andén, una entrada a un edificio, un portal de servicios públicos) en un plazo definido, asignando al perdedor las costas del procedimiento. La indemnización civil del art. 8 párrafo 3 está limitada a CHF 5.000 en los casos de discriminación en servicios, salvo que se hayan cuantificado daños materiales —un límite que las asociaciones de personas con discapacidad han criticado reiteradamente como insuficiente y que era uno de los objetivos de la revisión de 2024 (el límite se elevó en algunos supuestos concretos, pero no se suprimió).

La vía de la Verbandsbeschwerde es el instrumento de litigio estratégico más importante. Las asociaciones reconocidas —las organizaciones miembro de Inclusion Handicap— pueden interponer reclamaciones en nombre de colectivos sin identificar a ninguna víctima concreta. Los casos tramitados por esta vía en la última década han incluido la accesibilidad de los andenes de SBB, la accesibilidad de los portales de administración electrónica municipales y la ausencia de interpretación cualificada de lengua de signos en los procedimientos judiciales cantonales. Los remedios alcanzados por esta vía llegan a tener una dimensión considerable: una orden judicial que obligue a un operador de transporte a adaptar una red de estaciones a la conformidad con la BehiG genera habitualmente un programa de subsanación de decenas de millones de francos.

La exposición EAA del lado de la UE es la de mayor cuantía para las empresas suizas con actividad en la UE. Un banco suizo con clientes de banca de consumo en la UE, una plataforma suiza de comercio electrónico con compradores en la UE o un fabricante suizo de lectores electrónicos que vende en el mercado alemán quedarán sujetos al régimen de multas administrativas de la transposición nacional de la EAA correspondiente. Las cifras de exposición en esos regímenes nacionales oscilan entre EUR 40.000 (límite del D.Lgs. 82/2022 italiano) y EUR 100.000 (límite por incidente de la BFSG §37 alemana) y EUR 1.000.000 (máximo de la Ley 11/2023 española para infracciones muy graves), con los Países Bajos apuntando hasta el 5 % de la facturación anual por infracciones sistémicas. Ninguna de estas cifras deriva del derecho suizo; todas son alcanzables por una empresa suiza cuyos productos o servicios entren en contacto con el mercado único europeo.

La perspectiva presupuestaria realista para 2026

Para un operador que actúa únicamente en Suiza (sin actividad en la UE), la exposición modal en litigios de accesibilidad es una orden de subsanación más costas en el rango de CHF 5.000 – 50.000 para una reclamación individual y una obligación de reforma de CHF 100.000 – varios millones en caso de que prospere una Verbandsbeschwerde. La exposición directa a multas administrativas bajo el derecho federal suizo es esencialmente nula. Para un operador suizo con productos o servicios en la UE, la exposición económica dominante es la transposición de la EAA del Estado miembro correspondiente —un régimen distinto con sus propias multas, poderes de vigilancia del mercado y de retirada. Conviene tratar el cumplimiento de la accesibilidad suiza y el del lado de la UE como flujos de trabajo paralelos; el nivel técnico está estrechamente alineado, pero la maquinaria de aplicación no lo está.

Historial de aplicación y perspectivas

La aplicación de la BehiG se ha caracterizado, dos décadas después de su entrada en vigor, por una acumulación lenta de jurisprudencia más que por un volumen elevado de sanciones. El Tribunal Federal ha dictado una corriente constante de sentencias de referencia sobre los límites del concepto de «servicio público», la defensa de la desproporción del art. 11, la interpretación del artículo 8 de la Constitución y el alcance de la Verbandsbeschwerde. Los tribunales cantonales han generado un cuerpo de decisiones mucho mayor sobre las obligaciones en materia de entorno construido y sobre el deber de las autoridades cantonales y comunales de prestar servicios accesibles.

La situación del transporte público es el test más visible del régimen. El plazo transitorio de 20 años para la accesibilidad de todas las infraestructuras de transporte público federal venció el 31 de diciembre de 2023. SBB, la operadora ferroviaria federal, informó de que aproximadamente el 60 % de las estaciones en el ámbito de aplicación eran totalmente accesibles en la fecha límite; PostAuto y los operadores cantonales más grandes declararon tasas significativamente inferiores. La Oficina Federal de Transporte (BAV) y el EBGB publicaron conjuntamente en 2024 un plan de acción con plazos parciales revisados hasta 2027 para las estaciones aún no conformes, acompañado de programas de asistencia financiera al amparo del art. 16 de la BehiG. La exposición legal se mantuvo esencialmente sin cambios —sin multas, pero con procedimientos Verbandsbeschwerde en curso, presión parlamentaria y un litigio de interés público sostenido en los medios de comunicación suizos.

En el ámbito de la accesibilidad digital, la monitorización de los sitios web de la Administración federal con respecto a la Norma P028 se realiza periódicamente por el programa de accesibilidad de la Cancillería Federal, apoyándose en la capacidad de auditoría de la fundación Access for All. La ronda federal de monitorización más reciente (2024-25) ofrece un panorama mixto: la mayoría de los departamentos federales con más del 80 % de conformidad con WCAG 2.1 AA, y el nivel cantonal y comunal con resultados significativamente más variables. Las Observaciones Finales de la CRPD de 2022 fueron duramente críticas con la ausencia de un régimen de accesibilidad digital vinculante para el sector privado; la revisión de la BehiG de 2024 es la primera respuesta legislativa a esa crítica.

Novedades previstas en 2026-27

Tres temas de seguimiento para los próximos 18 meses. En primer lugar, la legislación secundaria de la revisión de la BehiG de 2024 se está instrumentalizando a lo largo de 2026: se espera que el Consejo Federal emita las disposiciones revisadas de la BehiV sobre las nuevas obligaciones del sector privado en el empleo y los servicios de consumo, con una especificación de conformidad técnica que probablemente incorpore EN 301 549 por referencia, aunque Suiza permanezca fuera del régimen de la UE. En segundo lugar, el próximo informe periódico de Suiza al Comité CRPD vencerá en 2027, y la aplicación de las Observaciones Finales de 2022 será la prueba central en el próximo ciclo de diálogo con el Comité. En tercer lugar, la cuestión de la ratificación del Protocolo Facultativo sigue abierta: una moción del Consejo de los Estados de 2024 instó al Consejo Federal a ratificar; la respuesta del Consejo Federal se espera en el período de sesiones parlamentario de 2026; la ratificación abriría por primera vez una vía para que los residentes suizos presenten comunicaciones individuales al Comité CRPD.

Para las empresas suizas con actividad en la UE, el calendario de 2026 está dominado por el primer ciclo pleno de vigilancia de las transposiciones de la EAA en los Estados miembros, que comenzó el 28 de junio de 2025. Las empresas suizas con clientes en la UE deberían anticipar la primera oleada de constataciones transfronterizas de vigilancia del mercado en el segundo semestre de 2026, en particular en los sectores de la banca de consumo, el comercio electrónico y las comunicaciones electrónicas que los reguladores nacionales de la EAA han señalado como objetivos prioritarios de aplicación.

Lista de comprobación práctica para 2026

Si gestiona un sitio web o una aplicación móvil de la Administración federal suiza: verifique la conformidad con WCAG 2.1 AA con respecto a la Norma P028 / eCH-0059 v3.0; publique o actualice la declaración de accesibilidad siguiendo la plantilla de la Cancillería Federal; participe en el programa de monitorización federal cuando sea requerido.

Si presta servicios orientados al consumidor en Suiza y queda bajo el alcance del art. 6 revisado de la BehiG: documente su enfoque de accesibilidad; designe un punto de contacto para reclamaciones; alinee su servicio con WCAG 2.1 AA como referencia práctica; haga seguimiento de la legislación secundaria de la BehiV a lo largo del proceso del Consejo Federal de 2026.

Si comercializa productos o servicios en el mercado único europeo desde Suiza: trate la transposición de la EAA en los Estados miembros de la UE como un flujo de trabajo paralelo — elabore la Declaración de Conformidad UE, fije el marcado CE donde sea aplicable, designe al representante autorizado en la UE al amparo del Reglamento (UE) 2019/1020 y colabore con el programa de primer ciclo de la autoridad de vigilancia del mercado correspondiente.

La conclusión de fondo

El régimen de accesibilidad suizo, en comparación con el modelo de multas administrativas escalonadas de la UE, es exigente en obligaciones de subsanación y aplicación por asociaciones, pero escaso en sanciones punitivas. La revisión de la BehiG de 2024 fue el refuerzo más importante del marco desde la aprobación original de 2002, en especial por lo que respecta a las obligaciones del sector privado; el plazo de accesibilidad del transporte público del 31 de diciembre de 2023 fue una prueba estructural que el sistema federal superó en parte y en parte no; la cuestión abierta del Protocolo Facultativo y el próximo ciclo de informe periódico a la CRPD marcarán la agenda de reformas de 2026-27. Para las empresas suizas con actividad en la UE, la exposición paralela a la EAA en el lado europeo es ahora el mayor riesgo económico —un recordatorio de que la condición de no miembro de la UE protege a las empresas suizas de la jurisdicción europea solo hasta la frontera suiza.

Más información de Disability World sobre el European Accessibility Act, el estándar WCAG 2.1, EN 301 549 y la Convención de la ONU (CRPD).